Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoNuevo Computo Por Redencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2008-000005

ASUNTO: RP11-C-2008-000005

AUTO ACORDANDO LA PRACTICA DE REDENCIÓN POR TRABAJO Y ESTUDIO, EVALUACIÓN PSICO-SOCIAL Y NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.

Visto el escrito interpuesto por el Abg. J.R.F., en su carácter de Defensor Público Penal del penado G.R.J.; es por lo que éste Tribunal acuerda la práctica de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio del penado de autos si tal fuere el caso, y a tal efecto se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de ésta ciudad, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por El Trabajo y el Estudio; asimismo solicita la práctica de Informe Psico-social del mismo, considera éste Tribunal de la revisión del asunto que el penado de autos no tiene derecho a optar a fórmula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto en su momento le fue revocada una fórmula alternativa de cumplimiento de pena como se desprende en el folio 13 del presente asunto, es por lo que se considera inoficioso solicitar la práctica de Informe Psico-social a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad, en conformidad con el numeral 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Práctica de NUEVO CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 02-08-2001, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de Cumaná, ejecutó la sentencia dictada en fecha 19 de Junio del año 2001, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, mediante la cual condenó a el ciudadano J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.498.324, nacido en fecha 28-12-1978, hijo de D.J. y G.M., soltero, obrero, residenciado en la Avenida Principal de la Urbanización La Llanada, cerca de Pollos Estrellas, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1 del Código Penal y artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, más las accesorias de ley.

SEGUNDO

Por cuanto el penado J.G.R., fue detenido el día 17-12-2000 y hasta el día 30-04-2006, cuando se evade del Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja” de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encontraba por cuanto el Tribunal de Origen le había acordado la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de Régimen abierto; teniendo para esa fecha una pena física cumplida de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS

En fecha 28-07-2006, ingresa al Centro de Tratamiento Comunitario “ Francisco de Miranda”, Estado Monagas, por haberle otorgado el Tribunal de Origen la continuidad del Régimen Abierto, hasta el día 20-10-2006, cuando ese Tribunal le libra orden de captura, por quebrantamiento a las reglas, habiendo cumplido una pena física de Dos (02) meses y veintidós (22) días.

En Fecha 08-11-2006, ingresa al Internado Judicial de Cumaná, por habérsele revocado la fórmula alternativa al cumplimiento de pena y hasta el día 08-01-2008, tenia una pena física cumplida de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, que sumadas a una primera redención de fecha 14-01-2004, de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS y una segunda redención de fecha 04-07-2005, de SIETE (07) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, es por lo que a esa fecha del 08-01-2008, tenia un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que sumadas a la fecha de hoy 21-07-2008, de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, da una pena física total cumplida de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN , faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 28-03-2014, a las doce (12) del mediodía.

TERCERO

El penado J.G.R., puede optar sólo al CONFINAMIENTO, una vez cumplido las ¾ partes de la pena, en el presente caso sería a partir del 28-06-2010, a las 12 del mediodía, una vez cumplido los requisitos de ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena a el penado J.G.R., quien a la presente fecha 21-07-2008; tiene una pena física cumplida de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN , faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 28-03-2014, a las doce (12) del mediodía, más las accesorias de ley.

Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto de Nuevo Cómputo al Director del Internado Judicial de Carúpano con boleta informativa a el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.

La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. L.S.

La Secretaria,

Abg. P.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.R.

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