Decisión nº 2.940-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 14 DE OCTUBRE DE 2007

197º y 148º

DECISIÓN N°2.940-07. CAUSA N° 9C-3.450-07.

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el ABOG. M.N.G., con el carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 de el Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la causa Fiscal N° 24-F25-0052-06, éste juzgado para decidir considera:

I

El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamado los Derechos que considere lesionados, no ve éste Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, en la cual se expresa: “podrá el Juez convocar a las partes o a la víctima a una audiencia oral”., tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa a los folios Uno y Dos (01 y 02) de la presente Causa, DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ABOG. I.D.V.F.M., Registradora Mercantil Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Agosto de 2006, por ante la Fiscalía Superior, la cual es del tenor siguiente:

…Los posibles hechos punibles cometidos por el funcionario G.E.A.C.…El día veintitrés de este año dos mil seis…usando el sello oficial del Registro Mercantil Cuarto y otro sello que lo identifica como Dr. G.A.R.I.M. IV del Estado Zulia, postulación esta que fue presentada ante el Ministerio de Interior y Justicia, Dirección General de Registros y Notarias…En la referida postulación el citado funcionario postula para ocupar el cargo de Oficinista I en el Registro Mercantil IV del Estado zulia al ciudadano I.D. VARGAS VILLALOBOS…CUYO NOMBRAMIENTO FUE APROBADO…Es el caso que tales actuaciones fueron ejecutadas por el funcionario G.E.A.C., antes identificado en flagrante ABUSO DE LA CONFIANZA QUE DEPOSITE EN EL, AL HABERLO DESIGNADO JEFE DE LOS SERVICIOS DEL REGISTRO Y, EN MIS AUSENCIAS TEMPORALES, DEJARLO COMO REGISTRADOR INTERINO, ASI COMO EN USURPACIÓN DE MIS FUNCIONES COMO REGISTRADORA MERCANTIL CUARTA TITULAR, en razón de que para la fecha, en que fue elaborada, suscrita, sellada y presentada dicha postulación…Yo me encontraba en pleno ejercicio y desempeño de mis funciones… “.

Consta a los folios (85 y 86) de la presente Causa, ENTREVISTA tomada por ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en fecha 22 de Agosto de 2006 a la Ciudadana I.D.V.F.M., quien entre otras cosas expuso:

…Ratifico en todas y cada una de sus partes la denuncia interpuesta en fecha 14AGO06, por ante la Fiscalía Superior, y reconozco como mías la firma y huellas que la suscriben…Al ser interrogada respondió: ¿Diga usted, la razón por la cual, si la postulación efectuada por el ciudadano G.A., fue en fecha 20JUN05, su denuncia se produce en fecha 14AGO06? Contestó: “Se procede en esta fecha, porque llega a mis manos la prueba de la postulación realizada por el ciudadano, anteriormente mencionado, los últimos días de mayo de este año, y abro el procedimiento correspondiente ante el Ministerio de Interior y Justicia donde inicialmente me correspondía, donde actualmente se lleva un procedimiento disciplinario…¿Diga usted, cual es el procedimiento para el ingreso de personal a un despacho registrar? Contestó: Hay dos vías, una la potestad directa del Ministerio, y la segunda una postulación que hace el titular a través de evaluación al personal contratado…”.

Consta al folio (88) de la presente Causa, ENTREVISTA rendida por el ciudadano I.D.V.V., en fecha 06 de Septiembre de 2006, por ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso:

…”Tengo un año y un mes laborando en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, el Dr. G.A. es amigo de mi hermana, y mi hermana le pidió el favor que me ayudara a conseguir trabajo, y él me postuló para trabajar en el Registro, posteriormente me llamaron de Caracas, específicamente de la Dirección de Registros y Notarías un día viernes, fui a presentar exámenes y esperé a que lo calificaran, como 15 días, y luego me llamaron y me ingresaron…”.

Consta a los folios (123 y 125) de la presente Causa, INSPECCIÓN practicada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Noviembre de 2006.

Consta a los folios (126 y 127) de la presente Causa, ENTREVISTA rendida por el ciudadano NGUYEN R.P.M., en fecha 07 de Noviembre de 2006, por ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso:

…Vengo a este despacho, en razón de citación, y me encuentro en disposición de contestar las preguntas que se me formulen…Al ser interrogado contestó: ¿Diga usted, cual es el rol del Registrador Interino y quien normalmente cumple esta función? Contestó: El Registrador Interino, está para suplir al titular, cuando este se ausenta por determinado tiempo y causa y normalmente la función la cumple el Jefe de los servicios…¿Diga usted, si puede suceder que ambos registradores ejerzan actividades como tal el mismo día? Contestó: El Jefe de Servicios y el Registrador están siempre allí, y firma el Registrador, a menos que no vaya…

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Consta a los folios (128 y 129) de la presente Causa, ENTREVISTA rendida por la ciudadana M.J.C.B., en fecha 07 de Noviembre de 2006, por ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso:

…Con relación a lo que se me ha puesto de manifiesto, debo informar que fui trasladada a ese Registro el 19AGO05, cuando llegué ya habían pasado los hechos y me informaron que I.V. estaba nuevo, eso es lo que yo se…Al ser interrogado contestó: Diga usted, tiene conocimiento porque se apertura un nuevo libro de actas, para el año 2006, si no se encontraba terminado el del año 2004? Contestó: Lo que me dijo la señora Gioconda fue que el libro estaba extraviado y se apertura otro…¿Considerando su conocimiento como registradora interina, como explica, que en el libro diario, llevado por el Registro Mercantil Cuarto, en fecha 29JUN05, aparecen 25 actuaciones suscritas al final de la misma con la firma de la Dra. I.F., no obstante aparecen tres (03) actuaciones de esa misma fecha, suscrita por un funcionario que dice desempeñar el cargo de Registrador Interino, para esa misma fecha? Contestó: Para mí no debe ocurrir que firmen dos personas a la vez o firma el titular o firma el Interino…

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Consta a los folios (130 y 132) de la presente Causa, ENTREVISTA rendida por el ciudadano J.J.F.B., en fecha 08 de Noviembre de 2006, por ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso:

…La situación a la que se hace referencia es la siguiente, el ciudadano G.A.C., adscrito al Registro Mercantil Cuarto de Maracaibo, …El caso es que este ciudadano está incurso en un delito de Usurpación de funciones por el siguiente motivo, realizó una postulación a un ciudadano que se llama I.V., el cual no prestaba sus servicios ni lo conocían en esa Oficina Registrar, utilizando papel membreteado y el sello, como registrador Interino…

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Consta a los folios (133 y 135) de la presente Causa, ENTREVISTA rendida por el ciudadano A.F.P., en fecha 08 de Noviembre de 2006, por ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso:

…Hasta donde yo sé, el Abogado G.A. en efecto postuló al ciudadano I.V., para que ocupase el cargo de Asistente 1, en la oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ello lo hizo actuando como registrador Accidental, ya que en varias ocasiones la titular del despacho la Abogada I.F., en caso de su ausencia, designaba al referido abogado, como funcionario que es de esa dependencia; ahora bien, si el ciudadano G.A. postuló al ciudadano I.V. en uno de esos días donde le había sido delegada tal función eso no lo sé. Al ser interrogado, contestó: ¿Diga usted, si tiene conocimiento porque se apertura un nuevo libro de actas, si el libro de actas del año 2004, no se había concluido? Contestó: Puedo dar fe categóricamente, que de3sde la apertura del Registro hasta hace como dos meses, yo vi el libro de actas y era el mismo, no se, si se abrió uno nuevo…

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Consta a los folios (140 y 142) de la presente Causa, DECLARACIÓN rendida por el ciudadano G.A.C., en fecha 05 de Diciembre de 2006, por ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso:

…Si voy a declarar

. La postulación es la primera etapa de un proceso de admisión de personal, que culmina con el nombramiento de esta persona, de hecho no existe una normativa que prohíba a cualquier persona postular; tal es el caso que en el mismo Registro hay otras personas que no han sido postuladas por la Registradora y son funcionarios, como es el caso de G.D., C.A.P., J.F. y NGUYEN PADRON, a ellos no los postuló la Registradora y se encuentran adscritos a ese Registro Mercantil, por que si bien es cierto, que la postulación es la primera etapa, siendo la proposición del aspirante al cargo, sin que ello implique la obligación para el Estado de contratarlo, el nombramiento, no se concreta si esas personas no cumplen los requisitos exigidos por el Ministerio de Interior y Justicia, ya que este es el que nombra. La postulación que realicé al ciudadano I.V. Villalobos, no significa nada por las razones antes expuestas, como Registrador Interino yo estaba para ese momento facultado por la Ley para practicar todas las actuaciones inherentes al cargo de Registrador Titular, sin limitación alguna de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Registro Público y del Notariado, ya que para que hubiera en ese momento una limitante la Titular, debió haberla manifestado de manera expresa y no la hizo. Para el momento de la postulación, yo me encontraba a cargo del Registro, tal como se evidencia del otorgamiento de varias actas constitutivas, asentadas en el libro diario en fecha 29JUN05, atribuyéndoselas a la Dra. I.F., yo quedé encargado por cuanto la Dra. Fuenmayor se ausentó del despacho, sin embargo no quedó constancia ni en el libro de actas, ni en el libro diario, aún cuando las actuaciones aparecen reflejadas y suscritas por mi personas, además la Dra. Fuenmayor hace hincapié en la postulación, por que supuestamente me excedí en mis funciones, como se explica entonces que no haya hecho ninguna observación acerca de la legalidad de los otorgamientos de las actas constitutivas. Es todo. SEGUIDAMENTE PROCEDE EL DESPACHO A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga usted, tiempo que tiene como funcionario adscrito al Registro Mercantil Cuatro del Estado Zulia, cargos desempeñados en el mismo y las funciones inherentes a dichos cargos? Contestó: Desde el 16FEBO3, fui nombrado como Abogado 1 por el Ministerio de Interior y Justicia, y Dra. I.F., registradora Mercantil Cuarto, me nombró Jefe de los Servicios desde que llegué al Registro, siendo mis funciones Supervisar funcionamiento del Registro en todo lo referente al personal y lo administrativo; y en reiteradas ocasiones también me encargue como Registrador Interino Mercantil Cuarto, por decisión de la Dra. Fuenmayor, donde me correspondía practicar todas las actuaciones del Titular del Registro. Actualmente desempeño de Abogado 1, donde me corresponde revisar, otorgar, sellar documentos tramitar documentos presentados por ante ese Registro. SEGUNDA: ¿Diga usted, en las oportunidades que fue encargado como Registrador Interino Mercantil Cuarto del Estado Zulia, se dejó constancia de ello a través de actas o el Libro Diario? Contestó: Si hay constancia, en actas y existen oficios enviados al Ministerio a tal efecto. TERCERA: ¿Diga usted, las razones por las cuales no existe constancia de su encargaduría como Registrador Interino Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 29JUN05? Contestó: No lo se, sin embargo eso debía haber estado asentado en el libro de actas. CUARTA: ¿Diga Usted, si es posible que encontrándose el Registrador Interino encargado del Registro, la Registradora Titular practique actuaciones? Contestó: No. QUINTA: ¿Diga usted, la Dra. I.F. tenía conocimiento de la postulación que se efectuaría al ciudadano I.V.? Contestó: Si tenía conocimiento, porque yo le dije que lo iba a postular y de hecho ella no hizo ninguna objeción, por cuanto según lo previsto en el artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la faculta para que durante el período de Prueba pueda objetar al funcionario que se ha nombrado. SEXTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? Contestó: Si, que en este momento soy objeto de represalias por parte de la Dra. I.F., ya que ha ordenado que no me cancelen beneficios que corresponden, tal como el bono por libros y por juguetes, y su esposo D.A., se mantiene haciéndome referencia, a que esta situación haya que arreglarla como hombres, llegando incluso a amenazar a mi hermana la Dra. I.A., diciéndole que se cuide…”.

