Decisión nº 16-2006 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarlene Rojas de Siu
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2005-000443

PARTE ACTORA: G.R. y D.A.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORGEN FARIA

PARTE DEMANDADA: COPROS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA :E.R.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 30 de Enero de 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado Norgen Faría en representación de los ciudadanos G.R., D.A.C. y E.R. en representación de la demandada COPROS C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el abogado E.E.R.T., con el carácter de autos y NORGEN FARIA, en su carácter de apoderado de la parte actora, han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar el presente Contrato de Transacción de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3 Parágrafo Único. de la Ley Orgánica del Trabajo en Concordancia con los Artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, y las disposiciones del Código Civil Venezolano. Por cuanto en fecha 15 de agosto de Dos Mil Cuatro (2004) los ciudadanos G.R. y D.A. presentaron su renuncia irrevocable y como en efecto han renunciado en forma injustificada al cargo de cuidadores que venían desempeñando para “LA EMPLEADORA” y en consecuencia “LOS TRABAJADORES” ha puesto fin a la relación de trabajo que los unía, de conformidad con el Articulo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por todo lo antes expuesto y con el fin de precaver un eventual litigio entre las partes, tanto “LOS TRABAJADORES” como “LA EMPLEADORA” convienen que la presente Transacción sea a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: "LOS TRABAJADORES", comenzaron a prestar sus servicios con el cargo de Cuidadores, el ciudadano G.R., ingresó el día veintiséis de Enero de 2000 (26-01-2000), para la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA PROSPERIDAD, COMPAÑÍA ANÓNIMA”. SEGUNDA: La terminación de la relación de trabajo por motivo de su renuncia, tuvo su efectividad el día Quince de Agosto de 2004 (15-08-04). TERCERA: EL TRABAJADOR" con motivo de su Renuncia Injustificada ha puesto la finalización y Termino a la Relación de Trabajo que mantuvo con "LA EMPLEADORA" y cuyos salarios mensuales desde su ingreso fueron como se detalla a continuación: Comenzó devengando un salario semanal de Bs. 49.000,00, (Bs. 7.000,00) diarios, hasta el 15 de Octubre del año 2002, que le rebajaron el sueldo a Bs. 40.000,00 (Bs. 5.715,00) diarios. CUARTA: "EL TRABAJADOR" reclama a "LA EMPLEADORA" por vía de transacción y de conformidad con el Articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo discriminados de la siguiente forma: PREAVISO: La suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 471.390,00), por concepto de 30 días a razón de Bs. 15.713,00, como salario convencional, prevista según el Articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Especial, en concordancia con la Cláusula No. 24 literal 3, de la referida Convención Colectiva, 261,81 días a razón de Bs.15.713,00, lo que arroja la suma de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.163.945,00); UTILIDADES: De conformidad con la Cláusula No. 25 de la Convención Colectiva y el Artículo 174, en concordancia con el 183 de la Ley Especial del Trabajo, la cantidad de 375,81 días a razón de Bs.15.713,00, lo que arroja la suma de CINCO MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.046.057,70). PAGO SUSTITUTIVO DE BOTAS Y BRAGAS. De conformidad con lo establecido en la Cláusula No. 69 de la referida Convención Colectiva, el pago de 12 pares de botas y 16 bragas, a Bs. 60.000,00 cada uno, lo que arroja la suma de UN MILLÓN SEISICIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.680.000,00). REFRIGERIO. De conformidad con lo establecido en la Cláusula No. 21 de la referida Convención Colectiva, el pago de 375 días, de los cuales 273,32 días son a razón de Bs. 1.600,00, y 102, 49 días a razón de Bs. 2.500,00, lo que arroja la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 693.537,00) SALARIOS RETENIDOS: A) POR DIFERENCIA EN EL PAGO DEL SALARIO SEMANAL, la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.11.241.364,00); B) POR FALTA DE PAGO DE LAS ULTIMAS DIECIOCHO SEMANAS DE TRABAJO, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.720.000,00); C) POR RECARGO DEL 50% DE LOS DÍAS DOMINGOS TRABAJADOS: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVAR (Bs.1.599.551,00); D) POR PAGO DE DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS POR TRABAJAR LOS DOMINGOS: La cantidad de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOS BOLÍVARES (Bs.3.199.102,00); E) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: La cantidad de 60 días de preaviso y 150 días de Antigüedad a razón de Bs. 15.713,00 diarios, durante 270 días, lo cual hace la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs.3.299.730,00); HORAS EXTRAORDINARIAS: La cantidad de 9.440 horas extraordinarias, de las cuales 6.640 horas a Bs. 1.571,25; y 2.800 horas a Bs. 1.964,12, arrojan la suma de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 15.932.636,00). En total su reclamación es por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 48.047.312,70). QUINTA: "EL TRABAJADOR" reconoce y así lo declara en este acto que los Salarios devengados eran los estipulados en la cláusula tercera del presente contrato. SEXTA: "LA EMPLEADORA" rechaza que se le deban cantidades indicadas y reclamadas en la Cláusula Cuarta del presente Contrato de transacción. SÉPTIMA “LA EMPLEADORA” manifiesta que los conceptos y montos que adeuda a "EL TRABAJADOR" por efecto neto en las ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES están discriminados de la siguiente forma: a) La suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.905.902,06) por concepto de prestaciones de Antigüedad Acumulada y Adicional, prevista según el Parágrafo Primero del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. b) Por concepto de Vacaciones de los años 2000-2001, prevista en el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 10.707,84, lo que arroja la suma de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 160.617,60); c) Por concepto Bono Vacacional de los años 2000-2001, 7 días a razón de Bs. 10.707,84, lo que arroja la suma de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 74.954,88); d) Por concepto de Vacaciones del año 2001-2002, 16 días a razón de Bs. 10.707,84, lo que arroja la suma de CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 171.325,44); e) Por concepto de Bono Vacacional del año 2001-2002, 8 días a razón de Bs. 10.707,84, lo que arroja la suma de OCHENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 85.662,72); f) Por concepto de Vacaciones del año 2002-2003, 17 días a razón de Bs. 10.707,84, lo que arroja la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 182.033,28); g) Por concepto de Bono Vacacional del año 2002-2003, 9 días a razón de Bs. 10.707,84, lo que arroja la suma de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 96.370,58); h) Por concepto de Vacaciones del año 2003-2004, 18 días a razón de Bs. 10.707,84, lo que arroja la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA DOCE CENTIMOS (Bs. 192.741,12); i) Por concepto de Bono Vacacional del año 2003-2004, 10 días a razón de Bs. 10.707,84, lo que arroja la suma de CIENTO SIETE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 107.078,40); j) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional del año 2004, 17.3 días a razón de Bs. 10.707,84, lo que arroja la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 185.245,63); k) Por concepto de Utilidades del año 2001, 15 días a razón de Bs. 10.707,84, lo que arroja la suma de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS DIECIEISETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.160.617,60); l) Por concepto de Utilidades del año 2002, 15 días a razón de Bs. 10.707,84, lo que arroja la suma de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS DIECIEISETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.160.617,60); m) Por concepto de Utilidades del año 2003, 15 días a razón de Bs. 10.707,84, lo que arroja la suma de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS DIECIEISETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.160.617,60); n) Por concepto de Utilidades del año 2004, 15 días a razón de Bs. 10.707,84, lo que arroja la suma de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS DIECIEISETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.160.617,60); o) Por concepto de Utilidades fraccionadas del año 2004, 10 días a razón de Bs. 10.707,84, lo que arroja la suma de CIENTO SIETE MIL SETENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTIMOS (BS.107.078,40). Todos los conceptos antes mencionados totalizan la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.911.480,49). OCTAVA: Las partes, tanto “LA EMPLEADORA” como “EL TRABAJADOR” convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados sean cancelados por cada parte a la cual le prestan su patrocinio, y así expresamente lo declaran en este acto. NOVENA: Sin embargo las partes, tanto "LA EMPLEADORA" como "EL TRABAJADOR" con el fin de precaver un litigio eventual y considerando que lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo, convienen en celebrar una transacción en los siguientes términos: EL TRABAJADOR reclama a “LA EMPLEADORA” la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 48.047.312,70); "LA EMPLEADORA" ofrece pagar a "EL TRABAJADOR" la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), mediante cheque No.00000697 , de fecha 03 de febrero de 2006, contra la Institución Financiera Banco Occidental de Descuento Agencia, S.B., Cuenta Corriente No. 011601110390003506053, cuyo beneficiario es G.R.. El apoderado de "El TRABAJADOR" acepta y declara en este acto recibir dicha cancelación a través del antes identificado instrumento cambiario, esto es con el fin de cubrir todos y cada uno de los conceptos estipulados en la Cláusula Cuarta y Séptima del presente Contrato. Con relación al trabajador D.A., inicio su relación el día Dos de Agosto de 2003 (02-08-2003), para la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA PROSPERIDAD, COMPAÑÍA ANÓNIMA”. SEGUNDA: La terminación de la relación de trabajo por motivo de su renuncia, tuvo su efectividad el día dos de Mayo de 2004 (02-05-04). TERCERA: "EL TRABAJADOR" con