Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoCalificación De Despido, Reenganche Y Pago De Salarios Caídos.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Quince (15) de Octubre de dos mil Quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2006-000099

PARTE DEMANDANTE: G.A.B.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.332.781.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: S.E.H.S., Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.938.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE SALUD.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DIRMA MACIAS, A.F., J.D.F. Y OTROS, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado los No. 22.796, 76.934, 89.521 respectivamente.-

MOTIVO: Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que en el día 22-10-2007, el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró lo siguiente:

(…) PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano G.A.B.C. contra MINISTERIO DE SALUD, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a reenganchar al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento de su ilegal despido, con el cargo de Técnico en Telefonía, y el pago de sus salarios caídos dejados de percibir, sobre la base de un salario mensual de Bs. 800.000,00, calculados a partir de la fecha que consta en autos la notificación de la parte demandada (02 de febrero de 2006) hasta la fecha de la efectiva reincorporación del actor a su labores habituales o la oportunidad en que la parte demandada insista en el despido, en atención a lo dispuesto en sentencia de fecha 16 de junio de 2005, N° 0628 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Para el cómputo de los salarios caídos deberán excluirse los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables por la inacción del demandante. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada. CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República. (…)

Igualmente este Juzgador observa que en fecha 13-03-2008, decreto la ejecución voluntaria del mencionado fallo todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y ordeno notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, para que dentro del lapso de (60) días siguientes, a que conste en autos su notificación, informara a este Juzgado sobre la forma y oportunidad de la ejecución de la referida sentencia.

Así mismo, este Juzgador observa que en fecha 18-05-2010, fue consignada una diligencia por el ciudadano G.A.B.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.332.781, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la ciudadana D.O., abogado inscrito en el IPSA bajo el N°.114.432, mediante la cual señala que la parte demandada en la presente causa, el Ministerio Popular Para la Salud, a través de la Dirección de Recursos Humanos, lo reincorporó a su puesto de trabajo el día 30-10-2009, según consta de oficio N°.0770, de fecha 22-10-2009, el cual consignó en copia a los autos. Igualmente señaló en dicha diligencia, que la demandada le canceló los salarios caídos correspondientes al año 2009, por un monto de DIEZ MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.102,85) y por bonificación de fin de año la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.2.999,25), y que se encuentra en espera de los demás pagos por distintos conceptos que le adeudan de los años 2006, 2007 y 2008, solicitando la homologación del mencionado cumplimiento del fallo, tal como consta en los autos a los folios (127) al (132).

Pues bien, visto el referido cumplimiento por parte de demandada del referido fallo proferido en la presente causa el día 22-10-2007, el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, este Juzgador da por terminado el presente expediente, y ordena el cierre y el archivo del mismo. Así se establece.

DECISION

Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se HOMOLOGA el cumplimiento por parte de la demandada, del fallo proferido en la presente causa el día 22-10-2007, el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, así como el pago recibido por la parte actora por los montos de TRECE MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DIEZ CENTIMOS (Bs. 13.102,10), a los fines de dar cumplimiento integro del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, por concepto de salarios caídos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

SEGUNDO

Este Juzgador da por TERMINADO el presente expediente, y ordena el cierre y el archivo del mismo. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Quince (15) días del mes de Octubre de dos mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez

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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.

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Abg. Mirianky Zerpa.

En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión, siendo las 9:56 a.m.

La Secretaria.

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Abg. Mirianky Zerpa.

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