Decisión nº 991 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 22 de Noviembre de 2.010

200º y 151°

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos: N.L.G.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-9.574.774, propietaria de la Unidad de Producción Fundo ALMORZADERO II, representados judicialmente por el Abogado L.R.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.639.477, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.421, mediante el cual solicita de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 16 de Noviembre del año 2.010, a los fines de constatar la actividad agrícola orientada a la producción existente en dicho predio a objeto de determinar si es o no procedente la medida de protección por parte de este ente jurisdiccional, en tal sentido:

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración

Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción A.A. sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria, por cuanto en fecha 16/11/10, se traslado el Tribunal al predio denominado “ALMORZADERO II”, con una extensión aproximada de UN MIL TRESCIENTAS SETENTA HECTÁREAS (1.370 Has.), ubicado en el Sector Las Lajitas, Parroquia Adres Bello, Municipio A.J.d.S.d.E.B., cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terrenos Ocupados por Z.L. y Montes Incultos, SUR: Finca Araure y Carretera que conduce a la Ciudad de San Cristóbal desde la Ciudad de Barinas, ESTE: Terreno Ocupado por Z.L. y Carretera que conduce a la Ciudad de San Cristóbal, OESTE: Finca Araure y Montes Incultos; cuya unidad de producción realiza las siguientes actividades agro productivas; el sistema de producción a.a. esta orientado fundamentalmente a la cría, levante y ceba. El sistema de cría, consta de un grupo de hembras bovinas las cuales se aparean (temporada de monta), que va del mes Enero a mediados de Abril, a mediado de junio se hace una palpación rectal para el diagnostico de gestación, una vez obtenido el porcentaje de preñes a través de un programa de inseminación artificial, se apartan las vacas preñadas y vacías, las cuales se colocan en lotes diferentes; las vacías por defecto reproductivo se descartan para matadero y las preñadas pasan a los potreros de gestación y posteriormente a maternidad, una vez iniciada la temporada de nacimiento a los becerros recién nacidos primero se les asegura el consumo de calostro (transmisión de anti cuerpos), posteriormente se le aplica 1CC, subcutáneo de ivermectina y cura del ombligo con una solución de iodo al 7%, estos becerros están con las madres hasta la edad de 7 u 8 meses, a los cuales se efectúa el destete, este rebaño se divide en dos lotes el de hembra y de machos; a ambos lotes se le hace una selección fenotípica para el descarte, dividiendo el lote en dos mas uno de hembras con defecto fenotípicos y machos con el mismo defecto, pasan al rebaño de descarte; los restantes pasan a formar parte de los rebaños de recría, un gran porcentaje de estos animales los machos, en un 80% aproximadamente, son vendidos para padrotes a las unidades de producción aledañas de la Unidad de Producción, y de otros estados para la adquisición de estos futuros padrotes, los machos que fueron descartados por fenotipo se ceban hasta un peso aproximado de 480 a 500 Kg., los cuales van directo a los mataderos municipales del Municipio Sucre, cabe destacar que el excedente de la producción de carne se envía a demás ciudades del País, por cuanto en dichos mataderos municipales se saturan muy rápido por cuanto le vierten además otros productores de la región, para así dar cumpliendo al aseguramiento de la soberanía y seguridad alimentaria del país. La producción en fase de Levante y Ceba, la constituyen el noventa por ciento de los machos del ganado doble propósito dedicado a la producción de leche y el restante el otro diez por ciento de los antes mencionados con problemas fenotípicos, se inician con un peso aproximado de 180 a 200 kg., hasta la fase terminal de 480 a 500 Kg., vendidos también a los mataderos municipales y el excedente se