Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES

199º y 150º

PARTE ACTORA: G.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: V-4.851.654

ABOGADO ASISTENTE DE LA

PARTE ACTORA: J.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.739

PARTE DEMANDADA: D.C.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.118.054.

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA: C.E.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No .25.099.

MOTIVO: DIVORCIO (CUESTIONES PREVIAS)

EXPEDIENTE: No.18430

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

En fecha 30 de junio de 2008, se recibió mediante el sistema de distribución de causas, demanda intentada por la abogada M.S.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.297, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.851.654, contra la ciudadana D.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.118.054.

En fecha 29 de julio de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada D.C.P., a fin de que compareciera por ante este Tribunal a los actos respectivos; librándose la respectiva compulsa de citación por auto de fecha 16 de septiembre de 2008.

Por auto fecha 02 de julio de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, así como la compulsa de citación a la parte demandada.

En fecha 25 de noviembre de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05 de diciembre de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó la copia de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

Cumplidas las formalidades respectivas, sin que la parte demandada compareciera a darse por citada, designándose en fecha 23 de marzo de 2009, al abogado NOLFO R.B., defensor judicial de la parte demandada, quien aceptó el cargo en fecha 14 de julio de 2009, jurando cumplirlo bien y fielmente..

En fecha 03 de noviembre de 2009, se celebró el primer Acto Conciliatorio, con la comparecencia de la demandante ciudadano G.G., debidamente asistido de abogado, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente el Tribunal dejó constancia de que la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, se hizo presente y quedo en cuenta que deberá comparecer pasado como sean cuarenta y cinco (45) días.

En fecha 07 de enero de 2010, se celebró el segundo Acto Conciliatorio, con la comparecencia de la parte demandante ciudadano G.G., debidamente asistido de abogado, así mismo compareció la parte demandada ciudadana D.C.P., debidamente asistida de abogado, el Tribunal dejo constancia de ello. De igual modo se dejo constancia de que la Fiscal del Ministerio Público no se hizo presente. Seguidamente la parte actora en el presente juicio expuso: Insisto en mi demanda en todas y cada una de sus partes. Seguidamente la parte demandada en el presente juicio expuso: En primer lugar rechazo, todos los alegatos expuestos por la parte actora en su libelo de demanda, Asimismo conformidad con lo establecido en los artículos 60 en su tercera parte, 47 en su última parte, ambos del Código del Procedimiento Civil, la incompetencia del Tribunal por el territorio por cuanto tal y como lo señala la parte actora en su libelo de demanda el domicilio conyugal esta ubicado en el Conjunto Residencial Colinas de Betania manzana 5, casa N° 16, de la población de Charallave del Estado Bolivariano de Miranda y como es del conocimiento público en la ciudad de Ocumare del Tuy de este Estado Bolivariano de Miranda , tiene su sede el Tribunal Tercero de Primera Instancia de lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien es el competente o llamado a conocer lo ventilado en esta causa motivo por el cual solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal decline la competencia en el mencionado Tribunal Tercero y en consecuencia envié los autos al mencionado despacho a fin de que siga conociendo de la presente causa, por otra parte solicito se deje sin efecto el nombramiento recaído como defensor judicial en la persona del abogado NOLFO R.B.. Es todo. Seguidamente la abogada asistente de la parte actora expone: solicito de este Tribunal no tomar en consideración el alegato de la parte demandada en virtud de que estamos en un acto conciliatorio y la parte demandada tienen la oportunidad de realizar sus alegatos en la oportunidad procesal correspondiente, es todo, quedo entendido que el acto de contestación de la demanda, se verificara el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m. de la mañana.

En fecha 18 de enero de dos mil diez (2010), se celebró el acto de Contestación a la demanda, compareciendo la demandante ciudadano G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.851.654, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio J.M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.739 , así mismo compareció la parte demandada ciudadana D.C.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.118.054, debidamente asistida por el abogado C.E.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099. Seguidamente la Abogada Asistente de la parte actora expone: Insisto en la demanda tanto en los hechos como en el derecho. Es todo. Seguidamente el abogado asistente de la parte demandada expone: Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda de divorcio intentada por el ciudadano G.G., identificado en autos en contra de la ciudadana D.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-6.118.054, consigno en este mismo acto documento poder que acredita su representación, como apoderado judicial en el presente proceso de la ciudadana antes mencionada, asimismo consigno constante de un (1) folio útil escrito de cuestiones previas, para que previa su lectura sea agregado a los autos y se le de su correspondiente tramitación.

CAPITULO II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir sobre la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:

Respecto a esta cuestión previa, el Apoderado Judicial de la parte accionante, la propone fundamentada de la siguiente manera:

Que la parte actora en su escrito de demanda, señala que tanto él como su representante, fijaron su último domicilio conyugal, en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Colinas de Betania, Manzana 5, Casa N° 16 de la Población de Charallave, Jurisdicción del Municipio C.R.d.E.B. de Miranda, y como es de conocimiento y sobre todo las personas que trabajan en el ámbito legal y tribunalicio, sabiendo en la ciudad de Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio T.L.d.E.B. de Miranda, próximo a la Población de Charallave, tiene su sede el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por lo que el Tribunal competente en razón del territorio vicio que declara la procedencia de la Cuestión Previa.

El Tribunal al respecto observa:

La jurisdicción nacional no va más allá del territorio nacional, esto es, llega hasta donde alcanza la soberanía nacional, en consecuencia se entiende que puede haber falta de jurisdicción cuando se discute sobre los límites de los poderes del Juez frente a los órganos de la Administración pública, o cuando se discute sobre los limites de los poderes del Juez venezolano frente a un Juez extranjero. Ahora bien definimos competencia como la capacidad o jurisdicción reconocida a un Juez, Magistrado o Tribunal, para conocer de un litigio o de un asunto.

Consideramos a la competencia como una medida de jurisdicción y no como la capacidad del Juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la Ley al Tribunal.

La incompetencia es una determinación de signo negativo que excluye al Juez del conocimiento de la causa, pero al mismo tiempo positivo porque determina cual es el competente para ello.-

Ahora bien quien aquí sentencia observa que la parte demandada propone la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose que las partes litigantes en el presente proceso fijaron su domicilio conyugal en la jurisdicción del Municipio C.R.d.E.B. de Miranda, por lo cual le correspondía al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, conocer de la misma y así se establece.

Este Tribunal a los fines de resolver la cuestión previa propuesta observa:

El Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de noviembre de 2003, dictó Resolución Nro. 2003-00031 en la cual consideró lo que parcialmente se transcribe:

(...)CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, no existe Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito, Tribunal de Primera Instancia Penal de Adolescentes, ni Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente.

CONSIDERANDO: Que la aludida situación va en desmedro del derecho a la tutela judicial efectiva y de la garantía de una Justicia accesible, idónea, transparente y sin dilaciones indebidas, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del principio procesal de inmediación.

RESUELVE: Artículo 1.- Se crean el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito; el Tribunal de Primera Instancia Penal de Adolescente y el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, todos con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

(...)”

Ahora bien, de la resolución antes transcrita no se observa de manera alguna, que nuestro m.T. de la Republica haya declarado que los Tribunales de Primera Instancia de la ciudad de Los Teques, hayan perdido su jurisdicción por la creación de dichos Tribunales, al contrario fueron creados a los fines de facilitar a los justiciables la tramitación por ante dichos órganos las demandas que consideren pertinentes, en virtud de la cercanía, y así se establece.

En consecuencia este Tribunal no habiendo perdido la jurisdicción, ni su competencia por el territorio en virtud de la creación de los Tribunales en la ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda y siendo competente para conocer del presente procedimiento, deberá forzosamente declarar sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, relativa: “La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia” en la parte dispositiva del fallo y así se decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 1ª del artìculo 346 del Còdigo de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, relativa a “La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia”

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiséis(26) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. F.B.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).

EL SECRETARIO TITULAR

EP Nro. 18340

HdVCG/nelly.-

Quien suscribe, ABG. F.J. BRUZUAL, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 18340, ante este Tribunal, con motivo de la demanda de DIVORCIO, seguida ante este Tribunal por el ciudadano G.G. contra la ciudadana D.C.P., actuaciones que fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010)

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. F.J. BRUZUAL

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