Decisión nº 631 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteDilcia Sorena Molero Reverol
ProcedimientoOposicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparece la Ciudadana C.M.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 9.748.452, respectivamente y domiciliados en esta ciudad del Municipio Maracaibo, la cual introduce escrito de oposición a la Medida de Enajenar y Gravar, solicitada por el ciudadano, G.P.B., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de Identidad No. 5.064.024, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.886, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS en contra de la Ciudadana C.M.S.R., y decretada por este tribunal en fecha 13 de Octubre de 2006, manifestando la demandada en dicho escrito de oposición que los extremos de ley que hubo exceso en el decreto de la medida, presentando para ello en el lapso probatorio los siguientes documentos:

• Consigno constante de Once (11) folios, cheques emitidos por el ciudadano R.S. a la orden del abogado G.P.B. Y M.R.D.P., y de los depósitos efectuados a las cuentas del Banco Banesco y Mercantil a los abogados antes mencionados.

• Consigno acta de nacimiento en el cual se establece el vinculo que tiene el ciudadano R.S. y M.C.R.D.S..

• Consigno documentos en el cual se demuestra su condición como abogada.

• Consigno copia de la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por cuanto se evidencia de actas que la presente se trata de una medida decretada por la cantidad de Doscientos Cincuenta y tres Millones de Bolívares (253.300.000,00), y toda vez que se admitiera por un error involuntario se decretara sobre tres inmuebles los cuales alcanzan la suma de Novecientos Cincuenta Millones de Bolívares (950.000.000,00). Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual prevé:

Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Y siendo el Juez el director del proceso conforme a lo previsto en el artículo 14 eiusdem, se modifica el auto de admisión de la medida en los siguientes términos:

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la Medida propuesta por la ciudadana C.M.S.R., actuando en su propio nombre.- ASÍ SE DECIDE.

Así mismo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, MANTIENE la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes dos (02) inmuebles, visto al decreto excesivo realizado por este tribunal en fecha Trece (13) de Octubre de 2006, hasta cubrir la cantidad de Ciento Veintiséis millones Seiscientos Cincuenta Mil bolívares (126.650.000), 1) sobre un apartamento distinguido con las siglas 14-B, piso 14, del Edificio “residencias Monte Celo”, ubicado en la Avenida 3-F, entre calles 66 y 67, Sector B.V., Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de dos mil seiscientos setenta y cinco metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados (2.675,81 Mts.2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Propiedad de varias personas, intermedia calle 66, cuarenta y un metros once centímetros (41,11mts); Sur: Propiedad que es o fue de Promociones de Negocios, C.A (Proneca), cincuenta y tres metros ochenta y nueve centímetros (53,89 mts); Este: resto de mayor de extensión propiedad de Inversiones Wau CA., en línea quebrada de tres segmentos que miden en sentido Norte-Sur cuarenta y cinco metros setenta centímetros (45,70 mts), en sentido Oeste-Este doce metros setenta y cinco centímetros (12,75 mts) y en sentido Norte-Sur quince metros (15 mts); y Oeste: propiedad que fue de Promociones Bei 95 CA., donde está construido el Edificio Pontevedra, en línea quebrada de siete (7) segmentos que miden en sentido Norte-Sur cuarenta y un metros cuarenta y siete centímetros (41,47 mts), en sentido Oeste-Este ochenta y tres centímetros (0,83 mts), en sentido Norte- Sur ocho metros once centímetros (8,11 mts), en sentido Oeste-Este un metro ocho centímetros (1,08 mts), en sentido Norte-Sur dos metros cuarenta y dos centímetros (2,42 mts), en sentido Este-Oeste un metro noventa y ocho centímetros (1,98 mts) y en sentido Norte-Sur ocho metros sesenta y un centímetros (8,61 mts). Este apartamento está ubicado en el lado Este del Edificio, tiene una superficie aproximada de doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (255 Mts 2), correspondiéndole un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas comunes del 2,71 %, consta de hall de entrada y recibo de ascensor privado, pasillo de distribución hacia el área intima y el área social, cuatro dormitorio principales todos con su baño privado, tres de ellos con su vestier y el otro con closet, estar intimo, cocina, pantry, lavadero, dormitorio para servicio con closet y baño, comedor, sala, estudio con baño, clóset para usos diversos y tres clóset para máquinas de aire acondicionado, dos de ellos con acceso desde el hall de escaleras y ascensores y uno interno, y está alinderado de la manera siguiente: Norte, fachada norte (posterior) del edificio; Sur: fachada sur (principal) del Edificio; Este: fachada este del edificio (lateral derecha) del edificio; y Oeste: fachada del edificio, escaleras, foso del ascensor privado de los apartamentos tipo “B”. A este apartamento le corresponden en propiedad dos (2) puestos de estacionamiento para vehículos, uno (1) de ellos doble y el otro sencillo, ubicados en las áreas de estacionamiento vehicular del edificio en el sótano y la planta baja del edificio, los cuales se encuentran distinguidos con las mismas siglas del apartamento, según se indica en el plano correspondiente que se anexó al documento de condominio para ser agregado al cuaderno de comprobantes, y asimismo le corresponde en propiedad un (1) maletero, ubicado en la planta sótano del edificio, el cual se encuentra distinguido con las mismas siglas del apartamento, según se indica en el plano correspondiente que se anexó al documento de condominio para se agregado al cuaderno de comprobantes. Este inmueble le pertenece a la demandada por haber sido adquirido por C.M. SALAS DE IOVINO Y G.I., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el día 12 de diciembre de 2000, bajo el No.32, Protocolo Primero, Tomo 23.- 2) Hasta cubrir la suma de CIENTO VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOL1VARES (Bs. 126.650.000) sobre un apartamento signado con el número cinco B (SB), ubicado en la quinta planta, en el Edificio RESIDENCIAS PIEDRA DE AGUA, el cual está ubicado en la calle 71 (antes Niquitao) entre Av. 3F y 3G,No.3F-49, en el sector urbano conocido como Lago, en la ciudad de Maracaibo, Jurisdicción de la Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, dicho apartamento tiene un área aproximada de doscientos siete metros cuadrados (207 Mts2), y consta de sala, comedor, baño auxiliar de visitas, cocina, lavadero, dormitorio principal con vestier y baño privado, dos dormitorios con baño privado y closet, estar intimo, siendo sus medidas y linderos los siguientes: Por el Norte: linda con el apartamento 5-A, el foso de los ascensores, el hall de los ascensores y la fachada norte del Edificio; Este: linda con la fachada Este del Edificio; Oeste: linda con la fachada Oeste del Edificio, el hall de ascensores y el foso de los ascensores y Sur: linda con la fachada Sur del Edificio. Le corresponden los estacionamientos dobles, distinguidos con los números 3 y 4, ubicados en el estacionamiento de la planta sótano del Edificio y los estacionamientos dobles sin techar hasta el momento, distinguidos con los Nros.21 y 22, ubicados en el estacionamiento de la Planta Baja del Edificio. Asimismo le corresponde un depósito marcado con el No.10, ubicado en la Planta Sótano del Edificio. Dichos puestos de estacionamiento y depósito se consideran con un anexo del apartamento 5-B, y en consecuencia parte integrante de él, y fueron debidamente demarcados en los planos de la planta de su ubicación, agregados al cuaderno de comprobantes en la oportunidad de protocolizar el documento de condominio de dicho Edificio, el cual está registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, el día 09 de marzo de 1998, anotado bajo el No.22, Protocolo Primero, Tomo 27 y como consecuencia del Régimen de propiedad aludido, la propiedad del apartamento aludido lleva consigo un porcentaje de 5,125% sobre las cosas de uso común y las cargas de comunidad de propietarios. Este inmueble le pertenece a la demandada por haberlo adquirido conjuntamente con su cónyuge, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el día 22 de julio de 2004, bajo el No.14, Protocolo Primero, Tomo 17. asimismo, SE SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR , sobre el apartamento distinguido con el numero y letra 2-B, ubicado en el segundo piso, del EDIFICIO RESIDENCIAS VALLE ALTO, situado al margen noroeste de la calle 84 (antes carretera Unión), esquina de la Avenida 2C, de esta ciudad de Maracaibo, hoy parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z., dicho Edificio se Encuentra Construido sobre un lote de terreno, el cual según documento posee una superficie total aproximada de Tres Mil Seiscientos Diecisiete Metros Cuadrados (3.617,00 Mts. 2), pero según Plano de Mensura de septiembre de 1987, Cédula Catastral No.02-65, Nota de Registro R. M. 91-02-009, que se acompañó para ser agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de 1 Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de marzo de 1992, bajo el No 1376, folio 1917, abarca una superficie de Tres Mil Quinientos Cuarenta Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Decímetros Cuadrados (3.540,62 Mts 2) y está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Mide, cuarenta y ocho metros con noventa y tres centímetros (48,93 Mts) y linda con inmueble que es o fue de E.V.; Sur: Mide, cuarenta y un metros con setenta y cuatro centímetros (41,74 Mts) y linda con propiedad que es o fue de CA. BAZAR AMERICANO; Este: Su frente formado por línea quebrada de tres segmentos, el primero que mide treinta y seis metros con cincuenta y tres centímetros (36,53 Mts), el segundo mide seis metros con once centímetros (6,11 Mts) y el tercero mide cuarenta y cuatro metros con treinta y ocho centímetros (44,38 Mts) y linda en parte con la Calle 84 (antes Carretera Unión) y en parte con la Avenida 2-C; y Oeste: Formado por una línea quebrada de dos segmentos, el primero que mide treinta y seis metros con cuarenta y ocho centímetros (36,48 Mts) y el segundo mide veintiséis metros con cuarenta y un centímetros (26,41 Mts) y linda con la Avenida 3-E (antes Cañada). El apartamento antes descrito se encuentra ubicado hacia el este del Edificio, tiene un área aproximada de cincuenta y ocho metros cuadrados (58 Mts 2), y consta de: Sala-comedor, cocina, closet para lavadero, estar, un (1) baño y un (1) dormitorio con closet. Los linderos son los siguientes: Norte, parte con apartamento tipo “A” del piso respectivo y parte con pasillo de circulación; Sur: parte con apartamento tipo “C” del piso respectivo y parte con fachada Sur del Edificio; Este: fachada Este del Edificio, y Oeste, parte con apartamento tipo “C” del piso respectivo y parte con fachada interna del Edificio. Dicho apartamento se encuentra sometido al régimen de Propiedad Horizontal, establecido tanto en la Ley que rige la materia como en el documento de condominio y Reglamento del Edificio “RESIDENCIAS VALLE ALTO”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 12 de agosto de 1993, bajo el N° 31, Protocolo 1°, tomo 40°. Al apartamento N° 2-B, le corresponde en propiedad un Puesto de Estacionamiento para vehículo, identificado con el mismo numero y letra que distingue al apartamento, es decir, con el N° 2-B, puesto este debidamente determinado en el plano que se acompaño conjuntamente con el documento de condominio del edificio “RESIDENCIAS VALLE ALTO”, agregado al Cuaderno de Comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro, el día 12 de agosto de 1993 y le corresponde un porcentaje en los bienes comunes yen los derechos y obligaciones de 1.33% del valor total del Edificio. Este inmueble le pertenece a la demandada por haber sido adquirido por ambos ella y su cónyuge, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el día 19 de septiembre de 1994, bajo el No.40, Protocolo 1°, Tomo 34.- se ordena oficiar al correspondiente registrador subalterno.- Líbrese Oficio.- ASÍ SE DECIDE.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE PUBLÍQUESE

Dada firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2007, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

Dra. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIELLIS ENCANDELA

En la misma fecha siendo las NUEVE de la mañana (09:00 AM) se publico el anterior fallo.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIELLIS ESCANDELA

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