Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO N°: BP02-L-2010-000874

DEMANDANTE: J.R.G.G., G.L.C., F.J.H.L. y J.J.F.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 20.251.568, 18.773.429, 13.419.404 y 16.852.836, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES:, A.R.L. y D.C., abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.514 y 128.949, respectivamente.-

DEMANDADA: GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A..-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se contrae el presente asunto, a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el abogado en ejercicio A.R.L., inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.514, respectivamente; actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.R.G. GRATEROSL, G.L.C., F.J.H.L. y J.J.F.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 20.251.568, 18.773.429, 13.419.404 y 16.852.836, respectivamente, contra la empresa GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A, en la cual aduce: que sus representados prestaron servicios como auxiliares de logística para la empresa GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A, dicha labor consiste según su decir en recibir a diario confitería de diversos negocios, distribuirlas internamente en la empresa para que a su vez los maquiladores realizaran la actividad de colocarlos en sus respectivas cajas para posteriormente ser distribuidas a nivel nacional, la mencionada labor se realizaba tomando en consideración la hora de llegada de los camiones a descargar, lo cual variaba durante el transcurso del día; que sus representados iniciaron sus labores dentro de la empresa, el primero ciudadano Jesùs R.G.G., en fecha 03/09/2009; el segundo ciudadano G.L.C., en fecha 26/01/2010, el tercero ciudadano F.J.H., en fecha 24/08/2009; y el cuarto ciudadano Jesùs J.F.Q., en fecha 22/02/2010; que la relación laboral culminó por voluntad unilateral del patrono en fecha 30/06/2010, para los ciudadanos J.R.G.G., G.L.C., F.J.H.; y en fecha 30/07/2010 para el ciudadano J.J.F.Q.. Que tenían un horario de trabajo de lunes a viernes de 07:00a.m a 04:00p.m y de 12:00m a 09:00p.m, los sábados de 08:00a.m a 12:00m; que el ultimo salario básico diario de los actores fue la cantidad de cuarenta bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. F 40,79), con un salario integral de cincuenta y dos bolívares con once céntimos (Bs. F 52,11) conformado por el salario normal adicionando la alícuota de utilidades y alícuota de bono vacacional. Que la empresa convino con sus representados en cancelar además del salario unas utilidades anuales de 90 días, 20 días de vacaciones anuales y 10 días de bono vacacional anual; que al inicio de la relación laboral le hicieron firmar un contrato de trabajo a tiempo determinado, contrato que según su decir atenta de manera flagrante contra el principio de estabilidad laboral; que dicho contrato es totalmente ilegal ya que por esencia estos trabajadores no estaban sumidos a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que de la naturaleza del mismo (labor realizada) es evidente que siempre va a existir personal que realice esta labor de manera continua y constante ya que es necesaria para la empresa y al dar termino de manera unipersonal, y amparándose en un contrato de trabajo totalmente ilegal pusieron fin a la relación de trabajo existente, por lo que reclaman las indemnizaciones correspondientes establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo; razón por la cual proceden a demandar a la precitada empresa para que le paguen los siguientes conceptos:

Al trabajador J.R.G.G., quien desempeñó el cargo de Auxiliar de Logística, con un tiempo de servicio de nueve (09) meses, salario básico diario de Bs.40,79, salario integral Bs. F 52,11:

  1. - Antigüedad legal: A tenor de lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona 45 días a razón de salario integral, en la cantidad de dos mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 2.344,95).-

  2. - Utilidades Fraccionadas: reclama 45 días, a razón de salario normal, en la cantidad de un mil ochocientos treinta y cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 1.835,55).

