Decisión nº 39 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Sentencia No. 39

Expediente No. 24.067

Motivo: Autorización Judicial para Expedir Pasaporte, Visa Americana y Visa Canadiense.

Solicitante: ciudadano G.A.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.443.734, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

Abogada asistente: abogada M.S.R., en su carácter de Defensora Pública Décima Octava (18°) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia.

Solicitada: ciudadana Jandry C.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.069.139, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

Defensor Ad-Litem: Abogado C.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.616

Adolescentes beneficiarias: (nombre omitido por el articulo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y doce (12) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se inicia este procedimiento de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte y Visa Americana por solicitud realizada por el ciudadano G.A.H.P., antes identificado, en relación con la ciudadana Jandry C.M.D., en beneficio de los adolescentes (nombre omitido por el articulo 65 de la LOPNNA).

Narra la solicitante que de la relación matrimonial que mantuvo con la ciudadana Jandry C.M.D., nacieron dos niños que llevan por nombres (nombre omitido por el articulo 65 de la LOPNNA), a quienes les ha brindado todo el amor y cuidado que un padre brinda para su pleno desarrollo integral y emocional ocupándose de su cuidado, afecto, esparcimiento y alimentos desde que la progenitora de los mismos se separaran y quedarán bajo su custodia. Señala que requiere sacarle el pasaporte y visa americana a sus hijos (nombre omitido por el articulo 65 de la LOPNNA), cuya cita aún no ha sido fijada por en un futuro cercano viajarán a Estados Unidos de América y Canadá, siendo un requisito indispensable dicho documento; de igual forma debido a las reglas ese país, también requiere sacarle la visa americana, la cual solo podrá obtener la cita una vez que sea expedido el pasaporte, pero que en los actuales momentos desconoce el paradero de la progenitora de sus hijos, desde hace 03 años se ha hecho cargo de sus hijos, por lo que se le hace imposible obtener la autorización para ambos documentos de identificación.

Por los motivo antes expuesto solicita le sea concedida Autorización Judicial para la Expedición de pasaporte, y posteriormente le sea concedida autorización Judicial para expedir visa americana y visa canadiense para que así sus hijos obtengan dicho requisito para viajar a los Estados Unidos de América y Canadá.

Fue recibida la solicitud del Órgano Distribuidor en fecha 10 de octubre de 2013 y este Tribunal mediante auto de fecha 15 de octubre de 2013, le dio entrada, formó expediente, enumeró y admitió la presente solicitud por cuanto a lugar en derecho se encuentra, por no ser contraria a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, ordenándose la citación de la ciudadana Jandry C.M.D., y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante LOPNA 1998).

En fecha 29 de octubre de 2013, fue agregada a las actas boleta de citación de la ciudadana Jandry C.M., en la cual se verifica que fue imposible practicar la citación correspondiente.

En fecha 30 de octubre de 2013, fue agregada al expediente boleta donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Especializa.T. (30°) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha 04 de noviembre de 2013, mediante escrito suscrito por el ciudadano G.A.H.P., antes identificado, asistido por la abogada M.S.R., Defensora Pública Décima Octava (18°) adscrita la Unidad de Defensa Pública, y expuso: “Es el caso ciudadano Juez, que en virtud de lo ordenado por auto de admisión en la presente causa, se requiere la citación de la ciudadana Jandry C.M.D., en la presente causa y en los actuales momentos desconozco el paradero de la progenitora de mis hijos, desde hace aproximadamente tres (03) años, por lo que se hace imposible obtener unilateralmente la autorización para ambos documentos de identificación, por lo que solicito de Usted, me sea concedida Autorización judicial para la expedición de pasaporte y autorización judicial para expedir visa americana y visa canadiense, de manera expedita, para q ue así mis hijos obtengan los referidos documentos, de conformidad articulo 22, que reza el derecho que tiene todo Niño, niña y adolescente a obtener documentos públicos de identidad, y el articulo 39 que establece el derecho al derecho al libre transito que tiene todo Niño, Niña y Adolescente. En tal sentido, ciudadano Juez solicito proceda a dictar sentencia me sea concedida Autorizació Judicial para la extensión y pasaporte, a objeto de que mis hijos: (nombre omitido por el articulo 65 de la LOPNNA), obtengan su documento de identificación, el cual es su pasaporte venezolano…omissis”.

En fecha 07 de noviembre de 2013, el Tribunal ordenó la citación cartelaria de la ciudadana demandada, actuando de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, mediante la publicación de un único cartel de citación en el Diario “La verdad”.

En fecha 19 de noviembre de 2013, se dejó constancia del desglose del ejemplar del diario La Verdad, de fecha 13 de noviembre de 2013, donde consta la publicación del cartel de citación.

Una vez verificado los términos legales sin la comparecencia de la demandada Jandry C.M.D., se procedió a nombrar Defensor Ad Litem de la ciudadana Jandry C.M.D., al abogado C.G.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.616.

En fecha 06 de diciembre de 2013, fue agregada a las actas boleta de notificación del abogado C.G.R., en su condición de Defensor Ad-Litem.

En fecha 29 de diciembre de 2013, el abogado C.R., compareció al Tribunal con el objeto de aceptar el cargo de defensor ad-litem para el cual ha sido designado, posteriormente en fecha 19 de diciembre de 2013 se libraron los recaudos de citación en su condición de Defensor Ad-Litem.

En fecha 17 de febrero de 2014, mediante escrito el abogado C.G.R.V., inscrito en el Inpreabogado N° 81.616, actuando con el carácter de defensor ad-litem de la ciudadana Jandry C.M.D., siendo la oportunidad procesal procedió a dar contestación de la demanda.

En fecha 07 de marzo de 2014, la abogada M.S.R., Defensora Pública Décima Octava de la Defensa Pública, actuando en beneficio de los niños Harris Morán, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 198 del Código de Procedimiento Civil; así mismo en apego a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 170-B, estando dentro del período de pruebas consignó constante de 02 folios los correos electrónicos enviados por el SAIME, donde se evidencian las citas para el trámite de los pasaportes de los niños de autos pautadas para el día 07 de enero de 2014, sin poder lograr realizar el trámite. Así mismo, consignó 02 correos electrónicos, enviados por el SAIME, en el cual se evidencia el promedio de tiempo para la fecha de atención de la nueva cita para tramitar el pasaporte en beneficio de los niños, solicitado por el progenitor. Por lo cual solicita se proceda a dictar sentencia y sea concedida Autorización Judicial para la expedición de pasaporte a objeto de que los niños S.C. y G.D.H.M., obtengan su documento de identificación y a su vez solicita el documento de identificación, el cual es su pasaporte venezolano, y de igual manera le sea concedida Autorización Judicial para expedir visa americana y visa canadiense, de conformidad con el articulo 22 que reza el derecho que tiene todo niño, Niña y Adolescente, así como el articulo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes.

En fecha 17 de marzo de 2014, el tribunal ordenó comparecer a los adolescentes de autos para emitir su opinión en relación al procedimiento de Autorización para tramitar pasaporte, Visa Americana y Visa Canadiense, y a su vez resolvió diferir la publicación de la sentencia para dentro de los cinco (5) días de despacho, luego que conste en actas la opinión correspondiente.

En fecha 18 de marzo de 2014, comparecen los adolescentes (nombre omitido por el articulo 65 de la LOPNNA) a rendir su declaración en el presente procedimiento.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

CONSTA EN ACTAS

• Copia certificada de acta de nacimiento No. 386, correspondiente al adolescente G.D.H.D., emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia General M.M.d. municipio S.B.d. estado Zulia, la cual corre inserta en el folio 04 del presente expediente. De este documento público, queda claramente probado en actas la filiación existente entre el ciudadano G.A.H.P. y el referido niño; evidenciándose; asimismo, la filiación entre el niño antes mencionada y la ciudadana Jandry C.M.D..

• Copia certificada de acta de nacimiento No. 355, correspondiente a la adolescente S.C.H.D., emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia General M.M.d. municipio S.B.d. estado Zulia, la cual corre inserta en el folio 05 del presente expediente. De este documento público, queda claramente probado en actas la filiación existente entre el ciudadano G.A.H.P. y la referida niña; evidenciándose; asimismo, la filiación entre la niña antes mencionada y la ciudadana Jandry C.M.D..

II

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante CNRBV) en el primer aparte del artículo 56 consagra el derecho que tiene toda persona a obtener documentos públicos de identidad.

Al respecto, hoy día no existe la menor duda de que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, garantías y deberes, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la CNRBV y 10 de la LOPNA.

Igualmente la LOPNA (1998) en el artículo 22, establece que:

Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares

.

En este sentido, la Exposición de Motivos del decreto con fuerza de Ley Orgánica de Identificación, Públicada en Gaceta Oficial No. 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001, refiere que:

Toda persona natural tiene derecho a su identidad, a ser identificada, al libre desenvolvimiento de su personalidad, así como a tener un nombre propio, al apellido de sus progenitores, a conocer la identidad de los mismos, a ser inscrita en registro civil después de su nacimiento y a obtener los documentos necesaRíos para su identificación, tal como lo consagra la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 56 (subrayado del Tribunal)

.

