Decisión nº 327-10 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal 5° de Control de Cabimas

Cabimas, 12 de Marzo de 2010

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2008-0005224

ASUNTO : VP11-P-2008-0005224

DECISION Nº 327-10

Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano G.A.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.950.175, mediante el solicita le sea entregado un vehículo con las siguientes características: CLASE: Camioneta, MARCA: CHEVROLET, modelo: TRAIL BLAZER, TIPO: SPORT-WAGON; AÑO: 2005, SERIAL MOTOR: 35V319340, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13S35V319340, PLACAS Nº: AHI60J, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, este Tribunal para Decidir observa:

I

En relación al Decreto de Archivo Fiscal

En fecha 05 de Noviembre de 2009, la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la revisión practicada a las actas que conforman la causa signada con el No 24-F15-570-08, con relación a la presunta comisión de de delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, transcurrido desde el día de inicio de la investigación hasta el día del mencionado decreto un año y seis meses, no siendo aun posible identificar a los autores de dicho ilícito, se acuerda DECRETAR EL ARCHIVO, sin perjuicio de su reapertura en el caso de que aparezcan nuevos elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido siendo el Fiscal del Ministerio Público el titular de la investigación penal vista la SOLICITUD DE ARCHIVO FISCAL, y por cuanto considera esta sentenciadora que la motivación que soporta la referida decisión se encuentra suficientemente ajustada a Derecho, en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Dejándose a salvo que dicha decisión dictada por la representación Fiscal y decretada por esta Sentenciadora, es temporal, por cuanto de surgir elementos de convicción suficientes puede ser reaperturada la investigación Y ASI SE DECLARA.-

II

En relación a la Solicitud de entrega del Vehículo

Es oportuno aclarar en relación a la solicitud de entrega del vehículo en referencia que en fecha 08 DE Noviembre de 2009, fue acordado el ARCHIVO de las actuaciones, sin perjuicio de reapertura, en relación a la investigación desarrollada, en la cual se encuentra involucrado el vehiculo: CLASE: Camioneta, MARCA: CHEVROLET, modelo: TRAIL BLAZER, TIPO: SPORT-WAGON; AÑO: 2005, SERIAL MOTOR: 35V319340, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13S35V319340, PLACAS Nº: AHI60J, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, Decisión ésta, que a juicio de ésta Juzgadora, amplia la posibilidad de entrega del bien reclamado, al solicitante que acredite mejor propiedad.

Son actas integrantes de la presente solicitud los siguientes documentos:

  1. Oficio 2054-08, emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público mediante el cual se informa que el vehiculo reclamado no es imprescindible para la investigación.

  2. Documento de compra venta mediante el cual J.G.C. vende a G.A.A.O..

  3. Constancia de revisión de vehiculo ante el organismo competente.

  4. experticia de reconocimiento de vehículo de la que en conclusiones se deja constancia de que el serial de carrocería VIN se encuentra FALSO Y SUPLANTADO, serial de motor: desvastado, serial de CHASIS: desvastado.

  5. cerificado de registro de vehiculo a nombre de J.G.C..

  6. Experticia de titulo de propiedad de la que se deja constancia de que en cuanto a papel y llenado el mismo es ORIGINAL del organismo emisor.

  7. experticia de activación química de la que se deja constancia en conclusiones que tanto el serial de compacto como el de motor se encuentran DESVASTADOS

  8. Negativa de entrega de vehículo por la fiscalía del Ministerio Público

  9. consulta con enlace INTTT: se verifico por SIPOL sus datos le corresponden, no se encuentra solicitado y registra a nombre de CAMPOS J.G.

  10. negativa de vehiculo pronunciada por el órgano subjetivo activo para el 26-11-08 ante este Juzgado.

  11. decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones en la que declaran sin lugar el recurso de Apelación interpuesto y confirman la decisión del Juzgador de instancia.

  12. Archivo fiscal decretado según resolución Nº 2008, de fecha 02 de Diciembre de 2009.

A.l.a.y.l. elementos que integran la misma permite apreciar que el Ciudadano G.A.A.O. es comprador y poseedor de buena fe y en tal sentido es procedente la posesión del vehiculo de la cual goza, sin embargo, tomando en consideración los resultados de la experticia hace improcedente la entrega plena del vehiculo reclamado a juicio de esta juzgadora, en tal sentido SE ORDENA la entrega del Vehiculo: CLASE: Camioneta, MARCA: CHEVROLET, modelo: TRAIL BLAZER, TIPO: SPORT-WAGON; AÑO: 2005, SERIAL MOTOR: 35V319340, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13S35V319340, PLACAS Nº: AHI60J, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, en Depósito (guarda y custodia) previéndose como prohibición expresa enajenar, gravar o disponer del automotor por cualquier acto jurídico sin obligación de presentarlo ante este Tribunal y al Ministerio Público salvo que sea reaperturada la investigación y requerido por el órgano instructor, QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO autorizar o permisar la disposición de dicho automotor por cualquier acto jurídico representa el traslado del vicio a un tercero

Se hace necesario traer a colación lo dispuesto en Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de Agosto de 2001, Magistrado ponente ANTONIO GARCIA, en la cual, se expone que:

a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietario o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorables conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente

.

Ahora bien, por cuanto dicho vehículo no aparece como solicitado ante el Órgano competente, el solicitante es el único reclamante y se evidencia buena fe en la adquisición del mismo, además de que dicho bien mueble es el medio laboral para sustento propio y de su núcleo familiar, considera quien aquí decide que lo que lo Ajustado a Derecho conservar la entrega material en calidad de depósito del vehículo supra identificado, no estando requerido el referido automotor por algún Cuerpo Policial de Investigación Penal, previéndose como prohibición expresa enajenar, gravar o disponer del automotor por cualquier acto jurídico sin obligación de presentarlo ante este Tribunal y al Ministerio Público salvo que sea reaperturada la investigación y requerido por el órgano instructor, QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO autorizar o permisar la disposición de dicho automotor por cualquier acto jurídico representa el traslado del vicio a un tercero, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena PRIMERO: acordar EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, dejándose a salvo que dicha decisión dictada por la representación Fiscal y decretada por esta Sentenciadora, es temporal, por cuanto de surgir elementos de convicción suficientes puede ser reaperturada la investigación SEGUNDO: la entrega material en calidad de depósito del vehiculo: CLASE: Camioneta, MARCA: CHEVROLET, modelo: TRAIL BLAZER, TIPO: SPORT-WAGON; AÑO: 2005, SERIAL MOTOR: 35V319340, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13S35V319340, PLACAS Nº: AHI60J, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, al Ciudadano G.A.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.950.175, con prohibición expresa de enajenar, gravar o disponer del automotor por cualquier acto jurídico sin obligación de presentarlo ante este Tribunal y al Ministerio Público si le fuera requerido.

Publíquese. Regístrese y Notifique a las partes.

CUMPLASE.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

MSc E.M.C.P.

LA SECRETARIA

ABOG MARIA BENITEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N°. 327-10. Se ordenó librar boletas de Notificación a las partes. Notifíquese al Apoderado Judicial.

LA SECRETARIA

ABOG MARIA BENITEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal 5° de Control de Cabimas

Cabimas, 12 de Marzo de 2010

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2008-0005224

ASUNTO : VP11-P-2008-0005224

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER

A la ciudadana FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que esta Juzgadora por decisión de fecha 327-10 ORDENO PRIMERO: acordar EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, dejándose a salvo que dicha decisión dictada por la representación Fiscal y decretada por esta Sentenciadora, es temporal, por cuanto de surgir elementos de convicción suficientes puede ser reaperturada la investigación SEGUNDO: la entrega material en calidad de depósito del vehiculo: CLASE: Camioneta, MARCA: CHEVROLET, modelo: TRAIL BLAZER, TIPO: SPORT-WAGON; AÑO: 2005, SERIAL MOTOR: 35V319340, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13S35V319340, PLACAS Nº: AHI60J, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, al Ciudadano G.A.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.950.175, con prohibición expresa de enajenar, gravar o disponer del automotor por cualquier acto jurídico sin obligación de presentarlo ante este Tribunal y al Ministerio Público si le fuera requerido

NOTIFICACION QUE SE HACE EXTENSIVA A USTED A LOS F.L.P..-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

MSc E.M.C.P.

FIRMARA EN SEÑAL DE HABER SIDO NOTIFICADO

______________________________ FECHA/HORA: ______________________________

EC/ANA

FISCALIA No. 24F15-570-08

Hora de emisión: 10:43 am

Numero de Boleta VJ11BOL2010005721

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