Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23 de mayo de 2014

Años 204º y 155º

N° ASUNTO: KH05-L-2001-000003

PARTE DEMANDANTE: G.G.C., titular de la cedula de identidad Nro. 7.313.660

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: W.S.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.421.

PARTE DEMANDADA: HIDROLARA C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: B.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 116.302

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia, efectuada por el apoderado de la parte actora abogado W.S.; identificado en autos, se observa:

Señala el referido abogado que conforme a lo contenido en sentencia del 13 de junio del 2012, emanada de la Sala de Casación Social, Nº RCAA60-S-2010-00158; se proceda a decretar, en la presente causa, la Ejecución de la sentencia recaída, SIN OBSERVAR el Principio de la Legalidad Presupuestaria. La actora fundamenta su solicitud, en que en la ut supra señalada sentencia, quedo establecido, que cuando se trate de ejecución de sentencias de entes públicos descentralizados funcionalmente, pero con fines empresariales, su ejecución no se encontrara supeditada al principio de la unidad de presupuesto y de legalidad presupuestaria, dad que quedaría supeditada a un presupuesto distinto.

Pues bien, resulta indispensable indicarle al solicitante, que no obstante que la empresa demandada y condenada en la presente causa, HIDROLARA, es un ente público descentralizado funcionalmente, su misión no es otra que el suministro de agua potable y recolección de aguas servidas a la población del estado Lara. Por lo que dentro de sus objetivos está el de atender los requerimientos que efectúen los usuarios, ejecutar programas de apoyo para modernizar los sistemas de acueductos, cloacas, drenajes en el estado Lara; en fin su actividad principal y sus ingresos, no puede ser jamás comparados con los de la empresa PDVSA.

Así mismo y conforme a lo establecido en los artículos 2 y 6 de la LEY ORGANICA PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO, el servicio que presta HIDROLARA es un servicio declarado de utilidad pública e interés social. Aunado a ello la referida empresa, conforme a lo establecido en el artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 43 de la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario, se encuentra sujeta al señalado principio de la legalidad presupuestaria.

En tal sentido y sobre lo expuesto se niega la ejecución de la sentencia recaída en la presente causa, conforme a lo solicitado por la parte actora, es decir, sin observar las prerrogativas que en fase de ejecución, le fueron otorgadas a la misma. Y así se decide.

En Barquisimeto a veintitrés (23) días del mes de mayo del 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

LA SECRETARIA

ABG NOHEMI ALARCON

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