Decisión nº 27 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEdgar Enrique Bravo
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, nueve (09) de Junio de Dos Mil Cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: G.H.J.A., venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.199.691, domiciliado en el Sector agua colorada, vía San Antonio antes del tanque de agua, casa s/n, Municipio Heras del Estado Zulia y GAVIDIA G.M., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.910.113, domiciliada en el Sector Tucanicito, carretera panamericana casa ubicada entre dos carpinterías, Municipio Caracciolo Parra O.d.E.M., por ante El C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra O.d.E.M.. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, además suministrará DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de agosto, y el otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) cada uno, para cubrir la parte que le corresponde con los gastos de médico, medicinas y vestuario cada vez que su hija así lo requiera. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMRE, de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: G.H.J.A. y GAVIDIA G.M., en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0591 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. E.E. BRAVO R.

LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.

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