Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil trece

203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-618

PARTE ACTORA: HABIGAHIL JHOSEPH M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.750.229, de este domicilio.

AGOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: G.C.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.652.

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE HIELO EL CUBO C.A., debidamente constituida por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de febrero de 2005, bajo el Nº 38, Tomo 08-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.678.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de junio de dos mil trece, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m), comparecen por la parte demandante el ciudadano HABIGAHIL MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.750.229, debidamente asistido por la ciudadana Abogada G.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 15.673.794, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.652, y por la parte demandada FABRICA DE HIELO EL CUBO C.A.; comparece su apoderada C.Y.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.826.563, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.678; quienes solicitan la celebración de una audiencia extraordinaria. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el Tribunal pasa a celebrar Audiencia Preliminar en el presente proceso, dándose así inicio a la Audiencia de Mediación.

En este estado, ambas partes manifiestan que: convenimos en celebrar, como en efecto lo hacemos, una Transacción en los términos del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y 1713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por los términos siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento vigente, se describen a continuación las bases del arreglo que de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar.

CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para LA FABRICA desde el día 18 Octubre de 2003 hasta el día 25 de Mayo de 2013, fecha en la que de manera voluntaria presento su retiro justificado en base al Literal I del Articulo 80, desempeñándose dentro de la entidad de trabajo como Vendedor, con un horario impuesto por la misma. Razones éstas por las cuales acudió a la vía jurisdiccional y demando el pago de los siguientes conceptos:

  1. - Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con el Artículo 142 de la LOTTT: la cantidad de Noventa y nueve mil ciento sesenta y cinco Bolívares con 17/100 (Bs. 99.165,17).

  2. - Saldo de Intereses sobre Garantía de Prestaciones Sociales: La cantidad de Treinta y Nueve Mil Quinientos noventa y cinco Bolívares con 77/100 (Bs. 39.595,77)

  3. - Vacaciones fraccionadas, correspondiente al periodo 2013-2014 de conformidad con el Artículo 190 de la LOTTT la cantidad de Tres mil Novecientos Cincuenta y cinco Bolívares con 56/100 (Bs. 3.955,56).

  4. - Bono vacacional fraccionado, correspondiente al periodo 2013-2014 de conformidad con el Artículo 192 de la LOTTT la cantidad de Tres mil Novecientos Cincuenta y cinco Bolívares con 56/100 (Bs. 3.955,56).

  5. - Utilidades fraccionadas, correspondiente al ejercicio 2013 la cantidad de Siete Mil Sesenta y Tres Bolívares con 50/100 (Bs. 7.063,50).

  6. - Indemnización por Despido Injustificado artículo 80 ultimo aparte de la LOTTT la cantidad de Noventa y nueve mil ciento sesenta y cinco Bolívares con 17/100 (Bs. 99.165,17).

A estas cantidades, EL TRABAJADOR reconoce que se le deben hacer las siguientes Deducciones: Anticipos de Antigüedad: Bs. 33.266,17 y pago de Intereses Anuales Bs. 14.954,14

CLAUSULA TERCERA: Por su parte LA FABRICA, considera que el reclamo correspondiente a las indemnizaciones contenidas en el libelo y las cuales damos por transcritas, están ajustadas con la realidad de los hechos por lo que, de manera transaccional, con el fin de terminar el presente juicio y finalizar la relación laboral, precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, LA FABRICA ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, una suma por concepto de Beneficios Laborales la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en la cláusula Segunda de este documento, en el libelo de demanda, y para cubrir posibles enfermedades de carácter ocupacional y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que lo unió a LA FABRICA. Dicho pago será realizado en este acto, mediante Cheque Nro. 46003236 girado contra la cuenta corriente cuya titular es la empresa Nro. 0105-0102-40-1102126810 del Banco Mercantil, Banco Universal C.A., por Ciento Cincuenta Mil Bolívares con 00/100 cts. (Bs. 150.000,00), a nombre de HABIGAHIL JHOSEPH M.S..

CLAUSULA CUARTA: Ambas partes declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuados entendiéndose Beneficios Laborales adeudados por LA FABRICA a EL TRABAJADOR recibidos por el durante el curso de la relación laboral, más el pago que realiza LA FABRICA, de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la derogada LOT; Prestación de Antigüedad de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Intereses sobre Antigüedad, días adicionales de prestaciones sociales, utilidades; vacaciones y bono vacacional, horas extras, bono nocturno, días feriados, días de descanso, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tanto Legales como Convencionales; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido EL TRABAJADOR a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para LA FABRICA, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.

CLAUSULA QUINTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que los unió a LA FABRICA y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorgan a LA FABRICA, su más amplio y absoluto finiquito y declara:

1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por FABRICA DE HIELO EL CUBO C.A., de la cantidad de Ciento Cincuenta mil Bolívares con 00/100 cts. (Bs. 150.000,00), en los términos expuestos en este mismo documento;

2º.- Que con las cantidades recibidas y con las que recibe de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle LA FABRICA por los conceptos enumerados en la Cláusula Segunda de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni como consecuencia de este juicio, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral y/o enfermedad ocupacional que lo ha vinculado con LA FABRICA.

3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de LA FABRICA, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza laboral, civil, mercantil, administrativa y/o penal contra LA FABRICA o cualquiera de sus Representantes de hecho o de Derecho, con motivo de la relación laboral tantas veces citada, que concluyó en esta misma fecha.

CLAUSULA SEXTA: La falta de provisión de fondos del cheque supra identificado y entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de covenimiento.

CLAUSULA SEPTIMA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitan les sea expedida a cada uno de ellos, copia certificada del presente Escrito y del Auto que le imparta la Homologación correspondiente. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los Artículos 09 y 10 del Reglamento vigente de la Ley del Trabajo y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se decide.

El Juez,

Abg. F.J.M.V.

La Secretaria,

Abg. Margareth Sànchez

Las Partes Comparecientes

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