  3. - Vacaciones Fraccionadas: peticiona 15 días a razón de salario normal; en la cantidad de seiscientos once bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. F 611,85).-

  4. - Bono vacacional fraccionado: peticiona 7,5 días a razón de salario normal; en la cantidad de trescientos cinco bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. F 305,92).-

  5. - Indemnización por despido: peticiona 60 días a razón de salario integral, en la cantidad de tres mil ciento veintiséis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 3.126,60).-

    Para un total de ocho mil doscientos veinticuatro bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. F 8.224,87).-

    Al trabajador G.L.C., quien desempeñó el cargo de Auxiliar de Logística, con un tiempo de servicio de cinco (05) meses, salario básico diario de Bs.40,79, salario integral Bs. F 52,11:

  6. - Antigüedad legal: A tenor de lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona 15 días a razón de salario integral, en la cantidad de setecientos ochenta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 781,65).-

  7. - Utilidades fraccionadas: reclama 37,50 días, a razón de salario normal, en la cantidad de un mil quinientos veintinueve bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 1.529,62).

  8. - Vacaciones fraccionadas: peticiona 8,33 días a razón de salario normal; en la cantidad de trescientos treinta y nueve bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. F 339,78).-

  9. - Bono vacacional fraccionado: peticiona 4,16 días a razón de salario normal; en la cantidad de ciento sesenta y nueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. F 169,95).-

  10. - Indemnización por despido: peticiona 25 días a razón de salario integral, en la cantidad de un mil trescientos dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.302,75).-

    Para un total de cuatro mil ciento veintitrés bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. F 4.123,75).-

    Al trabajador F.J.H.L., quien desempeñó el cargo de Auxiliar de Logística, con un tiempo de servicio de diez (10) meses, salario básico diario de Bs.40,79, salario integral Bs. F 52,11:

  11. - Antigüedad legal: A tenor de lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona 45 días a razón de salario integral, en la cantidad de dos mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 2.344,95).-

  12. - Utilidades Fraccionadas: reclama 45 días, a razón de salario normal, en la cantidad de un mil ochocientos treinta y cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 1.835,55).

  13. - Vacaciones Fraccionadas: peticiona 16,6 días a razón de salario normal; en la cantidad de seiscientos setenta y siete bolívares con once céntimos (Bs. F 677,11).-

  14. - Bono vacacional fraccionado: peticiona 8,33 días a razón de salario normal; en la cantidad de trescientos treinta y nueve bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. F 339,78).-

  15. - Indemnización por despido: peticiona 60 días a razón de salario integral, en la cantidad de tres mil ciento veintiséis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 3.126,60).-

    Para un total de ocho mil trescientos veintitrés bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. F 8.323,99).-

    Al trabajador J.J.F.Q., quien desempeñó el cargo de Auxiliar de Logística, con un tiempo de servicio de cinco (05) meses, salario básico diario de Bs.40,79, salario integral Bs. F 52,11:

  16. - Antigüedad legal: A tenor de lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona 15 días a razón de salario integral, en la cantidad de setecientos ochenta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 781,65).-

  17. - Utilidades fraccionadas: reclama 37,50 días, a razón de salario normal, en la cantidad de un mil quinientos veintinueve bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 1.529,62).

  18. - Vacaciones fraccionadas: peticiona 8,33 días a razón de salario normal; en la cantidad de trescientos treinta y nueve bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. F 339,78).-

  19. - Bono vacacional fraccionado: peticiona 4,16 días a razón de salario normal; en la cantidad de ciento sesenta y nueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. F 169,95).-

  20. - Indemnización por despido: peticiona 25 días a razón de salario integral, en la cantidad de un mil trescientos dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.302,75).-

    Para un total de cuatro mil ciento veintitrés bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. F 4.123,75).-

    En fecha uno (01) de octubre de 2010, se admitió la demanda por el Juzgado que sustanció la causa y se ordenó la notificación de la demandada, a objeto de que tuviese lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiéndole a este Tribunal por distribución por doble vuelta, el conocimiento de la misma a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

    En este sentido, en fecha diez (10) de noviembre de 2010, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, este juzgado declaró la admisión de los hechos, siempre que no resultare contraria a derecho la pretensión del actor, con vista a la incomparecencia de la demandada a dicho acto, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia que la publicación del dispositivo oral, se produciría dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.

    II

    Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el dispositivo del fallo, con ocasión a la admisión de hechos generada y revisadas como han sido las peticiones del actor explanada en el libelo de demanda, y que en principio deben ser declarados procedentes, siempre que no resulten contrarios a derecho, en virtud de la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar de la empresa GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A, constata esta juzgadora que, resultan ajustadas a derecho, algunas de las pretensiones de los demandantes.

    En este sentido, de la lectura del escrito libelar observa este Juzgado que, el apoderado judicial de los demandantes manifiesta que sus representados firmaron un contrato de trabajo a tiempo determinado, contrato que según su decir atenta de manera flagrante contra el principio de estabilidad laboral, en consecuencia, reclama las indemnizaciones por despido injustificado establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; manifestando que dicho contrato es totalmente ilegal ya que por esencia estos trabajadores no estaban sumidos a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que por la naturaleza del mismo (labor realizada), es evidente que siempre va a existir personal que realice esta labor de manera continua y constante ya que es necesaria para la empresa y al dar termino de manera unipersonal, amparándose en un contrato de trabajo totalmente ilegal pusieron fin a la relación de trabajo existente. Al respecto, la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 77, precisa los casos en que pueden estipularse los contratos por tiempo determinado, consagrando:

    El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos:

    a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio;

    b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador; y

    c) En el caso previsto en el artículo 78 de esta Ley.

    Artículo 78

    (cursiva del Tribunal).-

    La norma in comento exige la justificación de la contratación temporal del trabajador; así tenemos que en el literal A, se contempla el caso de utilización de esta forma de contratación “cuando lo exija la naturaleza del servicio”, refiriéndose a casos que se presentan una sola vez; es menester destacar que la naturaleza del servicio se puede determinar por su objeto, finalidad o algún elemento característico del contrato; como por ejemplo la contratación de trabajadores adicionales por incremento temporal en la producción, o bien la contratación de personal adicional en determinada temporada con ocasión del aumento en la demanda en ciertas épocas del año; el literal B, se refiere al caso concreto de la sustitución provisional y licita del trabajador, por ejemplo, el contratado para sustituir a una trabajadora en periodo de descanso pre y postnatal; y el literal C, regula los contratos celebrados por venezolanos para la prestación del servicio fuera del país.-

    Ahora bien, este Tribunal por cuanto no se evidencia de las pruebas aportadas por la representación judicial del actor, los contratos de trabajo celebrados a tiempo determinado con la demandada, o algún elemento probatorio a los fines de fundamentar su pretensión en cuanto a la naturaleza del servicio prestado; así las cosas, como quiera que el apoderado judicial de la parte actora señala en el escrito libelar que los accionantes suscribieron contrato de trabajo a tiempo determinado; evidenciándose de las documentales distinguidas con las letras F, H, J, K, anexas al escrito de pruebas, que se dio termino a la relación laboral por culminación del contrato de trabajo; en consecuencia, ante la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar se tiene por admitido este hecho, vale decir, que la relación laboral culminó por vencimiento del contrato de trabajo celebrado a tiempo determinado; siendo procedente en los contratos de trabajo celebrados para una obra determinada o por tiempo determinado, la indemnización preceptuada en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; no obstante, como quiera que la parte actora se limito a reclamar las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley sustantiva laboral; en consecuencia, por lo antes expuesto forzoso resulta para este Juzgado declarar improcedente la indemnización peticionada por despido injustificado; y así se decide.-

    Así las cosas, este Juzgado, considerada procedentes los beneficios derivados de la relación de trabajo, los cuales quedaron admitidos frente a la incomparecencia de la accionada al inicio de la audiencia preliminar, tales como los cargos desempeñados, el tiempo de servicio de los trabajadores, los salarios diarios devengados, así como quedó admitido que el motivo de la terminación de la relación laboral fue por culminación de contrato por tiempo determinado.-

    En este orden de ideas, es procedente en derecho acordar el pago a los demandantes de los conceptos derivados por prestación de antigüedad conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como antigüedad, y lo peticionado por vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas; correspondientes a cada uno de los accionantes en la forma que indique este Juzgado.-

    Ahora bien, vista a la procedencia de los conceptos demandados, dada la admisión de hechos acaecida en el presente asunto, es por lo que este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos J.R.G. GRATEROSL, G.L.C., F.J.H.L. y J.J.F.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 20.251.568, 18.773.429, 13.419.404 y 16.852.836, respectivamente, contra la empresa GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A.

    Así las cosas, este Tribunal pasa a establecer los conceptos que corresponden en derecho a los accionantes, supra identificados, de la siguiente manera:

    Al trabajador J.R.G.G.:

    Fecha de inicio: 03 de septiembre de 2009

    Fecha de finalización: 30 de junio de 2010

    Tiempo de servicio: nueve (09) meses, veintisiete (27) días.

    Salario básico diario: Bs.40,79

    Salario integral Bs. F 52,11

    1. Antigüedad:

      Fracción 9 meses: 45 días x Salario integral (Bs. F. 52,11)= Bs. F 2.344,95

      Total Antigüedad: Bs. F 2.344,95

    2. Utilidades fraccionadas (09 meses):

      45 días x Salario diario (Bs. F. 40,79)= Bs. F 1.835,55

    3. Vacaciones fraccionadas (9 meses):

      15 días x Salario diario (Bs. F. 40,79)= Bs. F 611,85

    4. Bono vacacional fraccionado (9 meses):

      7,5 días x Salario diario (Bs. F. 40,79)= Bs. F 305,92

      Total a pagar al ciudadano J.R.G.G.: cinco mil noventa y ocho bolívares con veintisiete céntimos (Bs. F. 5.098,27). Y así se decide.-

      Al trabajador G.L.C.:

      Fecha de inicio: 28 de enero de 2010

      Fecha de finalización: 30 de junio de 2010

      Tiempo de servicio: cinco (05) meses, dos (02) días.

      Salario básico diario: Bs.40,79

      Salario integral Bs. F 52,11

    5. Antigüedad:

      Fracción 5 meses: 15 días x Salario integral (Bs. F. 52,11)= Bs. F 781,65

      Total Antigüedad: Bs. F 781,65

    6. Utilidades fraccionadas (05 meses):

      37,50 días x Salario diario (Bs. F. 40,79)= Bs. F 1.529,62

    7. Vacaciones fraccionadas:

      8,33 días x Salario diario (Bs. F. 40,79)= Bs. F 339,78

    8. Bono vacacional fraccionado:

      4,16 días x Salario diario (Bs. F. 40,79)= Bs. F 169,95

      Total a pagar al ciudadano G.L.C.: dos mil ochocientos veintiún bolívares con cero céntimos (Bs. F. 2.821,00). Y así se decide.-

      Al trabajador F.J.H.L.:

      Fecha de inicio: 24 de agosto de 2009

      Fecha de finalización: 30 de junio de 2010

      Tiempo de servicio: diez (10) meses, seis (06) días.

      Salario básico diario: Bs.40,79

      Salario integral Bs. F 52,11

    9. Antigüedad:

      Fracción 10 meses: 45 días x Salario integral (Bs. F. 52,11)= Bs. F 2.344,95

      Total Antigüedad: Bs. F 2.344,95

    10. Utilidades fraccionadas:

      45 días x Salario diario (Bs. F. 40,79)= Bs. F 1.835,55

    11. Vacaciones fraccionadas:

      16,6 días x Salario diario (Bs. F. 40,79)= Bs. F 677,11

    12. Bono vacacional fraccionado:

      8,33 días x Salario diario (Bs. F. 40,79)= Bs. F 339,78

      Total a pagar al ciudadano F.J.H.L.: cinco mil ciento noventa y siete bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. F. 5.197,39). Y así se decide.-

      Al trabajador J.J.F.Q.:

      Fecha de inicio: 22 de febrero de 2010

      Fecha de finalización: 30 de julio de 2010

      Tiempo de servicio: cinco (05) meses, ocho (08) días.

      Salario básico diario: Bs.40,79

      Salario integral Bs. F 52,11

    13. Antigüedad:

      Fracción 5 meses: 15 días x Salario integral (Bs. F. 52,11)= Bs. F 781,65

      Total Antigüedad: Bs. F 781,65

    14. Utilidades fraccionadas (05 meses):

      37,50 días x Salario diario (Bs. F. 40,79)= Bs. F 1.529,62

    15. Vacaciones fraccionadas:

      8,33 días x Salario diario (Bs. F. 40,79)= Bs. F 339,78

    16. Bono vacacional fraccionado:

      4,16 días x Salario diario (Bs. F. 40,79)= Bs. F 169,95

      Total a pagar al ciudadano J.J.F.Q.: dos mil ochocientos veintiún bolívares con cero céntimos (Bs. F. 2.821,00). Y así se decide.-

      En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, condena a la parte demandada empresa GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A a pagar por Cobro de Prestaciones Sociales; la cantidad de quince mil novecientos treinta y siete bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. F 15.937,66); discriminado de la siguiente manera: al ciudadano J.R.G.G., la cantidad de cinco mil noventa y ocho bolívares con veintisiete céntimos (Bs. F. 5.098,27); al ciudadano G.L.C., la cantidad de dos mil ochocientos veintiún bolívares con cero céntimos (Bs. F. 2.821,00); al ciudadano F.J.H.L., la cantidad de cinco mil ciento noventa y siete bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. F. 5.197,39); y al ciudadano J.J.F.Q., la cantidad de dos mil ochocientos veintiún bolívares con cero céntimos (Bs. F. 2.821,00); y así se decide.-

      III

      Por todas las razones expuestas este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada; debiendo la parte demandada empresa GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A, pagar al actor J.R.G.G., la cantidad de cinco mil noventa y ocho bolívares con veintisiete céntimos (Bs. F. 5.098,27); al ciudadano G.L.C., la cantidad de dos mil ochocientos veintiún bolívares con cero céntimos (Bs. F. 2.821,00); al ciudadano F.J.H.L., la cantidad de cinco mil ciento noventa y siete bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. F. 5.197,39); y al ciudadano J.J.F.Q., la cantidad de dos mil ochocientos veintiún bolívares con cero céntimos (Bs. F. 2.821,00).Y así se decide. Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la parte perdidosa a pagar al accionante los intereses moratorios e indexación previstos constitucionalmente y legalmente, bajo los parámetros establecidos por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, determinándose mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo de cada trabajador hasta la fecha de su total y efectivo pago. Dichos intereses no serán objeto de capitalización 2) Debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador; 3) En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales; 4) Estos peritajes serán realizados por un solo experto, quien deberá tomar en cuenta las previsiones del artículo 108 literal C de la ley Orgánica del Trabajo. 5) Se acuerda la corrección en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo, procederá la corrección monetaria de las sumas condenadas a pagar, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el efectivo pago, la cual será practicada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien deberá tomar en cuenta las tasas de intereses vigentes del marcado, establecidas por el Banco Central de Venezuela durante ese lapso. No hay condenatoria en costas por el carácter parcial del fallo. Así se decide, Administrando Justicia, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

      Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

      Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).-

      La Jueza Temporal,

      Abg. E.E..

      La Secretaria,

      Abg. L.C.R.

      En la misma fecha de hoy, siendo las 09:11 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

      La Secretaria,

      Abg. L.C.R.

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