le da el mismo tratamiento que las anteriores. Contando con un plan sanitario comprendido en las campañas que dicta el gobierno, comprendido en dos etapas o veces al año, una de Abril y Mayo y la otra es Noviembre y Diciembre, las cuales se les aplican una vacuna para la erradicación de la aftosa, otra para el programa de erradicación de la rabia, otra para el programa de erradicación brucelosis, otra el programa de erradicación de enfermedades clostridiales, la unidad de producción cuenta con la cantidad de Semovientes (Bovinos) Toros SETENTA Y CUATRO (74); Vacas QUINIENTOS SESENTA Y DOS (562); Novillos UN MIL SETENTA (1.070), Novillas CIENTO ONCE (111), Mautes CIENTO CUARENTA Y TRES (143), Mautas SETENTA Y SEIS (76); entre Becerros y Becerras OCHENTA Y DOS (82); Equinos SIETE (07); para un total de DOS CIENTO VEINTICINCO ANIMALES (2.125); todos estos animales en un NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de la raza BRAHMAN y el TRES (03%) restante de la razas HOLS TEIN y F1. La Producción Agrícola vegetal, esta representada por la incorporación en un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) de pasto artificiales predominando las especies como Estrella (Cynodon lenfuensis), Pasto Aguja (Brachiaria humidicola), Tanner Grass y Swazi (Digitaria swazilandensis), la cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio, existe un sistema de pastoreó rotacional adecuado para la cantidad de animales y un plan de alimentación adicional basado en sales y minerales para mejorar la calidad del rebaño. El Tribunal con el asesoramiento del practico deja constancia de la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Mora (Chlorophora tinctoria), y Samán (Pithecellobium saman), Contando con una infraestructura, maquinarias y equipos que sirven de apoyo a la actividad agro productiva del predio, los cuales son los siguientes, a) Una (01) Vivienda en fundación principal cuyas Características: piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, es de cinco (5) habitaciones; b) Una (01) Vivienda para los Obreros en Horas de descanso y para algunos que pernotan. Características: piso de cemento, paredes de bloque, estructura de hierro, techo de acerolit, cuenta con cuatro (4) habitaciones y la condiciones idónea de una vivienda, además forma parte de la vivienda principal., c) Una (01) Cochinera: Estructura de hierro, piso de cemento, media pared y techo de acerolit con una superficie de 44m2, d) Caballeriza: piso de cemento, estructura de hierro, techo de frescalu, además cuenta con un bebedero y dos depósitos de aperos con una superficie de 127 m2; e) Un (01) Galpón de Insumos: piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, estructura de hierro y madera, ubicado en el patio central con un área de 1050 m2; f) Dieciséis (16) Comederos de cemento con estructura de hierro y techo de acerolit con una longitud de 18 mts por 5; g) Un (01) Corral de hierro distribuido con coso, reloj, manga techada con zinc, brette y una romana de 5000 kg. Cuenta con una superficie de 1050 mts.; h) Un (01) Galpón taller: piso de cemento, paredes de bloque, estructura de hierro con una superficie de 540 m2; i) una (01) Vaquera de ordeño, piso de cemento, estructura de hierro y techo de acerolit; j) Un (01) Tanque de cemento, de almacenado de agua con capacidad de 15.000 lts, k) Un (01) Galpón de insumo, con estructura de hierro, piso de cemento, techo de acerolit y paredes de bloque con una superficie de 1000 m2. Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas; a) Un (01) Tractor Agrícola 10000 S; b) Un (01) Tractor Agrícola 80 Saturno; c) Un (01) Tractor Agrícola 750 oruga; d) Un (01) Tractor Agrícola 1896; e) Un (01) Tractor Agrícola 7505; f) Un (01) Tractor Agrícola 236B, g) Un (01) Tractor Agrícola D4, h) Un (01) Tractor Agrícola 8860; Equipos e Implementos Agrícolas, a) Un (01) Subsoldador; b) Dos (02) Zorras; c) Una (01), Empacadora; d) Tres (03) rastras; e) Dos (02) abonadoras; f) Dos (02) niveladoras; g) Un (01) Silo de maíz; h) Un (01) Molino de martillo, i) Dos zorras volteos.

También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser puesto que; …”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia… C.C.M..

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 09 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 196. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

    Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.

    El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…

    Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.

    El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

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    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor de la Unidad de Producción denominada “FUNDO ALMORZADERO II”, con una extensión aproximada de UN MIL TRESCIENTAS SETENTA HECTÁREAS (1.370 Has.), ubicado en el Sector Las Lajitas, Parroquia Adres Bello, Municipio A.J.d.S.d.E.B., cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terrenos Ocupados por Z.L. y Montes Incultos, SUR: Finca Araure y Carretera que conduce a la Ciudad de San Cristóbal desde la Ciudad de Barinas, ESTE: Terreno Ocupado por Z.L. y Carretera que conduce a la Ciudad de San Cristóbal, OESTE: Finca Araure y Montes Incultos; cuya unidad de producción realiza las siguientes actividades agro productivas; el sistema de producción a.a. esta orientado fundamentalmente a la cría, levante y ceba. El sistema de cría, consta de un grupo de hembras bovinas las cuales se aparean (temporada de monta), que va del mes Enero a mediados de Abril, a mediado de junio se hace una palpación rectal para el diagnostico de gestación, una vez obtenido el porcentaje de preñes a través de un programa de inseminación artificial, se apartan las vacas preñadas y vacías, las cuales se colocan en lotes diferentes; las vacías por defecto reproductivo se descartan para matadero y las preñadas pasan a los potreros de gestación y posteriormente a maternidad, una vez iniciada la temporada de nacimiento a los becerros recién nacidos primero se les asegura el consumo de calostro (transmisión de anti cuerpos), posteriormente se le aplica 1CC, subcutáneo de ivermectina y cura del ombligo con una solución de iodo al 7%, estos becerros están con las madres hasta la edad de 7 u 8 meses, a los cuales se efectúa el destete, este rebaño se divide en dos lotes el de hembra y de machos; a ambos lotes se le hace una selección fenotípica para el descarte, dividiendo el lote en dos mas uno de hembras con defecto fenotípicos y machos con el mismo defecto, pasan al rebaño de descarte; los restantes pasan a formar parte de los rebaños de recría, un gran porcentaje de estos animales los machos, en un 80% aproximadamente, son vendidos para padrotes a las unidades de producción aledañas de la Unidad de Producción, y de otros estados para la adquisición de estos futuros padrotes, los machos que fueron descartados por fenotipo se ceban hasta un peso aproximado de 480 a 500 Kg., los cuales van directo a los mataderos municipales del Municipio Sucre, cabe destacar que el excedente de la producción de carne se envía a demás ciudades del País, por cuanto en dichos mataderos municipales se saturan muy rápido por cuanto le vierten además otros productores de la región, para así dar cumpliendo al aseguramiento de la soberanía y seguridad alimentaria del país. La producción en fase de Levante y Ceba, la constituyen el noventa por ciento de los machos del ganado doble propósito dedicado a la producción de leche y el restante el otro diez por ciento de los antes mencionados con problemas fenotípicos, se inician con un peso aproximado de 180 a 200 kg., hasta la fase terminal de 480 a 500 Kg., vendidos también a los mataderos municipales y el excedente se le da el mismo tratamiento que las anteriores. Contando con un plan sanitario comprendido en las campañas que dicta el gobierno, comprendido en dos etapas o veces al año, una de Abril y Mayo y la otra es Noviembre y Diciembre, las cuales se les aplican una vacuna para la erradicación de la aftosa, otra para el programa de erradicación de la rabia, otra para el programa de erradicación brucelosis, otra el programa de erradicación de enfermedades clostridiales, la unidad de producción cuenta con la cantidad de Semovientes (Bovinos) Toros SETENTA Y CUATRO (74); Vacas QUINIENTOS SESENTA Y DOS (562); Novillos UN MIL SETENTA (1.070), Novillas CIENTO ONCE (111), Mautes CIENTO CUARENTA Y TRES (143), Mautas SETENTA Y SEIS (76); entre Becerros y Becerras OCHENTA Y DOS (82); Equinos SIETE (07); para un total de DOS CIENTO VEINTICINCO ANIMALES (2.125); todos estos animales en un NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de la raza BRAHMAN y el TRES (03%) restante de la razas HOLS TEIN y F1. La Producción Agrícola vegetal, esta representada por la incorporación en un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) de pasto artificiales predominando las especies como Estrella (Cynodon lenfuensis), Pasto Aguja (Brachiaria humidicola), Tanner Grass y Swazi (Digitaria swazilandensis), la cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio, existe un sistema de pastoreó rotacional adecuado para la cantidad de animales y un plan de alimentación adicional basado en sales y minerales para mejorar la calidad del rebaño. El Tribunal con el asesoramiento del practico deja constancia de la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Mora (Chlorophora tinctoria), y Samán (Pithecellobium saman), Contando con una infraestructura, maquinarias y equipos que sirven de apoyo a la actividad agro productiva del predio, los cuales son los siguientes, a) Una (01) Vivienda en fundación principal cuyas Características: piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, es de cinco (5) habitaciones; b) Una (01) Vivienda para los Obreros en Horas de descanso y para algunos que pernotan. Características: piso de cemento, paredes de bloque, estructura de hierro, techo de acerolit, cuenta con cuatro (4) habitaciones y la condiciones idónea de una vivienda, además forma parte de la vivienda principal., c) Una (01) Cochinera: Estructura de hierro, piso de cemento, media pared y techo de acerolit con una superficie de 44m2, d) Caballeriza: piso de cemento, estructura de hierro, techo de frescalu, además cuenta con un bebedero y dos depósitos de aperos con una superficie de 127 m2; e) Un (01) Galpón de Insumos: piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, estructura de hierro y madera, ubicado en el patio central con un área de 1050 m2; f) Dieciséis (16) Comederos de cemento con estructura de hierro y techo de acerolit con una longitud de 18 mts por 5; g) Un (01) Corral de hierro distribuido con coso, reloj, manga techada con zinc, brette y una romana de 5000 kg. Cuenta con una superficie de 1050 mts.; h) Un (01) Galpón taller: piso de cemento, paredes de bloque, estructura de hierro con una superficie de 540 m2; i) una (01) Vaquera de ordeño, piso de cemento, estructura de hierro y techo de acerolit; j) Un (01) Tanque de cemento, de almacenado de agua con capacidad de 15.000 lts, k) Un (01) Galpón de insumo, con estructura de hierro, piso de cemento, techo de acerolit y paredes de bloque con una superficie de 1000 m2. Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas; a) Un (01) Tractor Agrícola 10000 S; b) Un (01) Tractor Agrícola 80 Saturno; c) Un (01) Tractor Agrícola 750 oruga; d) Un (01) Tractor Agrícola 1896; e) Un (01) Tractor Agrícola 7505; f) Un (01) Tractor Agrícola 236B, g) Un (01) Tractor Agrícola D4, h) Un (01) Tractor Agrícola 8860; Equipos e Implementos Agrícolas, a) Un (01) Subsoldador; b) Dos (02) Zorras; c) Una (01), Empacadora; d) Tres (03) rastras; e) Dos (02) abonadoras; f) Dos (02) niveladoras; g) Un (01) Silo de maíz; h) Un (01) Molino de martillo, i) Dos zorras volteos.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez o jueza Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

