Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Julio de 2004

Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoNulidad De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: G.A.R.

ABOGADOS: A.J.C.M.F., N.G.Q.M. y P.P.C.A.

DEMANDADO: Sociedad de Comercio POINT DE VENEZUELA, C.A.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 50.290

Vista la Solicitud de Cautelar Innominada, realizada por los Apoderados Judiciales del ciudadano G.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.588.628, quien actúa en éste proceso como demandante en su condición de Accionista de la empresa POINT DE VENEZUELA, C.A., Sociedad de Comercio de este domicilio.

Visto igualmente el alegato, de que la Junta Directiva de la mencionada empresa convocó en fecha 07-10-2003, al día siguiente en que fueron notificados por un Tribunal, de que la mencionada Sociedad de Comercio le había expirado el término; a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a los fines de tratar sobre la prorroga de duración de la referida compañía por seis (06) años más, la cual fue publicada en el Diario “Ultimas Noticias” de fecha 09 de Octubre de 2.003. Visto, que tanto la convocatoria como la Asamblea convocada y realizada, luce contraria a la pretensión del actor en el sentido de este aspira la liquidación de la Compañía; por todo ello, y con fundamento en el artículo 585 y parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto considera estar demostrado la expiración del plazo de la Sociedad POINT DE VENEZUELA, C.A., solicita se le decrete Cautelar Innominada consistente en: “La designación de un VEEDOR que fiscalice e inspeccione la actividad comercial que efectúa POINT DE VENEZUELA, C.A., a los accionistas que tuvieron presentes en la Asamblea de cuya Nulidad se trata, e igualmente se autorice a dicho VEEDOR a tener acceso a la contabilidad de la Sociedad.

El Tribunal ante lo solicitado observa, en primer lugar, la presencia de este funcionario VEEDOR, no lo contempla nuestra legislación Mercantil Venezolana, como sí la Legislación de otros países como el caso por ejemplo de Colombia; y en uno que otro caso, desconociendo cual es su sustento jurídico, los ha nombrado el SENIAT como Funcionarios de Fiscalización de las Aduanas, desde luego que se trata de una normativa diferente; pero en el caso de nuestra Legislación Societaria no están contemplados; no obstante existe en nuestro Código de Comercio, una riqueza de posibilidades que le permitirían a la parte Actora la supervisión y control de sus haberes, derechos e intereses en la mencionada Sociedad, hasta tanto se resuelva el presente juicio.

Las razones expuestas conducen a negar la Cautelar solicitada, en virtud de que no puede el Tribunal interferir de esa manera en el comportamiento interno de la Sociedad de Comercio, cuando ella tienen sus propios mecanismos de regulación, máxime cuando se pretende utilizar normas de Derecho comparado, y cuando existen, repito en el Código de Comercio, una riqueza de posibilidades para que los socios ejerzan su control; bástase por mencionar el contenido del artículo 261 de la Ley sustantiva Mercantil, el cual reza:

Artículo 261.- Los administradores permitirán a los accionistas inspeccionar los libros indicados en los números 1° y 2° del artículo anterior

.

En mérito a las consideraciones anteriores, la Cautelar innominada solicitada es IMPROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA. En Valencia a los doce (12) días del mes de Julio del 2004, Año 194° de la Independencia y 145° de la Federacion.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.M.V..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.V.A.A..

Expediente Nro.: 50.290

Labr.-

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