Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-012193

Visto el escrito presentado por el ciudadano G.A.G., Cédula de Identidad (........) mediante el cual solicita la entrega de un vehiculo PLACAS KAS-693, MODELO C-10, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MARCA CHEVROLET.- Por lo que este Juzgado emite pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en los términos siguientes:

PRIMERO

Se inicia la causa conforme se indica en Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de noviembre de 2007 levantada por funcionarios de la Fuerza Armada Policial, Z.P.N.. 1, C. Los Cardenales Comando en el que se deja constancia de la retención de un vehiculo en el barrio el carmen, calle principal con carrera 1, detrás de la alfareria, postes de alumbrado eléctrico de Barquisimeto, siendo las características del vehiculo las siguientes: CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA CHEVROLET, COLOR VERDE, PLACAS KAS-693, SERIAL DE CARROCERIA C14D64V-2035, AÑO 1964, procediendo los funcionarios actuantes a verificar dicha camioneta por el sistema SEL (171) indicando que la misma no presentaba solicitud alguna, pero que dichas placas pertenecían a un vehiculo CHEVROLET MONTECARLOS DE COLOR AZUL, AÑOS 1978, procediendo a trasladarnos a la comisaría los cardenales, donde se procede a informarnos al I.J. (PEL)P.G. que la camioneta tenia unas copias de placas y que la verificarlas pertenecían al vehiculo CHEVROLETH MONTECARLOS DE COLOR AZUL AÑOS 1978, así mismo se le realizó entrevista a los ciudadanos B.J.H.R., Cédula de Identidad (........), a quien los funcionarios actuantes le tomaron denuncia al ciudadano B.J.H. RIERA por la compra de dicha camioneta quedando signada con el Nº 240-07, y el ciudadano G.A.G., Cédula de Identidad (........) vendedor de la camioneta, motivo por el cual fue retenido el vehiculo.-

SEGUNDO

Cursa en autos denuncia Nº D-240 de fecha 05-11-07, formulada en fecha 05-11-07 ante la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Nº 1, Los Cardenales, por el ciudadano B.J.H.R., Cédula de Identidad (........), en el que deja constancia lo que se transcribe parcialmente: …“hace alrededor de un año y medio le compre una camioneta al señor G. por 4.500.000 el mismo me dijo que todo estaba legal, pero después que la compro comencé con el chequeo de los papeles que medio pero en las parte que decía para la revisión me decían que los papeles estaban malos ósea chinbo, luego le dije al señor E. que es mi amigo para que me ayudara para la revisión y donde el fue a las cuestiones de vehiculo le dijeron los fiscales que los papeles (…), entonces le dije al señor que me vendió la camioneta que me regresara el dinero y yo su carro entonces me dijo que no porque no tenia dinero y cada vez que le llamamos el señor lo que hacia era ponerse agresivo y grosero con nosotros. Yo lo que quiero es que se solvente el problema. (…) ”

TERCERO

Exige el Legislador Adjetivo Penal para que proceda la entrega de objetos solicitados, que se encuentre comprobada la condición de propietario por parte del solicitante; siendo que en el caso de autos luego del análisis de las diligencias de investigación cursantes en autos, pudo apreciarse que si bien cursa en autos documento registrado en la oficina del registro publico del Municipio Crespo inserto bajo el Nº 12, tomo 17, de fecha 08-09-2004 en el que funge como supuesto propietario el ciudadano G.A.G., Cedula de Identidad (........), correspondiente al vehiculo PLACAS KAS-693, MODELO C-10, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MARCA CHEVROLET, sin embargo se aprecia en autos el Historial del vehiculo remitido por el Instituto de Transito Terrestre en el que indica respecto al vehiculo con las placas KAS-693 corresponde a un vehiculo MONTE CARLO, AÑO 1978, SERIAL DE CARROCERIA 1737UHV113920, propiedad de NADY PEÑA, Cédula de Identidad Nº V 7218710, lo que junto al resultado de la practica de la experticia de reactivación de seriales cursante en la presente causa penal signado con el Nº 9700-056-051-11-07, de fecha 07-11-2007 practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara al vehiculo objeto de la presente solicitud en el que se concluye que presenta la chapa de la carrocería DESINCORPORADA, Y EL SERIAL DEL MOTOR FALSO; lo que incide en quien Juzga para deducir que el derecho a la propiedad que aduce el solicitante G.A.G., Cedula de Identidad (........), se encuentra en entredicho mas cuando existe denuncia Nº D-240 de fecha 05-11-07, formulada en fecha 05-11-07 ante la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Nº 1, Los Cardenales, por el ciudadano B.J.H.R., Cédula de Identidad (........) en virtud del cual se inicio un procedimiento penal que aún, hasta la fecha no existe constancia de haberse culminado mediante acto conclusivo, por haberle presuntamente vendido el vehiculo el ciudadano G.A.G., Cedula de Identidad (........)AL D.B.J.H.R., Cédula de Identidad (........) en malas condiciones.-

CUARTO

Siendo así, estima este Tribunal, que antes de dictar un pronunciamiento de entrega del vehículo solicitado, es necesario obtener respuesta por parte del Ministerio Público sobre el acto conclusivo desde el cual se pueda determinar quién cometió el ilícito penal con ocasión la denuncia interpuesta por el ciudadano B.J.H.R., Cédula de Identidad (........) en fecha 05-11-07 ante la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Nº 1, Los Cardenales; para poder hacer desprender el derecho que aduce tener el ciudadano G.A.G., Cedula de Identidad (........).-

Por todos los argumentos anteriores, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a Derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO PLACAS KAS-693, MODELO C-10, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MARCA CHEVROLET, al ciudadano G.A.G., Cedula de Identidad (........), hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del acto conclusivo de la Fiscalia 1 del Ministerio Público sobre la denuncia Nº D-240 de fecha 05-11-07, formulada en fecha 05-11-07 ante la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Nº 1, Los Cardenales, por el ciudadano B.J.H.R., Cédula de Identidad (........), siendo que de dicho acto conclusivo se podrá determinar el derecho sobre el vehículo en cuestión; y de este modo poder hacer o no entrega del vehículo a quien demuestre la lícita propiedad del vehículo en los términos que exige el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: PLACAS KAS-693, MODELO C-10, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MARCA CHEVROLET al ciudadano G.A.G., Cedula de Identidad (........), hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del acto conclusivo del Ministerio Público sobre la investigación penal seguida con ocasión a la denuncia interpuesta Nº D-240 de fecha 05-11-07, formulada en fecha 05-11-07 ante la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Nº 1, Los Cardenales, por el ciudadano B.J.H.R., Cédula de Identidad (........), todo a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

N. a los ciudadanos G.A.G., Cedula de Identidad (........), y B.J.H.R., Cédula de Identidad (........), y a sus representantes legales.- Notifíquese a la Fiscalia 1 del Ministerio Publico del Estado Lara. L. oficio a la Fiscalía 1 del Ministerio Público remitiendo la presente causa penal a los fines que emita el respectivo acto conclusivo en la investigación llevada por ese Despacho Fiscal referida al No. 13-F1-2273-2007. R.. P.. C..

LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL N° 1

ABG. W.A..

LA SECRETARIA

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