Decisión nº 118-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve (19) de Enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2011-000042

SOLICITANTES: G.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-7.414.680.

ASISTIDOS POR: M.E.D., Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.450.

BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente

MOTIVO: AUTORIZACIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de Autorización para que la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, realice su estadía junto a su madre en España y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano G.J.G.P., debidamente asistido por la Abogada M.E.D., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.450. Este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, Admite la presente solicitud.

A los fines de que esta Juzgadora dicte el pronunciamiento respectivo, es pertinente realizar las siguientes consideraciones.

En fecha 12 de enero de 2011, el ciudadano G.J.G.P., debidamente asistido por la Abogada M.E.D., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.450, solicito a este Juzgado autorización para que su hija la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, realice su estadía junto a su madre en España, lugar donde se encuentra residenciada, específicamente en la siguiente dirección: Calle Pino, Edificio El Pinar, Nº 41, Bajo B, Código postal 29100 Coin (Málaga).

Ahora bien, la causa que nos ocupa, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial, asignándosele a la misma un procedimiento de naturaleza contenciosa, ya que se le tramito al momento de su recepción como autorización de viaje, esta juzgadora, observa de la narración de los hechos que en la solicitud planteada por el ciudadano G.J.G.P., no existe contención; por lo que resulta evidente que la beneficiaria identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, se encuentra residenciada junto a su madre biológica en España y el mencionado solicitante comparece a los fines de otorgar de forma libre y voluntaria el consentimiento para que su hija, viva junto a su madre en España, esta Juzgadora en virtud de la Tutela Judicial efectiva, aun cuando el caso que nos ocupa se recibió y se le otorgo el carácter de naturaleza contenciosa, siendo el mismo corresponde al Procedimiento y tramite de Jurisdicción Voluntaria, en consecuencia a los fines de garantizar el Principio y Derecho de Tutela Judicial Efectiva, que amparan a todos los justiciables, tomando en cuenta el Principio Iura Novit Curia, por cuanto el Juez es conocedor de Derecho, y esta obligado a decidir de acuerdo a loas normas legales, aun cuando las partes no hayan expresado las leyes en que fundamentan sus derechos, es por ello que de acuerdo a los hechos relatados por el ciudadano G.J.G.P. en su escrito libelar, quien aquí decide considera necesaria expedir lo solicitado por el mencionado ciudadano, apreciando que la solicitud en cuestión obra a favor de la adolescente beneficiaria, tomando en cuenta el Principio de Interés Superior dado que la solicitud en cuestión comporta a todas luces un requerimiento de ley, el cual consiste en una manifestación de voluntad del otro progenitor residente en este país de a los fines de su permanencia en España país en el cual se encuentra residente en los actuales momentos, es por ello que quien juzga acuerda la expedición de la autorización solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones de hecho y derecho, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza a la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente para que pueda vivir junto a su madre biológica N.J.M.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.446.038 en la siguiente dirección Calle Pino, Edificio El Pinar, Nº 41, Bajo B, Código postal 29100 Coin (Málaga) España.

Dada, firmada, sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años: 200º y 151º.

La Jueza de Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. L.L. Agüero.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

Se registra la presente resolución bajo el Nº 118-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:46 m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

LLA/AEA/Víctor_H.-

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