Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoFundamentacion De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-008574

ASUNTO : KP01-P-2012-008574

FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - IMPUTACION FISCAL. La representación de la Fiscalía 22 del Ministerio Público, expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano G.A.V.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.672.533 y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, ordinal 1ro, en concordancia con el artículo 99, ejusdem, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280, ejusdem. Solicita se le imponga la Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano G.A.V.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.672.533, nacido en Caracas, en fecha 19-08-1974, de 37 años de edad, grado de instrucción: TSU en Estudios Penitenciarios, oficio: Funcionario Público, domiciliado en: Cabudare, Urb. El Trigal, sexta calle, cuarta transversal, casa 22D22. Teléfono: 0251-2631550. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA. fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando su voluntad de declarar en los siguientes términos: “en cuanto a la municiones, cuando me informaron que levante el acta para la entrega de los fusiles, decidí recoger todas las cosas, eso estaba de adorno en mi oficina. Las municiones, tenía un armamento asignada de la DEM, cuando practicaba y me quedaban, las colocaba en la oficina; en cuanto a las granadas, fue en una practica de tiros que se hizo con el personas, en esa practica también se utilizaros bombas lacrimógenas. Luego de usarlas, las tomé vacías y las dispuse en la oficina. Con respecto a las otras municiones, me las regalaron funcionarios, militares. En cuanto a las gorras, siempre tenia alusivas al gobierno, a la bandera, al CICPC y tengo una roja de militar que me la regaló un amigo. Todo lo dispuse de adorno en mi oficina. Cuando me informaron que debía entregar la oficina, agarré mis cosas y lo coloqué todo en un bolso, en mi casa. Cuando llegó el CICPC les expliqué, hay muchos testigos que pueden dar fe de ello. Nunca las utilicé para otro fin. Cuando recogí mis cosas, las dejé en la maleta. Es todo en cuanto a las municiones y las bombas, sólo eran decorativas. También tenía balas 9mm porque tenía un arma asignada por la DEM. Ahora, con respecto a las acusaciones que me hacen de la estafa, el año pasado, me hicieron oferta de alquilar una vivienda. Actualmente vivo alquilado. La que me ofreció la vivienda era mi mamá, a cambio de la adjudicación de la casa, le cancelé una cantidad de dinero, como era coordinador de la región de centro occidente, utilizaba funcionarios para que me acompañasen. En una de las llamadas que recibí de mi madre, me dijeron que aprovechara la oportunidad. La persona en si que trabajaba en eso era el esposo de mi mama. Mi compañero dijo que también estaba interesado, tanta era la insistencia de mi mamá que accedí. Le cancelé a mi mamá, unos querían porque me expresaban que se iban a a vivir con su pareja. Pagaba 15 mil bs, decían que no era para todo el mundo. Tanta insistencia que llamé a mi mamá, el Sr. Junior consiguió los 15 mil bs y no los entregó. Fue en el vehículo de su novia hasta mi casa y me hizo la entrega del dinero. Me dijo que habían algunas personas interesadas, en esa oportunidad me dijeron que por ser tercero había que buscar 20mil bs. Nunca supe quienes eran los agentes, no recuerdo, pero en una oportunidad estuve con su compadre o alguien que era familia, a todas estas junior me hizo entrega de 20mil bs en efectivo, en caracas, estaba acompañado de alguien, pero no recuerdo quien era. Posteriormente en una tarde me hizo entrega, casi a las 7pm en Sambil Caracas en la entrada de los otros veinte mil bs, en otra oportunidad me depositó veinte mil bs en mi cuenta, porque pensé que todo esto era transparente. Pasó el tiempo, no se dio la entrega de los apartamentos, mi mama y su esposo