Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlejandro Diaz Espinoza
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-006153

Revisado el presente asunto así como el cómputo de la pena de fecha 01/10/2007, se evidencia que del penado G.G.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 22.194.142, opta por la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C. este Tribunal para decidir previamente observa:

-I-

El ciudadano supra referido fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 ORDINALES 1º 2º Y 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En fecha 23/11/2006 se le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIRTO y en fecha 01/10/2007 se le redimió pena por el lapso de CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Llevando hasta la presente fecha el tiempo exigido por la ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.

-II-

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece los requisitos para la obtención de la L.C., a saber:

…La L.C. podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

• Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

• Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

• Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.

• Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

-III-

Al folio 122, cursa la Certificación de Antecedentes Penales del penado G.G.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 22.194.142, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: que el ciudadano No Registra Antecedentes Penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos.

Al folio 47 al 50 cursa INFORME DE PROGRESIVIDAD, emitido por el Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., correspondiente al Penado G.G.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 22.194.142, donde emiten una opinión FAVORABLE basándose en los siguientes criterios:

• Cuenta con apoyo familiar moral y afectivo.

• Actualmente labora como Obrero en el Auto Taller la “4” de Latonería y pintura Ubicado en la Calle 4 entre Avenidas 2 y 3 de la Urbanización La Mata Cabudare , Estado Lara

• Muestra seriedad, estabilidad y responsabilidad.

• No ha demostrado problemas con el consumo de droga y bebidas alcohólicas.

• Muestra disciplina y se adapta a las condiciones impuestas por su delegado de prueba.

• Muestra respeto hacia figuras de autoridad.

• Es una persona comunicativa.

• No ha presentado problemas al margen de la Ley.

• Ha mostrado una evolución FAVORABLE.

-IV-

Este Tribunal de Ejecución considera que El Penado G.G.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 22.194.142, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Nº 1, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le OTORGA al penado de autos, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., y así se Decide. Igualmente le impone al referido penado las siguientes

CONDICIONES:

• Cumplir obligaciones con su grupo familiar.

• No cometer hechos delictivos.

• Mantenerse ocupado laboralmente

• Mantener contacto permanente con su Delegado de Prueba.

• Evitar contactarse con personas incursas en actividades de tipo delictiva.

• No portar arma de ninguna naturaleza.

• Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en la carrera 17 entre 35 y 36.

• No asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas ni consumir las mismas.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal 1° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C., al ciudadano G.G.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 22.194.142, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Decisión y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario Centro Occidental Uribana, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 1

ABG. A.D.E.

LA SECRETARIA

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