Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de a.d.d.m.n. (2009)

198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-003581

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: J.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 15.182.869.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.P., M.C., Xiomary Castillo, G.R., M.R., P.Z., W.G., I.R., J.N.N., E.V., Raysabell Gutiérrez, J.M.G., Luissandra Martínez, D.A.G., F.Á., A.G.H., M.J., A.L. y A.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 92.909, 89.525, 102.750, 118.253, 118.267, 51.384, 52.600, 36.196, 117.066, 67.369, 92.732, 117.564, 124.816, 97.075, 49.596, 57.907, 92.920, 86.936 y 90.965; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 9 de Julio de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 10 de julio de 2008 el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 11 de julio de 2008, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 21 de julio de 2008, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de subsanación del libelo de la demanda, y el mismo fue admitido en fecha 23 de julio de 2008 por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, ordenado nuevamente el emplazamiento de la parte demandada, así como la notificación mediante oficio al Procurador Metropolitano.

En fecha 30 de septiembre de 2008, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar en virtud de la incomparecencia de la parte demandada y ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 08 de octubre de 2008, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 14 de octubre de 2008, fue distribuido el presente expediente a este Tribunal de Juicio.

En fecha 15 de octubre de 2008, este Tribunal ordenó la remisión del expediente al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, por inconsistencia en cuanto a la foliatura.

En fecha 22 de octubre de 2008, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 27 de octubre de 2008, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 03 de noviembre de 2008, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 02 de diciembre de 2008 a las 09:00 a.m., y en dicha oportunidad no se celebró la misma en virtud que la Juez Titular de este despacho se encontraba de permiso concedido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de octubre de 2008.

En fecha 23 de enero de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó notificar a las partes a los fines de la reanudación de la causa, en virtud del tiempo transcurrido por el permiso concedido a la Juez Titular de este despacho.

En fecha 13 de febrero de 2009, notificadas ambas partes, este Tribunal fijó la celebración de la audiencia para el día 31 de marzo de 2009 a las 11:00a.m, acto al cual compareció únicamente la parte actora, y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Aduce la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar y subsanación, que le corresponde el pago de sus prestaciones sociales en virtud de haber laborado durante 4 meses para la demandada en condición de contratado, que se le adeuda antigüedad, que su fecha de ingresó fue el 13 de septiembre de 2005 hasta la fecha de su despido que fue el 16 de marzo de 2007. En consecuencia, procede a demandar por los siguientes montos y conceptos:

  1. Por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de Bs.F 861,72.

  2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido la cantidad de Bs.F 297,00.

  3. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs.F 141,75.

  4. Por concepto de utilidades, la cantidad de Bs.F 297,00

La parte demandada no contestó.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN LA AUDIENCIA

Aduce la representación judicial de la parte actora que ratifica las pruebas cursantes en autos, que en las mismas se evidencia el agotamiento de la vía administrativa, y que la credencial cursante a los autos acredita que ostentó el cargo de Policía Vecinal.

-CAPÍTULO III-

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

En vista que en el presente proceso la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, no dio contestación a la demanda, aunado a ello no compareció a la celebración de la audiencia de juicio, motivos por los cuales, se tiene por contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal. En consecuencia, le correspondió a la parte actora, en principio demostrar la prestación personal de servicios.

-CAPÍTULO IV-

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Pruebas de la parte actora:

Promovió el mérito favorable de los autos. Al respecto este Tribunal observa en atención a lo establecido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que el mérito favorable no es un medio de prueba, pues está más bien referido a la aplicación por parte del juzgador (a) del principio de comunidad de la prueba y de adquisición procesal.

Promovió la documental marcada con la letra B (del folio 29 al 40 del expediente). Copia certificada de expediente. Este Tribunal le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la misma se desprende que en fecha 31 de mayo de 2007, el actor interpuso una reclamación por ante el Ministerio del Trabajo por concepto de pago de prestaciones sociales y en fecha 22 de agosto de 2007 el actor insistió en su reclamación, todo a los fines de continuar su reclamación por ante los organismos competentes. Así se establece.

Promovió la marcada con la letra C (folio 41 del expediente), credencial expedida en fecha 28 de noviembre de 2005, suscrito por la Directora del centro hospitalario Dr. L.M.T.-Secretaría de Salud. Al respecto este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de ella se desprende que el actor fue funcionario de la Policía Vecinal adscrito a la Alcaldía Mayor. Así se establece.

-CAPÍTULO V-

CONCLUSIONES

En el presente asunto la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, no contestó la demanda ni compareció a la celebración de la audiencia de juicio, a pesar de estar debidamente notificada tal y como consta en los folios 11 y 12 del expediente, no obstante en el caso de marras no aplica la consecuencia jurídica establecida en los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referida a la admisión de los hechos planteados por la parte demandante, por cuanto se trata de una demanda incoada con la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, siendo la norma aplicable lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, según el cual, cuando la autoridad municipal competente debidamente citada no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación, se tendrá como contradicha en todas sus partes la demanda formulada. En consecuencia, se tiene como contradicha la demanda en todas sus partes, correspondiéndole a la parte actora la carga de demostrar la existencia de la prestación personal de servicios a favor de la parte accionada.

De los medios probatorios que se evacuaron en la audiencia de juicio, consta reclamación administrativa interpuesta por el actor contra la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas por cobro de prestaciones sociales a los folios del 29 al 40 del expediente.

Consta igualmente, credencial de fecha 28 de Noviembre de 2005 al folio 41 mediante la cual se evidencia que el actor prestó sus servicios de Seguridad y Contraloría Social dentro de las instalaciones del centro hospitalario Doctor L.M.T., expedida por la Directora de Secretaría del centro hospitalario Dr. L.M.T.-Secretaría de Salud, Distrito Metropolitano de Caracas, con lo cual, queda acreditada la prestación personal de servicios a favor de la demandada, en consecuencia de ello este Tribunal pasa a examinar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, constatando que la parte accionante reclama el pago de conceptos derivados de la relación de trabajo y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía, es por lo que ordena el pago de los siguientes conceptos tomando en cuenta, un salario básico diario de Bs.F 13,50 y un salario integral diario de Bs.F 14,30, que incluye las respectivas alícuotas por concepto de bono vacacional y participación en los beneficios o utilidades, así como un tiempo de servicios comprendido desde el día 13 de septiembre de 2005 al 16 de marzo de 2007 y el motivo de terminación de la relación de trabajo por despido, en los siguientes términos:

1) Prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 77 días a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente la cifra de Bs.F 1.101,10 así como el pago de sus intereses los cuales serán cuantificados mediante experticia complementaria del fallo, considerando los parámetros establecidos en el artículo 108 ejusdem.-

2) Vacaciones 2005-2006, de acuerdo con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días la cifra de Bs.F 202,50.

3) Vacaciones fraccionadas 2006-2007 de acuerdo con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la fracción de 7,50 días, lo que arroja la cifra de Bs.F 101,25.

4) Bono vacacional 2005-2006 de acuerdo con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, al cantidad de 7 días lo que arroja la cifra de Bs.F 94,50.

5) Bono vacacional fraccionado 2006-2007 de acuerdo con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la fracción de 3,50 lo que arroja la cifra de Bs.F 47,25.

6) Utilidades: del año 2005 la fracción de 3,75 días la cifra de Bs.F 50,62, del año 2006 15 días la cantidad de Bs.F 202,50, y del año 2007 la fracción de 2,50 días la cantidad de Bs.F 33,75 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

7) Indemnización por despido injustificado de acuerdo con lo establecido en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 60 días lo que arroja la cifra de Bs.F 858,00; e indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el literal c) del 45 días lo que arroja la cifra de Bs.F 643,50

Asimismo, este Tribunal condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios e indexación, cuya cuantificación se hará por experticia complementaria del fallo por un solo experto designado por el Tribunal de Ejecución, conforme a las directrices establecidas en la sentencia número 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, caso Maldifasi & CIA, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la siguiente forma:

En cuanto al pago de los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación por la cantidad que por prestación de antigüedad adeuda el actor, el cómputo debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, es decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es, desde el día 16 de marzo de 2007.

En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación de trabajo, en el caso concreto, de vacaciones, bono vacacional, utilidades, así como su fracción, su cómputo se hará tomando como inicio la fecha de notificación de la demandada, es decir, desde el 30 de julio de 2008, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, así como el pago de los intereses de mora a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

El experto que resulte designado para la cuantificación de los intereses moratorios e indexación, le corresponderá efectuar igualmente el cálculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad.-

-CAPÍTULO VI-

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones sociales incoada por el ciudadano J.A.G. contra ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos tomando como base un salario básico diario de Bs.F 13,50 y un salario integral diario de Bs.F 14,30 y un tiempo de servicios comprendidos entre el día 13 de septiembre de 2005 al día 16 de marzo de 2007: 1) Prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 77 días a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente la cifra de Bs.F 1.101,10 así como el pago de sus intereses que serán cuantificados mediante experticia complementaria del fallo. 2) Vacaciones 2005-2006, de acuerdo con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días la cifra de Bs.F 202,50. 3) Vacaciones fraccionadas 2006-2007 de acuerdo con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la fracción de 7,50 días, lo que arroja la cifra de Bs.F 101,25. 4) Bono vacacional 2005-2006 de acuerdo con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, al cantidad de 7 días lo que arroja la cifra de Bs.F 94,50. 5) Bono vacacional fraccionado 2006-2007 de acuerdo con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la fracción de 3,50 lo que arroja la cifra de Bs.F 47,25. 6) Utilidades: del año 2005 la fracción de 3,75 días la cifra de Bs.F 50,62, del año 2006 15 días la cantidad de Bs.F 202,50, y del año 2007 la fracción de 2,50 días la cantidad de Bs.F 33,75 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. 7) Indemnización por despido injustificado de acuerdo con lo establecido en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 60 días lo que arroja la cifra de Bs.F 858,00; y la indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el literal c) del 45 días lo que arroja la cifra de Bs.F 643,50 . Asimismo, se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora y corrección monetaria de acuerdo con los lineamientos establecidos en la parte motiva de la presente sentencia TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se decide.

Se ordena la notificación de la presente sentencia al Procurador Metropolitano de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas y el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se establece.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de A.d.D.M.N. (2009). Años 198º y 150º.

LA JUEZ TITULAR

M.M.L.

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 13 de abril de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO

MML/vr/cm

EXP AP21-L-2008-003581.

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