comenzaron a tener problemas. Hizo que llamó a la gente y lo hicieron capturar. La culpa es de él. Él le decía donde y cuando le entregarían el dinero a mi mamá. Luego, después de que pasara el tiempo, hubo varios momentos en que había situaciones en la oficina. A veces me tocaba almorzar tarde, hasta que una vez se logró una conversación con Georgia. Antes de esto, estábamos seguros de las casa, en una oportunidad fui con junior a verlos y apenas estaba en construcción, cuando me preguntaron, decían que esperáramos. Cuando se da la oportunidad de conversar con Georgia, le dije que me iba a hacer responsable de entregarle su dinero. Me dijo que me agradecía. Terminamos hablando de junior porque él estaba de permiso y Georgia quería saber por qué. Al parecer él le montó la barriga a otra. Cuando estábamos en la oficina hablamos de junior, lloró, me preguntó lo que Junior le había dicho, de la conversación sólo hablamos de Junior, la aconseje y le di palabra de hombres. De ahí en adelante se desencadenó ese hombre. Hubo una muchacha la cual anunciaba en la oficina que había sido víctima de un alguacil. Me parece que le habían cobrado ocho mil bolívares, entonces en lo que la escuché le ordené a los muchachos que levantaran actas, le dije a ella que formulara la denuncia en fiscalía, ella dijo que no quería problemas, al parecer comenzó a recibir llamadas telefónicas del supuesto muchacho que le había pedido dinero. Con los contactos del CICPC, la idea era que lo capturaran, ella nombró al tal junior que un fulano alguacil trabajaba con Junior, la entrevistaron. Ya junior había subido, es aquí donde creo que comienza la situación. Estas personas de investigación, sometieron a Junior, el muchacho estaba muy asustado, cuando le terminaron la entrevista se lo llevaron al CICPC, ví a Junior al día siguiente, le pregunté lo que pasó. Me dijo que lo llevaron al CICPC, cosas de la Dra. Yanina, lo amedrentaron terriblemente. El estaba asustado y ahí fue cuando yo empecé a tener conflictos. Él de la noche a la mañana, luego de estar dispuesto a enfrentarse a esa gente, y luego de ser sometido, cambió y comenzó a surgir todo esto, me enteré de que él le había quitado a Georgia 15mil bs, que a las otras personas les había quitado 50mil bs cuando a mi me daba solo 20mil. No me quedé con nada de eso. Mi conducta ha sido intachable, nunca he tenido antecedentes penales. Comenzó todo esto, comenzaron a levantar actas. Me llamaron de Caracas y me dijeron que estaba metido en problemas. Georgia nunca me entregó dinero, como van a decir que otras personas me entregaron dinero a mi, si yo ni siquiera las conozco. Comencé a tener problemas con la gente de investigación, expresé que si me pasaba algo yo le echaba la culpa a la gente del CICPC, porque veía la manera cómo trabajaban, cómo son. Al ver que tenía problemas con ellos es cuando hablé con el doctor, le mostré las actas y ahí comenzó todo esto. La verdad es que nunca acepte dinero de esas personas, fue Junior. Sólo quince mil bolívares y lo entregué. Bajo la buena fe de esas personas, yo también fui víctima, yo también caí. Pido ayuda por que yo no soy un delincuente. Vengo de caracas, vivo alquilado. Soy humilde. No soy persona de estar metido en corrupción, tengo una familia que mantener, mi esposa está embarazada, estoy en shock. Mis jefes me decían que me quedara tranquilo que iba a salir de vacaciones. Cuando me enteré que le quitaron treinta millones a la muchacha dije que había que aclarar eso. Me levantaron dos actas, con el primer caso, de la señora, me declararon desde las 11a.m. hasta las 4p.m. hasta hace poco rehicieron entrevista del caso del apartamento. Levantaron acta donde mencionaron a Junior, luego me enteré cuando leí el acta, que él mencionó al jefe de seguridad, me enteré que había sido alguacil por Junior. A todas estas, no se, hicieron otra acta, donde Junior comienza a acusarme de que yo lo robé. No entiendo por qué hay un acta del hermano de