Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoNulidad De Asambleas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.594

DEMANDANTE H.G.M.M., (FALLECIDO) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.955.958.

HEREDEROS CONOCIDOS DEL DEMANDANTE R.M.M., P.J.A.M.M., V.C.M., J.M.P. Y RANBEL J.M., H.G.M.L., E.J.M.L., Y I.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.803.350, 16.656750, 25.256.013, 20.847.897 Y 27.576702.,17.813.666, 19.061.697 y 7.507.424, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL HEREDEROS CONOCIDOS SEGUNDO MILANO ACOSTA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.066

ABOGADO ASISTENTE HEREDEROS CONOCIDOS

O.A.M.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.495.

DEFENSORA JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA PARTE ACTORA Z.H., Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.324.

DEMANDADOS SOCIEDAD MERCANTIL TÉCNICA MANRIQUE C.A. (TEMACA), A.M.M., CORALI YSCANDE M.C., O.M.M., NACARI YSCANDE M.C., C.F.D.A., VICENTE COROMOTO LA MARCA GUTIEREZ, Y ALONZI IGLESIA P.J.. venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.33.698, 14.589.777, 11.681.048, 14.806.670, 3.835.379, 4.238.987, Y 17.004.010, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA R.A. Y NACARI YSCANDE M.C., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 40.295 y 116.273.

TERCEROS VOLUNTARIOS INTERVINIENTES MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, representada por el miembro principal de la junta Administradora ciudadana MARBELYS RODRIGUEZ,, titular de la cédula de identidad N° 14.995.434; INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), representado por el ciudadano F.R. Y LENUSKA ESPEJO, titulares de las cédulas de identidad N° 15.18.323 y 12.761.069, respectivamente; USUARIOS AFECTADOS, representantes Y.C., D.E., B.U. Y N.P., titulares de las cédulas de identidad N° 5.978.131, 9.407.516, 8.007.793 y 10.729.850, respectivamente; todos miembros de la Junta Administradora Temporal de la Sociedad Mercantil Técnica Manrique C.A., según Decreto y Resoluciones dictadas por estos organismos.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS TERCEROS VOLUNTARIOS INTERVINIENTES PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA, abogado ORMAN J.A., titular de la cédula de identidad N° 9.403.418, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.332.

PRETENSIÓN NULIDAD DE ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

CAUSA REVOCATORIA DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MATERIA CIVIL

El día 27 de de noviembre del 2012, compareció ante este Tribunal el ciudadano A.M., titular de la cedula de identidad Nº 6.335.698, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.295, quien expone que en fecha 19/03/2012, fallece el ciudadano H.G.M.M., parte actora en el presente juicio, según se desprende de acta de defunción que consigno marcada con la letra “A”, en la cual deja como descendientes a los ciudadanos R.M.M., P.J.A.M.M., V.C.M., J.M.P. Y RANBEL J.M., solicitando la notificación de los herederos y de cualquier otra persona que tenga interés en el juicio.

En fecha 12 de diciembre de 2012, el alguacil de este de este despacho judicial fijo edicto en la cartelera de este Tribunal a los herederos desconocidos del cujus H.G.M.M., que tengan interés o quienes se considere con derecho en la presente causa.

Consecutivamente, en fecha 08/04/2013, se ordeno la comisión al Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que se practique la citación personal de los ciudadanos R.M.M., P.J.A.M.M., J.M.P., herederos del cujus H.G.M.M..

Seguidamente, en fecha 29/04/2013, se recibió resultas de la comisión de citación de los herederos del cujus H.G.M.M., ciudadanos R.M.M., P.J.A.M.M., J.M.P..

Igualmente, el día 30/04/2013, el alguacil de este de este despacho judicial, consigno boletas de citación firmada por el ciudadano Ranbel J.M., así como también fue citada la ciudadana V.C.M..

De igual forma, el día 09/05/2013, se dan por notificados los ciudadanos H.G.M.L., E.J.M.L. y I.L.G., los dos primeros hijos y la ultima conyugue del cujus H.G.M.M., asistidos por el abogado O.A.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.495.

De la misma forma, en fecha 19/10/2012, consigno escrito contentivo de cinco folios, la ciudadana Y.C.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.978.131, en su carácter de representante legal de Sociedad Mercantil Técnica Manrique C.A ( TEMACA); debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 18 de diciembre de 1980, bajo el Nº 2128, folios del vuelto 138 al 142, del tomo XIX, del libro del registro respectivo, hoy a cargo de la Oficina de Registro Mercantil de esa Circunscripción Judicial, posteriormente modificada en su acta constitutiva estatutaria para ser cambiado su domicilio a la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, mediante acta de 10/06/1990, inscrita como sucursal en fecha 18/03/1985, bajo el Nº 3438, del tomo XXII, posteriormente trasladada como cambio de domicilio y registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 11/10/1990 bajo el Nº 6.377, folio 180 al vuelto 181, tomo 49 del libro de registro respectivo, y Marbelys Rodríguez y S.P., titulares de las cedula de identidad Nº 14.995,434 y 11.395.556, en su carácter de representantes del Ministerio del Poder Popular Para la Vivienda y Habitat, asistidos en este acto por el abogado Orman J.A.F., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.403.418, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.332, en su carácter de Procurador General del Estado Portuguesa, según decreto del ciudadano Gobernador del Estado Portuguesa, Nº 560, de fecha 01/04/2011, Gaceta Oficial 153 Extraordinaria del Estado Portuguesa, de fecha 01/04/2011, el cual expone y solicita la Revocatoria de la Medida Cautelar de Enajenar y Gravar, acordada mediante sentencia interlocutoria emanada por este Juzgado en fecha 17 de diciembre del año 2008, en la presente causa, sobre la parcela de terreno descrita ut supra, toda vez que sobre dicho inmueble INDEPABIS esta haciendo y construyendo justicia social, decretando la ocupación temporal de los mismo, nombrando una junta administradora integrada por miembros del gobierno nacional y miembros de la comunidad de TEMACA. Todo ello enmarcado y concebido dentro del Plan Nacional denominado “GRAN MISON VIVIENDA VENEZUELA”

De tal modo solicita, se ordene la notificación del Registrador Público del Municipio Guanare sobre la anulación del contenido de la nota marginal que reposa sobre el registro de dicho inmueble, a los efectos de que sea suprimida.

Así como también consignaron copia de la Gaceta Oficial 153 Extraordinaria del Estado Portuguesa, de fecha 01/04/2011, y copia simple del oficio de fecha 29 Junio del 2011, por el Presidente de INDEPABIS A.M., a la compañía anónima Técnica Manrique, a los fines de que se imponga el contenido de la providencia administrativa Nº 168, dictada por el Instituto para las Defensas de la Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Antes de efectuar pronunciamiento sobre la solicitud de revocación de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada y ejecutada sobre bienes propiedad de la demandada sociedad mercantil Técnicas Manrique C.A., y los ciudadanos A.M.M., O.M.M., Nacari Yscande M.C., C.F.d.A., V.C.L.M.G., P.J.A.I., debe este despacho judicial efectuar pronunciamiento motivado y razonado, en cuanto a esa revocatoria solicitada por la Junta Administradora del Urbanismo Guanaguanare ubicada en la Parroquia Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, designada mediante resolución N° 061 de fecha 18/04/2012, por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat, en la cual designó por la comunidad como miembro principal a la ciudadana Y.C.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.978.131, como miembro suplente al ciudadano L.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-5.666.129, y M.G.G., titular de la cédula de identidad N° V-12.860.795, y por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, miembros principales M.R. y S.P., titular de la cédula de identidad N° V-14.995.434 y V-11.395.556 respectivamente, con la finalidad de continuar la ejecución y entrega de los desarrollos habitacionales, con medidas de ocupación temporal, estableciéndole que la junta podrá ejercer todas las acciones vinculadas a la gestión diaria de las actividades de las empresas ocupadas y actuar en su nombre para la ejecución de los actos de administración y disposición necesaria para la culminación y entrega de la obra, a fin de garantizar el derecho a la vivienda de los optantes.

Estableciéndose mediante ese decreto y resolución que la junta administradora podrá administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad de la empresa necesarios para la culminación de la obra, y en general celebrar y suscribir todos los actos que se estimen necesarios par la culminación y entrega de la obra, así como todos los actos jurídicos conducentes a la protocolización de documentos de propiedad de la vivienda, con el objeto de garantizar la efectiva ejecución y entrega de la obra.

De manera que la ciudadana Y.C.M. actuando con el carácter de miembro principal de la junta administradora del Urbanismo Guanaguanare, actual legitimo y tiene plena capacidad procesal, legitimación e interés jurídico calificado para actuar en este proceso, y por otro lado, el presidente del Instituto de la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (Indepabis) del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, mediante providencia administrativa N° 168, decreto que la junta administradora temporal de la sociedad mercantil Técnicas Manrique e Indepabis va a estar representado por los ciudadanos F.R. y Lenuska Espejo, y la ciudadana Y.C., quien tiene la facultad de representar a los usuarios y afectados y administrar todos los actos sobre la empresa Técnicas Manrique C.A., y para ejecutar todas las acciones necesarias a objeto de procurar la continuidad de la prestación de servicio de los usuarios afectados, decretándose medida preventiva de ocupación y operatividad temporal sobre la administración de la sociedad Técnicas Manrique C.A., quien fue notificado de ese acto administrativo el 05/08/2011.

En esta causa el profesional del derecho Orman J.A.F. asistió a la solicitante de la revocatoria de la medida preventiva de la prohibición de enajenar y gravar en esta causa y actuó en su carácter de Procurador General del Estado Portuguesa, según decreto del ciudadano Gobernador del Estado Portuguesa, N° 560 de fecha 01/04/2011, Gaceta Oficial 153 extraordinaria del Estado Portuguesa, lo cual también tiene capacidad procesal y legitimación para actuar en nombre y representación del Estado Portuguesa.

En este proceso judicial este órgano jurisdiccional el día 17/12/2008, mediante sentencia interlocutoria decreto la siguiente medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre una parcela de terreno, con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, constante de doscientos ochenta y siete mil novecientos (287.900 m2), ubicada en el Barrio La Pastora, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Con las mediciones del Barrio Progreso; Sur: Con el trazado de la Autopista J.A.P.; Este: con la vía que conduce de Guanare a Gato Negro y la Morita y Oeste: Con terrenos adyacentes al Aeropuerto La Coromoto, adquirida por TEMACA, mediante instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del estado Portuguesa, el 08/08/1.991, bajo el Nº 28, folios 01 y al 02 del Tomo 3º, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año.

Sobre esta medida la parte demandada Sociedad Mercantil Técnicas Manrique C.A., postulo oposición a esta medida de prohibición de enajenar y gravar, la cual fue decretada improcedente, según sentencia interlocutoria dictada el 11/08/2009, y sobre la cual ejerció el recurso ordinario de apelación, el cual fue oído y remitido al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien dictó sentencia interlocutoria en fecha 15/12/2009, declarando sin lugar la apelación y sin lugar la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar formulada por la codemandada Sociedad Mercantil Técnicas Manrique C.A., y otros, sobre esta sentencia se ejerció el recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido y formalizado. La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 29/10/2010, lo declaró sin lugar, todo este iter procedimental se encuentra agregado en el cuaderno de medidas.

Derivándose que la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar dictada por este órgano jurisdiccional el 17/12/2008 y que recayó sobre ese lote de terreno, sus construcciones adherencias y pertenencias quedo definitivamente firme, pues la parte opositora ejerció los recursos ordinarios y extraordinarios y fueron declarados sin lugar confirmándose el fallo anteriormente citado.

Todas las partes procesales se encuentran a derecho pues ya fueron citadas y al haber citación no es necesario practicar nuevamente, y al surgir las incidencias de paralización del juicio se notificaron a todas las partes integrantes de esta relación jurídica procesal, incluyendo los herederos conocidos y desconocidos del causante H.G.M.M..

En esta causa procesal también se decretaron otras medidas preventivas innominadas de prohibición de inscripción de cualquier acto o negocio jurídico que conlleve enajenación o gravamen de la sociedad mercantil denominada Técnicas Manrique C.A., decretadas según sentencia interlocutoria del 24/11/2009.

Todas estas medidas preventivas típicas y atípicas cuando se decretan y ejecutan tienen como finalidad inmediata de precaver un daño a los derechos subjetivos de las partes litigantes, y previene la efectividad de la ejecución del fallo, como tutela judicial efectiva de ejecución de la sentencia que quede definitivamente firme, pues el fallo podrá ejecutarse de manera efectiva.

Cuando se decretan las medidas preventivas deben examinarse para su procedencia los requisitos contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo es el periculum in mora y el fumus bonis iuris para las medidas preventivas típicas y el periculum in danni para las medidas preventivas atípicas y tienen vigencias hasta que cambien las circunstancias que dieron origen, por eso que se denominan o tienen las características de ser provisionales y pueden ser revocadas o suspendidas, por determinadas causas según el maestro procesalista P.C., ha expresado que las medidas preventivas son temporales porque tienen un tiempo prefijado, tanto su inicio como su final, y son provisorias porque tienen un tiempo de duración que no esta prefijado, no se sabe de antemano cual será su duración, sin embargo el procesalista venezolano Doctor R.H.L.R. sostiene que las medidas cautelares duran hasta que se dicta la sentencia definitiva.

El procesalista R.O.O. nos enumera varias causas de revocatoria de las medidas preventivas como son a) La sentencia definitiva (en el momento de decretar las medidas de ejecución forzosa o ejecutiva) b) Por el efecto del recurso ordinario de oposición, si se demuestra que los requisitos no están cumplidos o los bienes sobre lo cuales recae, no son propiedad de aquel contra quien se le libro la cautela, c) Por sustitución de las medidas cautelares, por una garantía (como fianza o hipoteca) o caución (como la consignación de sumas de dinero), d) Por mutua petición, pues las partes son libres de escoger el cese de las medida cautelares decretadas, e) Por decaimiento de la prueba, esto es las pruebas que sirvieron de base y fundamento a la medida cautelar perdieron eficacia o vigencia y f) Por terminación anormal del proceso principal, esto es, perención, transacción, desistimiento, etc., en cuyo caso se requiere un expreso pronunciamiento por parte del juez en auto que deben constar en el cuaderno de medidas.

Este órgano jurisdiccional agregaría como causa de revocatoria las enmarcadas por el interés social o interés colectivo o general, emanada por los órganos administrativos del Poder Ejecutivo, al quedar establecido las características mas resaltantes de las medidas preventivas típicas y atípicas, nos damos cuenta que éstas no son perpetuas en el tiempo porque cambian de acuerdo a las circunstancias que dieron causa al decreto cautelar y que existen causas de revocatoria y de suspensión, estas ultimas están consagradas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso de marras, no nos encontramos en el supuesto de la norma adjetiva del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, sino a otros motivos que esta aduciendo las partes, como lo es a un interés general o colectivo invocado en causas sobrevenidas de orden público e interés social, pues el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat ha dictado resoluciones y decretos que han sido consignados en los autos y donde se acordó designar una junta administradora del Urbanismo Guanaguanare con competencia expresa de administración y disposición para la culminación de la entrega de la obra a fin de garantizar el derecho a la vivienda de los dotantes, administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad de esa empresa, celebrar y suscribir todos los actos que estimen necesarios para la culminación y entrega de la obra y éste que es muy importante como lo es suscribir todos los actos jurídicos conducentes a la protocolización de documentos propiedad de las viviendas.

En este caso, se le otorgó esa competencia por la comunidad como miembro principal a la ciudadana Y.C.M. y por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat a la ciudadana M.R. y S.P., quienes suscribieron el pedimento o escrito consignado en este tribunal el 19/10/2012, conjuntamente con el Procurador General del Estado Portuguesa, abogado Orman J.A.F. y tienen legitimación para actuar en este proceso, porque los órganos que representa gozan de personalidad jurídica, en virtud que existe un decreto con rango y valor de ley que le otorga esa potestad pública para garantizar el régimen prestacional de vivienda y habitat, derecho que gozan todos los ciudadanos habitantes de la Republica por establecerlo el artículo 1 de ese decreto en los cuales se le otorga al Ejecutivo Nacional la competencia en materia de vivienda y habitat, otorgándole prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial que se encuentra definido en dicha ley.

Por otro lado, también la mencionada ley declara de utilidad pública e interés social todos los bienes y servicios susceptibles de ser empleados en la planificación, producción y consumo en materia de vivienda y habitat con la finalidad de garantizar lo previsto en el artículo 82 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que dispone:

…“Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos.

El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.”…

Los sujetos del sistema lo constituye en primer lugar, el Ejecutivo Nacional conjuntamente con el Banco Nacional de Vivienda y Habitat, los operadores financieros, los usuarios, los consejos comunales y todas aquellas personas que de alguna forma intervengan en el Sistema Nacional de Vivienda y Habitat.

La propia Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat desarrolla las competencias del Ministerio del Poder Popular y entre otras tenemos:

1) Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

2) Dictar actos de contenido normativo en desarrollo del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley.

3) Formular y evaluar la política nacional de vivienda y hábitat.

4) Formular, hacer seguimiento y evaluar las políticas y planes de ordenación y desarrollo de los asentamientos humanos, así como sus áreas de influencia local y regional

5) Definir los lineamientos generales de desarrollo urbanístico y urbano.

6) Estudiar, evaluar, definir y jerarquizar el sistema de centros poblados, así como sus respectivas áreas de influencia local y regional.

8) Establece las políticas, estrategias, lineamientos y normas técnicas respecto a la administración de los Fondos a que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, relativas a las comisiones, subsidios, costos, modelos de financiamiento, primas tasas de interés y demás condiciones de los créditos que se otorguen.

9) Formular y aprobar los planes, programas, proyectos y demás acciones de desarrollo en vivienda y hábitat, pudiendo intervenir en la ejecución directa de los mismos, sin perjuicio de las competencias propias de otros entes u órganos públicos.

10) Estimar las necesidades, requerimientos y recursos necesarios para garantizar la viabilidad de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones en materia de vivienda y hábitat.

11) Formular y ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones de incentivos a la investigación, la innovación la producción la comercialización, difusión de nuevos materiales, componentes o tecnologías para la construcción de edificaciones de carácter habitacionales, así como los de asistencia técnica y formación del recurso humano en los aspectos que conforman los procesos de producción y consumo de vivienda y hábitat, o cualquier otro proceso o actividad relacionada con el sector.

15) Establecer los requisitos de acceso al sistema nacional de vivienda y hábitat.

16) Promover la inversión y participación de los usuarios en la producción de vivienda y hábitat dignos.

Todas estas competencias gozan del principio de legalidad que le otorga facultades de actuación, definiendo cuidadosamente su limite, apodera, y lo habilita para su acción confiriéndole a tales efectos poderes jurídicos porque esta tribuido previamente por la ley, tanto es así que existe providencia administrativa dictada por el presidente de INDEPABIS el 29/06/2011, en la cual designó Junta Administradora temporal de la Sociedad Mercantil Técnicas Manrique C.A., donde hubo representación de esa entidad o ministerio conjuntamente con los usuarios ordenándose como medida preventiva la ocupación y operatividad temporal de esa sociedad mercantil denominada Técnicas Manrique C.A., acto administrativo que fue notificado al representante o director gerente de esa sociedad Ingeniero A.M.M., quien suscribió la notificación el 05/08/2011.

La ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios que fue publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, el 01/02/2010, bajo el N° 39.358, establece en el artículo 1 como primera prioridad la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos y sus respectivas sanciones, y esta materia es calificada como de orden público en el artículo 2, siendo sus disposiciones irrenunciables por las partes.