Asimismo, la nombrada Ley Orgánica de Identificación, en el artículo 4 establece el mecanismo conforme al cual se debe hacer la identificación de las personas naturales y establece además, que la solicitud de documentos públicos puede ser tramitada por cualquiera de los progenitores, representantes o responsables o del propio niño, niña o adolescente, según sea el caso.

En las mencionadas normas se evidencia que el derecho a obtener documentos públicos de identidad (partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte, etc.) es un derecho humano fundamental consagrado constitucional y legalmente para todos los niños, niñas y adolescentes.

Igualmente, que este derecho no tiene límite alguno para su ejercicio, tal como lo señala la LOPNA (1998) y ley especial en materia de identificación, por lo tanto, puede ser ejercido directamente por los niños, niñas o adolescentes o por sus progenitores, representantes o responsables ante las autoridades de identificación.

Ahora bien, por ser el pasaporte el documento de identidad que identifica a los ciudadanos venezolanos en el extranjero y por ser la visa un documento de identidad que permite a los ciudadanos venezolanos ingresar a países del extranjero acompañados del pasaporte, todo esto previsto en la LOPNA (1998) y LOPNNA (2007) un régimen de autorizaciones para viajar fuera del país; no debe interpretarse que el ejercicio del derecho a obtener la visa y pasaporte como documento de identidad está restringido, puesto que el derecho cuyo ejercicio está limitado por los artículos 392 y 393 ejusdem, es el derecho al libre tránsito consagrado en el artículo 39 de la misma ley, ya que los niños, niñas y/o adolescentes para salir fuera del territorio nacional, bien sea solos, acompañados por uno de sus progenitores o con un tercero, obligatoriamente requiere la autorización de ambos o el otro progenitor, según sea el caso, expedida por la autoridad competente.

En el caso que nos ocupa tenemos que la progenitora es quien activó el órgano judicial a los fines de que concedieran a sus hijos autorización para adquirir el pasaporte venezolano, la visa americana, y visa canadiense

Asimismo consta en actas, que el defensor ad-litem de la parte demandada en su escrito de contestación señaló: … omissis esta representación judicial no objeta la obtención de los documentos, siempre y cuando sea la parte solicitante quien sufrague todos los gastos que impliquen las obtención de los mismo, dentro de los parámetros que estime el tribunal señalar en su sentencia definitiva”, por lo que este Tribunal procede a decidir, tomando previamente en consideración todo lo alegado y probado por el demandante en su oportunidad correspondiente.

Por los motivos expuestos, por ser el derecho a obtener documentos públicos de identidad un derecho inherente a la persona humana, por tanto de los niños, niños y adolescentes, este Juzgador considera que la solicitud de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte, Visa Americana y Visa Canadiense prospera en Derecho y así debe declararse.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177, parágrafo 4to, literal “e” de la LOPNA (1998), declara:

• CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte, propuesta por el ciudadano G.A.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.443.734; en beneficio de los adolescentes (nombre omitido por el articulo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente.

• CONCEDE la Autorización Judicial para Expedir Visa Americana, suscrita por el ciudadano G.A.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.443.734; en beneficio de los adolescentes (nombre omitido por el articulo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, en relación con la ciudadana Jandry C.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.069.139; en consecuencia, podrá el ciudadano G.A.H.P., antes identificado, tramitar la solicitud ante la Embajada Americana.

• CONCEDE la Autorización Judicial para Expedir Visa Canadiense, suscrita por el ciudadano G.A.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.443.734; en beneficio de los adolescentes (nombre omitido por el articulo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, en relación con la ciudadana Jandry C.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.069.139; en consecuencia, podrá el ciudadano G.A.H.P., antes identificado, tramitar la solicitud ante las autoridades consulares correspondientes.

Se advierte que la presente resolución sólo autoriza la expedición del pasaporte, la visa americana y la visa canadiense de los adolescentes (nombre omitido por el articulo 65 de la LOPNNA), sin que ello, de modo alguno, implique autorización para viajar al extranjero de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 392 y 393 de la LOPNA (1998).

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente fallo y la devolución de los originales.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2014. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 03 (P), La Secretaria,

Abg. G.A.V.R.A.. C.V.C..

En la misma fecha, a las 10:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. 39, en el libro de sentencias definitivas de causas llevado por este Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de marzo de 2014.

La Secretaria.

GVR/luisa

Exp. 24.067

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