Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteLiliam Rosa Perez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves veintinueve (29) de octubre del dos mil nueve (2009)

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000188

PARTE ACTORA: G.A.J.F., Titular de la cedula de identidad Nº V-24.638.062

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.L.M., INPREABOGADO Nº 101.022.

PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO OFICINA TECNICA DE INSPECCION, PROYECTO Y EJECUCION DE OBRAS DE INGENIERIAS, C. A. (OFITENCA)”, representada legalmente por el ciudadano E.J.B.D., titular de la cedula de identidad Nº 2.518.057, en su condición de Presidente de la empresa demandada.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDMARD E.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.444.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, jueves veintinueve (29) de octubre del dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano G.A.J.F., su Apoderado Judicial Abogado J.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.088 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO OFICINA TECNICA DE INSPECCION, PROYECTO Y EJECUCION DE OBRAS DE INGENIERIAS, C. A. (OFITENCA)”, representada legalmente por el ciudadano E.J.B.D., titular de la cedula de identidad Nº 2.518.057, debidamente asistido por el Abogado EDMARD E.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.444, quienes solicitan la celebración de una audiencia especial conciliatoria en fase de ejecución con la finalidad de celebrar transacción, solicitud que es acordada por la ciudadana Juez. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( BS. 23.964,80), los cuales son cancelados por la parte demandada de la manera siguiente: 1.- Cheque Nº 03738154 de fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, girado contra la cuenta Nº 01160206142120210100 del Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a favor del ciudadano G.J., por un monto de Bs. 13.000,00, 2.- Cheque Nº 03738152 de fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, girado contra la cuenta Nº 01160206142120210100 del Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a favor del ciudadano G.J., por un monto de Bs. 10.000,00, y 3.- Cheque Nº 03600033 de fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, girado contra la cuenta Nº 01910189402100003345 del Banco NACIONAL DE CREDITO, a favor del ciudadano G.J., por un monto de Bs. 964,80, pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por la Apoderada Judicial del Actor y recibidos a su entera y cabal satisfacción, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano G.J., ya identificado contra la demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO OFICINA TECNICA DE INSPECCION, PROYECTO Y EJECUCION DE OBRAS DE INGENIERIAS, C. A. (OFITENCA)”. Asimismo la parte demandada consigna en este acto el Cheque Nº 03738153 de fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, girado contra la cuenta Nº 01160206142120210100 del Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a favor de la ciudadana Y.V., por un monto de Bs. 2.200,00, por concepto de Honorarios profesionales causados por la práctica de la experticia complementaria del fallo ordenada en sentencia, el cual será entregado una vez que la beneficiaria lo solicite. También la parte demandada consigna en este acto el Cheque Nº 73600032 de fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, girado contra la cuenta Nº 01910189402100003346 del Banco NACIONAL DE CREDITO, a favor del T.N., por un monto de Bs. 7.189,44, por concepto de costas procesales que fueron condenadas en sentencia y que es recibido en este acto por la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogado J.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.088, en su condición de PROCURADORA DEL TRABAJO, a su entera y cabal satisfacción. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Apoderado Judicial del Actor, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega de los cheques referidos ut-supra, a nombre del trabajador antes mencionado y del T.N. y vista la aceptación por parte del Apoderado Judicial del Actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial una vez que conste a los autos la entrega del pago de los honorarios profesionales de la experto contable Y.V., sin necesidad de auto expreso. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE

EL SECRETARIO.

ABG. A.C.

LP/ALC.

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