Junior acerca de un traslado, unos mil quinientos bs. Tuve bajo mi mando una nómina de cien doscientas personas y pueden preguntar si alguna vez pedí algo. Dijo que yo le había cobrado un dinero para un carro de su esposa, lo ayudé a conseguir trabajo a su hermano. Dijo que supuestamente le cobré un dinero por un cargo a su esposa y ni siquiera la conozco. No sé por qué me están haciendo esto. Mi mama esta privada de libertad, desde noviembre, las otras dos personas estaban en la planta. Desde el primer momento en que mi mamá cayó pedí ayuda en Caracas. Yo pido permiso a Caracas para todo. No se por qué me quien perjudicar de esta manera. Quienes dicen que me vieron en el Sambil es mentira, es mentira. Iba al Sambil porque a mi hijo pequeño le gusta el Sambil y ni siquiera es para comprar, yo sólo me compro algo en Diciembre cuando me llegan las utilidades. Me vine de Caracas hace cuatro años, estuve nueve meses en la oficina, me entregaron el cargo, al año y medio conseguí la casa donde estoy alquilado. No voy a destruir lo que he encontrado. No soy ladrón. Es primera vez que estoy conversando de esto. Pido que investiguen bien, por favor. No quiero dejar a mi familia sola. No tengo a más nadie, la familia de mi esposa está en Caracas y me están acusando de una verdad pequeña y sacaron una barbaridad. Sólo fue la ayuda que quise brindar para que encontraran una vivienda, fue el único error que yo cometí. Créanme. Si hubiese estado involucrado hubiese por lo menos tenido un carro o algo. Pido por favor, ahorita apenas es que me están oyendo. Asumí la responsabilidad por el dinero que yo recibí, no por lo demás. Me enteré que habían sido 30mil bs hace poco. No se por qué dicen eso. Si quieren me los ponen, yo ni siquiera los conozco. A todas estas, quiero justicia, no quiero dejar a mi familia sola, ellos están solos”. Es todo. A Preguntas de la fiscalía, respondió: “cual era su ocupación en los años de servicio? 11 años de servicio, Supervisor general. Cuales eran sus funciones? Coordinador de la región Nº 2 , Barato, Yaracuy, portuguesa y Apure. Desde hace cuanto? 4 años. Cuánto personal tiene bajo su cargo? Noventa y tantos. Ud era el superior inmediato de J.P.? Si. Conoce a G.T.? La conocí por medio de él. Donde reside? Cabudare. La viviendas es alquilada? Si. Propietario? Diamnel Mosquera. Suscribió contrato? Un primer contrato. Cual es su número? 0412-1731410 y 0426-no lo utilizo y no recuerdo el número. Tiene algún instrumento financiero? Tengo la cuanta nómina Banesco, nómina de Venezuela. Cuanta corriente del banco del tesoro. Cuenta Banfo Andes del fideicomiso. Se dedica a otra actividad? No. Su salario? Sueldo básico. 7mil y tanto mas las primas, 9mil y tantos. Que estaba denunciando la persona y la fecha? Si no me equivoco fue el 05-03, me informaron de que había una ciudadana informando que un alguacil le había cobrado. Era blanca, baja, cabello amarillo, me dijo que el alguacil le habia quitado 7-8mil bs para conseguirle un cargo. Ella accedió y llevó un documento como constancia de que había dado el dinero, la copia de la CI del muchacha. Le dije que echara el cuanto. Me dijo que lo conocía de su casa. En vista de que no le daba respuesta, comenzó a averiguar que supuestamente había sido presentado porque era enfermo, le dije que tenía derecho a formular su denuncia. Se asustó y dijo que no quería problemas. Levantaron el acta. Al teléfono de ella la llamaron insistentemente, ella decía que era la persona y que no sabía si contestar o no. Ella la cito para Barquicenter y le dijeron que no estaba en Barquisimeto. Ese muchacho de investigaciones como se llama? Jiménez. Dentro de sus funciones estaba coordinar el ingreso de los alguaciles al circuito? Si. El personal de la DEM se dedica únicamente a la seguridad. Entre sus competencias esta sustanciar algun tipo de denuncia en contra de quien no este bajo su cargo? Siempre llegan a la oficina de seguridad. Procedimiento? Notificar a