Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE N°: 2856

SOLICITANTES: G.E.R.G. Y

NORYS F.N.

ABOGADO ASISTENTE: T.E.M.A.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado por los ciudadanos: G.E.R.G. y NORYS F.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.107.951 y 7.155.370, respectivamente, domiciliados en la población de Boca de Mangle, casa S/N°, Municipio Acosta del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado T.E.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.977, manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de San Juan de de Los Cayos, Estado Falcón, el día 14 de Marzo de 1975, anotada bajo el N° 06 en el libro de Actas de Matrimonio llevado por ante dicho Registro. Señalan además, que establecieron el hogar conyugal en la población de Boca de Mangle, Municipio Acosta, Estado Falcón, y que se encuentran separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco (5) años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de Divorcio que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijas de nombres: NORELYS M.R.N. y N.Y.R.N., quienes son mayores de edad.

Indicaron en su escrito que no existen bienes que liquidar.

En la misma fecha ,14 de Enero de 2009, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le libró Boleta de Notificación, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerara conducente.

Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2009 el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana M.F., Asistente de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 19 de Enero de 2009, compareció el abogado J.L.L.C.V., en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente, agregándose el mismo a los autos del expediente en fecha 22 de Enero de 2009.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: G.E.R.G. y NORYS F.N., antes identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 18 de Diciembre de 1.971, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del entonces C.M., hoy Alcaldía del Municipio Autónomo J.L.S., del Estado Falcón.

Disuélvase la comunidad de gananciales.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los tres (3) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Provisorio

Abg. C.N.Z.

La Secretaria Temporal

L.S.

En la misma fecha de hoy, 03-02-2009, se dictó y publicó decisión, siendo las 10:00 AM.

Secretaría

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