Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de Octubre de 2016

206° y 157°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2016-001092

PARTE OFERIDA: G.J.P.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.517.241.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: A.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662.

PARTE OFERENTE: FENICIA ARABIAN LPG C.A., constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2006, bajo el N° 64, Tomo 253-A-SDO.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: J.A.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES

En fecha 26 de octubre de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano G.J.P.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.517.241, quien se encuentra asistido por A.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662, y el ciudadano J.A.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente : FENICIA ARABIAN LPG C.A., constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2006, bajo el N° 64, Tomo 253-A-SDO y celebraron transacción, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la transacción presentada no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en consecuencia, este Juzgado de conformidad, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano G.J.P.A. y la sociedad mercantil FENICIA ARABIAN LPG C.A. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA

G.G.G.L.S.

SUHAIL FLORES

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

SUHAIL FLORES

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