Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Veintiséis (26) de Junio de 2013.-

203º y 154º

Expediente: AP11-V-2012-001237.-

Visto el anterior ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, presentados por los Abogados M.D.J.P.D.S., J.A.M.V. Y J.L.F.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 83.935, 27.864 y 90.794, en representación Judicial de la parte actora, consignado en fecha 23 de Mayo de 2013, como el ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, presentado por el Abogado L.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 19.813, en representación Judicial de la parte demandada, consignado en fecha Tres (03) de Junio de 2013, y visto igualmente el escrito de oposición a las pruebas de la parte actora, presentado en fecha 06 de Junio de 2013, por la representación judicial de la parte demandada, el Tribunal observa:

Del Escrito de Oposición presentado por la parte demandada:

La representante judicial de la parte demandada en el presente juicio, en su escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, en primer término se opuso a la admisión del Merito Favorable que surge de las Actas Procesales a favor de su Representado promovido en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la actora, esta Juzgadora declara PROCEDENTE dicha oposición por cuanto es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, razón por la cual el Tribunal NIEGA la admisión del Merito Favorable que Surge de los Autos promovido por la representación judicial de la parte actora en su escrito de pruebas en el Capitulo II.- ASÍ SE DECIDE.-

En relación a la oposición formulada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, a la admisión a la prueba de confección promovida en el Capitulo “II”, del escrito de pruebas de la parte actora, esta Juzgadora declara PROCEDENTE dicha oposición y NIEGA la admisión de la misma, por cuanto observa que esta no es la oportunidad para que el tribunal emita opinión en relación a la misma.

En relación a la oposición formulada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, a la admisión de la Ratificación y a la prueba documental promovida en el Capitulo “II y III”, del escrito de pruebas de la parte actora, contentiva a la copia simple del Cheque de Gerencia Nº 9760, de fecha 08 de noviembre de 2012, girado por Banesco Banco Universal en favor C.M.V., esta Juzgadora declara PROCEDENTE dicha oposición y NIEGA la admisión de la misma, por cuanto observa que dicho documento fue objeto de tacha y fue desechado del presente proceso mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 20 de Mayo de 2013.

Asimismo y con relación a la oposición formulada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, a la admisión de la prueba de informe promovida en el numeral 2 del Capitulo IV, del escrito de pruebas de la parte actora, esta Juzgadora declara PROCEDENTE dicha oposición por cuanto existe otro medio probatorio más idóneo con el fin que persigue dicha prueba y por cuanto no expreso no cumple con los extremos exigidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo que se pretende probar con este medio probatorio no se trata de hechos que consten en documentos, libros u archivos que se hallen en las oficinas de Inmobiliaria Provemax C.A., razón por la cual el Tribunal NIEGA la admisión de la Prueba de Informe promovida por la representación judicial de la parte actora en su escrito de pruebas en el Capitulo IV numeral 2.- ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, con relación a la oposición formulada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, a las Testimoniales de los ciudadanos A.R.G. y P.A.B.V., promovida en el capitulo V, esta Juzgadora observa, que de la oposición anteriormente citada, formulada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, solo constan alegatos los cuales serán a.y.e.e. la Sentencia de merito que se ha de dictar, por lo cual, este Tribunal DESECHA dicha oposición. ASÍ SE DECIDE.-

De las pruebas promovidas por la Representación Judicial de la Parte Actora:

En relación a la prueba de informe promovida por la parte Actora, en el capitulo IV numeral 1, de las Testimoniales promovidas en el Capitulo V, y a las Posiciones Juradas promovida en el capitulo VI, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-

En relación a las Pruebas de Informes, del Capitulo IV del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal, ordena Oficiar a la Entidad Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, ubicada en la Calle Guaicaipuro, con Avenida Principal Torre Banesco I, Urbanización El Rosal, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la mayor brevedad posible, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo IV de la Prueba de Informe, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte Actora, que en copia certificada se anexa al presente oficio.

En relación a las testimóniales, del Capitulo V del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte Actora, referente a las testimoniales de los Ciudadanos A.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.089.678, de este domicilio, y P.A.B.V. , titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.031.474, este Tribunal, fija las 10:00 a.m., y 11:00 a.m. del TERCER (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de la notificación que de las parte se haga del presente auto, a fin de que los Ciudadanos antes mencionado, rinda su testimonial en este Tribunal-

En relación a las Posiciones Juradas, del Capitulo VI escrito de promoción de pruebas de la parte Actora, este Tribunal, fija las Once de la Mañana (11:00 a.m.), del TERCER (3º) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado la citación de la Ciudadana C.M.V., titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 20.384.845 parte demandada, a fin de que absuelva las posiciones juradas que bien tenga que formularle los Ciudadanos G.A.B.Z. Y YUBISAY B.G.G., titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-12.260.571 y V- 12.395.555, quienes absolverá recíprocamente las posiciones juradas que bien tenga que formularle la Ciudadana C.M.V., antes identificada, a las Once de la Mañana (10:00 a.m.), del Primer (1er) día de despacho siguiente a la culminación del acto de posiciones juradas de la ciudadana C.M.V., y a las Once de la Mañana (10:00 a.m.), del Segundo (2do) día de despacho siguiente a la culminación del acto de posiciones juradas de la ciudadana C.M.V..-

De las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada:

Vistas las pruebas promovidas por la parte demandada, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.

Por cuanto las pruebas se admiten fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes, continuando su curso legal al día siguiente de despacho a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga.- Líbrese Oficio, Boleta de Citación, Certificaciones, Y Boletas de Notificación. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. L.M..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO TITULAR

Expediente: AP11-V-2012-001237.-

AMCdM/VHB.-

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