Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 05 de Agosto de 2008

Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2004-000471

Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 31/07/2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de Revocatoria presentada por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, de la Medida alternativa de cumplimiento de pena, como es el Establecimiento abierto, otorgado al penado-residente H.A.C.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.728.802, residenciado en Tierra Negra, Avenida Don P.A., Casa Nº B-154, Barquisimeto, Estado Lara. Se impuso a las partes del motivo de la audiencia y de los derechos del penado, a quien se le dio la palabra, EXPUSO: “En una de las faltas fue el tiempo en que tuve bronquitis y en otros es que salgo muy tarde de clase y para poder llegar al Centro, debo agarrar libre y es muy costoso. Trabajo en la Universidad como apoyo a los demás estudiantes en las máquinas, estudio desde las 8:00 a.m. hasta la 1:00 p.m. En las tardes lo utilizo para realizar los trabajos que se me asignan en la universidad, sábados y domingo en la Misión Sucre, la carrera de actividad física y salud, la hago los lunes. martes, miércoles y viernes, estudio de 06:00 p.m. a 09:40 p.m., administración en la S.R., los jueves los utilizo para hacer trabajos de la Universidad, como se está terminando el semestre de las dos universidades he estado muy ocupado haciendo láminas y trabajos para exponer, nos exigen un índice de 80 puntos para mantener la beca de la cual disfruto, cuando tuve el último inconveniente asistí al CTC y hable con la Dra. Laura y me llamo la atención por lo sucedido y me explicó que no había motivo para faltar y le expliqué que estaba terminando semestre y debo conservar el promedio exigido para poder optar a la Beca que es 322 BsF. mensual y la beca trabajo que tengo en la otra universidad, pertenezco al voluntariado de Funda-Ayacucho, estoy de recepción de documentos a los preseleccionados que optaron a la beca en la funda-ayacucho como analista y esta recepción de documentos empezó desde el 21/07/2008 hasta el 08/08/2008, consigno en este acto constancia de estudio y constancia de cumplimiento de obligaciones académicas y copia de la libreta donde me depositan la beca de funda-ayacucho”. Se le dio la palabra a la delegada de prueba, Abg. L.M., quien EXPUSO: “En vista del comportamiento que vino arrojando el residente, como queda asentado en el informe conductual donde el último reporte de fecha 09/07/2008, donde se ausentó por 9 días, por lo que se levantó informe, donde el residente consignó constancia de trabajo justificando la falta, de la cual consigno a este Tribunal y constancia de estudio de la carrera de administración, se le instó a que consignara constancia de estudio por cuanto estudia dos carreras, mi sugerencia es solicitarle al Tribunal si se le puede hacer una extensión en cuanto a la llegada al Centro y darle un permiso extraordinario siempre y cuando la junta del C.D.d.C. lo apruebe.” Se el dio la palabra a la defensora pública, Abg. E.S., quien EXPUSO: “Visto lo expuesto por mi defendido y por cuanto estudia dos carreras, la beca, más la beca ayuda que tiene por la misión sucre, más está adscrito al voluntariado, se muestra que tiene una meta estudiantil y el mismo no ha incurrido en otro delito, logrando lo que quiere el Estado que es la reinserción a la sociedad, es por lo que solicito al Tribunal que mi representado sea postulado ante el consejo de evaluación para que le sea acordado un permiso extraordinario tal como lo establece el articulo 48 ordinal 3 del reglamento del Centro de Tratamiento Comunitario, dándole así a mi representado una nueva oportunidad de terminar de cumplir la pena que le fue impuesta y ayudándolo a que se reinserte en la sociedad.” Se le dio la palabra a la representante fiscal, Abg. M.U., quien EXPUSO: “Esta representante fiscal observa las constancias de estudio y de trabajo emanadas de la Universidad S.R. así como la constancia de la Beca otorgada al penado H.A.C., en la cual efectivamente se demuestra aunado a la exposición de motivos que explanó el referido penado que efectivamente demuestran sus múltiples retardos al centro y tomando en consideración que el informe levantado se realiza con fecha anterior a la consignación de dichas constancias, asimismo se escuchó a la delegado de previa Dra. L.M. quien expreso ante este Tribunal que la conducta de dicho penado es netamente de carácter estudiantil, solicito se tome en consideración la situación en cuanto a los horarios que se reflejan tanto en la Universidad S.R. en donde estudia administración tanto en la misión sucre donde estudia actividad física y salud durante los fines de semana, requiero en este momento que este Tribunal estudie la factibilidad de prolongarle un horario en donde el penado pueda cumplir sus condiciones impuestas por su delegado de prueba y por el tribunal sin que esto entorpezca su actividad laboral y estudiantil y que a futuras se realice un consejo evaluativo donde puedan emitir un informe a este digno tribunal a fin de que este consejo estudie la posibilidad de postulación para un permiso extraordinario tal como lo establece el artículo 48 del Reglamento del Centro de Tratamiento Comunitario y se le mantenga gozando de su Beneficio, es todo”.

Oída como fueron las partes y del análisis del asunto, esta juzgadora resolvió con fundamento en los artículos 2, 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: Vista como fueron las constancias presentadas por la delegado de prueba y por el penado-residente arriba identificados, en virtud que se le debe dar prioridad al cumplimiento de las penas en libertad y apreciando que uno de los valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico es la preeminencia de los Derechos Humanos y que los fines esenciales para el desarrollo de la persona y uno de los procesos fundamentales para alcanzar dicho fines es a través del estudio, quien aquí conoce, consideró que a pesar del incumplimiento del penado-residente de autos, informado por parte del Centro de Tratamiento Comunitario, se debe mantener al penado-residente, H.A.C.N., cumpliendo la medida alternativa de cumplimiento de pena, como es el Establecimiento Abierto que le fue otorgado en fecha 25/01/2008, cumpliendo las mismas condiciones que se le impusieron; por otra parte, considerando que el retardo en que ha incurrido se debe a su situación de estudio y trabajo, que estas actividades conforman los procesos para lograr el desarrollo de la persona, más aun tratándose de una persona que está penado y que goza de una de las formulas alternativas para el cumplimiento de su pena, que trata de pagarle a la sociedad por el delito cometido y para lograr reinsertase a la sociedad; es por que se instó a la Delegado de Prueba Abg. L.M., llevar la situación del penado-residente al consejo de evaluación a los fines de que se estudie la posibilidad de solicitarle el permiso extraordinario previsto en el reglamento interno, para así garantizarle la reinserción total, ya que prácticamente el penado está realizando una actividad intensiva de estudios y trabajos, lo que se evidencia la disposición que tiene de estudiar dos carreras y realizar trabajos al mismo tiempo, lo que da fe para este Tribunal que tiene el interés de reinsertarse a la sociedad completamente y apartarse de la conducta que en un tiempo asumió y por lo que se encuentra gozando de la presente Medida Alternativa. El tribunal instó a la delegada de prueba, si consideran la procedencia, a presentar la solicitud con carácter de urgencia, por cuanto el tribunal queda en espera de la solicitud por parte del Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines de resolver la situación del penado residente ante el Centro de Tratamiento Comunitario. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió lo siguiente: 1º) Declarar sin lugar la solicitud del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández” y se le MANTIENE al penado- residente H.A.C.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.728.802, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada el 25/01/2008, como es el Establecimiento Abierto, cumpliendo las mismas condiciones que le impusieron. 2º) Se instó a la Delegado de Prueba Abg. L.M., presentar la situación del penado-residente al consejo de evaluación a los fines de que se estudie la posibilidad de solicitarle el permiso extraordinario previsto en el reglamento interno, para así garantizarle la reinserción total. 3º) El tribunal instó a la delegada de prueba que queda en espera de la solicitud por parte del Centro de Tratamiento Comunitario, si consideran la procedencia, a los fines de resolver la situación del penado residente ante el Centro de Tratamiento Comunitario. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR