Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

COMPETENCIA CONSTITUCIONAL

ACTA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE AMPARO EXP.43.043

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En el día de hoy, veinte (20) de Octubre del Dos Mil Quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados por el Tribunal a los fines de celebrar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA ORAL POR EL PRESUNTO DESACATO, en el presente procedimiento de A.C. incoado por el ciudadano: G.A.B.R., procediendo en este acto en su propio nombre y en su condición de director del ESCRITORIO JURIDICO B.R. & ASOCIADOS, en contra del ciudadano: J.B.. Se anunció el acto en forma de Ley, compareciendo a dicho acto el Abogado en ejercicio C.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.752, y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: G.A.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.930.579, y del ESCRITORIO JURIDICO B.R. & ASOCIADOS.- Seguidamente se deja constancia que compareció el agraviante, J.M.B.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro. 1.198.008, en su propio nombre y en su condición de Presidente de la Junta de condominio del centro comercial Anto, asistido por los Abogados A.M.P., y E.M.C., en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los nros.16.644 y 17.545, respectivamente. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el Dr. W.J.M.A., abogado, inscrito en el IPSA bajo nro.77.602, y cedula de identidad nro.8.884.187, fiscal 7mo del Ministerio Publico, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Seguidamente el Tribunal observa que en relación a la prueba de Informes solicitada por el presunto agraviado en relación a que “…se oficie a la onidex a los fines de obtener el movimiento migratorio del Dr. G.A.B.R., ya que el mismo es notorio, y publico se encuentra fuera del país…”. A este respecto observa este Juzgador que la parte querellante mediante diligencia de fecha 14-10-15, admite en forma expresa que el ciudadano G.A.B.R., se encuentra fuera del país desde mediados del mes de Julio de 2.013, es por ello que este Tribunal ante la aceptación expresa de dichos hechos por parte del Representante del Querellante, considera innecesario esperar respuesta del ente administrativo por lo que se deja sin efecto el oficio nro. 15-0833, librado en fecha 09-10-15, teniéndose como cierto el hecho que el ciudadano G.A.B.R., no se encuentra en la republica desde mediados del mes de Julio de 2.013 y así se establece.-

Seguidamente y siguiendo con la evacuación de pruebas se procede a escuchar las testimoniales propuestas por las partes comenzando con los presentados por la querellante en la forma siguiente:

En este estado tanto el querellante como el querellado, manifiestan al Tribunal que en vista de las circunstancias de la presente incidencia sobre desacato y en atención a las premisas constitucionales en relación a la búsqueda y respeto a la verdad por encima de la propia ley conforme lo dispone el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a fines de dar por concluida esta incidencia, señalan lo siguiente:

El querellado a través de este Procedimiento incidental, manifiesta al Tribunal y al Ministerio Público así como al querellante, que DARA CUMPLIMIENTO ESTRICTO A LO DETERMINADO EN LA SENTENCIA DE AMPARO DICTADA POR ESTE JUZGADO EN FECHA 06-09-12, ASI MISMO INFORMARA DE ESTA DECISION ASI COMO DE ESTE PROCEDIMIENTO A TODOS LOS CONDOMINOS A TRAVES DE ACTA DE ASAMBLEA QUE CONVOCARA AL EFECTO CONFORME A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y REMITIRA COPIA DE LA SENTENCIA DE AMPARO Y DE ESTA ACTA A LA EMPRESA INVERSIONES LEO, A FINES DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE ELLO Y EJERZA LAS ACCIONES QUE CONSIDERE LE CORRESPONDAN EN DERECHO.-

La parte Querellante manifiesta que efectivamente lo que se persigue es que se de cumplimiento a la sentencia de amparo dictada en fecha 06-09-12, y si existen personas naturales o jurídicas que se crean con mejor derecho sobre los puestos de estacionamiento planteados, deben acudir a ejercer las acciones correspondientes. Y ante el señalamiento presentado por el querellado en atención a este procedimiento hemos decidido DESISTIR DE LA PRESENTE INCIDENCIA DE A.P.D., solicitando al Tribunal se homologue el presente desistimiento de la INCIDENCIA DE DESACATO, reservándome los derechos de accionar como a bien lo considere en caso de incumplimiento por el querellado de la sentencia de amparo y de este acto.-

La parte querellada manifiesta que Acepta el desistimiento de la presente incidencia de desacato y solicita igualmente su homologación.-

En este estado interviene el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expone:

Visto el desistimiento de la presente incidencia de desacato, y la aceptación de la misma, como quiera que la presente incidencia no versa ni vulnera el orden publico, este representante fiscal no tiene objeción que hacer a la misma en consecuencia solicita al Tribunal proceda a homologar el desistimiento antes señalado. Es Todo.

Ambas partes solicitan del Tribunal se expidan sendas copias certificadas de la presente acta a los fines de ley, así mismo se devuelvan los originales consignados en este expediente.-

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, vista las exposiciones de las partes y del fiscal del Ministerio Publico, y en vista que efectivamente en esta Incidencia no se esta en presencia de circunstancias o situaciones que afecten el Orden Publico, considera procedente el desistimiento de la Incidencia de Desacato del presente amparo planteada por la parte Querellante y aceptada por la parte querellada, con la buena pro del Ministerio Publico, es por ello que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la INCIDENCIA DE DESACATO DE LA SENTENCIA DE AMPARO DE FECHA 06-09-12, declarando terminada dicha incidencia.- Así mismo y conforme a las previsiones del articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y la devolución de los documentos originales presentados por cada una de las partes previa su certificación en autos.-

Todo ello conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 25 de la Ley de Amparo sobre Derecho y Garantías constitucionales y los artículos 12, 15, 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Se ordena la publicación del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo.-

Es todo. Termino, se ley y conformes firman, la presente acta y decisión de homologación de desistimiento de la incidencia de Desacato.- Siendo las 11:35 a.m.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.

EL APODERADO DE LA QUERELLADA ,

EL QUERELLANTE Y SUS ABOGADOS ASISTENTES DEL AGRAVIADO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

EXP.43.043

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