Decisión nº DP11-L-2014-000970 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Miércoles 08 de Octubre del 2014.

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2014-000970.

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano J.G.R.M., venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 24.222.603..-

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor J.F.M. , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 42.490.

ENTIDAD DE COMERCIO DEMANDADA: “INDUSTRIAS OREGON, S.A. “ inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29-01-2008, bajo el Nro. 13, Tomo 11-A-Sgdo.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora R.Y.A. , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 17.520...-.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy Miércoles 08 de Octubre del 2014, siendo las 2 y 30 pm.. , se habilita el tiempo necesario para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL en la presente causa, se encuentran presentes la parte demandante Ciudadano J.G.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 24.222.603 y su Abogado J.M., inscrito en el IPSA bajo el Numero 42.490, y por la demandada Entidad de Comercio “INDUSTRIAS OREGON, S.A.” comparece su Abogada R.Y.A., quien consigna copia de Registro Mercantil e Instrumento Poder, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le corresponde, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Entidad de Comercio “INDUSTRIAS OREGON, S.A.” ofrece pagar en este acto a EL DEMANDANTE, ciudadano J.G.R.M. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 24.222.603 y de este domicilio, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.265.000,oo) el cual es consignado en cheques Número 41082237, del Banco MERCANTIL, de la Cuenta 0105 0100 80 1100002502, a nombre de J.R., de fecha 22 de Septiembre del 2014, ”No Endosable”, .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El Demandante y su Abogado, ya identificados ut-supra, aceptan conformes, el pago ofrecido por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda a su representado por PRESTACIONES SOCIALES , ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P.

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.

LA APODERADA DE LA EMPRESA.

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSY RAMIREZ.

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