Caracas, notificamos la novedad de ese muchacho. Está en el libro de novedades. Tenemos una división de investigación, les pasé ese caso. Hace dos años hubo un caso similar donde se presentó una muchacha a quien le estaban pidiendo dinero. Conoce al A.A.? No, sólo de nombre. En cuanto a lo manifestado en relación a los trámites que le ofrecía su mama, para la adquisición de la vivienda: nombre? Nacy Rodríguez. Qué era lo que le ofreció? Una vivienda. A cambio de que? La cancelación de 15mil bs. El Sr. J.P. estaba al tanto de esta situación? Si. El dinero era para qué? Ella se lo entregaba a su esposo y a los que andaban con el. Como se llama? Manuel perdono, del otro no recuerdo. Que hacía, se dedicaban a cuestiones de misiones, marchas y todo eso. De donde obtuvo el dinero? De la utilidades, a principio de enero del año pasado en su casa, en efectivo. Cómo mantenía contacto con su mamá? Cuando viajaba a Caracas y por teléfono. Nos puede dar su número? No lo recuerdo, era un 0416-0412. al momento de intervenir el Sr. Junior y otros, le ofreció el número de su mamá. No, todp el trámite fue entre junior y yo. Yo recibia el dinero y se lo entregaba a mi mama. De cuantas personas recibió el dinero? De junior, eran cuatro personas, todo fue por Junior. Cuanto dinero? 15, 20, 20 y 20. cómo fue la entrega? En 3 oportunidades en efectivo y una en depósito del banco Banesco. En que meses fue? No lo recuerdo, fue el año pasado. Cómo les hacía llegar las adjudicaciones? Por MRW, por mi mamá. Cuando fue la última encomienda? No recuerdo cuando fue la última. Ud le solicitó a alguna de las personas que le hicieran entregas de alguna documentación? Copia de cédula, a nombre de las esposas, parece que la adjudicación era para madres, casadas, no solteros ni nada por el estilo. Qué otro documento, primero la cédula y después el ticket. Ticket de done? Una máquina del gobierno, cuando comenzó a censar y la máquina daba un ticket. Además del dinero, la CI y el ticket le daba alguna constancia o recibo? No. Cuales son los tramites para realizar la solicitud de vivienda? No. Grado de instrucción? TSU en estudios penitenciarios. Al momento de recibir las encomiendas revisaba lo que habia en los sobres. Si, y entregaba las hojas de adjudicación. Se deja constancia de que se le enseñó el folio Nº veintiuno (21) y el ciudadano reconoció el documento. La firma que aparece es suya? No. Ya venía firmada. En que consistió la ayuda al hermano del Sr. Junior? Tenía que seleccionar el personal, junior me dijo como otros muchachos que ese era su hermano. Yo los entrevistaba. Ud hacía como una especie de postulación? En ese momento recibí los curriculums. Era de manera escrita la recepción de currículo. Si, fue hace tres años. Ud reclutaba personal? No, solo daba el visto bueno. En cuanto al procedimiento iniciado por investigaciones de la DEM, le fueron realizadas entrevistas? Ellos estaban haciendo procedimientos, nunca llegué a ver actas. Me interrogaron sobre la muchacha que fue hace como dos meses. A las 4p.m. terminaron conmigo, firmé como dos o tres folios, pedí copia y me dijeron que no. Fue suspendido del cargo? Anoche. Le notificaron de la destitución? Si. Le pidieron hiciera entrega de la oficina y del arma, cuando ocurrió eso? Hace como dos o tres semanas. Cuando recogió las cosas de su oficina? Después de que me informaron. Cuando hizo entrega del armamento? La semana pasada o la antepasada. Allí fue cuando recogió todo de la oficina? Si. Primero cuando me informaron de las vacaciones, recogí mis cosas. Llegó la gente de caracas me pidieron el armamento, pero yo me vengo en taxi y la tenía en la casa. Pasó una semana volvieron a venir. Yo agarré las del escritorio y las guarde. Tenía permiso de la DEM para tener esas municiones en su oficina? Las municiones estaba sin percutir? Si. Cuando hizo entrega del armamento entregó las municiones? Si. Entregó el porte de arma? Si. Tiene alguna documentación que pueda amparar? De esa practica de tiro se hizo un video y debe reposar en la oficina, también se mandó uno a Caracas. Cuando fue esa practica? Fue por el Cují. Esas municiones estaban inventariadas? Al momento si. Se utilizaron escopetas, 9mm y balines. Tipo orden público. En cuanto a la vestimenta? La gorra me la regaló una amiga, se llamaba Olet Aular, de Caracas; la gorra de la guardia de honor me la regaló un amigo, Oclin. Donde esta su celular? Lo tiene mi esposa. Cual es el nombre de su esposa? Francis. Teléfono de ella? 0412, pero tampoco me lo sé soy muy malo para los números telefónicos”. A Preguntas de la defensa, manifestó: “bajo qué condiciones entregaba su mama las adjudicaciones? Que aprovechara, que por esa cantidad no se encontraba nada. Cómo su madre, queda privada de libertad? E.c. a las personas en caracas, como 20 personas, las citó en un sitio y después, previo le había dicho a su esposo y al otro señor. Antes de eso, al preguntarle a su mama sobre los apartamentos, cual era la respuesta de su mama? Me decía que ellos expresaban que había retrasos, porque no estaban a tiempo los apartamentos. Cómo supo el Sr. Junior de eso? Me escuchó hablando con mi mamá. Ud podría decirnos algún nombre de un amigo, algún funcionario que determine que las municiones pertenecían como decorativo en su oficina? Todo el personal, es especial las secretarias, las señoras que limpian.” A Preguntas de esta juzgadora, expuso: “entre los recaudos, hay una constancia de adjudicación de fecha 08-02-12, me imagino que debe ser de recibido, a nombre de G.M., con una fecha de recibido del 16-03-11 y dado en Caracas el 20-03-11, 17 días después viene un número de adjudicación 475412. Ud dice que también dió dinero. Tiene constancia de adjudicación? Esta a nombre de mi esposa, F.F..”

  3. - ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa en la oportunidad legal correspondiente, expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “una vez habiendo escuchada la declaración y la imputación, hay dudas, esos vacíos favorecen indudablemente a mi representado. Conversamos sobre la adjudicación hecha a la ciudadana F.F.. En principio no están dados los extremos para que se configure una estafa agravada continuada, mi cliente también fue víctima de un delito que estaba siendo practicado por su madre. No puede quizás pensar esta defensa que se habla de una estafa agravada continuada puesto que el engaño no se ve. Mi cliente no tuvo la intención de decirles a unas personas la existencia de un apartamento. En cuanto al delito de ocultamiento de municiones, ha quedado claro que en ningún momento hubo la intención de ocultarlas, sino no hubiese sido parte de una decoración, sin embargo, se puede demostrar ese hechos con posterioridad. No se puede hablar de un tráfico de influencias todo vez que no se puede tomar en cuenta la declaración de personas que no conocen a mi cliente, no está demostrado en el expediente y no puede ser determinado,. Hay indudables razones que presumen la inocencia de mi representado, es necesario esclarecer estos hechos. Mi cliente es un padre de familia, su esposa esta embarazada. No tienen bienes, ni fortuna, viven alquilados. Hay unas declaraciones que la defensa trae en su oportunidad, no quedó demostrado su influencia sobre el departamento de alguacilazgo ni una subordinación. La jurisprudencia establece que aun cuando la pena exceda de 10 años, constituiría una violación a los derechos de mi defendido. Por tanto, solicito sea decretada sin lugar la flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario. Solicito una medida cautelar menos gravosa, es decir una presentación cada ocho (08) días ante la taquilla”. Es todo.

  4. - DECISION. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos:

PRIMERO

Admite la precalificación Fiscal por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, ordinal 1ro, en concordancia con el artículo 99, ejusdem, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos.

En relación a tales delitos, conforme a lo previsto en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara como FLAGRANTE la aprehensión del imputado de autos, tal como se desprende del acta de investigación penal de fecha 13 de junio de 2012 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC delegación estadal Lara, quienes dejan constancia que en ejecución de una orden de allanamiento signada con el nº KP01-P-2012-008395 a ser practicada en la Urbanización El trigal, 6ta calle transversal 4, casa 22D-22 cabudare estado Lara, y en presencia de dos testigos que se identificaron como Matos Linárez Frank y R.M.D.A., previo cumplimiento de los requisitos de ley, al realizar la revisión de la referida vivienda incautan unos bolsos de color negro contentivos en su interior de una serie de papeles de diferentes contenidos, una carpeta de color marrón la cual contenía en su interior un sobre de la empresa de transporte MRW código A1DD38129, en esta a su vez un documento con el logo SIVIH donde se l.c.d. adjudicación serial 876538 a nombre de R.A.E. C.I. 13.651.998 de fecha 20-03-2011, una hoja de color blanca tamaño oficio donde se aprecian dos copias fotostáticas de cédulas de identidad a nombre de R.A.E. y S.E.R.A., de igual manera se encontraban en la misma carpeta tres resumen curriculares a nombre de L.R.F.G., C.A.M.C. y P.Y.G.A., de igual manera dentro del bolso se ubicó una gorra de color negro con el logo del CICPC, una boina de color rojo donde se parecían letras GH además del escudo de la República Bolivariana de Venezuela perteneciente al batallón de la Guardia de Honor, un arma blanca tipo bayoneta de uso militar con su respectiva funda, siete balas grandes de diferentes tamaños y calibres de uso militar, veintiún balas de calibre 9mm, ocho cápsulas calibre 12mm, dos granadas de gas lacrimógeno. En el segundo bolso se encontraron 7 CD donde se puede leer en uno de ellos DATOS DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL ESTADO LARA (BARQUISIMETO) ACCESO DE SEGURIDAD PALACIO DE JUSTICIA entre otros, 27 dispositivos de almacenamiento (diskete), un pendrive color negro, una antena bluetooth, dos chaquetas de color negro en una se l.D.E. de la Magistratura (DEM) y en la otra Poder Judicial. Todas las evidencias están registradas en las respectivas planillas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, lo cual coincide con las declaraciones de los testigos del allanamiento, y las demás diligencias de investigación que constan en autos incluyendo las denuncias de las víctimas.

En relación al delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción, por cuanto no consta en autos que haya sido aprehendido en flagrancia respecto a este tipo penal, pero si suficientes evidencias para presumir la autoridad del mismo, no se declara como flagrante la aprehensión de este delito, pero se establece que le mismo de be ser investigado, en consecuencia, habiéndolo solicitado por la defensa y por el Ministerio Público, se ordena que la causa se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que se encuentran llenos los supuestos, contenidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, ordinal 1ro, en concordancia con el artículo 99, ejusdem, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos. En segundo lugar, que existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputados de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución de un hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del mencionado ciudadano en ejecución de una orden de allanamiento debidamente autorizada por el tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la cual se incautaron las evidencias descritas en las respectivas planillas de registro de cadena de custodia y que coincide con el acta policial que deja constancia de la visita domiciliaria, la declaración de los testigos del allanamiento, de la denuncias de las víctimas, de la declaración del imputado en audiencia y del resto de diligencias de investigación que constan en autos.

Por otra parte, se presume legalmente el peligro de fuga en virtud de que la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito que tiene la pena más grave como lo es el delito de Uso de Documento Falso, excede de diez años en su límite máximo, y de igual forma, el resto de los delitos imputados, tiene penas privativas de libertad que exceden de tres años en su límites máximos por lo que no están incluidos en las limitantes del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, el imputado es una persona que se maneja en el mundo de la seguridad personal, quien manifiesta tener amistades dentro de los cuerpos de seguridad del estado, por lo que bien pudiera obstaculizar la investigación, influyendo negativamente para que las víctimas y testigos actúen de manera reticente, impidiendo la realización de los objetivos del proceso penal. En consecuencia, por estar llenos los extremos de los Artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al ciudadano G.A.V.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.672.533, la Medida Judicial Preventiva de Libertad y se establece como Centro de Reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO, TOCUYITO.

Publíquese. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR