Decisión nº PJ2002010000395 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 05 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: IP01-P-2010-000577

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público quien solicita de conformidad con los artículos: 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo, se lleve a cabo la entrega del vehículo solicitado por los ciudadanos: G.E.A.D. y E.J.S.L., a tal efecto éste Tribunal fijó una audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 311del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores convoca a una Audiencia Oral para decidir acerca de la entrega de dicho vehículo.

Llegado el día y hora fijada para la celebración del acto, ésta Juridicente instruyó a la secretaria que verificara la presencia de las partes, se dejó constancia de la presencia, de la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, ABOGADA EDGLIMAR GARCÍA, de los solicitantes G.E.A.D., E.J.S.L. Y J.A.C.U., de los Abogados asistentes N.A., R.Q., F.H., Nadezca Torrealba y J.G.. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto.

En Primer lugar expuso sus alegatos la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABOGADA EDGLIMAR GARCÍA quien expuso: “Se interpuso ante este despacho la presente solicitud, producto de una denuncia colocada por J.C., y posteriormente se presentan dos ciudadanos solicitando el vehiculo razón por la cual la solicitud es traída a este tribunal para que decida sobre la dualidad de propietarios, es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano: J.A.C.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.943834, domiciliado en la población de Cumarebo en el sector Alta vista, calle M.d.E.F. quien expuso: “yo el 6 de Junio le hice compra del vehículo a el señalando a G.A. pues su amigo y le dije que yo lo llamaba por si el carro lo iba a vender para otra persona, el 9 de ese mes puse el anuncio por el periódico, me llamo un ciudadano y me dijo que su hijo venia a ver el vehículo el me llama y me dice que me vaya por el Castillito estaban tres tipos en un Aveo color Azul, se monto conmigo dimos una vuelta y dijo que iba a llamar a su papa como a la 1 me llama el tipo y me dice que si tenia cuenta que me hacia el deposito y que yo verificara, como a las 4 me dice que vaya a verificar y me dice el numero de bauche y verifico y estaba el deposito, luego me llaman y vi la cosa extraña porque querían que les dijera donde estaba, nos vimos en la plaza les entregue el carnet y el titulo, el tipo se fue luego me llama y me dice que le cambio al carro dos cauchos, el 18 de Junio fui a Valencia a comprar un vehículo, la de la agencia me dice a usted le hicieron un deposito de otro banco y el cheque rebotó, luego comencé a llamar y el señor me decía que no iba a firmar y me dijo lamento decirle que estas estafados, me dijo que no denunciara porque me dijo que me iba a pegar un tiro, luego me dijo que le diera 5 millones para recuperar el carro, me dijo que el tipo al que se lo vendió esta en Valencia y que cuando vaya a firmar yo le quitara el carro y me dijo que el carro estaba en San Diego, y que la mujer estaba embarazada, hasta llego a pedirme un millón y medio, luego vi al señor le hicimos un seguimiento y era el señor, es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano: G.E.A. identificado en autos y expuso: “el me comento que posiblemente se quedaba con el vehículo o lo vendía le dije que resolviera la cuestión, a los días me llamo y le dije que eso era lo que pasaba porque no habíamos hecho el traspaso, vine dos veces y el primero que me tomó una denuncia no lo introdujo en el sistema, luego lo introducen, luego me llaman en yo iba por el Caidy y efectivamente era el carro y era mis datos pero no mi foto ni mi firma y le dije yo ese carro lo vendí al señor J.C., es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Abogada: N.C.A.D., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio con domicilio procesal en V.E.C., Torre Trébol piso 8 oficina 84, teléfono 0414-0418840 y expuso mi hermano hizo su negocio con el señor Javier, solicitando se le entregue el vehículo para que hagan un respectivo traslado, de igual forma solicito la entrega de los documentos originales, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Abogado asistente F.H. quien expuso: “Efectivamente hay una situación de hecho que el ciudadano Arguello le vende a Javier por una relación de amistad que ellos tienen, y como su negocio es la venta de vehículos el le dice no lo traspases para realizarle los detalles al vehiculo y que luego el señor Gustavo le hiciera la venta a la persona a la que el se lo vendiera, posteriormente publica el anuncio, se hizo el deposito que no paso por cámara de compensación, luego al tener los datos la otra persona monto una cédula cuando se presenta el ciudadano Arguello con su cédula de identidad y su título de propiedad el ciudadano Eliécer compra con un titulo real pero con una cédula falsa, en consecuencia el único que tiene la cualidad es el ciudadano G.A. porque aun cuando el señor compro de buena fe quien vende al ciudadano Eliécer no tiene la cualidad, lo que esta en debate es que hay dos solicitudes y le corresponde al tribunal determinar de quien es la propiedad, y no hay duda de que la fotografía de la cédula no corresponde al vendedor, hay una usurpación la foto no corresponde a su representado, solicitando se le entregue el vehículo al ciudadano G.A., es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano E.S.L. quien expuso: “el día 11 de Junio del 2009 me encontraba frente del centro comercial Metroplaza al lado del Instituto de Seguridad Industrial, al lado hay una venta de vehículo usados y llega un muchacho en el vehículo en cuestión uno de los trabajadores de allí lo aparcó, le entrego el título, yo estaba presente verificaron el título y un de los muchachos dice yo estoy pidiendo 33 mil bolívares por el vehículo, le pregunto que si ya lo tiene negociado y me dice que no yo le dije que estaba interesado, acordamos el precio, el vehículo lo llevamos a experticia en el CICPC de Plaza de Toros, pedí experticia de título y de cédula y me dijeron que eran originales, tenia en su poder la revisión de tránsito, luego que el vehículo estaba legal procedimos a lo que es el intercambio de efectivo del dinero se le dio el documento al abg. Oswaldo el lo redactó se habilito se firmo y luego de la firma tenia que esperar la entrega del documento, días antes me habían entregado el carro, la policía de San Diego verifico el carro y como yo no tengo problema de que me lo verifique y me dijeron todo esta bien, luego el día lunes yo voy llego a mi casa y me llama un muchacho y veo para ver quien me busca por la ventana y por la desconfianza le digo a varios vecinos que a mi generalmente me llaman, cuando llegan se identifican como policías y no me enseñan credencial y nada, me preguntaron si tenia documentos del vehiculo, y me dicen que no es el vehículo cargaban un vehiculo neón, color azul que era de placa DAL61V, yo llegue a la casa de mi papá y mi mamá y me fui el sábado, llego a la casa y de repente llega la policía y me dicen mira que el carro se lo robaron al muchacho, me piden los documentos del carro y que quien iba manejando el carro, luego nos dirigimos hacia Mirimire y dicen que el vehículo no esta solicitado, me dijeron que había una denuncia y que el señor lo iba a buscar a Cumarebo, me dijeron que la Fiscal Quinto de Tucacas sabia y que pidió que el vehiculo lo detuvieran, allí no se entregó, la denuncia que se había hecho el carro lo detienen y no había denuncia y luego es por la razón por la cual estoy aquí, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Abogado Asistente NADEZCA TORREALBA, quién manifestó lo siguiente: “No entiendo por qué el señor que vendió el vehiculo entregó los documentos a quien se lo vendió, lo que no se entiende es porque el señor J.C. posee el certificado de Registro Automotor, lo que no se justifica es porque no se realizó el traspaso, es todo”.

Esta Juzgadora antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido

. (Subrayado del Tribunal)

A su vez el artículo 312 ejusdem prevé lo siguiente:

Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

Del mismo modo el artículo 10 de la Ley Sobre hurto y Robo de vehículos prevé lo siguiente:

Entrega de Vehículos Recuperados. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público. El jefe de la delegación de dicho cuerpo deberá en un lapso de no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o cualquier autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario. Si se presentan diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial lo participará al Ministerio Público, el cual, con fundamento en el numeral 12 del artículo 105 y segunda parte del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control competente que fije la audiencia en la que se decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la solicitud. El Ministerio Público impondrá sanción disciplinaria al Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial que no cumpliere con los deberes que le impone esta norma, pudiendo solicitar su destitución ante su superior inmediato.

En el presente caso se evidencia: 1.- Denuncia Común, 24-06-2009, rendida por el ciudadano: J.A.C.U., por ante funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Coro, en donde dejan constancia que un sujeto desconocido a quién le estaba vendiendo el vehículo objeto de la presente investigación le había pagado con un cheque sin fondo y cuando lo trato de localizar el comprador le manifestó a éste que lo habían estafado. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01-12-09, suscrita por funcionarios adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la remisión de un vehículo MARCA: FORD, MODELO FIESTA; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBP01C818A25238, serial del Motor 1A25238, PLACAS GBO97Y; en la cual dicho ciudadano describe el procedimiento donde es retenido el vehículo. 3.- Acta Policial, de fecha: 28-11-10, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con sede en Mirimire donde consta la detención del vehículo que guarda relación con la presente solicitud, el cual era conducido por el ciudadano: E.J.S.L.. 4.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha: 28-11-09, en la cual consta la retención del vehículo que posee las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO FIESTA; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBP01C818A25238, serial del Motor 1A25238, PLACAS GBO97Y. 5.-Denuncia de fecha: 24-06-09, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en esta Ciudad, interpuesta por el ciudadano: J.A.C.U., donde deja constancia que fue objeto de uno de los delitos contra la propiedad. 6.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano: J.A.C.U., de fecha: 01-12-09, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Tucaras. 7.- Experticia suscrita por los funcionarios LIC. RAMÓN DIAZ y AGENTE J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Tucaras Estado Falcón. 8.- Acta de Investigación Penal, de fecha: 14-01-10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad, donde dejan constancia de la recuperación del vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO FIESTA; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBP01C818A25238, serial del Motor 1A25238, PLACAS GBO97Y. 9.- Acta de Entrevista, de fecha: 15-12-09, rendida por el ciudadano E.J.S.L., por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta Ciudad, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. 10.- Acta de Entrevista, de fecha: 15-12-09, rendida por el ciudadano: G.E.A.D., por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta Ciudad, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. 11.- Solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano: G.E.A.D., por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde asistido por el abogado R.Q., pide a ese despacho Fiscal la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud. 12.- Experticia de Dubitación N ° 9700-060-541, de fecha 25-02-10, suscrita por la Lcda. LINNE BRACHO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad, donde llega a la siguiente conclusión: DOCUMENTO DUBITADO: Un (01) Certificado de Registro del vehículo, N ° 8YPBP01C818A25238-2-2, a nombre de: G.E.A.D., Cédula de identidad C.I. o RIF: V12.509.389, donde se describe un Vehículo: Placa: GBO97Y, Serial de Carrocería: 8YPBP01C818A25238, Serial del Motor: 1ª25238, Marca: FORD, Modelo: FIESTA 1.6, Año: 2001, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Fecha de emisión: 10 de Noviembre de 2006,- PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado procedí a evaluar y examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria el documento clasificado como debitado, posteriormente realice un examen Técnico Comparativo entre dicho documento cuestionado, con su respectivo estándar de comparación auténtico, tenido en este laboratorio, a fin de evaluar las características de producción y dispositivos de seguridad que estos presentan, en lo referente a: Soporte, diseño, tonalidades, sistema de impresión, marca de agua, respuesta fluorescente, fibrillas multicolores, dispositivos de seguridad y demás elementos impresos. Utilizando para esta confrontación el instrumental técnico adecuado consistente en: Lupas manuales de diferentes dioptrías, lupa esteroscópica, lámpara ultravioleta e iluminación acondicionada. De cuyo cotejo y por evaluación de hallazgos surge al respecto la siguiente: CONCLUSIÓN: El Certificado de Registro de Vehículo, N ° 8YPBP01C81A25238-2-2 a nombre de: G.A.D., Cédula de Identidad C. I. ó RIF: V-12.509.389, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificado como debitado, constituye un documento AUTENTICO. 13.- Compraventa DE FECHA: 18-06-09, celebrada entre: G.E.A. y E.J.S.L., por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, quedó inscrita en los libros de autenticaciones bajo los números 46, Tomo 111 del año 2009.-

Ahora bien de las actuaciones antes analizadas y habiéndose practicado las diligencias solicitadas y no siendo solicitado por ningún órgano policial, considera esta Juzgadora que dicho vehículo debe ser entregado al Ciudadano: G.E.A., por haberse acreditado en el presente asunto que el DOCUMENTO DUBITADO: Un (01) Certificado de Registro del vehículo, N ° 8YPBP01C818A25238-2-2, a nombre de: G.E.A.D., Cédula de identidad C. I. o RIF: V12.509.389, donde se describe un Vehículo: Placa: GBO97Y, Serial de Carrocería: 8YPBP01C818A25238, Serial del Motor: 1A25238, Marca: FORD, Modelo: FIESTA 1.6, Año: 2001, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Fecha de emisión: 10 de Noviembre de 2006. De cuyo cotejo y por evaluación de hallazgos surge al respecto la siguiente: CONCLUSIÓN: El Certificado de Registro de Vehículo, N ° 8YPBP01C81A25238-2-2 a nombre de: G.A.D., Cédula de Identidad C. I. ó RIF: V-12.509.389, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificado como dubitado, constituye un documento AUTENTICO; por tanto, se está acreditando la propiedad de buena fe por parte del solicitante, y así se declara.

Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio:

... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional

.

En el presente caso, podemos observar que lo declarado por el ciudadano: J.A.C.U. quien manifestó en sala que el día 6 de Junio del 2009 compró el vehículo objeto de la presente investigación al ciudadano: G.A., quien es su amigo, pero de forma verbal, es decir, sin documento de compraventa, ya que el carro lo compró para la venta y le dijo que lo llamaba cuando le apareciera un comprador, el 9 de ese mismo mes, puso el anuncio por el periódico, lo llamo un ciudadano y le dijo que su hijo quería ver el vehículo, el lo llama y le dijo que se vaya por el Centro Comercial El Castillo, al llegar al sitio estaban tres hombres en un Aveo color Azul, se monto conmigo ( el comprador) dieron una vuelta y le dijo que iba a llamar a su papa y como a la 1 de la tarde lo llama, que le diera el número de su cuenta para hacerle el deposito, como a las 4 de la tarde, le dice que vaya a verificar y le dice el numero de bauche del depósito, él verifica y estaba el deposito, luego lo llaman y vi la cosa extraña porque querían que les dijera donde estaba, nos vimos en la plaza les entregue el carnet de circulación y el titulo, el tipo se fue. Posteriormente, fue a Valencia a comprar otro vehículo para venderlo y pago con un cheque y la que me atendió en el banco me dice que me hicieron un depósito de otro banco y el cheque rebotó. Posteriormente intenté llamar al señor que me compró el carro y me decía que no iba a firmar, y me dijo: ¡lamento decirle que estas estafado! me dijo que no denunciara porque me iba a pegar un tiro, luego me dijo me dijo que le diera 5 millones para recuperar el carro, me dijo que el tipo al que se lo vendió esta en Valencia y que cuando vaya a firmar yo le quitara el carro y me dijo que el carro estaba en San Diego, me pidió un millón y medio por el rescate, luego vi al señor que compró el carro, le hicimos un seguimiento.

