Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Barcelona, 18 de Mayo de dos mil Diez

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000107

PARTE ACTORA: X.G.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA MACUARE LÓPEZ

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SHEVAT, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.C. COBO GÓMEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.30.000

Hoy, 18 de Mayo de 2010, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano X.G.G., en contra de la empresa DISTRIBUIDORA SHEVAT 93, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la demanda. Se recibió el expediente con motivo del sorteo de la segunda vuelta, para proceder a la prolongación de la audiencia preliminar. Compareció a este acto la ciudadana XIOMARA COROMOTO G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.420.511, asistida por la Abogado en ejercicio LUISA MACUARE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.254.770, Inscrita en el INPREABOGADO Nro.82.490, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de Poder Original que consigna en este acto al expediente, por la demandada DISTRIBUIDORA SHEVAT 93, C.A., comparece el abogado en ejercicio J.C. COBO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N°13.936.285, Inscrito en el INPREABOGADO N°87.037, cuyo carácter se desprende de Poder en original para que sea agregado a los autos al expediente. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al nueve (9), con respecto a la pretensión del extrabajador allí contenida, que suman un monto total de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs.52.890,42), que forma parte de la presente transacción. Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto la actora, debidamente asistida por su abogado en ejercicio, quien está en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que sus derechos son irrenunciables, no obstante, la ciudadana XIOMARA COROMOTO G.G., cede en su posición, ya identificada en autos, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. El representante judicial de la demandada J.C. COBO GÓMEZ, ya identificado, de la sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SHEVAT 93, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo N° 17, Tomo A-12, de fecha 18 de Mayo de 2004, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir ambas partes, por tal motivo realiza un ofrecimiento a la parte actora, por la cantidad de TREINTAL MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.30.000). La transacción está conformada por los siguientes conceptos: Primero: La consignación de Prestaciones Sociales que fue tramitada y admitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, quién acuerdo de conformidad con lo previsto en el Manual de Normas y Procedimiento remitir a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales del Trabajo, un (01) Cheque de Gerencia, signado con No. 008104828, de fecha 23 de FEBRERO de 2010, por la cantidad VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 28/CTMOS (Bs. 20.641,28), girado contra la entidad bancaria Banco Exterior, consignado por la empresa DISTRIBUIDORA SHEVAT 93, C.A., a favor de la ciudadana X.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.420.511, a los fines que esa oficina tramitara la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria, la cual no podrá ser movilizada sin la previa autorización de ese Tribunal, dicha consignación de Prestaciones Sociales forma parte integrante de la presente TRANSACCIÓN. Una vez que la parte actora retire las cantidades consignadas a su favor por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, informe a este Tribunal, una vez que haga efectivo dicho pago mediante una diligencia. Segundo: Cheque N° 13-44678759 a nombre de la extrabajadora X.G.G., presentado y entregado en este acto a la ACTORA, dejando constancia del cumplimiento del acuerdo alcanzado en esta acta mediante la copia del cheque firmado por la actora, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs.4.679,36), mediante cheque del Banco Exterior, de fecha 28 de mayo de 2010, y Cheque N° 23-44678757, a nombre de X.G.G., del Banco Exterior, de fecha 14 de Mayo de 2010, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs.4.679,36), dejando constancia que la ACTORA recibe en este acto los cheques consignados en esta oportunidad como pago del acuerdo alcanzado por la parte demandada, y la copia de los cheques emitidos que fue agregado a los autos. La cantidad descrita en este acto (Bs.30.000), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la ACTORA, quién esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir por tener facultades para hacerlo. Con la presente TRANSACCIÓN LA ACTORA, debidamente asistida de abogado declara que no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada DISTRIBUIDORA SHEVAT 93, C.A., por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de Prestaciones sociales en contra de la demandada y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público, ni a las buenas costumbres; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial, en virtud que la demandada DISTRIBUIDORA SHEVAT 93, C.A., cumplió con el pago de la cantidad establecida en la transacción, arriba indicada. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 18 días del mes de Mayo del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La secretaria,

Abg. Yirali Quijada

La ACTORA y su apoderada judicial, Abg.LUISA MACUARE

El apoderado judicial de la demandada, Abg. J.C. COBO GÓMEZ

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