Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH12-X-2014-000030

Admitido como se encuentra el juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD presentada por el abogado J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.063, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano G.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.438.895, en contra de los ciudadanos K.P., K.P., A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.486.956, V-12.625.122, V-14.095.618, respectivamente, y en contra de la ciudadana, M.D.D.P., de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-912.908, éste Tribunal con el fin de pronunciarse acerca de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada pasa a hacer las siguientes consideraciones:

- I -

SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE LA ACTORA

Como hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora, se afirma en el libelo de demanda, entre otros lo siguiente:

1) Que el padre del demandante, ciudadano A.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.601.692, falleció ab-intestato, en fecha 08 de marzo de 2008.

2) Que el referido ciudadano dejó como únicos y universales herederos a su cónyuge M.D.D.P., sus tres (03) hijos habidos de esa relación matrimonial, ciudadanos K.P.D., K.P.D., A.P.D..

3) Que dejó también como heredero al demandante, quien es hijo legítimo del fallecido ciudadano, producto de una relación extramatrimonial.

4) Que pasa a realizar la presente demanda, a los fines de que la parte demandada acepte realizar la partición y liquidación de la herencia del patrimonio existente después del fallecimiento del ciudadano A.P.D..-

- II -

SOBRE LA PRETENSIÓN CAUTELAR DE LA ACTORA

Solicita la parte actora en el libelo de la demanda que sea decretada por este Tribunal medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles propiedad de la parte contraria objeto de la presente demanda.

- III -

DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS

JUNTO A LA DEMANDA

A) Instrumento de poder a favor del abogado J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.063, otorgado ante la notaría pública 5Ta del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserto bajo el No. 13, Tomo 85 de los libros llevados por dicha notaría, marcado con la letra “A”.

B) Acta de Defunción del ciudadano A.P.D., marcado con la letra “B”.

C) Copia Certificada de la Partida de nacimiento del ciudadano G.A.P., marcada con la letra “C”.-

D) Copia certificada del documento de propiedad del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, identificada como quinta wiroja, protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 30 de Noviembre de 1987, bajo el Nº 9, Tomo 38, Protocolo Primero, marcado con el Nº “1”.

E) Copia Certificada del Documento de Propiedad sobre un 50% de los derechos de propiedad del local comercial distinguido con el Nº 213, ubicado en la planta principal del Edificio Comercio-Oficinas del Centro Comercial Concresa, protocolizado por ante la Oficina del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 03 de septiembre de 1991, bajo el No. 24,Tomo 39, Protocolo primero marcado con el No. “2”

F) Copia Certificada del Documento de Propiedad sobre un 50% de los derechos de propiedad del local comercial distinguido con el Nº 213, ubicado en la planta principal del Edificio Comercio-Oficinas del Centro Comercial Concresa protocolizado por ante la Oficina del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 03 de Septiembre de 1989, bajo el Nº 25,Tomo 314, Protocolo primero marcado con el Nº “3”

G) Copia certificada del documento de propiedad del apartamento identificado con el Numero y letra “8-A”, ubicado en la Avenida S.L., Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14 de julio de 1998, bajo el No. 47, Tomo 2, protocolo Primero, marcado con el Nº “4”.

H) Copia certificada del Documento Constitutivo Estatutario de la firma mercantil denominada HOLDING INMOBILIARIO APD, C.A, expedida por El Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, marcado con el Nº “5”

I) Copia certificada del documento de propiedad de un local comercial identificado como 53C-11, ubicado en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco C.C.C.T, protocolizado ante la hoy Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Municipio Chacao, Distrito Capital, Caracas, en fecha 13 de abril de 1977, bajo el No. 3, Tomo 8, Protocolo primero, marcado con el Nº “6”.

J) Copia certificada del documento de propiedad de un local comercial identificado como 53C-11, ubicado en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco C.C.C.T. protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Municipio Chacao, Distrito Capital, Caracas, en fecha 13 de abril de 1977, bajo el No. 1, Tomo 2, protocolo Tercero, marcado con la letra “7”.-

K) Copia Certificada de documento de propiedad de un Inmueble constituido por el Local de Comercial distinguido con el Número Ciento Treinta y Seis Nº 136, que forma parte del Centro Comercial Chacaito, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el No. 41, Tomo 15, Protocolo Primero, en fecha 31 de agosto de 1998, identificado con el número y letra 7-A.

L) Original del título de propiedad de la acción Nº 1423, del Club Social “TANAGUARENAS”, marcado con el Nº “8”.

M) Copia Simple de la Factura Nº 36695 de fecha 06 de Diciembre de 2004, respecto a la venta a favor del ciudadano P.D.A.d.U. vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Placas: PAL-42F, Color: Gris Selenita, 4 Cilindros, Año: 2005, Marcado con el Nº “9”; y

P) Copias de las Resoluciones de las regulaciones de alquileres de los locales comerciales objeto del presente asunto, emanados por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Dirección de Inquilinato, marcadas con los Nº“10”, “11” y “12”.-

- IV -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, este Juzgador pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece los dos requisitos de procedencia que en general exige el ordenamiento adjetivo para el decreto de todas las medidas preventivas, a saber: 1) la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y 2) la presunción grave que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).

En ese sentido, el mismo artículo 585 del Código de Procedimiento Civil no exige que el Decreto que acuerda o niega la pretensión cautelar deba ser motivado, lo cual ha sido confirmado tanto por los Tribunales Superiores como por nuestro m.T.d.J..

Con base al criterio anteriormente expuesto, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas efectuó las siguientes consideraciones:

(...) el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, no ordena al juez que motive el decreto que acuerda la medida preventiva, por lo que debe interpretarse que al Juzgador le basta con expresar en el decreto que según su criterio están llenos los requisitos que exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que se decrete la medida. En el mismo sentido debe señalarse que tampoco en el artículo que regula el secuestro de bienes determinados, se exige el requisito de señalar expresamente en cuál de las causales se fundamenta la medida de secuestro decretada...

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Civil por sentencia de fecha 9 de diciembre de 1992 señaló lo siguiente:

Con vista de esas circunstancias, la Sala aprecia que, aun cuando mantiene su doctrina en el sentido de que tratándose de autos sobre medidas preventivas, no deben extremarse las exigencias de motivación al igual que para las sentencias definitivas de fondo, si tuvo lugar efectivamente en el caso una relevante omisión de razones como las que cita la formalización, indispensable en grado mínimo para evidenciar los prepuestos tomados en cuenta por el Juzgador en su decisión. Y ello hace procedente la denuncia como así lo declara la Sala.

Sin embargo, este Tribunal observa que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, y en virtud de ello las providencias cautelares sólo se confieren cuando exista en el expediente de la causa, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama.

En el caso de marras, de la revisión del material probatorio acompañado por la parte actora al libelo de la demanda, observa este Tribunal que en este estado y grado de la causa existen elementos suficientes que demuestren in limine litis, que exista peligro manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, así como la presunción grave del derecho que se demanda.

En ese sentido, y siendo que en este estado y grado del proceso existen suficientes medios de prueba que permitan demostrar, que en este caso existe peligro manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, así como presunción grave del derecho que se demanda, este sentenciador debe considerar procedente la cautelar solicitada.

Al respecto, nuestro m.T.S.d.J. en Sala Político Administrativa por sentencia de fecha 17 de febrero de 2000, con Ponencia del entonces Magistrado Carlos Escarrá Malavé ha señalado lo siguiente:

... Ha sido reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal en cuanto a la presencia de dos condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber, fumus boni iuris y periculum in mora. (...) ha señalado este Tribunal, la necesidad que tiene el recurrente de probar la irreparabilidad o dificultad de recuperación de los daños, para lo cual no son suficientes los simples alegatos genéricos, sino que es necesaria, además, la presencia en el expediente de pruebas sumatorias o de una argumentación fáctico jurídica consistente por parte del demandante...

En el caso que nos ocupa, de la revisión del material probatorio acompañado por la parte actora al libelo de la demanda, observa este Tribunal que existe en este estado y grado del proceso elementos suficientes de prueba que permitan demostrar que en este caso exista peligro manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, asimismo se ha demostrado la presunción grave del derecho que se reclama. De suerte que en el caso sometido al conocimiento de este Tribunal, se ha demostrado la satisfacción de los requisitos que obligatoriamente debe probar el solicitante de cualquier medida preventiva a los fines de que resulte procedente la correspondiente solicitud cautelar, y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador declara procedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, toda vez que la solicitud de la mismas en este estado y grado del proceso llena los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-

- V -

DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, sobre el diez por ciento (10%) de los derechos proindivisos de propiedad que tiene la parte actora sobre los siguientes bienes a saber:

Un bien Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa- quinta sobre ella construida, situada en la calle San Jorge de la Urbanización Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, Caracas, Identificada como Quinta Wiroja, Distinguida con la letra y numero F-59, en el plano general de dicha urbanización, con una superficie aproximada de setecientos setenta y un metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados /771,34 M2) y alinderada así: NORTE: en veintiocho metros (28 m) con calle San Jorge que es su frente, SUR: en veinticuatro metros (24 M) con terrenos de la urbanización en línea quebrada; ESTE: en treinta metros con cuarenta centímetros (30,40 M) con parcela F-58 y OESTE: en treinta y un metros (31 M) con parcela F-60. dicho inmueble, su propiedad y demás datos identificados que se dan íntegramente por reproducidos. Constan suficientemente de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 1987, bajo el No. 9, Tomo 38, protocolo Primero

Un local comercial identificado con el No. 213, ubicado en la Planta Principal del Edificio Comercio- Oficinas del Centro Comercial Concreta, en jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, Caracas, Dicho local tiene una extensión aproximada de ciento nueve metros con treinta decímetros cuadrados (109 M2) y sus linderos son: NORTE: con local 214; SUR: con local 212; ESTE; con área común interior de circulación y OESTE: con la fachada oeste del edificio, le corresponde un porcentaje de cero enteros con cuatro mil doscientos cuarenta y cinco diez milésimas por ciento (0,4245%) de condominio sobre las cosas y cargas comunes del edificio según documento de condominio protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre del estado Miranda en fecha 14 de Junio de 1972, bajo el No. 32, Tomo m25, Protocolo Primero y cuyos demás datos identificativos se dan aquí íntegramente por reproducidos y constan en el documento de propiedad protocolizado por ante la hoy Oficina Registro Público del Municipio Chacao, Distrito Capital, caracas, de fecha 31 de agosto de 1998, bajo No.41, Tomo 15, protocolo Primero

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“Un apartamento identificado con el número y letra “8-A”, ubicado en la Avenida S.L., Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, caracas, tiene una extensión aproximada de ochenta y un metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (81,08 M2) y sus linderos son NORTE: en ocho metros con setenta y ocho centímetros con Cuarenta y ocho centímetros (7,48 m) con fachada sur del edificio en parte con área de circulación; ESTE: en nueve metros con cuarenta y dos centímetros (9;42 M) con fachada oeste del edificio y OESTE: en nueve metros con cuarenta y dos centímetros (9,42 M) con fachada Oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas y uso común y las cargas de la comunidad de copropietarios de tres enteros con ochocientos dieciocho milésimas por ciento (3.818 %) según consta de documento de condominio protocolizado por ante la oficina subalterna del segundo circuito de registro, una en fecha 02 de febrero de 1973, bajo el No 24, Tomo 15, protocolo primero y otra el 11 de abril de 1973, bajo el 13, tomo 21, protocolo primero y constan en el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas de fecha 14 de julio de 1998, bajo el No. 47, Tomo 2, protocolo primero”.

“Un local de comercio identificado con el No. 136 que forma parte del Centro Comercial Chacaito, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de setenta y dos metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (62,08 M2) y se encuentra ubicado en el Nivel Chacaito, Bloque “A”, ocupa el ángulo Sur-Este de este bloque y sus linderos son: NORTE: Locales 147, 148 y 149; SUR: que es uno de sus frentes, en cuatro metros treinta y siete centímetros (4,37M) pasillo que lo une a la avenida F.d.M.; ESTE: que es otro de sus frentes en trece metros (13 M), pasillo y escalera de lo une a la zona utilizada como terraza por la fuente de soda y OESTE: en trece metro (13 M) local 137. Le corresponde un porcentaje de los bienes comunes y obligaciones del cero enteros cincuenta y nueve mil seiscientos dos cien milésimas por ciento (0,59602%, según consta del documento de condominio protocolizado por ante la oficina subalterna del segundo circuito de registro del distrito sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1972, bajo el No. 1, Tomo 3 adicional, protocolo primero y cuyos demás datos identificados se dan aquí íntegramente por reproducidos y constan en el documento de propiedad protocolizado por ante la hoy Oficina de Registro Publico del municipio Chacao, Distrito Capital, en fecha 31 de agosto de 1998, bajo el No. 41, Tomo 15, Protocolo Primero”; y

“Un local comercial distinguido como “53C-11” que forma parte Primera Etapa del Centro Comercial Tamanaco, ubicado en Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, tiene una extensión aproximada de cincuenta metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (50,23 M2) de planta baja, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el local 53C-10 y montacargas; SUR: con pasaje comercial o mall; ESTE: con pasaje comercial o mall y OESTE: con corredor de servicio y montacargas. Le corresponde un porcentaje cobre las cosas comunes del cero entero con ciento cuarenta y cuatro milésimas por ciento (0.144%) tal y como consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 1976, bajo el No. 5, Tomo 18, Protocolo primero y cuyos demás datos identificados se dan aquí íntegramente por reproducidos y constan en el Documento de propiedad protocolizado por ante la hoy Oficina de Registro Público del Municipio Chacao, Distrito Capital, en fecha 13 de baril de 1977, bajo el No. 03, tomo 8, protocolo Primero y de documento protocolizado por ante la misma Oficina de Registro y Misma fecha, bajo el No. 1, Tomo 2, Protocolo Tercero”.

A tal efecto se ordena participar lo conducente a las Oficinas de Registro Público correspondientes, mediante oficios que a tal efecto se acuerdan librar, a objeto de que tomen las notas correspondientes. Y ASÍ SE DECLARA.

EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

L.R.H.G..-

J.M..-

Hora de emisión: 09:00 AM

Asistente que realizo la actuación: Jobesmary

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