Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoInterdicto Restitutorio Por Despojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXPEDIENTE N° 19.399

DEMANDANTE: Ciudadano J.A.S. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.339.376, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: J.N.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.322.

DEMANDADOS: Ciudadanos L.A.S., J.A.G., E.S.G., J.G., M.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.911.354, 9.912.732, 9.911.375, 15.689.104 y 9.911.376. APODERADO JUDICIAL: J.R.G.O. y POLIBIO G.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.269 y 43.055. DEMANDADO: Ciudadano R.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio. DEFENSOR AD LITEM: G.Y.N. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.564. TERCEROS INTERVINIENTES: Ciudadanos A.J.S.G. y J.S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.911.352 y 12.558.550. APODERADO JUDICIAL: S.S.E.R., abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.039.

MOTIVO: INTERDICTO POSESORIO EN MATERIA AGRARIA.

En fecha 05-03-2012 el profesional del derecho WINTON GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.626, de este domicilio, defensor público 1° agrario actuando en representación del ciudadano J.A.S. propone INTERDICTO AGRARIO A LA POSESION en contra de los ciudadanos L.A.S., R.A., J.A.G., E.S.G., J.G., M.M.S., en los siguientes términos:

“…Es el caso ciudadano (a) Juez, que nuestro representado ha venido ocupando y trabajando de manera personal y directa desde hace quince años ininterrumpidamente un lote de terreno con vocación de uso agrario denominado Fundo Los Mamones ubicado en el Sector “El Trical”, Parroquia Sección Capital Piar, Municipio Piar del estado Bolívar, con una extensión de SEISCIENTAS QUINCE HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (615 HAS CON 2.610 MTS2) alinderadas de la manera siguiente: NORTE: Cerro Los Caneyes y terreno ocupado por C.R.; SUR: Carretera Caruachi-Upata; Cerro Los Caneyes y Fundo El Piñal y OESTE: Carretera Caruachi-Upata…”

… Que nuestro representado ciudadano J.A.S. se ha dedicado de manera directa y personal a la actividad ganadera contando hasta hace unos pocos meses atrás con la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y SIETE (257) reses, clasificadas de las siguientes maneras, cinco (05) toros, ochenta y tres (83) vacas, Cuarenta y dos (42) novillas, treinta y un (31) mautes, cuarenta y cuatro (44) mautas, veintiún (21) becerros y treinta y un (31) becerros. Toda esta ganadería pastó o se mantuvo pastando en una superficie aproximada de doscientas (200 has) hectáreas totalmente sembradas de pasto introducido, siembra que ha llevado a cabo nuestro representado. Superficie esta que se encuentra dentro de la poligonal establecida y adjudicada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) de conformidad con lo establecido en el artículo 115 y 128 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, SEISCIENTAS QUINCE HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (615 HAS CON 2.610 MTS2)…

… Que desde hace aproximadamente tres (03) meses se presentaron en el Fundo Los Mamones los sobrinos del ciudadano J.Á.S. reclamando lo que según, ellos les corresponde porque su padre trabajo con nuestro representado…

…que estos ciudadanos ocuparon y lo continúan haciendo violentamente el Fundo Los Mamones y se instalaron allí, impidiendo que el ciudadano J.Á.S. realice sus actividades agrarias de manera pacifica, tranquila, perturbando directamente la actividad agraria productiva que realiza y violando la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario así como el decreto presidencial Nº 2.292 publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.624 de fecha 04 de Febrero de 2003…

…que a raíz de esta situación, nuestro representado se ha visto en la obligación de vender algunas reses y en la actualidad mantiene su ganado restante, en el poco pasto que le han permitido trabajar, puesto a que la mayoría es utilizado por ganado vacuno de diferentes personas que nada tienen que ver con el Predio R.L.M., pedio que es legítimamente posesión agraria de nuestro representado…

…que hoy en día estas personas de manera altanera grosera amenazante y con arbitrariedad no permiten que nuestro representado de utilidad a la totalidad de su predio incluso manifiestan que no se saldrán del fundo y que de allí no los saca nadie, obligando al ciudadano J.Á.S. a trabajar en una pequeña superficie dentro de su propia posesión agraria, perturbando flagrantemente y en gran parte la actividad agraria productiva que ejercía el ciudadano J.Á.S., esto, sin duda ha desmejorado considerablemente la producción dentro de su predio y conlleva directamente a la paralización ruina, desmejoramiento y destrucción de la actividad agraria ejercida en el Fundo Los Mamones…

… Que existe la gran posibilidad de que las vacas madres que mantienen nuestro representado en el Fundo Los mamones estén siendo ordeñadas `por estas personas que sin ningún tipo de escrúpulos han dañado la tranquilidad del ejercicio de la actividad agraria del ciudadano J.Á. Suarez…

…que su representado ha realizado todas las diligencias necesarias para resolver a través de la vía amistosa el presente conflicto por perturbación a la posesión agraria, acudiendo a los diferentes organismos gubernamentales en sede administrativa, siendo infructuosas e inútiles dichas gestiones, por lo que se tomo la decisión de acudir a la vía jurisdiccional ya que el perjuicio en su contra y en contra de la actividad agraria productiva y desmejorando considerablemente del mercado de consumo, puesto que, mi representado es productor agrario de la zona…

…Que ha tratado en reiteradas oportunidades a través del dialogo y la conciliación que estas personas le desocupen su predio rustico denominado Los Mamones ya que su perturbadora presencia allí, conjuntamente con sus animales impiden el ejercicio pleno de sus actividades agrarias lo cual ha causado perdida económica y el desmejoramiento a su patrimonio así como la paralización en gran parte de la actividad productiva...

… que quiere dejar constancia, que en fecha 11 de noviembre de 2011 se realizó a través de la Defensa Publica Primera Agraria acuerdo voluntario con el ciudadano SUAREZ G.A. donde deja ver claramente la buena voluntad del ciudadano J.Á.S. de solucionar a través de dialogo y la conciliación el conflicto presentado sin embargo, el ciudadano Suarez G.A. y sus hermanos han hecho caso omiso y se han convertido en personas retadoras de nuestro representado. Siempre han hecho alusión que de allí no los saca nadie…

“… que se encuentra actuando dentro de los postulados del artículo 13 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece que la tierra es de quien la trabaja. Es así, que el instituto nacional de tierras (INTI) procede en fecha 01 de septiembre de 2010 a concederle constancia de tramitación de Carta agraria y Registro Agrario que permite la Regularización de la tenencia de la Tierras y que a su vez garantiza y protege la Posesión agraria que viene ejerciendo el ciudadano J.Á.S. en el fundo Los Mamones…” “… que su representado sin duda alguna es beneficiario directo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por cuanto se encuentra ocupando personal, directa e ininterrumpidamente por mas de quince (15) años el lote de terreno denominado Los Mamones, constante de SEISCIENTAS QUINCE HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (615 HAS CON 2.610 MTS2) dedicándose incansablemente a la producción agro productiva coadyuvando con el fortalecimiento de la Seguridad Agroalimentaria de la nación establecida en el articulo 305 de nuestra moderna Constitución…” “… Que además cuenta con al regularización de la tenencia y posesión del lote de terreno ya plenamente identificado en el presente libelo y así lo demuestra el otorgamiento por parte del instituto nacional de tierras del Estado Bolívar (ORT-Bolívar) de constancia de tramitación carta Agraria y Registro Agrario con fecha 01 de septiembre de 2010 y levantamiento Topográfico de 22 de febrero de 2011, donde reza que mi representado es poseedor agrario de un lote de terreno denominado Los mamones constante de SEISCIENTAS QUINCE HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (615 HAS CON 2.610 MTS2) alinderadas de la manera siguiente: NORTE: Cerro Los Caneyes y terreno ocupado por C.R.; SUR: Carretera Caruachi-Upata; Cerro Los Caneyes y Fundo El Piñal y OESTE: Carretera Caruachi-Upata, ubicado en la jurisdicción del Sector El Trical, Parroquia Sección Capital Piar del Estado Bolívar. La constancia de tramitación de carta agraria, fu renovada en fecha 22 de febrero de 2011, ratificando sin duda alguna que nuestro representado es el adjudicatario del lote de terreno en conflicto por ser un beneficiario directo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por encontrarse trabajando la tierra y haber cumplido cabalmente con el contenido del artículo 59 de la Ley in comento…” “… que visto que su representado no ha podido amistosamente lograr que los ciudadanos L.A.S., R.A., J.A.G., E.S.G., J.G., M.M.S. desocupen el inmueble ilegalmente ocupado y paralicen inmediatamente las perturbaciones causadas a las actividades agrarias que se realizan en el Fundo Los Mamones, es que, en nombre y representación del ciudadano J.A.S. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.339.376 demando como en efecto lo hago a los ciudadanos antes identificados, es decir, L.A.S., R.A., J.A.G., E.S.G., J.G., M.M.S., por ACCION POSESORIA RESTITUTORIA DE LA POSESION AGRARIA…”

Previa su distribución, quedó el conocimiento de la causa en este Tribunal, signándosele el No. 19.399.

En fecha 29-03-2012 se admitió la demanda, se ordenó la citación de los demandados para que den contestación a la misma. Se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C. de este circuito y circunscripción judicial para que practique la citación de los demandados.

Mediante auto de fecha 20-04-2.012 se designó como correo especial al abogado W.G. para que gestione la comisión librada ante el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C. de este circuito y circunscripción judicial.

Mediante auto de fecha 31 de Mayo de 2.012 se ordenó librar boleta de citación al ciudadano J.G. comisionando al Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C. de este circuito y circunscripción judicial para que practique la citación y se designó correo especial al abogado W.G. para que retire y gestione por ante el Juzgado la comisión conferida.

En fecha 06 de Agosto de 2012 se ordenó agregar a los autos las comisiones Nros. 2270-1198 y 2270-1199 de fecha 12 de Julio de 2012 proveniente del Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Mediante escrito de fecha 09-08-2012 suscrito por las profesionales del derecho R.D.J.M. y M.K.G.H., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.058 y 184.563 en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos L.S.G., J.G., E.A.S.G., M.S.G. Y J.G., dan contestación a la demanda, solicitan la intervención de los terceros de conformidad con el ordinal 4° del artículo 370 del CPC ciudadanos A.J.S. Y J.S.G., proponen como defensa la caducidad de la acción, en los siguientes términos:

… Niega que la parte actora este ocupando y trabajando de manera personal y directa desde hace quince años ininterrumpidamente un lote de terreno con vocación de uso agrario denominado Fundo Los mamones, ubicado en el sector El Trical, Parroquia Sección Capital Piar del Estado Bolívar con una extensión de SEISCIENTAS QUINCE HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (615 HAS CON 2.610 MTS2) alinderadas de la manera siguiente: NORTE: Cerro Los Caneyes y terreno ocupado por C.R.; SUR: Carretera Caruachi-Upata; Cerro Los Caneyes y Fundo El Piñal y OESTE: Carretera Caruachi-Upata, con las coordenadas UTM explanadas en el libelo de la demanda, área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras…

… negamos rechazamos y contadecimos que desde hace tres meses aproximadamente nuestros representados se presentaron en el fundo los mamones reclamando lo que según ellos les corresponde por que su padre, hermano del demandante trabajó con él…

“…Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestros representados hayan ocupado desde hace tres meses de manera violenta y lo continúen haciendo el Fundo Los Mamones…” “… Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestros representados hayan ocupado el Fundo Los Mamones de manera violenta y lo continúen haciendo impidiendo que el ciudadano J.Á.S. realice sus actividades agrarias de manera pacifica y publica perturbando su actividad agraria, violando la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario así como el decreto presidencial Nº 2.292 publicado en al gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.624 de fecha 04 de febrero de 2003…” “… negamos, rechazamos, y contradecimos que nuestros representados de manera altanera, grosera, amenazante y con arbitrariedad no permiten que su representado de utilidad a la totalidad de su predio, y que allí, no los saca nadie, obligando al ciudadano J.Á.S. a trabajar en una pequeña superficie dentro de su propia posesión, perturbando flagrantemente y en gran parte la actividad agraria productiva, produciéndole paralización y ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agraria ejercida en el fundo Los Mamones…” “…negamos, rechazamos y contradecimos que nuestros representados hayan realizado ordeño a vacas que presuntamente pertenecen al demandante ni que le hayan dañado la tranquilidad del ejercicio de la actividad agraria…” “… que el padre de su representado J.F.S. hoy fallecido, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.342.593 desde el año 1998 ocupó y poseyó un lote de tierras correspondientes a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) constante de seiscientas hectáreas aproximadamente ubicadas en el Sector el Trical jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, fomentando en ellas una unidad de producción agraria la cual denomino Fundo Los Mamones, comenzó a desarrollar progresivamente a través de la cría producción y comercialización de ganado vacuno, actividad que sirvió de fundamento económico para la manutención de su grupo familiar así como contribuir a surtir los mercados aledaños en lo que respecta al consumo de los productos y sub- productos derivados de dicha actividad pecuaria, la cual desarrollo conjuntamente con sus hijos, siendo algunos de ellos los demandados en la presente causa, cuyos linderos originales fueron: NORTE: Fundo V.d.V., de C.D., SUR: Fundo Arrollo seco, de S.E., ESTE: Carretera nacional Upata-Caruachi y vía de penetración y OESTE: Fundo Chaguaramas de M.V., lo cual se desprende de documento de registro de hierro a favor de J.S.G., hijo de J.F.S. ya identificado, quien como expusimos anteriormente conjuntamente con sus hijos fomento el fundo los mamones documento que fue recibido por ante el Registro Subalterno de Municipio Piar del Estado Bolívar el 23-11-98 y debidamente registrado por ante ese organismo publico, el 30 de julio de 1999, donde quedó protocolizado bajo el No 14 protocolo primero, tomo 2, segundo Trimestre del año 1999, documento que adjuntamos a la presente para que surta los efectos legales respectivos…”“… que el ciudadano J.Á.S. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.339.376 a pocos meses de la incorporación del señor J.S. a dichas tierras solicitó al prenombrado padre de su representados, le permitiera incorporar un ganado en dichas tierras, lo cual el señor J.F.S. aceptó permitiéndole el acceso a el ganado de su hermano consecutivamente el señor J.F.S. conjuntamente con sus hijos continuo al frente del predio el cual sigue desarrollando a través de mejoras sembrando pasto tirando cercas, construyendo potreros y bienhechurías tal como un rancho de zinc con estructura de madera el cual actualmente sirve de asiento a sus hijos…”… que el siete de agosto de 2010 fallece el ciudadano J.F.S. ya identificado y padre de nuestros representados, según se desprende de copia de acta de defunción que acompañamos a la presente, por lo que sus hijos continuaron al frente del predio fundado por su padre, denominado Fundo Los mamones y antes descrito, donde pastan actualmente aproximadamente doscientas reses que les pertenecen, ejerciendo sobre dicho fundo y sus adherencias una posesión directa y personalmente seguidamente el demandante de autos ciudadano J.A.S. una vez producido el fallecimiento del señor J.F.S. procede de manera fraudulenta y de mala fe a espaldas de nuestro representado a tramitar adjudicación de carta agraria relacionada con el lote de tierras a la que se contrae la presente, por ante la ORT del Estado Bolívar y transcurrido manos de un mes después de producido dicho fallecimiento es decir, el 01 de septiembre de 2010 el citado organismo le otorga CONSTANCIA DE TRAMITACION DE CARTA AGRARIA Y REGISTRO AGRARIO concediéndole validez de 120 días luego le otorga en fecha 22 de Febrero de 2011 otra constancia de tramitación de carta agraria y registro agrario con una validez de 120 días contados a partir de la fecha de su otorgamiento, por lo que se infiere que dichas constancias están vencidas, las cuales impugnamos en este acto…” “…Que la copia de la carta aval emitida en fecha 07 de octubre de 2010 por el C.C.L.F.S. a favor del representado del actor que dicho c.c. no es competente por la ubicación Territorial del predio…” “… Que impugnan copias de avales sanitarios de fechas 06-11-2010 de 05 de mayo de 2011 emitido por el ministerio del poder popular para la agricultura y tierras y que extienden hasta copia de oficio Nº ORTBAA-0053-11 emitido por el Instituto Nacional de Tierras ORT Bolívar dirigida a la defensa publica agraria y a copa de documento de registro de hierro propiedad del querellante de autos…”“… que es falso que el ciudadano J.Á.S. se haya dedicado de manera directa y personal a la actividad ganadera y que desde hace tres meses los sobrinos de su patrocinado se presentaron en el Fundo Los Mamones reclamando lo que a ellos según le corresponde, ya que quienes ejercen la posesión directa y personal y han desarrollado el aludido predio son los hijos del fallecido J.F.S. jamás fue trabajador de quien pretende desvirtuar el curso e la realidad de los hechos…”“… Que es totalmente cierto que sus representados ocupan y son poseedores del lote de tierras que forma parte del fundo los mamones donde realizan trabajos de manera directa personal dedicados a la actividad pecuaria productiva donde cuentan con un rebaño de ganado de doscientas reses contribuyendo al desarrollo de la seguridad alimentaría y económico de la nación…”“… que es totalmente falso de toda falsedad que nuestros representados impidan al representado de la parte actora de utilidad al predio señalado en la demanda ya que los verdaderos poseedores del predio en cuestión son nuestros patrocinados quienes en su actividad pecuario productiva se dedican a realizar ordeño a las reses que forman parte de las doscientas que poseen y pastan en el fundo Los Mamones, no dedicándose a ordeñar vacas de otras personas mucho menos a las de representado de la parte actora…”“… que niegan los presuntos actos perturbatorios señalados en la presente demanda…”… que se llevo a cabo en la sala de la Defensa Pública Agraria en fecha 11 de noviembre de 2011 se levantó un Acta de Solución de Conflicto donde consta la manifestación de voluntad expresada por los ciudadanos J.A.S. y A.S.G. partes en al causa administrativa Nº DPA-01-0172-2010 con la finalidad de culminar el presente conflicto agrario tomado en consideración la continuidad de la actividad agraria ejercida en el fundo Lo Mamones…”… que las partes acordaron; dar por solucionado el presente conflicto, agotando los métodos alternativos para la solución de conflictos, previa manifestación y aprobación de las partes en conflicto, J.Á.S. y A.S.G., actuando este ultimo en nombre propio y en representación de sus hermanos…”…Que sigue expresando el Acta de Solución de conflicto que el lote de terreno en conflicto con vocación de uso agrario denominado fundo Los Mamones, presenta una extensión de seiscientas quince hectáreas con dos mil seiscientos diez metros cuadrados (615 has con 2.160 mts2) alinderada de la manera siguiente: NORTE: cerro los Caneyes y terreno ocupado por C.R., SUR: Carretera Caruachi-Upata, ESTE: Cerro los caneyes y fundo El Piñal y OESTE: Carretera Caruachi-Upata, con las coordenadas en ellas expresadas y conforme a los levantamientos topográficos realizados por el Instituto Nacional de Tierras del estado Bolívar (INTI) levantamientos topográficos con los cuales nuestros representados convienen a los efectos de materializar lo establecido en el acta de solución de conflictos en cuestión…” que contiene la referida acta las seiscientas quince hectáreas con dos mil seiscientas diez metros cuadrados (615 has con 2.610 mts 2) se dividirá en cuatrocientas hectáreas (400 has) para el ciudadano SUAREZ G.A.J. y para los demás hermanos, hijos del ciudadano J.F.S. y un total de doscientas hectáreas (200 has) para el ciudadano JOSE NAGEL SUAREZ …”“… Que la Defensa Primera Agraria del Estado Bolívar a los fines de solicitar la revocatoria de los instrumentos administrativos otorgados al ciudadano J.Á.S. sobre el Fundo Los Mamones estableciendo 30 días contados a partir de 11-11-2011 para solicitar la revocatoria instando a las partes a respetar el contenido del acuerdo, sin perturbar a ninguna persona respetando las 200 hectáreas otorgadas en ese acto a J.Á.S. debiendo retirarse el ganado vacuno o maquinarias que estén dentro de dicha área…”“…Que consideran que la parte actora mal puede expresar en su escrito que sus representados ocuparon de manera violenta el fundo Los mamones instalándose allí impidiendo que el ciudadano J.Á.S. realice sus actividades agrícolas de manera pacifica, ni tampoco que de manera grosera amenazante y con arbitrariedad no permiten que le dé utilidad a la totalidad de su predio…” Que en virtud que el acta de solución de conflicto suscrita por ante la Defensoria Publica Primera Agraria en fecha 11-11-2011 intervino el ciudadano A.J.S.G. actuando en nombre propio y en representación d sus hermanos y le es común la presente causa como lo es a su hermano J.S.G. solicitan la intervención como terceros en el presente Juicio para que ratifique el primero de ellos tanto el acta de solución de conflictos suscrita por ante la Defensoria Publica Primera Agraria de fecha 11-11-2011 así como el documento de sugerencia de hierro de su propiedad avalado por el Ministerio de poder Popular para la Agricultura y tierras, Instituto Nacional de S.I.O.R. de identificación ganadera del Estado bolívar de fecha 10-11-2011 y presentado para su registro por ante la Oficina de Registro Público de Municipio Piar del Estado Bolívar en fecha 29-11-2011, y al segundo de ellos ciudadano J.S.G. para que ratifique el documento de propiedad de hierro a su favor, el cual fue registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Piar el 30-07-1999, donde quedó protocolizado bajo el Nº 14, protocolo primero, tomo 2, segundo trimestre, siendo recibido dicho documento por el aludido registro Subalterno en fecha 23-11-98…” “…que el demandante hace referencia en el libelo de la demanda que desde hace tres (03) meses se presentaron en el fundo los mamones los sobrinos del ciudadano J.Á.S. reclamando lo que según ellos les corresponde, no especificando el demandante ni precisando la fecha cuando ocurrieron los actos perturbatorios, por lo cual no hay una determinación efectiva de los mismos, lo que conduce a solicitar a este Tribunal decretar la caducidad de la acción promovida por la parte actora…”“…que la parte actora cae en contradicción ya que explano en la demanda que sus representados se presentaron en el fundo hace tres meses y si se toma en consideración que la demanda fue interpuesta en el mes de marzo de 2012 y retrocedemos tres meses a partir de esa fecha llegaríamos en el mes de diciembre de 2011 y como hace referencia al acta de solución de conflicto fue suscrita por las partes intervinientes e igualmente suscrita y avalada por el demandante de autos en su condición de defensor agrario…”“.. que igualmente quieren significar que en la inspección judicial promovida por la parte actora y practicada por el juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C. de fecha 17-03-2011 en el fundo lo mamones el tribunal deja constancia en el particular quinto de no evidenciarse personas ajenas a las actividades agrícolas del fundo los mamones o que perturben, asimismo dejó constancia en el particular seis que el fundo los mamones se encuentra ocupado por los ciudadanos J.S., YERAN SUAREZ, E.S., J.A.G.S. y A.S. dejando constancia de los diferentes tipos de hierros o marca o señales que identifican el ganado vacuno que se encuentran presente en el fundo los mamones no determinando a quien le pertenece cada marca o señal y en el informe técnico presentado ante ese tribunal por el practico designado hizo referencia de una serie de aspectos…”“…Que observó una cantidad de ganado vacuno con el hierro o marcas propiedad del ciudadano J.S. lo cual es falso ya que las características reseñadas en el informe no coinciden las del hiero señalado por el demandante…” “…Que la parte actora menciona en la demanda un justificativo de testigos, promovido y evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C. donde los testigos rindieron sus testimonios en fecha 24-02-2011 el cual el demandante acompaño en su escrito libelar…”…que ninguno de los testigos, mencionaron en sus deposiciones fecha, día y hora cuando presuntamente sus representaron realizaron actos perturbatorios señalados por el actor que deja evidenciado que el lapso para intentar la acción por perturbación a la posesión se encuentra precluído…”“… Que en relación a la Inspección judicial llevada a cabo por este Tribunal en fecha 21-03-2012 destacar que el ciudadano J.Á.G. confesó que el ciudadano J.A.G. ocupa el Terreno desde la muerte de su hermano hecho ocurrido el 07-08-2010…” “…que queda demostrada la caducidad de la acción ya que el legitimado activo ciudadano J.Á.G. expuso en presencia de este Tribunal que el ciudadano J.A.G. incorporado desde el 07 de agosto de 2010 y desde esa fecha comenzó a perturbarlo y la demanda fue incoado en fecha 05-03-2012 por lo que ha transcurrido más de un año y medio por lo que el pedimento del demandante no encuadra con los requisitos en el precitado artículo 782 de Código Civil…”

Mediante auto de fecha 19-10-2012 se designó como defensor judicial del ciudadano R.A. a la ciudadana G.Y.N..

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana G.Y.N. debidamente firmada.

Mediante acta de fecha 31-10-2012, se juramento la ciudadana G.Y.N. como defensor judicial de la parte co demandada.

Mediante auto de fecha 9-11-2.012 se ordenó librar boleta de citación a la defensora judicial de la co demandada para ponerla en conocimiento del juicio y diera contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 12-11-2.012 suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación dirigida a la ciudadana G.Y.N. debidamente firmada.

En fecha 19/11/2011 la defensora judicial G.Y.N. da contestación a la demanda, en los siguientes términos:

… niega que el ciudadano J.Á.S. haya venido ocupando y trabajando de forma personal y directa desde hace quince años ininterrumpidamente un lote de terreno con vocación de uso agrario denominado Fundo Los Mamones…

… que niega y rechaza que desde hace aproximadamente tres (03) meses mi representado se presentó en el fundo Los Mamones reclamando lo que según el le corresponde porque su padre, hermano del demandante Trabajo con él …

… Que su representado haya ocupado desde hace tres (03) meses de manera violenta y siga ocupando el Fundo Los Mamones…

Que niega rechaza que su representado este impidiendo que el ciudadano J.Á.S. realice sus actividades agrarias de manera pacifica y pública perturbando su actividad agraria, violando la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario así como el decreto presidencial Nº 2.292 publicado en al gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.624 de fecha 04 de febrero de 2003…

…que niega que su representado haya estado ordeñando vacas madres que pertenecen al demandante y que le haya perturbado en el ejercicio de la actividad agraria…

…Que niega que su representado de manera altanera, grosera, amenazante y con arbitrariedad no permite que el demandante de utilidad a la totalidad de su predio y que haya manifestado que de allí no lo saca nadie, obligando al ciudadano J.Á.S. a trabajar en una pequeña superficie dentro de su propia posesión perturbando flagrantemente y en gran parte la actividad agraria produciéndole paralización y reina desmejoramiento o destrucción de la actividad agraria realizada en el Fundo Los Mamones..

…Que niega y rechaza que la parte actora ciudadano J.A.S. haya realizado todas las diligencias necesarias para resolver amistosamente el conflicto objeto del presente Juicio, acudiendo a los diferentes organismos gubernamentales en sede administrativa, siendo infructuosas e inútiles dichas gestiones y que hayan tratado reiteradamente a través del dialogo y la conciliación que mi representado impiden el optimo ejercicio de sus actividades agrarias lo cual ha originado perdida económica y desmejoramiento de su patrimonio así como la paralización en gran parte de la actividad productiva…

Mediante auto de fecha 10-12-2012 se suspendió la causa principal por un lapso de sesenta días (60) ordenándose la citación de los terceros A.J.S. y J.S.G. para que al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación más un (01) día que se le concede como término de la distancia dieran contestación a la tercería, se comisionó al Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C. para que practicara la citaciones.

En fecha 14-12-2012 mediante auto se designo correo especial a la profesional del derecho R.M. para que gestione la citación de los terceros ante el juzgado comisionado.

Mediante auto de fecha 20 de Febrero de 2.013 se ordenó agregar la resultas de la comisión Nº 2270-356 provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C..

Mediante escrito de fecha 01-03-2013, el ciudadano S.S.E.R. en su carácter de apoderado de los ciudadanos A.J.S.G. y J.S.G. da contestación a la tercería, en los siguientes términos:

… Que sus representados igualmente hijos del fallecido J.F.S. y sus otros hijos los demandados desde el año 1998 ocuparon, poseyeron y fomentaron un lote de tierras que en ese tiempo correspondían a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) constante de seiscientas hectáreas aproximadamente dándole la denominación de Fundo Los Mamones, la cual comenzaron a desarrollar progresivamente a través de la cría y producción y comercialización de ganado vacuno sirvió para sus manutenciones así como para contribuir a surtir los mercados aledaños en lo que respecta al consumo de los sub productos derivados de la actividad pecuaria…

…Que la intervención de terceros es por la razón de que le es común la misma ya que sus representados y los demandados son fundadores y actuales poseedores del fundo Los mamones ejerciendo de manera continua, pacifica y pública desde el año 1998, sobre dicho fundo y sus adherencias una posesión efectiva directa y personalmente por lo que la parte actora en su demanda temeraria pretende desvirtuar la realidad de lo que ha significado para mis representados y sus hermanos años de trabajo y esfuerzo, ejerciendo una acción fuera de lugar que no define si es perturbadora o de despojo, la cual rechazo y contradigo en todos sus términos…

… que mi otro representado ciudadano A.J.S. actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hermanos en fecha 11-11-2011 en la sala de la defensa pública Agraria suscribió un acta de solución de conflictos donde consta la manifestación de voluntad expresada por mi patrocinado y el ciudadano J.Á.G. quienes fueron parte de la causa administrativa Nº DPA-01-0172-2010 con la finalidad de culminar el presente conflicto agrario tomado en consideración la continuidad de la actividad agraria ejercida en el fundo los mamones…

… que las parte acordaron dar por solucionado el conflicto agotando los métodos alternativos para la solución de conflicto previa manifestación y aprobación de las partes en conflicto…

…que las partes en conflicto acordaron que de las SEISCIENTAS QUINCE HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (615 HAS CON 2610 MTS2) se dividirá en CUATROCIENTAS HECTAREAS (400 HAS) para el ciudadano SUAREZ G.A. y para los demás hermanos hijos del ciudadano F.S. hoy fallecido y un total de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 HAS) para el ciudadano J.Á.S., acta que fue adjuntada por los hermanos de mi representado en la contestación de la demanda, acta que en nombre de mi representado reconozco y ratifico, al igual que reconozco y ratifico documento de sugerencia de hierro de su propiedad avalado por el Ministerio del Poder Popular para La Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de S.I.O.R. de identificación Ganadera del Estado Bolívar de fecha 10-11-2011 y presentado para su registro por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar en fecha 29-11-2011…

…Que en nombre y representación de mis poderdantes me adhiero en todas y cada una de sus partes a lo contenido en la contestación de la demanda formulada por los hermanos de mis representados quienes fueron llamados como terceros en la presente causa por ser común a ellos…

Mediante acta de fecha 09-05-2.013 se dejó constancia de haber realizado la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

“ De conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario primero, ratifico en cada una de sus partes todo lo explayado en el escrito de demanda del presente procedimiento en lo relativo a los hechos concretos de la perturbación realizado en contra de mi patrocinado por parte de los co-demandados los cuales están suficientemente identificados en autos. Asimismo reconozco y convengo que el ciudadano fallecido J.F.S. padre de los demandados es hermano de mi cliente el cual trabajaba o ayudaba en la producción y fomento del predio rural. Asimismo rechazo la pretensión donde se expresó en escrito de contestación de la demanda todo lo relativo a la presunta caducidad de la acción ya que por sentencia pacifica y vinculante dictada por la Sala Constitucional de fecha 07-07-2011 se dejó clara y expresamente establecida cual es el procedimiento para el trámite de los litigios relativos a la posesión agraria. Por otra parte asimismo rechazo e impugno todo lo relativo a lo consignado como pruebas por parte de los demandados en lo que tiene que ver con los presuntos registros de hierros que supuestamente marcan el ganado o semoviente que se encuentran en el predio objeto de la perturbación así como también expreso mi inconformidad con la cualidad y presunta filiación de estos señores con el ciudadano fallecido hermano de mi cliente, ya que de la copia del acta de defunción consignada se puede evidenciar claramente que solo alguno de ellos aparece como herederos de ciudadano fallecido por el cual ellos alegan el presunto derecho de estar en el predio. Por otra parte, en lo relativo a un acuerdo realizado por ante la Defensa Pública en fecha 11-11-2011 firmado por mi representado J.Á.S. y el ciudadano A.J.S.G. presunto heredero del ciudadano fallecido donde se acordó la partición amistosa del predio suficientemente identificado en autos donde se estableció que doscientas hectáreas del mismo iban a ser para explotación de mi patrocinado y cuatrocientas hectáreas aproximadamente, para los codemandados pero es el caso que dicho acuerdo no se materializó de una manera legal y formal como lo es el deslinde del mismo en consecuencia nosotros lo rechazamos e impugnamos por no haber sido materializado en el momento oportuno. Por último, ratifico cada uno de los elementos probatorios con que se acompaño el escrito libelar y cualquier otro que el momento de la promoción sea justo invocar. Es todo. Seguidamente interviene para hacer su exposición el co-apoderado de la parte demandada y expone: “ niego rechazo y contradigo, en todas y cada una de sus partes lo contenido en el libelo de la demanda incoada por la parte actora en relación a presuntos actos perturbatorios realizados por mis representados en contra de la parte actora en virtud de la no existencia de la no determinación la no precisión de hechos de realidades de horas y momentos, cuando se llevaros a cabo dichos actos perturbatorios dados que mi representados conjuntamente con sus hijos fueron los fundadores del predio rustico denominado fundo los mamones plenamente identificado en autos posesión que han venido manteniendo desde el año 1998 de manera continua pacifica publica e ininterrumpida en mas de manera directa y personal tal como lo exige la norma que regula este tipo de actividad agro productivas amen de que en dicho predio pastan aproximadamente doscientas reses propiedad de mi representados lo cual fue constatando in situ por inspección realizada por este Tribunal de la causa en términos generales rechazo de manera categórica lo expuesto en este acto, por el representante de la parte actora en toda y cada una de sus partes no conviniendo absolutamente en ninguno de los planteamientos formulados en este acto por el representante de la parte demandante así mismo, desconozco, rechazo todas las pruebas presentadas en el escrito libelar por ser ilegales e impertinentes a excepción de acta de defunción del ciudadano J.F.S., y de levantamiento topográfico llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tierras Región Bolívar instrumento que fungió como base para que la defensoria publica agraria con sede en puerto Ordaz, suscribiese el acta de solución de conflictos convenido entre las partes el cual fue flagrantemente violentado por el demandante en autos al no dar cumplimiento al mismo. Ratifico todo lo expuesto en escrito de contestación de la demanda en toda y cada una de sus partes. En conclusión, consigno en este acto escrito de señalización de pruebas tal como lo prevé la norma artículo 231 de la Ley de Tierras y desarrollo rural a los fines de que sea agregado a los autos y surta los efectos legales correspondientes. Es todo.” En consecuencia, este Tribunal ordena agregar en autos escrito señalado de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil...”

Mediante decisión de fecha 16-05-2013 se fijó los límites de la controversia.

Mediante auto de fecha 20-05-2013 se dejó constancia que los cinco días de lapso probatorio comenzó a discurrir desde la fecha 16-05-2.013.

Mediante auto de fecha 22-05-2013 se dejó constancia que la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas.

Mediante auto de fecha 23-05-2013 se dejó constancia que la parte actora presento escrito de promoción de pruebas.

Mediante auto de fecha 03-06-2013 se providenciaron sobre los escritos de pruebas promovidos por ambas partes. Se ordenó oficiar al Instituto Agrario Nacional del Estado Bolívar para que informara sobre los hechos litigiosos alegados por la parte actora en su escrito de pruebas.

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 19-06-2.013, consignó oficio No. 13.346 dirigido al Instituto Agrario Nacional del Estado Bolívar debidamente recibido por MRW.

Mediante auto de fecha 15-07-2013 se ordenó agregar en autos el oficio No. ORT-BOL Nº 0159-13 de fecha 03-07-2013.

Mediante auto de fecha 05-08-2013 se fijó para el decimoquinto (15º) día de despacho a que conste en autos las notificaciones de las partes para que se realice la audiencia oral de pruebas a las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) y se comisionó Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C. de este circuito y circunscripción judicial para que practicara las notificaciones de las partes.

Mediante auto de fecha 19-02-2014 se difirió la audiencia de pruebas reservándose a fijar por auto separado nueva fecha.

Mediante auto de fecha 20-02-2013 se fijó para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) para que se realice la audiencia oral de pruebas.

Mediante acta de fecha 05-03-2014 se dejó constancia de la realización de la Audiencia Oral de Pruebas.

AUDIENCIA PROBATORIA

En el día miércoles 05 de Marzo del año 2014 se celebró la audiencia de pruebas de conformidad con el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo la 9:30 a.m., día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha 28/01/2014 para su celebración (Folio 87. Pieza Nº 02). Se dejó constancia de la presencia en dicha audiencia de los profesionales del derecho J.N.I. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.322, representando al demandante J.S.. Asimismo, se dejó constancia de la presencia de los profesionales del derecho J.R.G. Y POLIBIO GUTIÉRREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.269 y 43.055 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de los demandados L.A.S., E.S.G., M.M.S., J.G., J.A.G. y de los terceros intervinientes de conformidad con el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil señores ANSELMO y JESUS, SUAREZ GUZMAN plenamente identificados en los autos. La presente audiencia fue reproducida conforme lo señala el cuarto aparte del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo tanto la presente acta contiene un resumen de lo expuesto en la audiencia. Seguidamente se procede a indicar por parte de la ciudadana Jueza la forma como se desarrollará la audiencia: Se le concederá el derecho de palabra a cada una de las partes para hacer sus exposiciones orales (de conformidad con el artículo 224 eiusdem. Posteriormente se procederán a recibir las pruebas de ambas partes. No se permitirá a las partes la lectura de escritos salvo que se trate de algún instrumento documental que constituya un medio de prueba existente en los autos a cuyo tenor debe referirse la exposición oral o se traten de datos de difícil recordación. Seguidamente, se le concedió el derecho de la palabra a la parte actora representada por el profesional del derecho J.N.I., quien expone: Ratifico en cada una de sus partes todo lo expuesto en el escrito de demanda relativo a los hechos concretos a la perturbación realizada en contra de mi patrocinado, ratificado todas la pruebas promovidas las cuales fueron en su oportunidad admitidas y esperando su oportunidad procesal para la evacuación de los testigos, insistiendo que hubo una desposesion por parte de los demandados, insistiendo que hubo perturbación de la posesión de mi cliente lo que ha traído como consecuencia una disminución en su capacidad de trabajo, en virtud que la perturbación se ejerce donde se encuentra pastando su ganado lo que ha traído como consecuencia la no tranquilidad de la producción y mermando su desarrollo por la actividad de perturbación realizada por los aquí demandados. Seguidamente, se le concede el derecho de la palabra a la parte demandada, representada por el profesional del derecho J.G. quien señala: Ratificó en todas y cada una de sus partes los conceptos y fundamentos plasmados en la contestación de la demanda. Asimismo, ratificó nuestra posición en cuanto a la caducidad de la acción interpuesta pues en el libelo no se señala, el modo, tiempo en que sucedieron los supuestos actos perturbatorios, la posesión en estos es fundamental su determinación, la propiedad no forman parte de la controversia. Asimismo ratificamos los acuerdos previos de las partes en la presente causa a los fines de solucionar por la vía amistosa la disputa suscitada entre ellos, pidiendo sea declarada sin lugar o conforme a derecho improcedente la acción intentada. Finalizada la fase de alegaciones u exposición oral de las partes, esta Juzgadora como directora del proceso orienta a las partes para el tratamiento oral de las pruebas admitidas para su evacuación, así: En primer lugar se dispone el tratamiento oral de las pruebas documentales de la parte demandante. 1.- Escrito de prueba de fecha 01/05/2013, que se promovieron el original de solicitud de justificativo de testigo evacuado por ante el Juzgado del Municipio Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se pretende demostrar todas las circunstancias de tiempo y lugar de los hechos que produjeron la presente demandada. 2.- Respecto al justificativo de testigos donde los ciudadanos , fueron conteste en las circunstancias donde señalaron que el señor J.S. a trabajado de manera personal y directamente, permanente y constante. 3.- Carta agraria de fecha 22/02/2011 donde el instituto Nacional de Tierra autoriza a su cliente o lo sigue ratificado como poseedor de esas tierras, señalando que su representado las ha trabajado como único dueño. 4.- Registro de Propiedad de hierro de animales de fecha 29/03/2001 y aval sanitario. (Ley Nacional de Hierros y Señales). 5.- Prueba de informe del instituto de Nacional de Tierra que riela inserto (pieza 2, folio 28).

Observaciones de la parte demandada respecto a las documentales y prueba anticipadas de su contraria parte: En relación a las pruebas documentales en los juicios posesorios estos solo sirven para colariar, en los juicios posesorios no se prueba la propiedad sino la posesión. Al intentar un interdicto restitutorio el querellante debe probar tres elementos: en primer lugar la posesión agraria que es el trabajo realizado a diario para dar el valor a la tierra con su trabajo, realizar la actividad económica de utilidad de la tierra de ello se desprende la posesión agraria, no de documentos, debe también probar el momento, el tiempo, de cómo fue atacado con violencia que es uno de los elementos del despojo y que no pueden ser representado por la documentación. Y los testigos que declararon en el justificativo de testigos deben ser objeto de examen para el control de esta prueba por parte de los querellados y es esta audiencia la oportunidad procesal para ello. No es en virtud de las tramitaciones frente a los organismos públicos que se acredita posesión agraria. Es todo.-

De las pruebas de la parte demandada:

Por cuanto se desprende como un hecho a considerar por el tribunal en tanto los demandados han manifestado su permanencia por más de quince (15) años en el fundo LOS MAMONES y así mismo constar con una serie de documentos los cuales son: 1 Registro de hierro cuyas fechas son anteriores a las citadas por la parte actora. 2. Documento de Resolución de conflictos traídos por el querellante y en base al principio de la comunidad de la prueba, pedimos al tribunal el examen minucioso de dicha acta de resolución de conflicto planteada ante la defensoria agraria de esta circunscripción judicial y los términos contenidos en la misma los cuales son contradictorios a las afirmaciones de la actora expuestos en su libelo, y que tienen estrecha relación con la caducidad de la acción interpuesta. Observaciones por parte de la actora: En cuanto al acta de resolución si bien en una oportunidad hubo la intención de llegar a un acuerdo para solucionar este conflicto, nunca se materializaron los acuerdos en virtud de la contumacia de los ciudadanos demandados, por cuando nunca se determinaron los linderos, si es cierto que el señor J.S. quiso llegar a un acuerdo por ante la defensoria agraria, pero jamás se materializó ni se realizó el deslinde las tierras. El cual no debe ser considerado por la ciudadana jueza. En cuanto a la caducidad, en las testimoniales quedara aquí establecido el tiempo lugar de las mismas y cuales fueron las circunstancias de hecho de la desposesion sufrida por mi representado. En este estado, el tribunal hace el llamado de los testigos promovidos por la parte demandante, en la presente causa: en relación a la prueba testimonial de la parte demandante, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana C.C.M.G., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.911.912 quien prestó el juramento de Ley y señaló no tener impedimento de declarar en el presente juicio. Seguidamente el abogado promovente J.N.I., hace las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano J.S..? Respondió: si lo conozco de vista trato y comunicación. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo desde hace cuanto lo conoce? Respondió: desde hace 10 años. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si durante ese lapso que usted conoce al ciudadano J.S. propietario del fundo los mamones que actividades realiza el ciudadano J.S.? Respondió: el trabaja las tierras, desde hace 10 años que tengo conociéndolo el trabaja las tierras, repara las líneas, atiende su ganado y arrea su ganado. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo durante ese tiempo que usted lo ha visto trabajando fomentando el fundo, limpiándolo y arreglándolo ha visto o tiene constancia que los aquí demandados han realizado alguna actividad en fomento de las tierras del fundo LOS MAMONES? Respondió: en ningún momento, al único que he visto es al señor J.S.. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo si tiene constancia que en el fundo los mamones el ciudadano J.S. tiene animales? Respondió: si tiene ganado, tiene caballo. Sexta pregunta ¿Diga la testigo si en el fundo los mamones el ciudadano J.S. tiene alguna bienechurias? Respondió: Hay una casa mitad bloques y otra que esta descubierta y en los corrales donde tiene a los animales. Cesaron las preguntas. En este estado el abogado J.R.G., ejerce su derecho de repregunta: Primera Repregunta (RP) ¿Diga la testigo como se llama el sector donde está ubicado el fundo los Mamones? Respondió: los caney. Segunda Repregunta: ¿Diga la testigo si es vecina del lugar? Respondió: vivo al frente del lugar. Tercera Repregunta: ¿Diga la testigo que otros vecinos están o colindan con el fundo los mamones?. Respondió tiene al señor Jesús y al lado le queda el fundo los pavones Cuarta Repregunta: ¿Diga la testigo si conoció al difunto F.S.? Respondió: Si era mi compadre. Quinta Repregunta. ¿Diga la testigo que actividades desarrollaba el ciudadano f.S. en el fundo los mamones? Respondió: Acompañaba a su hermano en algunas labores allí, eran hermanos trabajaban juntos y vivían juntos y trabajaban la tierra. Sexta Repregunta. ¿Diga la testigo si el difunto F.S. y los codemandados tienen o tenían ganados en el fundo los Mamones? Respondió: El difunto sí tenia un ganadito. Séptima RP. ¿Diga la testigo que parte del fundo los Mamones ocupaba el señor f.S.?. Respondió: El mismo que ocupaba el señor J.S.. Octava Repregunta. ¿Diga la testigo si cuando llegó al sitio o el sector los caneyes ya se encontraba asentado en ese sitio el señor f.S.? Respondió: Si señor. Novena Repregunta. ¿Diga la testigo que tipo de disputa han tenido los demandados con el señor J.S.? Respondió: eso no lo puedo informar porque no he estado dentro de las tierras para saber que problema han tenido. Cesaron las repreguntas.

En relación a los testigos de la parte demandada, el tribunal hace el llamado del testigo promovido por la parte demandada, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano J.R.H.G., titular de la cedula de identidad Nº 4.695.195 quien prestó el juramento de Ley y señaló no tener impedimento de declarar en el presente juicio. Seguidamente el abogado promovente J.R.G., hace las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo como se llama el sector donde esta ubicado el fundo los Mamones? Respondió: el Trical. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si es vecino o vive en el sector el trical? Respondió: vivo en el sector el trical llegue en el año 1972. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoció al ciudadano J.f.S. y a su hijos? Respondió: si. Cuarta Pregunta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe que actividades o trabajo desarrollaron el ciudadano J.f. y sus hijos en el fundo los mamones? Respondió: ganadería y cría de ganado. Quinta pregunta: ¿Diga el testigo si sabe aproximadamente que número de reses tenía el ciudadano J.F.S. y sus hijos en el fundo los mamones? Respondió. como 200 reses. Sexta Pregunta ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano J.S.: Respondió: Si es hermano de él. Séptima Pregunta ¿Diga el testigo desde cuando conoce la actividad que desarrolla el señor J.S. en el fundo los mamones? Respondió: desde hace 15 años. Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si los ciudadanos J.S., J.f.S. y los hijos de este último difunto han trabajado en el fundo los mamones desde que tiene conocimiento?. Respondió: si toda la vida han trabajado. Novena Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que los hijos de difunto J.f.S. y su tío J.S. luego de la muerte de aquel trataron de dividir el fundo los mamones?. Respondió: no. Cesaron las preguntas. En este estado el abogado J.N.I., ejerce su derecho de repregunta: Primera RP: ¿Diga el testigo si tiene algún lazo de parentesco con los demandados? Respondió: no soy familia de ellos, yo soy de guasipati. Segunda RP: ¿Diga el testigo si usted vive en el sector el trical? Respondió: sí llegue en el año 1972. Tercera RP: ¿Diga el testigo si el señor J.S. ha estado en el Fundo los Mamones? Respondió: llegó hace 15 años. Cuarta RP: ¿Diga el testigo a que se dedicaba el señor J.S. durante ese lapso de quince 15 años? Respondió: cría de ganado. Cesaron las repreguntas.

En este estado, el tribunal hace el llamado de los testigos promovidos por la parte demandante, en la presente causa: se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadano J.R.G., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.529.951 quien prestó el juramento de Ley y señaló no tener impedimento de declarar en el presente juicio. Seguidamente el abogado promovente J.N.I., hace las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano J.S. y desde cuando? Respondió: lo conozco hace 20 años aproximadamente y luego desde hace 15 años después procedí a ir al terreno de él. Segunda Pregunta:¿Diga el testigo si en ese lapso que tiene conociendo al señor J.S. a que actividades se dedica éste en el Fundo los Mamones? Respondió: trabajando haciendo cercas, arando, matonando siempre lo vi trabajando. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si el ciudadano J.S. se dedica a la cría de ganado? Respondió: Si. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo cuantas reses tiene el ciudadano J.S.? Respondió: como ciento y pico de reses, lo digo por la vista y que mi papá tenía reses, es un aproximado. Quinta Pregunta: Diga el testigo sí durante el tiempo que usted tiene frecuentando al ciudadano J.S., los sobrinos han trabajado de forma directa esas tierras?. Respondió: En el transcurso del tiempo que llevó conociendo a J.S. nunca los he visto por allá, una vez estaba yo allí llegó uno que llaman el negro en el camión pero no se quien es solo sé que se llama el negro, nunca lo he visto o conseguido a ellos, no los conozco prácticamente, a la única que he visto es a una mujer que se la pasa allí y que es la mujer del Negro. Sexta pregunta: Diga el testigo en que sector vive usted del trical? Respondió: yo tuve un tiempo que viví allí donde esta el fundo, luego compré un terreno por allí hice un ranchito me fui y cuando volví me lo desvalijaron y entonces me fuí, entonces después comencé a frecuentar donde él por la amistad. Cesaron las preguntas. En este estado el abogado J.R.G., ejerce su derecho de repregunta: Primera RP:¿Diga el testigo donde ha vivido los últimos tres años: Respondió: en chirica sector los naranjos. Segunda RP.¿Diga el testigo a que se dedica?. Respondió: Tengo un taller de latonería y pintura y trabajo por mi cuenta. Tercera RP. ¿Diga el testigo que distancia en kilómetros y en tiempo queda su residencia del Fundo los Mamones? Respondió. Si me voy en mi carro me toma como una hora, conozco porque me gusta pescar y en el fundo hay una laguna. Cuarta Repregunta. ¿Diga el testigo si durante el tiempo que dice pernota por tres (3) días en la casa del fundo los mamones que grado de amistad desarrollo con el ciudadano J.S.? Respondió: lo trató como un tío, un hermano, lo trató. Quinta Repregunta. ¿Diga el testigo si conoció al señor J.F.S.?. Respondió: bastante le llame la tensión en más de una oportunidad. Sexta Repregunta.¿ Diga el testigo por que le llamaba la tensión al señor J.F.S.?. Respondió: varias veces lo conseguí rascado al frente del fundo y por esa razón le llamaba la tensión ya que había gente mala. Séptima Repregunta.¿Diga el testigo si tenia conocimiento si en ciudadano J.f. y sus hijos desarrollaron la ganadería en el Fundo los Mamones. Respondió. Solo vi al señor Juan a los hijos nunca los vi. Octava Repregunta. ¿Diga el testigo en base a la gran amistad que dice mantiene con el señor J.S. sabe que éste ha tratado de llegar a arreglo amistoso con sus sobrinos?. Respondió: una vez le dije que llegaran a un acuerdo, y José me respondió yo quise llegar a un acuerdo con ellos y ellos ninguno han querido. Novena Repregunta. ¿Diga el Testigo sí sabe donde pastan las reses de los hijos del difunto J.F.S.? R. el que llama el negro tiene un terreno al frente y que pasta en la parte de atrás, que yo sepa el único que tiene ganado es J.S. hasta lo ayudaba a ordeñar. Décima RePregunta: ¿Diga el Testigo en bases a sus respuestas anteriores si puede identificar los hierros que hay en el fundo los mamones?. R. desde que el problema comenzó yo no he frecuentado más para allá, yo no tengo amistad con ellos yo no puedo decirte, desde hace 2 años. Décima Primera Repregunta: ¿Diga el testigo a quien se refiere al señor va y se regresa el mismo día? Respondió: Al señor Suárez va a ver su ganado va y viene, prácticamente no esta su hermano que era con quien trabajaba. Cesaron las repreguntas.

En este estado, el tribunal hace el llamado de los testigos promovidos por la parte demandada, en la presente causa: en relación a la prueba testimonial de la parte demandada, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano C.M.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.697.489: Primera Pregunta ¿Diga el testigo si conoce el fundo y el sector donde esta ubicado el fundo los Mamones?. R. si lo conozco. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo porque medio tiene conocimiento donde queda el fundo los mamones?. R. en el Trical. Tercera pregunta: ¿Diga el testigo si es vecino del sector el trical?. R: si. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si conocía al ciudadano J.f.S. y a sus hijos? R. Si los conozco del fundo, desde que nacieron. Quinta Pregunta. Diga el testigo a que actividades se dedicaba el ciudadano J.f.S. y sus hijos en el fundo los mamones? R. a la cría de ganado. Sexta Pregunta ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano J.S.?. R. si lo conozco. Séptima Pregunta: ¿diga el testigo si el ciudadano J.S. trabajaba en el fundo los mamones con señor J.F.S. y sus hijos?. R. si el trabajaba allí. Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe o tiene conocimiento que cada uno de los miembros de la familia Suárez Criaba y erraba su ganado con distintos hierros?. Respondió: si los hijos que son varios. Novena Pregunta: ¿Diga el testigo si a la muerte del ciudadano J.f.S. algunos de sus hijos o su hermano J.S. busco a dividir el fundo los mamones? R. el señor J.S., si tiene cuando comenzó el problema con ellos después que se murió el señor Juan. Décima pregunta ¿Diga el testigo si sabe que número de reses tenía pastando el señor J.f. y sus hijos en el fundo? R. como 200 reses. Décima primera: ¿Diga el testigo que actividades desarrollan actualmente los hijos del difunto J.f.?. R. la actividad de ganado. Cesaron las preguntas. En este estado el abogado J.I.P. RP ¿Diga el testigo a que se dedica? R. actividad del ganado. Segunda RP. ¿Diga el testigo si usted vive en el sector el trical R. si. Tercera RP: ¿Diga el testigo sí era amigo del señor J.f.? R. si bastante y de todos sus hijos nos criamos juntos. Cuarta RP. ¿Diga el Testigo desde cuando vive usted en el sector el trical? R. como 26 años. Quinta RP. ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del señor J.f.S., actualmente los aquí demandados se dedican a trabajar la tierra?. R. si ellos se la pasan allí. Cesaron las preguntas.

