Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de junio de 2011

Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2010-004763

PARTE ACTORA: G.M.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO Y OTROS

PARTE DEMANDADA: TALLER RECOSUR R.F., C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ

MOTIVO: DETERMINACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL EXPERTO CONTABLE

Vista la experticia complementaria al fallo y el reporte de cobro presentado por el Lic. Francisco Villegas, cédula de identidad Nro. 616.176, experto contable designado, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, procede a fijar los honorarios profesionales, que le corresponden al referido experto con base a las siguientes consideraciones:

Primera

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10, lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Segunda

Revisado el trabajo realizado por el antes identificado experto contable, como fue el cálculo de la prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses moratorios e indexación, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de una (01) y media hora hombre estimadas, tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo y al trabajo efectuado, en consecuencia la cantidad empleada en la realización de la experticia, multiplicada por la cantidad de Bs. 608,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 76,00 vigente, arroja un total Bolívares Novecientos Doce con 00/100 (Bs. 912,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez notificada la parte demandada y firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano G.M. contra la sociedad mercantil Taller Recosur, R.F., C.A. Líbrese boleta de notificación a la .parte demandada perdidosa

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Dayana Díaz

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