Consta a los folios (151 al 153) de la presente Causa, Entrevista rendida en fecha I5MARO7, por la ciudadana I.D.V.F.M., quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“Ratifico en todas y cada una de sus partes la entrevista de fecha 22AGOSTO6 Al ser interrogada respondió: ¿Diga usted, cuales son las funciones específicas de su cargo? Las funciones específicas son dar f.P. de los actos de comercio inscritos por ante esa oficina... ¿Diga usted, que libros de control se llevan por ante el Registro a su cargo? Asistencia, Actas, Diario, y los libros contables. ¿Diga usted, si es factible llevar en paralelo dos libros para un mismo concepto e igualmente darle apertura a uno sin haberse culminado el anterior? No realmente yo aclaro a esta Fiscalía que no se llevan libros en paralelo, y la aclaratoria es que cuando hay dos libros es porque se cierran anualmente no es que hay dos libros, sino que se cierran anualmente ¿Diga usted, como explica que el día 29JUN05, las actuaciones signadas en el libro diario como Nros. 5,6 y 12, las suscribe en los documentos de constitución el ciudadano G.A.? Explicar Exactamente porque están firmadas por el ciudadano Araujo, no lo puedo explicar con exactitud en estos momentos, vuelvo y repito que en la obligación de velar por el buen funcionamiento de la oficina, este debía velar por estar debidamente autorizado por sus superiores, y no se encuentra reflejado en el libro de actas que está facultado para el mismo.

Consta al folio (168) de la presente Causa, Comunicación N° 0230-5913, de fecha 21AGO07, emanada de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Interior y Justicia, mediante el cual remite la información solicitada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en la cual informa lo siguiente:

…Al respecto se le informa, que no existe normativa alguna en materia registrar que señale quienes pueden postular a los aspirantes a ocupar cargos en los registros mercantiles; sin embargo los titulares de las mencionadas oficinas estilan realizar dichas postulaciones y este despacho estudia si procede o no el ingreso del postulado. Cabe destacar que esta Dirección tiene la competencia para realizar el movimiento del personal de los registros y notarías del país, y no es requisito para ellos que sea postulado por los titulares de dichas oficinas. Asimismo, le comunicó que no debe aparecer firmando documentos, el mismo día dos funcionarios diferentes, ya que las separaciones del titular de la Oficina debe realizarse de confirmar con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Registro Público y del Notario, a través de esta Dirección en los casos de separación temporal del registrador, por vacaciones, permisos y reposos, todo lo cual quedará reflejado en el libro de Actas de la respectiva oficina…

.

II

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, observa esta Juzgadora que la ciudadana Abogada I.D.V.F.M., actuando con el carácter de Registradora Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, designada mediante Resolución N° 162 de fecha tres (03) de Mayo de 2.002, emitida por el Ministerio del Interior y Justicia; de conformidad con el articulo 287 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, denunció en fecha I4AGOSTO6, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano Abogado G.E.A.C., Funcionario adscrito a la Dependencia a su cargo, por cuanto en fecha 29JUN05, utilizó sin su autorización el sello oficial del Despacho a su cargo, y otro que lo identifica como Registrador Interino y los estampó con su firma en una comunicación dirigida a la ciudadana Dra. M.C.B.M., (Directora General de Registros y Notarias, en la ciudad de Caracas, postulando para el cargo de Oficinista 1 al ciudadano I.D.V.V., en el aludido Registro Público.

Considerando la denunciante, que el nombrado Funcionario incurrió en Abuso de Confianza; así como, en el delito de Usurpación de Funciones en el cargo de Registrador Mercantil Cuarto; en consecuencia, a tenor del articulo 300 del citado cuerpo de normas adjetivas, solicitó la apertura de una investigación Penal, para que se establezca la responsabilidad penal del Abogado G.E.A.C..

Asimismo, se evidencia en actas, el escrito de postulación que se cuestiona, de fecha 29 de Junio de 2.005, endilgado al imputado de autos, no se determinó que tal proceder e iniciativa, estuviese revestido de una conducta de naturaleza dolosa, subsumible en un tipo penal, previsto en una determinada norma sustantiva; que en el animus del investigado, haya prevalecido la intención de causarle perjuicio a su Superior Inmediato, a la cual se encontraba subordinado; y por consiguiente, en detrimento y repercusión del Organismo, donde cumple funciones públicas. Tal afirmación, es dable sustentarla, partiendo de la premisa que el Abogado G.E.A.C., con su accionar, no perseguía una ventaja o beneficio propio; por el contrario, lo postulado respondía a un acto de humanidad y sensibilidad con el prójimo, en este caso con el ciudadano I.D.V.V., quien se encontraba desempleado.

Aunado, que el acto de postulación, no se encuentra supeditado a normativa alguna en materia registral, que taxativamente señale quienes pueden postular a los aspirantes a ocupar cargos en los Registros Mercantiles; lo que obviamente, si no esta prohibido por la Dirección de Registros y Notarias, es permisible hacerlo, ya que el acto como tal, no garantiza ni aprueba el nombramiento ofertado; queda a la discrecionalidad del Órgano Estatal aceptarlo o rechazarlo. En el caso de marras, se evidencia la comunicación N° 0230-5913 de fecha 2IAGOSTO7, recibida por el Despacho Fiscal, donde la Dra. T.D.C., Directora General (E) de Registros y Notarlas, da respuesta a la comunicación Fiscal N° 24-F25-689-07, informando claramente, lo antes referido.

En igual orden de ideas, es importante considerar que el mencionado imputado, en ocasiones, había suplido a la denunciante, en el cargo de Registrador Mercantil Cuarto del Estado Zulia, con carácter de Interino; por nombramientos que esta le hizo. Inclusive, que para la fecha de la postulación 29JUN05, el denunciado Abogado G.E.A.C., firmó dos (02) Constituciones de Registro, correspondientes a las Empresas Distribuidora Ramos & Ramos, y Antica, C.A.; así como, un acta de Asamblea de la Empresa Transporte Parra Fernández, C.A.; tales actuaciones, fueron asentadas en el libro diario, llevado por dicho Registro Mercantil, signándoles los números 5, 6 y 12 respectivamente; sin embargo, las 25 actuaciones asentadas para la fecha, la suscribe la Abogada I.d.V.F.M., en su carácter de Registradora Mercantil Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Además, constan en actas la testimonial del ciudadano I.D.V.V., a quien la Dirección General de Registros y Notarias le aprobó el cargo como Oficinista 1, adscrito al Registro Mercantil Cuarto, para el cual le había postulado el abogado G.E.A.C.; observándose que los tramites para la aprobación del cargo se cumplieron, sin reparo alguno por parte del empleador, lo que infiere que el acto no se encontró revestido de irregularidad alguna; aunado que la denunciante de autos, no objeto ante sus superiores la designación del aludido ciudadano, por el contrario actualmente labora en dicho Registro Mercantil.

III

En el presente caso ha sido considerado por la Fiscalía, que el hecho objeto del proceso no es típico, ya que la conducta del imputado no es sancionable por norma alguna, en consecuencia se considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

IV

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano G.E.A.C., Venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.520.020, estado civil Casado, de profesión u oficio Abogado I en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, y residenciado en la Urbanización Loma Linda, Edificio 22, Apartamento 5, Avenida Fuerzas Armadas, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, ya que la conducta del imputado no es sancionable por norma alguna, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.

Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; notifíquese, Ofíciese.

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,

ABOG. E.M.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 2.940-07, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo y se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

EMCP/Yrc*6.-

CAUSA N° 9C-3.450-07.-

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