De lo afirmado por el ciudadano podemos extraer que éste, efectivamente, le vendió el vehículo pero no hicieron la traslación de la propiedad por cuanto el señor J.A.C., planeaba venderlo nuevamente porque era su oficio la compra y venta de vehículos usados que lo llamó nuevamente y le comentó que eso era un problema debido a que no habían hecho el traspaso ahora tenía el que ayudarlo. Lo que extrañan es que luego que hicieron la denuncia el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, no lo introdujo en el sistema en el momento. Sino posteriormente, luego lo llaman los funcionarios del CICPC cuando Javier iba por el Caidy y lo llevan donde verifican que efectivamente era el carro extraviado. Al hablar los funcionarios con el comprador el señor G.A. se percata que el estafador que hasta ahora no se ha logrado identificar, había vendido el vehículo a E.J.S.L., usando un documento de identificación.

La Abogada N.C.A.D., en su exposición manifestó que efectivamente, el ciudadano G.A., quién era su hermano, hizo su negocio con el señor J.C., pero siendo que no hicieron el debido traspaso de la propiedad era la razón por la cual solicitaba le entregaran el vehículo, a G.A., comprometiéndose en hacer la respectiva traslación de la propiedad igualmente, solicitó la entrega de los documentos originales, es todo.

Del mismo modo, el Abogado asistente F.H. de manera conteste afirmó que ciertamente había una situación de hecho, que el ciudadano Arguello le vende a J.C., por una relación de amistad que ellos tienen, y como su negocio es la venta de vehículos él le dice que no lo iba a traspasar para realizarle los detalles al vehiculo y que luego el señor Gustavo le hiciera la venta a la persona a la que J.C. se lo vendiera. Posteriormente, J.C., publica el anuncio, aparece un comprador, que le hizo un depósito que no paso por cámara de compensación, este mismo sujeto vende a E.S.L. con una cédula de identidad falsa y el título de propiedad original porque J.C., obviamente, le había hecho entrega del mismo, cuando verificó el deposito con cheque que posteriormente rebotó pero con una cédula falsa, en consecuencia el único que tiene la cualidad para que se acuerde la entrega del vehículo es G.A. porque aun cuando E.S.L., compro de buena fe quien vende al ciudadano Eliécer, no tiene la cualidad, lo que esta en debate es que hay dos solicitudes y le corresponde al tribunal determinar de quien es la propiedad, y no hay duda de que la fotografía de la cédula no corresponde al vendedor, hay una usurpación de persona, la foto no corresponde, a su representado.

Cuando intervino el ciudadano: E.S.L. manifestó que el día 11 de Junio del 2009 se encontraba frente del centro comercial Metroplaza al lado del Instituto de Seguridad Industrial, al lado de una venta de vehículo usados y llegó un muchacho conduciendo del vehículo solicitado y uno de los trabajadores de allí lo estacionó, le entrego el título al vendedor, yo estaba presente, verificaron el título y uno de los muchachos le dice el precio, le gustó el precio, al vehículo lo llevaron a practicarle una experticia en el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en la Plaza de Toros, haciendo el respectivo intercambio del dinero en efectivo, se le dio el documento al Abg. O.A.P. quién redactó la compraventa, se habilitó la Notaría, se firmó el traspaso y luego de la firma tenia que esperar la entrega del documento, días antes le habían entregado el carro, la policía de San Diego, luego el día lunes el se dirige a visitar a su familia en Mirimire, llegando unos policías quienes le preguntaron si tenia documentos del vehiculo, le dijeron que no era el vehículo, cargaban un vehiculo color n.a. que era de placa DAL61V, posteriormente, llegó la policía y le dicen que el carro fue producto de un robo, le dijeron que había una denuncia y que el señor lo iba a buscar a Cumarebo, manifestándole que el Fiscal Quinto de Tucacas, practicando la detención del vehículo, siendo notificado para la presente audiencia.