En este estado, el tribunal hace el llamado de los testigos promovidos por la parte demandante, en la presente causa: en relación a la prueba testimonial de la parte demandante, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano C.V.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.533.395, Primera Pregunta: ¿Diga el testigo desde cuando usted conoce al sr. J.S.? R. hace más de 20 años. Segunda Pregunta ¿Diga el testigo desde hace cuantos años vive y realiza actividades en el sector el trical? R. desde el año 1985. Tercera Pregunta: ¿Diga el Testigo sí desde que conoce al señor J.S. trabajando en el fundo de los mamones que tipo de actividades realiza él?. R. el es productor del ganado, y el es solicitante de un lote de terreno, en aquella época del asentamiento campesino la fortuna, quien en mi persona a fungido como miembro de dicho asentamiento la fortuna, en una comisión de edelca le fue asignada unas 600 hectáreas al ciudadano J.S., fue solicitado por el cuando el embalse de caruachi, lo solicitaron cuatro personas el señor palma, milaso y Fernando que fueron reubicados porque estaba dentro del área del embalse, es cuando el señor J.S. solicitó un lote de tierras de 600 Ha como mediano productor, después que se crearon los c.c.es, y se le otorgó una carta aval para que el señor Suárez realizara sus tramite. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si durante el tiempo que conoce al J.S. los aquí demandados en algún momento han realizado alguna actividad agraria en el sector. R. ellos nunca han estado por allí sino después que murió el sr J.S. . Quinta Pregunta: ¿diga el testigo que tipo de actividad realiza el señor J.S. en el Fundo los Mamones? R. es criador de ganado como 150 reses y el único señor que ha estado trabajando allí y hasta perdió un ojo trabajando. Sexta Pregunta: Diga el Testigo durante ese tiempo los aquí demandados han trabajado las tierras? R. ellos nunca han trabajado allí. Cesaron las preguntas. En este estado el abogado J.R.G., ejerce su derecho de repregunta: Primera RP. ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los demandados? R. los conozco hace tiempo. Segunda RP: ¿diga el testigo si puede mencionar los nombre de los demandados?. R específicamente los conozco de vista, los conozco desde chiquitos y ellos trabajaba en la mina, y vinieron una vez que murió el viejo se que uno se llama Lisandro y el otro Juan allí de los que conozco el nombre. Tercera RP: ¿diga el testigo de quien es el ganado que pasta en el fundo los mamones’? R. de J.S.. Cuarta RP.¿ Diga el testigo si tiene conocimiento del ganado propiedad del ciudadano J.f.S. y sus hijo que pastan en el fundo los mamones?. R. por los menos del ganado de los demandados no hay ninguno del muerto si se que habían unos no se su cantidad. Quinta RP: ¿Que diga el testigo que distancia existe desde su vivienda? R. aproximadamente 4 kilómetros desde donde estoy yo. Sexta RP. ¿Que diga el testigo que parte del fundo de los mamones ocupaba el señor J.F.S.? R. hay mismo vivía el difunto. Séptima RP: ¿Diga el testigo si luego de la muerte del ciudadano J.f. se ha introducido algún ganado?. R no he visto que hayan introducido ningún ganado y que las únicas reses son las del señor J.S.. Octava RP ¿Diga el testigo donde vive el señor J.S.?. R vive el la vía el rosario y tiene su fundo. Novena RP. ¿Diga el Testigo que tiempo o kilómetros hay desde la vía el Rosario hasta el Fundo Los Mamones R. 50 kilómetros. Décima RP: ¿Diga el testigo Usted conoce o los sobrinos del actor R. Yo los conocí en lugar que se llama laguna verde donde ellos nacieron, desde alli ellos se fueron a la mina.

Toma la palabra la ciudadana Juez realizo las siguientes preguntas al testigo:

Primera Pregunta: ¿Usted es miembro del concejo comunal? R. si del c.c.. Segunda Pregunta: ¿Usted presenció en el año 2.011 algún acto pertubatorio? Respondió: yo fui comisionado para llevar la citación, me encerraron, me secuestraron, y el señor Juan allí se arrodillo dijo que si lo sacaban lo iba a matar. (…).

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Siendo la oportunidad para dictar la sentencia en extenso en este expediente el Tribunal procede hacerlo con fundamento en las consideraciones siguientes:

El demandante pretende se le restituya la posesión que dice ejercer sobre un predio rustico con vocación de uso agrícola propiedad del Instituto Nacional de Tierras denominado Fundo Los Mamones ubicado en el sector El Trical Municipio Piar del estado Bolívar, señalando que sus sobrinos lo privaron de manera arbitraria o violenta del goce de una porción de dicho terreno, perturbando el ejercicio de la actividad agrícola o económica desarrollada por el actor.

En la contestación la parte demandada negó haber ejecutado los presuntos actos violentos y arbitrarios señalados en la demanda en contra de la posesión del actor, expresando que son ellos como poseedores del fundo quienes se han dedicado de forma directa por más de 15 años a la actividad agrícola y pecuaria (ordeño de reses), que incluso el actor considerando la continuidad de la actividad productiva que realizan en el fundo Los Mamones para solucionar el conflicto planteado en fecha 11/11/2011 en la Sala de Audiencia de la Defensa Pública Agraria suscribió un acta donde aceptó dividir las 615 Ha con 2.610 mts2 del referido fundo, otorgándole 400 ha al ciudadano A.J.S.G. y sus demás hermanos hijos del De Cujus J.F.S., oponen como defensa la caducidad de la acción.

Así quedó delimitado el tema litigioso.

Antes de resolver el fondo de la controversia en primer término se resolverá sobre la defensa de la parte accionada en cuanto a la caducidad de la acción propuesta de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil.

Esta sentenciadora es del criterio que en materia agraria no opera la caducidad que establece el Código Civil para intentar los interdictos posesorios. El artículo 709 del Código de Procedimiento Civil establece: “Después de pasado el año fijado para intentar los interdictos, no podrá pedirse la restitución o el amparo sino por el procedimiento ordinario (…)” En palabras claras, pasado el año que prevé los artículos 782 y 783 del Código Civil queda abierta la posibilidad a la parte agraviada de acudir al procedimiento ordinario (civil) para intentar su acción.

En ese orden de ideas, la Sala Constitucional en su fallo No. 434 del 06/05/2013 puntualizó:

(..) Por ello, ratifica la Sala que lo ajustado a derecho es aplicar a las acciones posesorias en materia agraria el procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no el procedimiento interdictal preceptuado en los artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pues resulta incompatible e inadecuado para dirimir los conflictos entre particulares con ocasión de la actividad agrícola, por ello es necesario excluir la aplicación del derecho civil a instituciones propias del derecho agrario, más aun cuando existe una normativa legal como la prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que regula la aplicación de las acciones posesorias en materia agraria y tomando en cuenta la autonomía y especialidad del derecho agrario, cuyos principios rectores son de estricto orden público en razón de los intereses sociales y colectivos tutelados por los procedimientos previstos en la referida ley especial (..)

En tal sentido, por una interpretación lógica sí en materia agraria las acciones posesorias se deben tramitar por el único procedimiento existente – procedimiento ordinario agrario – no puede concurrir la caducidad de un año existente en materia civil, tomando en cuenta la autonomía y especialidad del derecho agrario, cuyos principios rectores son de estricto orden público en razón de los intereses sociales y colectivos tutelados por los procedimientos previstos en la ley especial de Tierras y Desarrollo Agrario tal como lo puntualizó la Sala Constitucional en el fallo parcialmente transcrito ut supra . Así se decide.-

En relación con el mérito de la controversia esta juzgadora advierte:

Que el demandante pretende se le restituya la posesión que dice tener sobre un predio rustico con vocación de uso agrícola denominado Fundo LOS MAMONES ubicado en el sector El Trical Municipio Piar del estado Bolívar propiedad del Instituto Nacional de Tierras señalando que fue privado parcialmente de su posesión de manera arbitraria por los demandados, perturbando la actividad agrícola o económica que desarrolla en virtud que debe ejercerla en un lote pequeño del fundo, por su parte la accionada negó haber realizado los actos violentos u arbitrarios señalados por el accionante en contra de su posesión agraria, por tanto se procederá analizar y valorar el material probatorio tratado en la audiencia de pruebas.

No es un hecho controvertido por las partes que los demandados ocupan el lote de terreno con vocación de uso agrícola denominada el fundo Los Mamones. Tampoco es un hecho controvertido que los litisconsortes pasivos L.A.S., E.S.G., M.M.S., y A.J.S.G. y J.S.G. son sobrinos del demandante y que en fecha 11/11/2011 la parte actora y el ciudadano A.J.S.G. suscribieron un acta donde se acordó dividir el fundo denominado LOS MAMONES así: CUATROCIENTAS HECTAREAS (400 Ha) para A.J.S.G. y sus hermanos hijos del De Cujus J.F.S. y DOSCIENTAS HECTAREAS (200 Ha) para el actor. La controversia se circunscribe exclusivamente en determinar sí los demandados ocupan de manera legítima el predio rústico denominado LOS MAMONES o sí por el contrario, el actor fue objeto de un despojo entendiendo éste como la privación arbitraria o ilegítima del fundo aunque sea parcialmente; esta privación debe ser real y efectiva, lo que implica que los demandados hayan relevado al querellante en el goce o tenencia del fundo con vocación de uso agrícola.

De conformidad con las reglas que gobiernan la carga de la prueba establecida en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, en virtud que el hecho controvertido – privación arbitraria e ilegítima de la posesión agraria que ejerce el actor – fue afirmado por él en el libelo, tiene éste la carga de probar ese hecho.

