Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 18 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000055

ASUNTO : RK01-P-2003-000055

En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las 11:00 AM, se constituye el Tribunal Primero de Ejecución presidido por el Abg. D.R.R., acompañado de la Abg. Francys Rivero, secretaria en funciones de sala y el alguacil P.R., fin de realizar la audiencia Oral a los fines de debatir sobre la solicitud de revocatoria deL beneficio de Régimen Abierto en la causa seguida al penado H.J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad n° 16.313.718, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29/05/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de Carpintería, hijo de H.C. y S.M., domiciliado en Tres Picos, sector Las Torres, n° 08, Tercera Calle y/o Urbanización La Llanada, Sector 3, casa n° 58 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.- Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el penado previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná, el Defensor Público Penal Abg. J.A.A., quien suple a la Abg. C.M.A. y la Abg. Fayree Malave, Fiscal (Auxiliar) Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público. Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal y expone el motivo de la audiencia, señalando que la misma es motivada por incumplir con los deberes inherentes al beneficio de Régimen Abierto el cual le fuera otorgado por este tribunal.- Seguidamente se le impuso al penado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le concede la palabra a los fines de que ejerza su derecho a ser oído, a lo que el penado manifestó: “yo me fui de allí porque mi vida corría peligro, estaba amenazado, voy a hablar con mi mamá a los fines que me consiga oferta de trabajo para trasladarme al Centro de Tratamiento comunitario ubicado en la ciudad de Caracas, solicito se me de otra oportunidad y me comprometo a cumplir el mismo”.- Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Abg. J.A.A. quien expuso: “la defensa solicita en lugar de una revocatoria el tribunal canalice las causa que han motivado su incumplimiento y además tome en cuenta que durante el lapso en que no se tuvo noticias de él, el mismo se dedico a laborares productivas en beneficio de la comunidad, tal como se evidencia de la constancia de trabajo suscrita por la ciudadana M.S., miembro del C.C. que funciona en las Parcelas Bolivarianas las torres en Tres Picos, al cual consigno en este acto con otra firmas de miembros de la comunidad que dan cuenta de la conducta intachable de este justiciable durante ese lapso, todo ello a los efectos de suspender en lugar de acordar una revocatoria del beneficio. Así mismo solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.- Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “visto lo manifestado por el penado y por cuanto manifiesta que su vida corría peligro en ese Centro, pese al incumplimiento manifiesta y que no fue debidamente notificado el tribunal de la causa por las cuales incumplió con los deberes impuesto; oído lo alegado por la defensa del penado y el penado esta representación Fiscal solicita al tribunal tome la decisión mas ajustada a derecho y que se le imponga de las obligaciones inherentes a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y de las consecuencias de su incumplimiento. Así mismo solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.- Acto seguido el Juez una vez escuchado a las partes y cumplidas con las formalidades de la audiencia y visto que a la causa reposa que el mencionado ciudadano se vio involucrado en hechos que constituyen violación a sus obligaciones en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, considera este tribunal que es un incumplimiento grave a las obligaciones inherentes al beneficio de Régimen Abierto, este tribunal de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo visto lo manifestado por el penado no puede ser contradicho por lo que deberá darse el beneficio de la duda, es por lo que se acuerda trasladar a otro Centro de Tratamiento Comunitario a dicho penado para que continué con la formula alternativa impuesta; una vez que el penado de autos presente oferta de trabajo el Tribunal proveerá sobre el Beneficio otorgado al mismo. En virtud de la solicitud Fiscal se le impone al ciudadano penado de la obligación que tiene de ceñirse a las normas internas del Centro de Tratamiento comunitario así como de las obligaciones inherentes a la formula alternativa ya que de volverse a repetir la situación anteriormente planteada la consecuencia jurídica sería la revocatoria de la formula alternativa.- Es todo.- Librese copia a la parte solicitado y librese oficio a Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y al director del internado de esta ciudad de Cumaná. Se acuerda con lugar las copias simples del acta solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho.- Quedan los presentes notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman siendo las 12:05 PM.-

Juez Primero De Ejecución

Abg. D.R.R.

Penado

H.J.M.

Defensor Público Penal

Abg. J.A.A.

Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Fayree Malave

Alguacil

P.R.

Secretaria,

Abg. Francys Rivero

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