La Abogada Asistente Nadezca Torrealba, manifestó en defensa del ciudadano: E.S.L., manifestando que el desconocido que le vendió a su defendido le entregó los documentos originales, lo que no se entiende es porque el señor J.C. posee el certificado de Registro Automotor, lo que no se justifica es porque no se realizó el traspaso de propiedad.

Este Tribunal observa de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, observa que por el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo establecido en la Ley de Corrupción la cual prevé como obligación a los jueces la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y que observando la denuncia interpuesta por el ciudadano: J.C. como víctima denunciante en el presente asunto, es por lo que consideró oportuno el convocarlo, conjuntamente con el ciudadano: G.A. y E.S., a esta audiencia oral a los fines de obtener mayor ilustración a cerca del presente asunto, y así se declara.

De todo lo antes trascrito, podemos determinar que efectivamente, el ciudadano: J.A.C. adquirió el vehículo, solicitado pero no realizó el traspaso en Notaría, que posteriormente fue objeto de una estafa ya que un sujeto desconocido emitió un cheque sin provisión de fondos, llevándose el vehículo y posteriormente, usando un documento de identidad falso, lo vendió al ciudadano: E.S.L.. Posteriormente el ciudadano, C.A., denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, iniciándose una investigación logrando dar con el paradero del vehículo, dichos funcionarios, retienen el vehículo, notifican al Ministerio Público; quién somete a éste Tribunal la decisión de la entrega del mismo conforme a lo previsto en los artículos 10 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos en concordancia con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

De igual forma tenemos un Certificado de Registro automotor perteneciente al vehículo solicitado y al folio 61 y 62 tenemos la experticia suscrita por la Licenciada Linne Bracho adscrita el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad, que certifica la autenticidad de dicho documento el cual está a nombre de G.A. titular de la cédula de identidad 12.509.389. En tal sentido de encuentra acreditada la propiedad del vehículo a nombre del Ciudadano: G.A.D., al acreditar características materiales que solo puede conocer quien posee un bien determinado, como poseedor de buena de fe, demostrada a través de Original del CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR, que al ser peritado por el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad, arrojó como resultado su AUTENTICIDAD; por lo que considera esta Juzgadora que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda, LA ENTREGA SIN RESTRICCIONES del vehículo solicitado el cual posee las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO FIESTA; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBP01C818A25238, serial del Motor 1A25238, PLACAS GBO97Y, certificado de registro automotor N ° 8YPBP01C818A25238-2-2,, con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 10 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, y así se decide.

Del mismo modo se niega la entrega del vehículo al ciudadano: E.S.L., identificado suficientemente en el asunto por cuanto el documento sobre el cual basa su reclamo se encuentra viciado de nulidad y corresponderá al Ministerio Público la continuación de las investigaciones, para el esclarecimiento total de la pluralidad de hechos punibles de los cuales fueron víctimas los ciudadanos: J.A.C.U. y G.E.A.D., se acuerda la remisión de las actuaciones para la continuación de la investigación en su oportunidad legal, en consecuencia, sin lugar lo solicitado por los abogados Nadeska Torrealba y J.G., y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA ENTREGA SIN RESTRICCIONES del vehículo solicitado el cual posee las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO FIESTA; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBP01C818A25238, serial del Motor 1A25238, PLACAS GBO97Y, certificado de registro automotor N ° 8YPBP01C818A25238-2-2, al ciudadano: G.E.A.D., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N ° 12.509.389, residenciado en: Urbanización S.I., Calle Caroní, casa sin numero, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0412-9660610; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así mismo ofíciese al Administrador del Estacionamiento, ordenando la entrega del vehículo. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Publíquese y Regístrese. Notifíquense al solicitante, al Ministerio Público y a su apoderado. Cúmplase.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL ABG. E.M.M.

EL SECRETARIA

ASUNTO: IP01-P-2010-000577

RESOLUCIÓN N ° PJ22010000395

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