Entre los distintos principios o instituciones que integran y dan sustancia a la noción de orden público constitucional de los derechos a la vivienda, en beneficio a todo ciudadano y ciudadana uno de los fundamentos es el debido proceso, por cuanto este es el que permite articular validamente, es decir, conforme a la constitución, etapas, formas, actos y fines que componen e informa a todos y cada unos de los diferentes procedimientos judiciales que habrán de ser empleados por los justiciable, cuando requieran de los órganos jurisdiccionales la tutela de sus derechos e interés, y el Estado da la prioridad a las familias garantizándoles y prestándoles todos los medios que sean necesarios para la construcción, adquisición y ampliación de viviendas que sean cómoda, segura, higiénica, con la instalación de todos los servicios públicos básicos para el hábitat y humanización de todas las relaciones familiares, comunales, vecinales y comunitarias, tal como ocurrió en el caso sub judice, donde hubo la intervención del ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat y el Ministerio para la Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y servicios (INDEPABIS), conjuntamente con los usuarios y beneficiarios del Urbanismo Guanaguanare, designó una Junta Administradora y decreto mediante acto administrativo la ocupación temporal con amplias competencias, facultades y potestades públicas que están establecidas en el decreto y resoluciones administrativas que fueron consignadas con la solicitud de revocatoria de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, que fue decretada por este despacho judicial y que recayó sobre una parcela de terreno, construcciones, adherencias y pertenencias, constante de doscientos ochenta y siete mil con novecientos metros cuadrados (287.900 m2), con todas sus contriciones, adherencias y pertenecías la cual esta ubicada en el barrio la pastora jurisdicción del municipio Guanare del Estado Portuguesa, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con las mediciones del barrio el progreso, SUR: con el trazado de la autopista J.A.P., ESTE: con la vía que conduce de Guanare a gato negro y la motita, y OESTE: con terrenos adyacentes al aeropuerto la coromoto, que fue adquirida por la sociedad mercantil técnica Manrique C.A (TEMACA), según instrumento protocolizado en la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Guanare Estado Portuguesa, el 08/08/1991, bajo el N° 28, folio 01 al 02 del tomo 3, protocolo 1° del tercer trimestre de ese año, en el mencionado organismo por este despacho judicial.

Respecto de la noción del orden público constitucional y su vinculación directa con el proceso contencioso, en tanto forma institucionalizada de dirimir los conflictos entre particulares o entre éstos y el Estado, esta Sala se ha pronunciado en decisión N° 77/2000, del 9 de marzo, caso: J.A.Z.Q., en los siguientes términos:

“Sin embargo, no escapa a esta Sala, como ya le ocurrió a la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia y que plasmó en fallo del 24 de abril de 1998 al cual luego se hace referencia, que el conocimiento de unos hechos que no fueron alegados como supuestos de hecho de las normas constitucionales denunciadas como infringidas, pueden y deben producir otras situaciones a ser tomadas en cuenta por los sentenciadores, ya que a pesar de ser ajenas a la pretensión de amparo, siempre que sean cuestiones de orden público, sobre las cuales el juez puede de oficio resolver y tomar decisiones, si constata que las mismas no lesionan derecho de las partes o de terceros. Cuando los afectados por las decisiones han sido partes en el juicio donde se constatan los hechos contrarios al orden público, y ellos son generadores de esos hechos, el derecho a la defensa y al debido proceso no se les está cercenando si de oficio el juez cumpliera con la función tuitiva del orden público, ya que es la actitud procesal de las partes la que con su proceder denota la lesión al orden público, entendido éste como el “...Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos...” (Diccionario Jurídico Venezolano D & F, pág. 57). La ineficacia de esas condiciones fundamentales generaría el caos social.

El ex-Magistrado de la Sala Constitucional J.E.C.R., en la obra las Iniciativas Probatorias del juez en el proceso civil ha definido el Interés Social como una noción ligada a la protección estatal de determinados grupos de la población del país, a quienes se reconoce no están en igualdad de condiciones con las otras personas con quienes se relacionan en una especifica actividad, y por lo tanto, se les defiende para evitar que esa condición desigual en que se encuentran obre contra ellos y se les cause un daño patrimonial, o se les lleve a una calidad de vida ínfima o peligrosa que crearía tensiones sociales.

En consecuencias al haber cambiado las circunstancias que dieron origen para decretar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el lote de terreno, bienhechurias, construcciones, adherencias, y dados los motivos de interés colectivo y general como también interés social y de orden público legal, procesal y constitucional dada la intervención mediante actos administrativos y resoluciones administrativas dictadas por el Ministerio del Poder Popular Para la Vivienda y Habita conjuntamente con el Instituto Para las Defensas de las Personas en el Acceso a los de Bienes y Servicios, quienes con sus potestades públicas y competencias decretaron medida preventiva de ocupación y operatividad temporal sobre el Urbanismo Guanaguanare de la Sociedad Mercantil Técnica Manrique C.A., designaron junta administradora temporal conformada por la ciudadana Lenuska Espejo y L.P. en representación de INDEPABIS y Y.C., D.E., B.U. y N.P. como representares de los voceros de los usuarios afectados otorgándoles facultades amplias de administración y ejecución para la prestación de servicio habitacional, por estos motivos se revoca la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que dicto este Órgano Jurisdiccional el 17/12/2008, que recayó sobre una parcela de terreno, construcciones, adherencias y pertenencias, constante de doscientos ochenta y siete mil con novecientos metros cuadrados (287.900 m2), con todas sus construcciones, adherencias y pertenecías la cual esta ubicada en el barrio la pastora jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con las mediciones del barrio el progreso, SUR: con el trazado de la autopista J.A.P., ESTE: con la vía que conduce de Guanare a gato negro y la morita, y OESTE: con terrenos adyacentes al Aeropuerto la Coromoto, que fue adquirida por la Sociedad Mercantil Técnica Manrique C.A (TEMACA), según instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, el 08/08/1991, bajo el N° 28, folio 01 al 02 del tomo 3, protocolo 1° del tercer trimestre de ese año.

A tales efectos se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro respectivo para que estampe la nota marginal referida a la revocatoria de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, que fue decretada por este tribunal el 17/12/2008, con acuse de recibo de haberse estampado esta nota marginal en referencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR el pedimento efectuado por los terceros voluntarios intervinientes MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, representada por el miembro principal de la junta Administradora ciudadana MARBELYS RODRIGUEZ, INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), representado por el ciudadano F.R. Y LENUSKA ESPEJO, y USUARIOS AFECTADOS, representantes Y.C., D.E., B.U. Y N.P., todos miembros de la Junta Administradora Temporal de la Sociedad Mercantil Técnica Manrique C.A., según Decreto y Resoluciones dictadas por estos organismos, en consecuencia, SE REVOCA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que dictó este órgano jurisdiccional el 17/12/2008, que recayó sobre una parcela de terreno, construcciones, adherencias y pertenencias, constante de doscientos ochenta y siete mil con novecientos metros cuadrados (287.900 m2), con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, la cual esta ubicada en el Barrio La Pastora jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con las mediciones del Barrio El Progreso, SUR: con el trazado de la autopista J.A.P., ESTE: con la vía que conduce de Guanare a gato negro y la motita, y OESTE: con terrenos adyacentes al Aeropuerto la Coromoto, que fue adquirida por la Sociedad Mercantil Técnica Manrique C.A (TEMACA), según instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guanare Estado Portuguesa, el 08/08/1991, bajo el N° 28, folio 01 al 02 del tomo 3, protocolo 1° del tercer trimestre de ese año. 2) SE ORDENA oficiar lo conducente a la oficina de registro respectivo para que estampe la nota marginal referida a la revocatoria de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, que fue decretada por este tribunal el 17/12/2008, con acuse de recibo de haberse estampado esta nota marginal en referencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los siete días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (07/06/2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez;

Abg. R.R.M.

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

Conste,

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