motivo de su Renuncia Injustificada ha puesto la finalización y termino a la Relación de Trabajo que mantuvo con "LA EMPLEADORA" y cuyo salario semanal desde su ingreso fue como se detalla a continuación: Bs. 66.000,00 semanal durante la vigencia del contrato de trabajo, es decir, Bs. 9.428,57 como salario diario. CUARTA: "EL TRABAJADOR" reclama a "LA EMPLEADORA" por vía de transacción y de conformidad con el Articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo los conceptos discriminados de la siguiente forma: PREAVISO: La suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 235.695,00), por concepto de 15 días a razón de Bs. 15.713,00 como salario convencional, prevista según el Articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Especial, en concordancia con la Cláusula No. 24, literal 3, de la Convención Colectiva, 43,47 días a razón de Bs.15.713,00, lo que arroja la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 683.044,11); UTILIDADES: De conformidad con la Cláusula No. 25 de la Convención Colectiva y el Artículo 174, en concordancia con el 183 de la Ley Especial del Trabajo, la cantidad de 61,47 días a razón de Bs.15.713,00, lo que arroja la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 965.878,11). PAGO SUSTITUTIVO DE BOTAS Y BRAGAS. La cantidad de 2 pares de botas y 3 bragas, a razón de Bs. 60.000,00 cada uno, lo que hace un total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00); REFRIGERIO: La cantidad de 270 días a razón de Bs. 2.500,00, lo que hace un total de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS.675.000,00); SALARIOS RETENIDOS: A) POR DIFERENCIA EN EL PAGO DEL SALARIO SEMANAL, la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.1.696.796,10); B) POR FALTA DE PAGO DE LA ULTIMA SEMANA DE TRABAJO, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.66.000,00); C) POR RECARGO DEL 50% DE LOS DÍAS DOMINGOS TRABAJADOS: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.282.834,00); D) POR PAGO DE DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS POR TRABAJAR LOS DOMINGOS: La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.565.668,00); E) POR BONO NOCTURNO: El 30% de Bs. 15.713,00 diarios, durante 270 días, lo cual hace la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.1.272.753,00); INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: La cantidad de 30 días de preaviso y 30 días de antigüedad, a razón de Bs. 15.713,00, lo cual arroja un total de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.471.390,00); HORAS EXTRAORDINARIAS: La cantidad de 1046 horas extraordinarias nocturnas trabajadas, a razón de Bs. 2.618,83, más el recargo del 90%, que hace un total de Bs. 4.975,77, todo lo cual hace un total de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.5.204.655,40). En total su reclamación es por ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.854.045,72). QUINTA: "EL TRABAJADOR" reconoce y así lo declara en este acto que los Salarios devengados eran los estipulados en la cláusula tercera del presente contrato. SEXTA: "LA EMPLEADORA" rechaza que se le deban cantidades indicadas y reclamadas en la Cláusula Cuarta del presente Contrato de transacción. SÉPTIMA “LA EMPLEADORA” manifiesta que los conceptos y montos que adeuda a "EL TRABAJADOR" por efecto neto en las ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES de su liquidación son de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS ( BS. 655.648,22), discriminados de la siguiente forma: 1) La cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.314.645,62), por concepto de Prestaciones de Antigüedad Acumulada y Adicional, según lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.148.262,00), por concepto de 15 días de Vacaciones del ano 2004, a razón de Bs. 9.884,13; 3) La cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.69.188,93), por concepto de 7 días de Bono Vacacional del año 2003-2004, a razón de Bs. 9.884,13;4) La cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 61.775,83), por concepto de 6,25 días de Utilidades Fraccionadas del año 2003; 5) La cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 61.775,83), por concepto de 6,25 días de Utilidades Fraccionadas del año 2004. OCTAVA: Las partes, tanto “LA EMPLEADORA” como “EL TRABAJADOR” convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados sean cancelados por cada parte a la cual le prestan su patrocinio, y así expresamente lo declaran en este acto. NOVENA: Sin embargo las partes, tanto "LA EMPLEADORA" como "EL TRABAJADOR" con el fin de precaver un litigio eventual y considerando que lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo, convienen en celebrar una transacción en los siguientes términos: EL TRABAJADOR reclama a “LA EMPLEADORA” la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.854.045,72); "LA EMPLEADORA" ofrece pagar a "EL TRABAJADOR" la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( BS. 1.300.000,00), mediante cheque No.00000698 , de fecha,03 de febrero de 2006 contra la Institución Financiera Banco Occidental de Descuento, Agencia S.B., Cuenta Corriente No. 01160110390003506053 cuyo beneficiario es D.A.C.. EL apoderado judicial de "EL TRABAJADOR" acepta y declara en este acto recibir dicha cancelación a través del antes identificado instrumento cambiario, esto es con el fin de cubrir todos y cada uno de los conceptos estipulados en la Cláusula Cuarta y Séptima del presente Contrato Los derechos comprendidos y pagados en la presente transacción son además de los establecidos en la Cláusula Cuarta y Cláusula Séptima, son todos los derechos que directa o indirectamente pudiera tener “LOS TRABAJADORES" con ocasión del tiempo que vinculó a las partes. DECIMA: "LOS TRABAJADORES" manifiesta expresamente su renuncia o desistimiento a cualquier tipo de pretensión en contra de "LA EMPLEADORA", bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiere generar en virtud de la relación de trabajo habida entre las partes, o de cualquier sociedad de hecho y que sean consecuencia directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones jurídicas que "LOS TRABAJADORES" mantuvo con "LA EMPLEADORA" o con los accionistas de esta, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes. "LOS TRABAJADORES" manifiesta que las cantidades correspondientes en todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27 de Noviembre de 1990 y/o Ley Orgánica promulgada el 19 de Junio de 1997 y en concordancia con el Reglamento de la Ley del Trabajo, tales como la remuneración por sobre tiempo y/o horas extras, días de descanso semanal, legal y/o convencional, días feriados, indemnización sustitutiva de vivienda legal y/o convencional, tiempo de viaje legal y/o convencional, bonos, trabajo o jornada nocturna, transporte legal y/o convencional, salarios, vacaciones anuales y/o fraccionadas, beneficios (utilidades) anuales y/o fraccionadas, prestaciones en especie, viáticos, diferencia de pago del Decreto 1538 sobre el bono compensatorio, diferencia en el pago de la ley para el pago compensatorio de gastos de transporte, diferencia en el pago de la Ley Programa de Comedores para los trabajadores, diferencia en el disfrute y pago sobre el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo sobre el Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 ó 1.240), Subsidio Decreto 617 y Subsidio Decreto No. 1.824, expresamente "LOS TRABAJADORES" declara que forma parte de esta acta y que está comprendida dentro de los derechos que se transan en esta, todos y cada uno de los beneficios que se han estipulado en toda y cada una de las contrataciones que rigen o han regido las relaciones entre "LOS TRABAJADORES" y "LA EMPLEADORA", muy especialmente aumento salarial; Sueldo Mínimo Mensual; Pago por Tiempo Extraordinario y Horas Extras; Pago por tiempo de viaje; Pago por tiempo de viaje nocturno y bono nocturno; Pago por trabajo efectuado en días de descanso y días feriados; Pago por Trabajo Efectuado en Días de descanso y Días Feriados Nómina Mensual; Pago por sustitución; Viviendas Indemnización Sustitutiva; ayuda especial Unica, Vacaciones Anuales; Reajuste por Vacaciones Adelantadas; Estabilidad; Transferencias; Régimen de Indemnizaciones; Vacaciones Fraccionadas- Condiciones de Pago; Transferencias y Despidos, Gastos de Traslado y Transporte; Alimentación y Alojamiento en Viajes- Alimentación en Extensión de la Jornada Normal; Permisos no remunerados hasta 30 días por año; Permisos Deportivos, Científicos y Legislativos; Muerte de Familiar; Permisos Remunerados; Incapacidad Absoluta y Temporal- Indemnización; Inclusión de las utilidades-Indemnización por incapacidad Temporal; Incapacidad parcial y permanente- Indemnización; Pagos por fallecimiento; Enfermedades no profesionales- beneficios; Permiso remunerado; Exámenes médicos pre-empleo y otras-condiciones. Asimismo declara en forma expresa "LOS TRABAJADORES" su voluntad de dar por transado y finiquitado a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas o recibidas en este acto. "LOS TRABAJADORES" declara asimismo que se encuentran comprendidos dentro de la presente transacción cualquier derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle por concepto de daño moral, daño emergente o lucro cesante, así como cualquier acción, derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle derivado de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos Parciales, Reglamento de la Ley del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, Providencias Administrativas y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido durante la relación de trabajo habida, le ha sido pagado en su oportunidad por "EL EMPLEADOR". En consecuencia, "LA EMPLEADORA" no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a "LOS TRABAJADORES" por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto y si alguna cantidad de dinero favoreciere a alguna de las partes, ésta quedará en beneficio de la que le fuere favorecida por efectos de esta transacción. Pedimos al Despacho, vista la anterior transacción, la homologue, le dé el carácter de cosa juzgada, la provea de conformidad con el artículo 3ro de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9, y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y ordene archivar un ejemplar de la presente acta.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .

El Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Los Presentes

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