Decisión nº PJ0302009000056 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDoris Aguilar
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 30 de abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-004048

ASUNTO : PP11-P-2008-004048

JUEZ DE JUICIO: Abg. D.C.A.

SECRETARIA: Abg. S.D.V.R.

FISCAL: Abg. G.A.S.

ACUSADO: J.A.V.S.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO

AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO

VICTIMA: C.L.B.C.

DEFENSA: Abg. J.J.C..

DECISION: SE FIJA JUICIO ORAL Y PUBLICO

CON TRIBUNAL UNIPERSONAL.

Visto que en la presente causa se han convocado a las partes dos veces para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:

Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.

Criterio este, ratificado por la sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, por lo tanto, este Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado J.A.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.637.082, y residenciado en el Barrio Campo Lindo, avenida 21, entre calles 26 y 27 casa Nro. 21-13, cerca de la Licorería El Oso Flamenco de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano C.J.B., el cual se realizará con Tribunal unipersonal y en consecuencia se fija como oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público el día 15 de Junio de 2009, a las 11:00 de la mañana.

Notifíquese a las partes, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal. Cúmplase lo ordenado.

La Juez de Juicio N° 01 (Temporal)

Abg. D.C.A.P.L.S.

Abg. Sol del Valle Ramos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

DCAP/dcap La Secretaria,

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