En la sentencia RC-000512/2010 la Sala de Casación Civil define el despojo con los siguientes términos:

…El despojo, como bien se señaló en lo expuesto precedentemente, es la privación arbitraria e ilegitima de la posesión de la cosa, en otras palabras, por despojo ha de entenderse, "el apoderamiento, violento o no, que una persona hace por si sola, sin autorización de los tribunales o del poder público, de la cosa o derecho de otra persona (Dic. Enciclopedia España)

En la audiencia de pruebas fueron tratadas las siguientes por la parte demandante:

Constancias de tramitación de cartas agrarias de fecha 01/09/2010 y 22/02/2011. Siendo documentos públicos administrativo por emanar de un funcionario de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones que goza de la presunción de autenticidad, veracidad y legitimidad salvo prueba en contrario, contra el cual no fue promovida contraprueba que pudiera destruir la eficacia probatoria de aludido documento ni fue impugnado por la vía idónea correspondiente “tacha de falsedad” se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Con dicho documento se demuestra que el actor es poseedor legitimo de la parcela de terreno suficientemente identificado en la narrativa de esta decisión por estar autorizado por el propietario de esas tierras Instituto Nacional de Tierras, no obstante, con ellos no se demuestra la supuesta privación arbitraria e ilegitima de la posesión agraria que dice fue efectuada por los demandados. Así se decide.-

Prueba de informes dirigido al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS quien en fecha 03/07/2013 dio respuesta a lo solicitado atinente a sí en esa dependencia cursa algún procedimiento de tramitación de carta agraria peticionada por el actor. En fecha 03/07/2013 rindió el referido instituto los informes promovidos mediante oficio No. ORT-BOL. No. 0159-13 señalando que desde el 26/08/2009 fue enviado el expediente No. 7-7-RCA-08-4784 abierto en atención a solicitud efectuada por el señor J.A.S. “Solicitud de carta agraria” a la sede Central para el otorgamiento de instrumento agrario encontrándose en el estatus de análisis legal. En consecuencia, en virtud que el mismo no fue impugnado se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil con ellos se demuestra que el actor es poseedor legítimo del Fundo denominado Los Mamones. No obstante, no es idóneo para demostrar la supuesta privación arbitraria e ilegitima de la posesión agraria que dice fue efectuada por los demandados. Así se decide.-

Respecto a las testimoniales evacuadas en la audiencia de pruebas por la parte accionante:

La testigo C.C.M.G. supra identificada promovida por la parte demandante declaró: que el actor trabaja las tierras desde hace 10 años, repara las líneas, atiende y arrea su ganado. No obstante, a la repregunta novena ¿Diga la testigo que tipo de disputa han tenido los demandados con el señor J.S.? Respondió: eso no lo puedo informar porque no he estado dentro de las tierras para saber que problema han tenido. Esta juzgadora advierte que la testigo no tiene conocimiento personal o directo sobre los supuestos actos arbitrarios o ilegítimos efectuados por los demandados contra la posesión del actor, los cuales fueron alegados en el libelo y audiencia probatoria, por tanto, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil no se le otorga valor probatorio. Así se decide.-

El testigo J.R.G. supra identificada promovida por la parte demandante declaró: conocer al demandante desde hace 15 años señalando que éste se dedica a la cría de ganado y que no ha visto a los demandados trabajando las tierras del fundo denominado Los Mamones. No obstante, a la repregunta cuarta ¿Diga el testigo si durante el tiempo que dice pernota por tres (3) días en la casa del fundo los mamones que grado de amistad desarrollo con el ciudadano J.S.? Respondió: lo trató como un tío, un hermano, lo trató. Octava Repregunta. ¿Diga el testigo en base a la gran amistad que dice mantiene con el señor J.S. sabe que éste ha tratado de llegar a arreglo amistoso con sus sobrinos?. Respondió: una vez le dije que llegaran a un acuerdo, y José me respondió yo quise llegar a un acuerdo con ellos y ninguno ha querido. Décima Repregunta: ¿Diga el Testigo en bases a sus respuestas anteriores si puede identificar los hierros que hay en el fundo los mamones?. R. desde que el problema comenzó yo no he frecuentado más para allá, yo no tengo amistad con ellos yo no puedo decirte, desde hace 2 años. Décima Primera Repregunta: ¿Diga el testigo a quien se refiere al señor va y se regresa el mismo día? Respondió: Al señor Suárez va a ver su ganado va y viene, prácticamente no esta su hermano que era con quien trabajaba (…). Estima esta sentenciadora que el testigo J.R.G. es un testigo inhábil de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil pues en la audiencia probatoria declaró que lo une una amistad con el actor hasta el punto de considerarlo como un hermano. Así se decide.-

El testigo C.V.G.G. supra identificada promovida por la parte demandante declaró: conocer al sr. J.S. desde hace más de 20 años. Declaró que el señor J.S. solicitó un lote de tierras de 600 Ha como mediano productor, después que se crearon los c.c.es, y se le otorgó una carta aval para que el señor Suárez realizara sus tramite. A la pregunta formulada por la jueza de este despacho referida a sí presenció en el año 2.011 algún acto pertubatorio desplegada por los demandados a la actividad agraria que desarrolla el actor en el fundo los mamones, respondió textualmente (..) “yo fui comisionado para llevar la citación, me encerraron, me secuestraron, y el señor Juan allí se arrodillo dijo que si lo sacaban lo iba a matar”. Esta sentenciadora estima conforme a las respuestas dadas por este testigo, que éste llevó una citación emitida por la Defensoría Pública Agraria al fundo Los Mamones siendo recibida por uno de los demandados J.S., no obstante, no es idónea los supuestos actos arbitrarios o ilegítimos efectuados por los demandados contra la posesión del actor en el año 2011, los cuales fueron alegados en el libelo y audiencia probatoria, por tanto, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil no se le otorga valor probatorio. Así se decide.-

El registro de propiedad de hierro de animales de fecha 29/03/2001, aval sanitario, inspección Judicial No. 8731 y carta aval expedida por el C.C.l.F.S. de fecha 07/11/2010 promovidas por el accionante a lo sumo pudieran demostrar que el demandante tiene una cantidad de semovientes en el fundo, desarrollando la actividad agrícola, no obstante, no son idóneas para demostrar la supuesta privación arbitraria e ilegitima de la posesión que dice fue objeto el actor por parte de los demandados. Así se decide.-

Respecto al acta de resolución de conflictos a través del agotamiento de los métodos alternativos para la solución de conflictos de fecha 11/11/2011 promovida por la accionante. Cuya suscripción no es un hecho controvertido en este juicio. En el punto 3 y 4 del referido documento administrativo el demandante reconoce que el litisconsorte A.J.G.G. y sus demás sobrinos, hijos de su hermano J.F.S. tienen derecho sobre dicha parcela de terreno habiendo acordado dividir la misma, así: CUATROCIENTAS HECTAREAS (400 Ha) para sus sobrinos y DOSCIENTAS HECTAREAS (200 Ha) para el actor. Siendo un documento público administrativo por emanar de un funcionario de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones que goza de la presunción de autenticidad, veracidad y legitimidad salvo prueba en contrario, contra el cual no fue promovida contraprueba que pudiera destruir la eficacia probatoria de aludido documento ni fue impugnado por la vía idónea correspondiente, pues la parte accionada fundamentó su impugnación en que es ilegal porque se debió deslindar el fundo, no tratándose el Fundo Los mamones de dos propiedades contiguas sino de un solo fundo, por lo que no habiendo sido destruida la presunción de veracidad y legitimidad de dicho documento lo procedente es atribuirle al documento administrativo los efectos del documento público. En consecuencia, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con dicho documento se demuestra que los accionados ocupan el referido fundo de forma pacifica, continúa, no interrumpida, pública, no equivoca pues cuando el actor aceptó dividir el fundo, dándole 400 Ha. a sus sobrinos mediante ese acto de tolerancia reconoció que los mismos son poseedores legítimos de esas tierras. Así se decide.-

Respecto a las testimoniales evacuadas en la audiencia de pruebas por la parte accionada:

El testigo J.R.H.G. promovido por el demandado declaró: conocer a las partes de este juicio. Declarando que el De Cujus J.F.S. y sus hijos se dedicaban a la ganadería y cría de ganado teniendo como 200 reses en el fundo los Mamones, habiéndose dedicado a trabajar esas tierras. A la Segunda Repregunta formulada por la parte actora declaró: ser vecino del fundo Los Mamones y que el señor J.S. durante quince 15 años se ha dedicado a la cría de ganado. A esta juzgadora le merece credibilidad el dicho de este testigo quien declaró conocer a las partes de este juicio, señalando que ambas partes desarrollan la actividad agrícola en el Fundo Los Mamones, por lo que de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil se le otorga valor probatorio, no obstante, ninguna de las preguntas o repreguntas formuladas en el interrogatorio fueron dirigidas a demostrar la supuesta privación arbitraria e ilegitima de la posesión agraria que dice fue efectuada por los demandados. Así se decide.-

El testigo C.M.A.M. promovido por el demandado declaró: conocer a las partes de este juicio y en la tercera repregunta formulada por el apoderado judicial de la parte demandante ¿Diga el testigo sí era amigo del señor J.f.? Declaró: si bastante y de todos sus hijos nos criamos juntos. Estima esta sentenciadora que el testigo C.M.A.M. es un testigo inhábil de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil pues en la audiencia probatoria declaró que lo une una amistad con los demandados. Así se decide.-

Estima esta sentenciadora que en el asunto analizado no hubo el apoderamiento violento alegado por el actor, pues cuando el actor reconoció que los demandados tienen derecho a ocupar el Fundo Los Mamones ubicado en el sector el Trical, Municipio Piar del estado Bolívar conforme acta de solución de conflicto de fecha 11/11/2011 mediante ese acto de tolerancia admitió que los accionados han ocupado el referido fundo de forma legítima por más de 15 años, por lo que obviamente no puede existir acto perturbatorio en contra de la actividad económica o agraria desarrollada por el accionante y obviamente no puede haber despojo a la posesión del actor. Adicionalmente con la testimonial del ciudadano J.R.H.G. no se llegó a demostrar los actos arbitrarios atribuidos por el actor a los demandados pues ninguna de las preguntas formuladas fueron dirigidas a probar ese hecho, en consecuencia, lo hasta aquí expuesto revela que no existiendo plena prueba de los hechos alegados por el actor de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil forzosamente en el dispositivo de este decisión se debe declarar SIN LUGAR la demanda. Así se decide.-

DECISIÓN

En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la demanda posesoria agraria intentada por el ciudadano J.S. contra los ciudadanos L.A.S., J.A.G., E.S.G., J.G., M.M.S..

Se condena en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2014. Años: 203 de la Independencia y 155 de la Federación.

LA JUEZA

Abg. M.O.M..

LA SECRETARIA,

Abg. G.F.

Nota: La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó y registro en esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), agregándose al Expediente No. 19399 Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. G.F.

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