Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoAuto De Ejecución

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002771

ASUNTO : RP01-P-2006-002771

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado G.J.E. venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha: 05-12-1963, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.640.986, de profesión u oficio Técnico Medio en electro mecánica, residenciado en la Avenida Rotaria, Sector Guarapiche, casa S/N, cerca de auto silenciadores Toledo de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION y las penas accesorias por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño: R.M.M.R. , este Tribunal observa: Cursa A los folios 7, 8 y 9 de la pieza 2 del expediente, escrito presentado por la Abg. Nayiber Pérez, defensora privada del penado de autos, mediante el cual solicita a este Juzgado:

Vista la decisión de fecha 09 de noviembre de 2007, emanada de este Despacho, mediante la cual este Tribunal acordó con lugar la solicitud de fecha 06 de Noviembre del presente año, presentada por la defensa y en tal sentido solicito con la urgencia del caso gire instrucciones necesarias a los fines de oficiar al comandante de policía del estado sucre, comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional y Comandante de la Policía Municipal, a los fines de que el ciudadano G.J. Espín… sea excluido del registro de personas solicitas de esos organismos de seguridad del estado, por cuanto este Tribunal mediante decisión de fecha 05 de Noviembre de 2007, acordó dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesaba en contra del ciudadano antes mencionado, esta solicitud la hago en virtud a que funcionarios adscritos a estos cuerpos policiales mantienen en constante acoso a mi representado buscándolo por su lugar de residencia y por donde residen familiares de éste a objeto de lograr su aprehensión

.

En tal sentid, este Tribunal observa que en fecha 09/11/2007, se dictó decisión mediante la cual se acordó dejar sin efecto la Orden de Captura librada por este Juzgado, librándose oficio N° 2417-07 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que ordena excluir al penado de autos del sistema de información policial como persona solicitada por este Juzgado en la presente causa. En tal sentido, atendiendo lo expuesto por la defensa este Tribunal considera ajustado a derecho su solicitud y acuerda libar oficios al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Destacamento 78 de la Guardia Nacional, Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fine de informar que este Juzgado por decisión de fecha 09-11-2007 dejo sin efecto la orden de captura librar en contra del penado G.J.E.. Así se decide.-

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Destacamento 78 de la Guardia Nacional, Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fine de informar que este Juzgado por decisión de fecha 09-11-2007 dejo sin efecto la orden de captura librar en contra del penado G.J.E. venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha: 05-12-1963, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.640.986, de profesión u oficio Técnico Medio en electro mecánica, residenciado en la Avenida Rotaria, Sector Guarapiche, casa S/N, cerca de auto silenciadores Toledo de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por lo que ya no se encuentra requerido por este Juzgado en la presente causa penal seguida en su contra. Líbrense los oficios ordenados. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. S.R.M..

La Secretaria.

Abg. I.F..

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