Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 13 de Mayo del 2.009

199° y 150°

SOLICITANTE: G.G.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.753.410.

ABOGADO ASISTENTE: O.N.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.091.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

EXPEDIENTE No. 2341-09.

Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha doce (12) de febrero del 2.009 compareció el ciudadano, G.G.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.753.410, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, O.N.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.091, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su conyugue la ciudadana T.M.V.R., la cual corre inserta bajo el Nº 704, folio 554, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo T.L. y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 2001.

El error denunciado por la solicitante, consiste en que al asentar dicha acta se colocó el nombre el estado civil del solicitante se escribe y se lee “Divorciado” siendo lo correcto “Casado” e igualmente el estado civil de su difunta esposa se escribe y se lee “Divorciada” siendo lo correcto “Casada”, tal como se puede evidenciar de copia del acta de matrimonio la cual aparece inserta en los libros de Registro de Matrimonios Civiles de la Prefectura del Municipio T.L., inserta bajo el No. 120, Folio 078, cursante en el presente expediente a los folios cuatro (04 ) y cinco (05). Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DEDEFUNCIÓN. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:1) CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción 2) SE ORDENA a el Registrador Civil del Municipio Autónomo T.L. y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de la ciudadana, T.M.V.R., a fin de que en la línea donde dice: “Divorciado”, se lea y se diga “Casado”, así mismo en la línea donde se lee y se dice “Divorciada ” se lea y se diga “Casada”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. M.G., quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día trece (13) de mayo del dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,

Abg. M.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.).-

EL SECRETARIO,

Abg. M.G.

AO/eleana*

Exp. No. 2341-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR