Decisión nº 1932 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
Procedimiento185-A

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos G.E.D.M. y Y.D.V.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.279.876 y 15.286.353, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ambos asistidos por la Abogada M.L.A.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.530, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Carracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., el día 26 de Diciembre de 1.998, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 331, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres YURBELIS CAROLINA y YULEISIS CHIQUINQUIRA DIAZ ROSAS, de doce (12) y seis (6) años de edad.

En fecha 23 de Abril de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo se ordena la comparecencia de YURBELIS C.D.R..

Por sentencia de fecha 16 de Julio de 2.012, este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos G.E.D.M. y Y.D.V.R.F..

  2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Carracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., el día 26 de Diciembre de 1.998, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 331, expedida por la mencionada autoridad.

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    ÚNICO

    Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 16 de Julio de 2.012, este Tribunal declaró:

  3. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos G.E.D.M. y Y.D.V.R.F..

  4. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Carracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., el día 26 de Diciembre de 1.998, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 331, expedida por la mencionada autoridad.

    En fecha 19 de Julio de 2.012, el ciudadano G.E.D.M., asistido por la Abogada M.L.A.N., antes identificada, diligencio solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

    Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

    De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

    En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 16 de Julio de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 19 de Julio de 2.012, realizada por el ciudadano G.E.D.M., asistido por la Abogada M.L.A.N., antes identificada, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 16 de Julio de 2.011, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos G.E.D.M. y Y.D.V.R.F..

    1. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Carracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., el día 26 de Diciembre de 1.998, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 331, expedida por la mencionada autoridad.

  2. ) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Carracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al Concejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos G.E.D.M. y Y.D.V.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.279.876 y 15.286.353, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 331 de fecha 26 de Diciembre de 1.998, expedida por la mencionada autoridad.

  3. ) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

    Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

    Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) días del mes de Agosto de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

    DR. H.R.P.Q..

    La Secretaria Titular

    Mgs. A.M.B..

    En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ________________________________________ La Secretaria.-

    Exp.: 21734

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