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    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria en el predio rústico denominado “FUNDO ALMORZADERO II”, con una extensión aproximada de UN MIL TRESCIENTAS SETENTA HECTÁREAS (1.370 Has.), ubicado en el Sector Las Lajitas, Parroquia Adres Bello, Municipio A.J.d.S.d.E.B., cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terrenos Ocupados por Z.L. y Montes Incultos, SUR: Finca Araure y Carretera que conduce a la Ciudad de San Cristóbal desde la Ciudad de Barinas, ESTE: Terreno Ocupado por Z.L. y Carretera que conduce a la Ciudad de San Cristóbal, OESTE: Finca Araure y Montes Incultos; a los fines de continuar o no con el decreto de medida de protección, se hace necesario para este Juzgado verificar la continuidad de la producción sobre la cual fue decretada la misma; en razón de lo cual, se exhorta a los representantes de la unidad de producción antes mencionada, consigne en autos las guías de movilización, venta y arrime respectivas, dicha consignación deberá realizarla trimestralmente a objeto de que este Órgano jurisdiccional tenga el conocimiento de la producción agroalimentaria que se desarrolle en el predio y así mantener en plena vigencia la medida cautelar decretada en pro de dicha producción. Se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:

  3. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria en el predio rústico denominado “FUNDO ALMORZADERO II”, ubicado en el Sector Las Lajitas, Parroquia Adres Bello, Municipio A.J.d.S.d.E.B.. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  4. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR DEL ESTADO BARINAS y AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 14 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, participándole la medida acordada sobre el predio rústico denominado “FUNDO ALMORZADERO II”, ubicado en el Sector Las Lajitas, Parroquia Adres Bello, Municipio A.J.d.S.d.E.B., y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio rustico denominado “FUNDO ALMORZADERO II”.

  5. . A LA DEFENSORÍA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS; solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio denominado “FUNDO ALMORZADERO II”, ubicado en el Sector Las Lajitas, Parroquia Adres Bello, Municipio A.J.d.S.d.E.B.. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.

  6. A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida acordada sobre el predio denominado “FUNDO ALMORZADERO II”, ubicado en el Sector Las Lajitas, Parroquia Adres Bello, Municipio A.J.d.S.d.E.B. y solicitando su colaboración en el sentido de que colabore con la protección a la producción agroalimentaria del predio rústico denominado “FUNDO ALMORZADERO I”.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

    SECRETARIA

    En la misma se libraron oficios Nros 1032, 1033, 1034, 1035, 1036 y 1037. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 am., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/ld.

    EXP. Nº 5273

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