Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 29 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001086

ASUNTO : IP01-P-2009-001086

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Cursa solicitud de Entrega plena de Vehículo interpuesta por el Ciudadano J.L.R., quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad N° 6.691.993, con domicilio en Dabajuro, estado Falcón, actuando en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 717.620 y con domicilio en la localidad de Pueblo nuevo de paraguaná del estado Falcón, tal como se evidencia de copia certificada de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 20 de Abril de 2009, anotado bajo N° 28, tomo 82, del libro de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, debidamente asistido por su abogado de confianza J.G.N., inscrito en el inpreabogado bajo N° 69.011, en donde solicita la entrega plena de un vehículo propiedad de su poderdante cuyas características corresponden a CLASE CAMION, TIPO VOLTEO, USO CARGA, MARCA CHEVROLET, AÑO 1.961, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA C63C60V2584, SERIAL DE MOTOR F04201C, PLACA KAY-322, tal como se evidencia de original de certificado de registro de vehículo automotor N° 395326 a nombre del ciudadano G.Q.. Acompaña a su solicitud el requirente, Copia certificada del poder conferido antes reseñado y original y copia de certificado de registro de Vehículo ad efectum videndi.

Se observa que mediante solicitud previa este tribunal acordó mediante auto de fecha 09-08-09 entrega bajo guarda y custodia del mencionado vehículo toda vez que se recibió oficio FAL-4-1017-09 procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón mediante el cual informa que el vehículo solicitado no es imprescindible para continuar con la investigación.

Ahora bien, analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, es menester atender lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Cursa en la causa registro de certificado de registro de vehículo N° 395326 a nombre del ciudadano G.Q. correspondiente a un vehículo automotor de las siguientes características: CLASE CAMION, TIPO VOLTEO, USO CARGA, MARCA CHEVROLET, AÑO 1.961, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA C63C60V2584, SERIAL DE MOTOR F04201C, PLACA KAY-322, el cual fuera emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones.

Así mismo cursan a los folios 10 y 117 de la causa copia certificada de documento debidamente autenticado por ante por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 20 de Abril de 2009, anotado bajo N° 28, tomo 82, del libro de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, en donde se constata que el ciudadano QUERO GUILLERMO otorga poder especial al ciudadano J.L.R. , a fines de tramitar la predicha solicitud.

Estima necesario este tribunal atender Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

En razón de la decisión parcialmente transcrita y vista la documentación presentada por el solicitante, siendo que el Ministerio Público ha manifestado que la retención de dicho vehículo no es imprescindible para la continuación de la investigación por cuanto ya les fueron practicadas las experticias de rigor y el mismo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial, y siendo que desde la fecha del pronunciamiento del tribunal relativo a la entrega del mencionado vehículo bajo guarda y custodia, ha transcurrido un tiempo prudencial sin que alguna otra circunstancia sucediere en la presente causa este Tribunal decide con lugar el requerimiento efectuado y ordena la entrega del vehículo antes descrito bajo guarda y custodia, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Estacionamiento San Agustín en esta ciudad. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA ENTREGA PLENA del vehículo solicitado por el Ciudadano G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 717.620 y con domicilio en la localidad de Pueblo nuevo de paraguaná del estado Falcón, el cual es de propiedad del precitado Ciudadano y cuyas características corresponden a CLASE CAMION, TIPO VOLTEO, USO CARGA, MARCA CHEVROLET, AÑO 1.961, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA C63C60V2584, SERIAL DE MOTOR F04201C, PLACA KAY-322. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Falcón. Desglósese de la causa el certificado de registro automotor original y certifíquese copia simple de la misma la cual se anexa en la presente causa para su entrega. Líbrese oficio al Estacionamiento San Agustín a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado. Notifíquese al solicitante a efectos de que comparezca por ante este tribunal a fines de suscribir el acta de entrega correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

A.A.C.L.

LA SECRETARIA

ESTHER MUÑOZ MEDINA

CAUSA 1P01-P-2009-0010860

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