Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

195° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000054

PARTE DEMANDANTE: G.J.L.T.

ASISTIDO POR: Abg. O.C.

PARTE DEMANDADA: LICORERIA GUTIERREZ S.R.L.

EN LA PERSONA DE: M.R.G..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de Marzo de 2006, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el P.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: G.J.L.T., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-13.502.810, de éste domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: O.C., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.692, de este domicilio, CONTRA: la empresa LICORERIA GUTIERREZ S.R.L, representada por el ciudadano: M.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.442.967, domiciliado en la Avenida 9 entre Calles 17 y 18, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000054 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solamente la parte Actora en la persona del ciudadano: G.J.L.T., ya identificado, asistido en este acto por Abogado y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte Accionante en la persona del ciudadano: G.J.L.T., ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: O.C., antes identificado a la Celebración de esta Audiencia Preliminar; y de la incomparecencia de la parte demandada la empresa LICORERIA GUTIERREZ S.R.L, representada por el ciudadano: M.R.G., antes identificado a la Celebración de esta Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el Accionante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que el Actor por medio de su Abogado Asistente, respondió que el Demandante ingresó a prestar sus servicios el día Veintidós (22) de Noviembre del año 2004 y alega haber sido despedido del cargo de Encargado de la empresa Demandada el día Veintiséis (26) de Diciembre de 2005, para un tiempo de servicio de Un (01) año, Un (01) mes y Cuatro (04) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante tiene un tiempo de servicio de Un (01) año, Un (01) mes y Cuatro (04) días y el último salario devengado fue de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs.12.374,40 ) Diarios y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte Demandada la empresa LICORERIA GUTIERREZ S.R.L, representada por el ciudadano: M.R.G., ya identificado, al pago de los siguientes conceptos y montos: 1.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2004-2005: 45 días X Bs. 12.374,40= Bs.556.848,00; 2.-VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS (Artículos 219- 225 de la Ley Orgánica de Trabajo): Periodo 2004-2005: 15 días x Bs. 12.374,40= Bs. 185.616,00; Periodo 2005: Fracción: 01 mes: 1,25 días x Bs. 12.374,40= Bs. 15.468,00; el monto total a pagar por los conceptos de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas es de DOSCIENTOS UN MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.201.084,00 ); 3.- BONO VACACIONAL VENCIDOS O FRACCIONADOS: (Artículos 223 de la Ley Orgánica de Trabajo): Periodo 2004-2005: 7 días x Bs. 12.374,40= Bs. 86.620,80; Periodo 2005: Fracción: 01 mes: 0,66 días x Bs. 12.374,40= Bs. 8.249,59; el monto total a pagar por los conceptos de Bono Vacacional Vencido y Fraccionado es de NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 39 CENTIMOS (Bs. 94.870,39 ); 4.- DIAS DE DESCANSO: 2 dìas X Bs. 12.374,40= Bs. 24.748,80; 5.- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: (Artículo 174 de la Ley Orgánica de Trabajo): Periodo 2004-2005: 15 días x Bs.12.374,40 = Bs. 185.616,00; Periodo 2005: Fracción: 01 mes: 1,25 días x Bs. 12.374,40= Bs. 15.468,00; el monto total a pagar por los conceptos de Utilidades Vencidas y Fraccionadas es de DOSCIENTOS UN MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.201.084,00 ); 6- INTERESES APROXIMADOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 44.242,71; 7.- DIFERENCIAS SALARIALES: Año 2005: 236 dìas X Bs.5.231,55= Bs.1.234.645,80; 8.- INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Indemnización por Antigüedad: 30 dìas X Bs. 12.374,40= Bs. 371.232,00; y la Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 45 dìas X Bs. 12.374,40= Bs. 556.848,00, el monto total a pagar por el concepto de las Indemnizaciones pautadas en el Articulo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, es de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 928.080,00). Todos los conceptos dan un gran total de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 60 CENTIMOS (Bs. 3.285.603,60); SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación del trabajo hasta la fecha de instauración de la demanda, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, desde la fecha de admisión de esta demanda hasta su efectivo cumplimiento, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela; El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE. Publíquese, regístrese la presente sentencia.

Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de M.d.D.M.S. (2006). Siendo las 11:55 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC V.L.H..

La Parte Demandante:

G.J. LANDINEZ T.

Asistido por:

Abg. O.C..

La Secretaria Accidental.

Abg. NORAYDEE REVEROL.

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