Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFran Daniel Monsalve Noguera
ProcedimientoSin Efecto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 01 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002630

ASUNTO: KP01-P-2010-002630

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a J.A.S.G., W.J.M.C., Y NERWIL R.A.J., Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra a los penados a quien se le impuso del Precepto Constitucional el cual entre otras cosas expusieron: “No voy a declarar, es todo”; Seguidamente tomó la palabra la Defensa Publica quien entre otras cosas expuso: “ Solicito ante todo se deje sin efecto la orden de captura por cuanto el delito de Posesión Ilicita en el cual están involucrados mis defendidos y deben cumplir pena de 2 años no excediendo esta los 5 años para otorgarle el beneficio de suspensión de ejecución de la pena solicito que se acuerde este, y por cuanto los mismo venían en libertad solicito que se mantenga la medida de la libertad de la cual venían disfrutando y se orden que los mismo se presente ante el UTSO a objeto de que se les designe un delegado de prueba con el cual deberán entenderse y cumplir con las obligaciones que este establezca hasta el cumplimiento de la pena, es todo”. ; Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico: “Esta Representación Fiscal de la revisión del asunto se logra apreciar que en fecha 06-08-12 el Tribunal Quinto de Juicio condena a los penados de autos a cumplir la pena de 2 años de prisión por la comisión del delito de Distribución Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien pariendo de que la pena no excede de 5 años y que la cantidad de drogas en el presente caso se ajusta dentro de los parámetros establecidos actualmente considera que lo ajustado a derecho es ordenar el tramite correspondiente el beneficio de la SCEP dispuesta en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual manera se imponga a los penados del correspondiente auto de ejecución de la pena, es todo”

CONSIDERACIONES A LOS F.D.D.

De la revisión exhaustiva del presente asunto, los penados J.A.S.G., W.J.M.C., Y NERWIL R.A.J., fueron condenados en fecha 06-08-2012, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de Prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el Art. 46 numeral 5º ejusdem

Ahora bien Cursa igualmente al folio 140 del presente asunto, prueba de orientación de la droga incautada al penado la cual arrojo un peso neto de VEINTE (20) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de la droga conocida como cocaína. Y al folio 141 del presente asunto, prueba de orientación de la droga incautada al penado la cual arrojo un peso neto de DIESINUEVE (19) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS de la droga conocida como Marihuana. Siendo que por el principio de proporcionalidad, el peso para cada uno de los penados es de 2,5 gramos de cocaína y 2,4 gramos de marihuana.

Asimismo De la revisión del sistema juris 2000, se desprende que los penados no registran ninguna otra causa penal, lo que significa que no tiene conducta predilectual. Así mismo se evidencia que el penado W.J.M.C., CI: 23.485.957 cuenta con otra causa penal cuya admisión de la acusación fue con anterioridad al presente asunto.

De acuerdo a estas consideraciones y con ocasión al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, N.M., acordados por los Órganos de Administración de Justicia y en atención al operativo realizado por la Ministra del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios Abg. M.I.V.R., para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2,22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considero dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en su contra por este asunto a los penados J.A.S.G., CI: 20.471.430, W.J.M.C., CI: 23.485.957, Y NERWIL R.A.J., CI: 21.725.115, e igualmente se Oficio a la UTSO para que se le practiquen los estudios técnicos y pueda optar al beneficio que le corresponda y se acuerda la realización del computo . Y Así Se Decide

DI S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley el decide de la siguiente manera PRIMERO: Con ocasión al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, N.M., acordados por los Órganos de Administración de Justicia y en atención al operativo realizado por la Ministra del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios Abg. M.I.V.R., para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y verificado el peso neto de sustancia incautada como lo es 2,5 gramos de cocaína y 2,4 gramos de marihuana según arrojó la prueba de orientación y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2,22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en su contra DEL PENADO DE AUTOS por este asunto. Líbrese Oficios a los Organismos de Seguridad del Estado. SE ORDENA REALIZAR CÓMPUTO. SEGUNDO: Se Ordena Oficiar a la UTSO a los fines de que se le practiques los estudios técnicos. TERCERO: Se Impone en este acto del cómputo de la pena a los presentes y lo del tramite de la SCEP y queda impuesto del régimen de prueba a cumplir. CUARTO: Se Ordena Oficiar al Tribunal de Juicio Nº 1 asunto P-11-5855 a los fines de informarle lo aquí decidido. Se orden el cese del cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta por el Tribunal de Juicio. La Presente decisión se fundamentará por separado, quedando notificadas las partes, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:43 PM.-

EL Juez de Ejecución Nº 3

Abg. F.D.M.N.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR