Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoAudiencia Oral Y Publica De Juicio

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía

El Vigía, dieciocho de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2010-000207

AUTO

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados C.A.N.S. y M.F.S.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.917.494 y 15.470.189, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 110.631 y 110.632, en su orden, actuando en su condición de representantes procesales de la parte demandada, empresa Agro-Concreto, inserto a los folios 69 al 80, ambos inclusive de las presentes actuaciones; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:

Con relación al Capitulo II, de las pruebas documentales:

En cuanto al numeral PRIMERO: Ficha Personal del ciudadano G.L.S.M., en copia fotostática simple, la cual obra agregada al folio 81, se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral SEGUNDO: Copia fotostática de la Planilla de Inscripción por ante el Instituto Venezolano de Seguro Social, la cual obra agregada al folio 82, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral TERCERO: Informe médico realizado por el Dr. A.O., de fecha 23 de noviembre de 2006, el cual obra agregado al folio 83, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral CUARTO: Constancia médica realizada por el Dr. A.O.A., de fecha 04 de diciembre de 2006, la cual obra agregada al folio 84, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral QUINTO: Copia fotostática del informe medico realizado por el Dr. A.J.M.G., de fecha 06 de diciembre de 2006, la cual obra agregada al folio 85, se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral SEXTO: Copia fotostática de la solicitud de estudios ordenados por el Dr. A.O.A., de fecha 26 de febrero de 2008, la cual obra agregada a los folios 87 al 90, se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral SEPTIMO: Acta emitida por la Gerente de la empresa AGROCONCRETO C. A., de fecha 26 de febrero de 2008, la cual obra agregada al folio 91, se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral OCTAVO: Copia fotostática del control de ausencia llevado por la empresa AGROCONCRETO C. A., de fecha 18 de marzo de 2008, la cual obra agregada al folio 92, se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral NOVENO: Acta de fecha 19 de marzo de 2008, emitida por la empresa AGROCONCRETO C. A., la cual obra agregada al folio 94. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral DECIMO: Copia fotostática del informe de resonancia magnética suscrito por la Dra. E.A., de fecha 20 de marzo de 2008, el cual obra agregado al folio 95. (Se advierte a las partes que el documento es un original y no copia simple, tal como se promueve erróneamente en el escrito de promoción de pruebas), De igual manera se promueve factura de pago realizado por la empresa AGROCONCRETO C. A., la cual obra agregada al folio 96. Se admiten los mismos en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral DECIMO PRIMERO: Original de Recibo de fecha 25 de marzo de 2008, emitido por la empresa AGROCONCRETO C. A., el cual obra agregado al folio 97. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral DECIMOSEGUNDO: Copia fotostática del informe medico realizado por el Dr. A.O., de fecha 25 de marzo de 2008, la cual obra agregada al folio 98. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral DECIMOTERCERO: Constancia emitida por la empresa AGROCONCRETO C. A., de fecha 26 de marzo de 2008, la cual obra agregada al folio 100. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral DECIMOCUARTO: Acta emitida por la Gerente de la empresa AGROCONCRETO C. A., de fecha 26 de marzo de 2008, la cual obra agregada al folio 103. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral DECIMOQUINTO: Constancia suscrita por el ciudadano G.S.M., de fecha 27 de marzo de 2008, la cual obra agregada al folio 100. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral DECIMOSEXTO: Copia fotostática del resumen medico realizado por el Dr. A.B.A., de fecha 28 de marzo de 2008, el cual obra agregada al folio 105, marcado con la letra O, y copia fotostática de recibo de cancelación de consulta y compra de tratamiento médico, marcado con la letra O.1, O.2, O.3, O.4, O.5 y O.6, las cuales obran agregadas a los folios 106 al 111. Se admiten los mismos en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral DECIMOSEPTIMO: Notificación emitida por la Gerente de la empresa AGROCONCRETO C. A., de fecha 31 de marzo de 2008, la cual obra agregada al folio 112, marcado con la letra P, y copia fotostática de entrega de medicamentos, marcado con la letra P.1 y P.2, las cuales obran agregadas a los folios 113 y 114. Se admiten los mismos en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la

En cuanto al numeral DECIMOCTAVO: Constancias suscritas por el extrabajador, macadas con los Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, las cual obran agregadas a los folios 115 al 123. Se admiten los mismos en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral DECIMONOVENO: Copia fotostática de la ficha médica de la empresa AGROCONCRETO C A., suscrita por el Dr. O.Q., de fecha 03 de abril de 2008, y copia fotostática del acta realizada por el Dr. O.Q., en fecha 03 de abril de 2008, las cuales obran agregadas a los folios 124 y 125, marcado con la letra Q. Se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral VIGESIMO: Constancias suscrita por el extrabajador, macadas con los Nº 10, 10.1, 11 y 12, las cuales obran agregadas a los folios 126 al 129. Se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral VIGESIMO PRIMERO: Copia fotostática de la C.d.A. emitida por la entidad bancaria DEL SUR, de fecha 22 de abril de 2008, la cual obra agregada al folio 130. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral VIGESIMO SEGUNDO: Copia fotostática de las actas emitidas en fecha 15 y 22 de abril de 2008, por el Dr. O.Q., marcadas con las letras S y S.1, las cuales obran agregadas a los folios 131 al 133. Se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral VIGESIMO TERCERO: Original del control de ausencia y anexos llevado por la empresa AGROCONCRETO C. A., de fecha 24 de abril de 2008, el cual obra agregado a los folio 134 al 136. Se admiten los mismos en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral VIGESIMO CUARTO: Constancia suscrita por el extrabajador, de fecha 25 de abril de 2008, la cual obra agregada al folio 137. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral VIGESIMO QUINTO: Copia certificada del Acta Convenio celebrada por ante el P.C. de la Parroquia R.B.d.E.V., de fecha 12 de Junio de 2008, la cual obra agregada al folio 138, marcada con la letra V. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral VIGESIMO SEXTO: Original del acta de fecha 18 de Septiembre de 2006, marcada con la letra W, la cual obra agregada a los folios 139 al 140. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral VIGESIMO SEPTIMO: Constancias de Dotación emitidas por la empresa AGROCONCRETO C. A., de fecha 17 de noviembre de 2006, 23 de noviembre de 2006, 06 de febrero de 2007, 02 de marzo de 2007, 19 de noviembre de 2007, 11 de abril de 2007, 21 de enero de 2008, 15 de mayo de 2008; las cuales obran agregadas a los folios 141 al 149. Se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral VIGESIMO OCTAVO: Copia fotostática del oficio Nº MLT00052/09, emitido por Instituto de Prevención Salud y Seguridad Laboral, de fecha 13 de Enero de 2009, el cual obra agregado al folio 149, marcado con la letra X. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral VIGESIMO NOVENO: Original del escrito de pruebas presentado ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de fecha 05 de junio de 2009, marcada con el Nº 21, el cual obra agregado a los folios 150 al 152. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral TRIGESIMO: Original de amonestaciones dirigidas al ciudadano G.L.S.M., de fecha 16 de noviembre de 2006 y 03 de enero de 2007, emitida por la empresa AGROCONCRETO C. A., marcada con los Nº 25 y 26, las cuales obran agregadas a los folios 153 y 154. Se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral TRIGESIMO PRIMERO: Copia certificada del Acta emanada por parte de la Sub-Inspectoria del Trabajo de El Vigía Estado Mérida, de fecha 29 de enero de 2009, la cual obra agregada a los folios 155 y 156, marcada con la letra Y. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva

En cuanto al numeral TRIGESIMO SEGUNDO: Copia fotostática de la C.d.R.N.d.P. en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo, de fecha 27 de julio de 2007, marcada con la letra Z, la cual obra agregada al folio 157. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral TRIGESIMO TERCERO: Original de Recibo de Pago, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, del ciudadano G.L.S.M., correspondiente al año 2006, de fecha 15 de diciembre de 2006, marcado con el Nº 27, el cual obra agregado a los folios 158 y 159. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral TRIGESIMO CUARTO: Original de Recibo de Pago, por concepto de utilidades, del ciudadano G.L.S.M., correspondiente al año 2006, de fecha 15 de diciembre de 2006, marcado con el Nº 28, el cual obra agregado a los folios 160 y 161. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral TRIGESIMO QUINTO: Original de Solicitud de Adelanto de Prestaciones Sociales, del ciudadano G.L.S.M., correspondiente al periodo 18 de septiembre 2006 al 18 de septiembre de 2007, de fecha 18 de septiembre de 2007, marcado con el Nº 29, el cual obra agregado al folio 162. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral TRIGESIMO SEXTO: Original de Recibo de Pago, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, del ciudadano G.L.S.M., correspondiente al primer año de servicio, de fecha 21 de diciembre de 2007, marcado con el Nº 30, el cual obra agregado al folio 163. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral TRIGESIMO SEPTIMO: Originales de Recibos de Pago, suscrito por parte del trabajador, por concepto de utilidades del ciudadano G.L.S.M., correspondiente al periodo 2007-2008, de fecha 14 de diciembre de 2007, marcado con el Nº 31, los cuales obran agregados a los folios 164 al 166. Se admiten los mismos en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral TRIGESIMO OCTAVO: Original de Sobres de Pagos, realizados por la empresa AGROCONCRETO C. A., al ciudadano G.L.S.M., los cuales obran agregados a los folios 167 al 189. Se admiten los mismos en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral TRIGESIMO NOVENO: Copia certificada del Acta Policial emanada por la Comisaría Nº 5, Sub-comisaría Policial Nº 12, de El Vigía, de fecha 11 de junio de 2008, la cual obra agregada a los folios 190, 191 y 192, marcada con el Nº 55. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva

En relación a: Original del acta emanada por la Sub-Inspectoria del Trabajo en El Vigía, Estado Mérida, de fecha 26 de junio de 2009, marcada con el Nº 56, la cual obra agregada al folio 193. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a: Certificación médica emanada por parte del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Mérida, de fecha 26 de julio de 2010, marcada con el Nº 57, la cual obra agregada a los folios 194 al 197. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a: Informe médico emanado por parte del Dr. J.C.C., de fecha 04 de Mayo de 2009, marcada con el Nº 58, el cual obra agregado al folio 198. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a: Récipes con Prescripciones Médicas y Recibos de Compra de dicho tratamiento, marcados con los Nº 59 al 66, los cuales obran agregados a los folios 199 al 206. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a: Copia fotostática del informe de resonancia magnética que debió realizarse la ciudadana Zulinda Lezama Maestre, de fecha 12 de marzo de 2009, el cual obra agregado al folio 207. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a: Reproducción fotográfica que obran a los folios 208 al 210, marcadas con los Nº 68 al 70. Se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a: Reproducción fotográfica que obran a los folios 211 al 221, marcadas con los Nº 71 al 81. Se admiten la mismas en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a la prueba TESTIMONIAL:

Se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos ciudadanos M.J.D. VILLAR CUICAS; IDALIS M.T.A. y A.O.A., deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia de juicio, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.

Con relación a la solicitud de que este Tribunal requiera de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, copia certificada del escrito de pruebas presentado por la empresa AGROCONCRETO C.A., en el expediente Nº 046-2009-06-00094, de fecha 05 de junio de 2.009, se admite en cuanto a lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en tal sentido se ordena librar oficio a la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, a los fines de que remita a este Tribunal el instrumento documental anteriormente señalado. Provéase.

Se advierte al representante legal de la empresa AGROCONCRETO C. A., que deberá estar presente en la audiencia oral de juicio, a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.

Se ordena la publicación del presente auto en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección denominada http://merida.tsj.gov.ve/.

La Juez Titular,

Abg. Esp. M.M.P..

El Secretario,

Abg. G.E.P.

En la misma fecha, se publicó el auto en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Se libró oficio Nº J3-035-11, a la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

El Secretario,

Abg. G.E.P.

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