Decisión nº 144 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteArnaldo Jesús Rodríguez León
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas

Maiquetía, ocho (08) de Enero del año dos mil ocho (2008)

197º y 148º

ACTA

ACUERDO EN PROLONGACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000311

PARTE ACTORA: G.M.M., titular de la cédula de identidad No. V.- 3.612.529.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.Q., W.G., M.P., M.E.E., G.P. y YINESKA FRANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.221, 52.600, 28.809, 75.309, 45.723 y 76.380 respectivamente; en su carácter de Procuradores de Trabajadores en el Estado Vargas.

PARTE DEMANDADA: “U.E.P. GENERAL R.D.M., C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 33, Tomo 85-A. Sgdo de fecha 10 de Marzo de 1995.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: W.O.O.G., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.706

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, martes (08) de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el ciudadano G.M.M., parte actora y las Profesionales del Derecho M.E.E. y YINESKA FRANCO, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora y por otra parte el Ciudadano: C.W.C.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.563.621, parte demandada, en su carácter de Director de la Unidad Educativa GENERAL R.D.M., asistido en este acto por el Profesional del Derecho W.O.O.G., ya identificados. Acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, la parte actora y su Apoderadas Judiciales, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad de (BsF.- 54,89) o CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.- 54.887,13); vale decir; que el Ciudadano: G.M.M., ingreso a prestar servicio en fecha quince (15) de Septiembre del año mil cinco (2005), y con fecha de egreso quince (15) de Julio del año dos mil seis (2006), como OFICIAL DE INSTRUCCIÓN PREMILITAR, devengando un salario mensual de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.- 380.000,00), equivalente a un salario diario de (Bs.- 12.667,00); todos los demás conceptos están señalados en el libelo de demanda. En este estado el Ciudadano C.C., en su carácter de Director de la Unidad Educativa GENERAL R.D.M., parte demandada y asistido en este acto por el Profesional del Derecho W.O.O.; se compromete a cancelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, para el día Jueves treinta y uno (31) de Enero del año dos mil ocho (2008), la cantidad de (BsF.- 54,89) o lo que es igual a CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.- 54.887,13), el será entregado al Ciudadano G.M.M., parte actora CUARTO: La parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo, además reconoce que en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil seis (2006), se le canceló a la parte actora sus prestaciones sociales por un monto de (Bs.- 940.524,00). Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:

  1. SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente p.d.M. y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.

  2. Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido cinco (05) días hábiles, a los fines de que la parte actora haga efectivo el pago que se le otorga. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas de ambas partes, se entregaron en este acto las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. ARNALDO RODRÌGUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

G.M.M.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

C.W.C.T.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MAGJOHLY FARIAS

WP11-L-2007-0003111

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