Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2010-000095

Visto el anterior escrito de fecha 15 de junio de 2011, suscrito por el ciudadano J.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.137.662, asistido por el abogado H.J.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.003, parte co-demandada en el presente juicio, mediante el cual solicita medidas de secuestro sobre un bien inmueble constituido por una casa y terreno, ubicado en el complejo turístico el Morro, de la ciudad de Puerto la C.d.E.A., distinguido con la letra y numero UE-452M, identificado en autos; sobre un vehículo Marca M.B., Modelo 280 SL, año 1982, color Gris, clase automóvil, tipo Coupé, uso particular, placa DA0 72N, serial de carrocería WDB10704212015649, serial del motor 11099012002871, este vehículo perteneció al causante según consta en el certificado de Registro de vehículo N° 2528981 WDB10704212015649-1-2 del 08 de junio de 2000; de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en el sector Fundo Potrero Perdido, Colonia Tovar, Municipio T.d.E.A., identificado con el lote N° 8, con una superficie aproximada de 10.000 M2, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carretera Interna, SUR: en parte con carretera interna y en parte con terrenos de S.d.V. y E.V., ESTE: con terrenos de S.d.V. y E.V.; y OESTE: con terrenos de S.V. y E.V., debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, La Victoria, en fecha 22 de diciembre de 1986, bajo el N° 34, Protocolo Primero, Folios del 164 al 167, Tomo 9, Cuarto Trimestre; embargo sobre las acciones de la empresa Médicos Asociados S.A, constituidas por: a) 725 acciones nominativas Tipo “A” de la empresa Médicos Asociados, S.A. Estas acciones pertenecieron al causante por haberlas adquirido a la empresa Médicos Asociados, S.A, la cual consta en el libro de accionistas y certificadas por el informe realizado por la Lic. Maritza Chávez Sanz, C.P.C, N° 82.927, b) 125 acciones nominativas Tipo “B” de la empresa Médicos Asociados S.A. Estas Acciones Estas acciones pertenecieron al causante por haberlas adquiridas a la empresa Médicos Asociados, S.A, la cual consta en el libro de accionistas y certificadas por el informe realizado por la Lic. Maritza Chávez Sanz, C.P.C, N° 82.927. El valor de cada una de las acciones aquí declaradas es de Bs. F 1.360,00, c) 94 acciones nominativas Tipo “A” adicionales de la empresa Médicos Asociados, S.A, la cual consta en el libro de accionistas y certificadas por el informe realizado por la Lic. Maritza Chávez Sanz, C.P.C, N° 82.927. El valor de cada una de las acciones aquí declaradas es de Bs. F 117.2413; y de prohibición de enajenar y gravar sobre cuatro (04) parcelas de terreno ubicadas en el Cementerio del Este, la Guairita, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, distinguidas con las letras A/B/C/D. Dichas parcelas tienen una superficie de 2,45 m2 cada una y sus linderos particulares son: PARCELA A: Norte: Parcela E, Módulo 10, Subsección II, Sur: Parcela E, Módulo 10 Subsección III, Este: Parcela B, Módulo 10, Subsección y Oeste: Parcela D, Módulo 10, Subsección IV.- PARCELA B: Norte: Parcela F, Módulo 10 Subsección II, Sur: Parcela F, Módulo 10, Subsección III, Este: Parcela C Módulo 10, Subsección III y Oeste: Parcela A, Módulo 10, Subsección III, PARCELA C: Norte: Parcela G, módulo 10, Subsección II, Sur: Parcela G, Módulo 10 Subsección III, Este: Parcela E Módulo 10, Subsección III y Oeste: Parcela B, Módulo 10, Subsección III, PARCELA D: Norte: Parcela H, Módulo 10, Subsección II, Sur: Parcela H. Módulo 10, Subsección III, Este: Parcela A, Módulo 11, Subsección IV y Oeste: Parcela A, Módulo 10, Subsección III, y debidamente registrados ante la oficina Subalterna de Registro del Quinto Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, Municipio Baruta, en fecha 19 de septiembre de 1985, bajo el N° 26, Protocolo Primero, Folio 1, Tomo 26, Tercer Trimestre, el Tribunal a los fines de proveer observa:

De autos se evidencia que la presente pretensión se contrae a la partición de herencia, cuyo procedimiento en su artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, concede a las partes, en cualquier estado de la causa, solicitar medidas preventivas; en tal sentido este Tribunal, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia previamente observa:

En relación a la medida de secuestro sobre el inmueble constituido por una casa y terreno, ubicado en el Complejo Turístico el Morro, de la ciudad de Puerto la C.d.E.A., distinguido con la letra y numero UE-452M, el Tribunal, niega la misma en base al Decreto N°. 8.190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.668, el cual entró en vigencia en fecha 06 de mayo de 2011.- Así se decide.-

En cuanto a la medida de secuestro sobre un vehículo marca M.B., modelo 280 SL, año 1982, color gris, clase automóvil, tipo Coupé, uso particular, placa DA0 72N, serial de carrocería WDB10704212015649, Serial del Motor 11099012002871, el cual perteneció al causante según consta en el certificado de registro de vehículo N° 2528981 wdb10704212015649-1-2, del 08 de junio de 2000, este Tribunal, de conformidad con el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de secuestro sobre el vehículo arriba mencionado, y a tal efecto se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar despacho junto con oficio.-

En relación a las medidas de prohibición de enajenar y gravar, sobre los inmuebles suficientemente identificados al inicio del presenta auto, y sobre las parcelas del cementerio igualmente identificadas, el Tribunal, de conformidad con el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 585 y 588 también del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguiente inmuebles: 1) un lote de terreno ubicado en el sector Fundo Potrero Perdido, Colonia Tovar, Municipio T.d.E.A., identificado con el lote N° 8, con una superficie aproximada de 10.000 M2, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carretera Interna, SUR: en parte con carretera interna y en parte con terrenos de S.d.V. y E.V., ESTE: con terrenos de S.d.V. y E.V.; y OESTE: con terrenos de S.V. y E.V., debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, La Victoria, en fecha 22 de diciembre de 1986, bajo el N° 34, Protocolo Primero, Folios del 164 al 167, Tomo 9, Cuarto Trimestre. Y a tal efecto, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, La Victoria. 5) medida de prohibición de enajenar y gravar sobre cuatro (04) parcelas de terreno ubicadas en el Cementerio del Este, la Guairita, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, distinguidas con las letras A/B/C/D. Dichas parcelas tienen una superficie de 2,45 m2 cada una y sus linderos particulares son: PARCELA A: Norte: Parcela E, Módulo 10, Subsección II, Sur: Parcela E, Módulo 10 Subsección III, Este: Parcela B, Módulo 10, Subsección y Oeste: Parcela D, Módulo 10, Subsección IV.- PARCELA B: Norte: Parcela F, Módulo 10 Subsección II, Sur: Parcela F, Módulo 10, Subsección III, Este: Parcela C Módulo 10, Subsección III y Oeste: Parcela A, Módulo 10, Subsección III, PARCELA C: Norte: Parcela G, módulo 10, Subsección II, Sur: Parcela G, Módulo 10 Subsección III, Este: Parcela E Módulo 10, Subsección III y Oeste: Parcela B, Módulo 10, Subsección III, PARCELA D: Norte: Parcela H, Módulo 10, Subsección II, Sur: Parcela H. Módulo 10, Subsección III, Este: Parcela A, Módulo 11, Subsección IV y Oeste: Parcela A, Módulo 10, Subsección III, y debidamente registrados ante la oficina Subalterna de Registro del Quinto Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, Municipio Baruta, en fecha 19 de septiembre de 1985, bajo el N° 26, Protocolo Primero, Folio 1, Tomo 26, Tercer Trimestre, y a tal efecto, se ordena oficiar lo conducente al Registro Subalterno del Quinto Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, Municipio Baruta y al Cementerio del Este, La Guairita, Municipio El Hatillo, Estado Miranda.-

Asimismo, de conformidad con el artículos 585 ejusdem, en concordancia con el ordinal primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida preventiva de embargo sobre las acciones de la empresa Médicos Asociados S.A, en los siguientes términos: 1) la totalidad de 725 acciones nominativas Tipo “A” de la empresa Médicos Asociados, S.A. Estas acciones pertenecieron al causante por haberlas adquirido a la empresa Médicos Asociados, S.A, la cual consta en el libro de accionistas y certificadas por el informe realizado por la Lic. Maritza Chávez Sanz, C.P.C, N° 82.927. 2) la totalidad de 125 acciones nominativas Tipo “B” de la empresa Médicos Asociados S.A. Estas Acciones Estas acciones pertenecieron al causante por haberlas adquiridas a la empresa Médicos Asociados, S.A, la cual consta en el libro de accionistas y certificadas por el informe realizado por la Lic. Maritza Chávez Sanz, C.P.C, N° 82.927. El valor de cada una de las acciones aquí declaradas es de Bs. F 1.360,00 3) la totalidad de 94 acciones nominativas Tipo “A” adicionales de la empresa Médicos Asociados, S.A, la cual consta en el libro de accionistas y certificadas por el informe realizado por la Lic. Maritza Chávez Sanz, C.P.C, N° 82.927. El valor de cada una de las acciones aquí declaradas es de Bs. F 117.2413, a los fines de hacerla efectiva se insta a la parte demandante señalar el nombre del Tribunal que se ha de comisionar.- Líbrese Despacho y oficios.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.G.. La Secretaria.,

Abg. M.M.R.

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