Decisión nº 84-2013 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves dieciséis (16) de mayo de 2013.-

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-002248.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: G.L. (Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: F.J.O.V. (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GLOBAL CARE SERVICES C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: J.G. (Compareció); MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.- En el día de hoy jueves dieciséis (16) de mayo de 2013, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil GLOBAL CARE SERVICES C.A., abogado en ejercicio J.G., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.939.026, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.294, quien manifestó haber logrado un acuerdo con el demandante de autos, ciudadano G.L., plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio F.J.O.V., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.411.256, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 132.876, respectivamente, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada Sociedad Mercantil GLOBAL CARE SERVICES C.A., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio J.G., antes identificado, ofrece pagar en este acto, al demandante en cuestión, ciudadano G.D.L.L., debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio, F.J.O.V., antes identificado, la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar, que resultan ser: RESPONSIBILIDAD OBJETIVA ART 130 NUMERAL TERCERO (3ero) LOPCYMAT, INDEMNIZACIÓN POR SECUELA ART 71 LOPCYMAT y DAÑO MORAL, ello producto de Enfermedad Ocupacional (Discopatía Lumbar, Hernia Discal L4-L5 y L5-S1), mediante un (01) exclusivo pago, verificable para el día viernes treinta y uno (31) de mayo de 2013, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), en la figura de cheque de gerencia a nombre del demandante, mediante diligencia que se presentará a los efectos en la fecha respectiva, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las once horas de la mañana (11:00 a.m).- En este estado, presente el ciudadano accionante G.L., debidamente asistido por su apoderado judicial F.O., antes identificado, expuso: Acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidad de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GLOBAL CARE SERVICES C.A., abogado en ejercicio J.G., antes identificado, en el sentido de cancelarme por la Enfermedad Ocupacional accionada, comprendida esta en los conceptos plenamente identificados pormenorizadamente en el escrito libelar y en la presente acta transaccional, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, y cualquier otra indemnización derivada de dicha Enfermedad Ocupacional, la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, así como la fecha de materialización del único y exclusivo pago acordado, consciente con los derechos que me asisten y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva abstenerse de ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas en el presente juicio a cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conformes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y cuarenta y cinco horas de la tarde (03:45 p.m), se levanta la presente acta de mediación. Es todo, se leyó y conformes firman:

El Juez,

Abg. E.F.R..

La parte actora,

El apoderado judicial del demandante,

El apoderado judicial de la demandada,

La Secretaria,

Abg. M.A.P..

EFR/EXP. VP01-L-2012-002248.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR