Decisión nº SALA01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de octubre de 2007.

Años 197° y 148º

En fecha 20 de septiembre de 2007, se recibe de la Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el régimen de visitas entre los ciudadanos A.G.F.G. y V.E.C.V., mayores de edad, venezolanos, cédulas de identidad Nro. 15.003.178 y 20.470.526, domiciliados el primero en la calle 5 cruce con la avenida Panamericana al lado del taller Luis, Marín, municipio San Felipe del estado Yaracuy, la segunda en calle principal Las Madres al lado del club San Miguel, prolongación 29, municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor del n.A.E..

Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento del n.I.O. de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cursa en el folio 3.

La demanda se admitió el 25 de septiembre de 2007, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia que la presente causa de decidiría dentro de las 48 horas siguientes a que constara en autos su notificación. La boleta en referencia fue consignada el 4 de octubre de 2007 y en esa misma fecha la ciudadana Fiscal emitió opinión favorable.

Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos A.G.F.G. y V.E.C.V., acudieron ante la Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; y ambos llegaron al acuerdo de establecer un Régimen de Visitas, donde el padre, ciudadano A.G.F.G., compartirá con el n.I.O. de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dos días a la semana cualquiera de ellos en horarios de 6:30 p.m. a 7:00 a.m. y los días de semana intermedios desde el sábado a 6:30 p.m. al lunes a las 7:00 a.m. el padre lo retornará a la madre en la calle principal Las Madres, árbol La Ceiba, comenzando el día sábado 29 de septiembre del año 2007 en horario de 6:30 p.m. cuando será llevado a la casa de su madre. Asimismo en navidad el niño pasará con la madre el 24 de diciembre y con el padre el 31 de diciembre. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.

Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos A.G.F.G. y V.E.C.V., han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal virtud, el padre, ciudadano A.G.F.G., compartirá con el n.I.O. de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dos días a la semana cualquiera de ellos en horarios de 6:30 p.m. a 7:00 a.m. y los días de semana intermedios desde el sábado a 6:30 p.m. al lunes a las 7:00 a.m. el padre lo retornará a la madre en la calle principal Las Madres, árbol La Ceiba, comenzando el día sábado 29 de septiembre del año 2007 en horario de 6:30 p.m. cuando será llevado a la casa de su madre. Asimismo en navidad el niño pasará con la madre el 24 de diciembre y con el padre el 31 de diciembre. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 9 días del mes de octubre de 2007.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. T.C.G..

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. T.C.G..

EXP. 10602/07

VP.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR