Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Sonia Sanchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho (18) de noviembre de Dos mil Ocho (2008)

Años 198º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2007-000437

PARTE ACTORA: L.M. CAMACHO P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.784.894.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, EL SERVICIO AUTONOMO DE FONDOS INTEGRADOS (SAFIV), BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAD (BANAVIH).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia la presente causa por solicitud de Cobro de Prestaciones Sociales presentada en fecha 22 de febrero de 2007 por la ciudadana L.M. CAMACHO P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.784.894, contra la empresa MINISTERIO PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, EL SERVICIO AUTONOMO DE FONDOS INTEGRADOS (SAFIV), BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAD (BANAVIH)., la cual este Juzgado se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral 3 y 5 del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir; “su narrativas referente a los conceptos que demanda no esta aritméticamente clara ejemplo: vacaciones desde que fecha hasta que fecha y sobre que salario y no nombra la persona que se va a notificar” ordenándose a la parte actora la corrección del libelo dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, .

En este orden de ideas, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que la única y última actuación efectuada es de fecha 15 de marzo de 2007, tal y como se desprende del folio 09 de la presente causa.

Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

En nuestro Derecho, la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 06 de Junio del 2.001, con ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H., considera que cuando las partes no impulsan el proceso ha ocurrido una pérdida del interés procesal y en especial del actor para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, interés éste que se hace impretermitible que subsiste en el curso del procedimiento. Pero señala la Sala que la pérdida de interés puede materializarse durante el proceso de tres manera, a saber: “… cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se le otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso…, mas adelante cuando “…decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre es el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 de Código de Procedimiento Civil…” y finalmente “… puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión …”, es por ello que la legislación procesal vigente señala entre los supuestos que dan procedencia a la perención la inactividad prolongada. Ello debe ser así pues “… el abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, pues que revela una actitud negligente que procura una prolongación indefinida de la controversia…”, lo cual constituye además “… una afrenta del sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el Archivo Judicial, pero que no avanza hacia su fin natural.”

Cumplidos los extremos de verificación de la perención, o sea, el aspecto objetivo referente a la inactividad, el factor subjetivo referido únicamente a las partes y no al juez, finalmente una condición temporal, ya que se logra aprehender de los autos, que a partir de la única y última actuación, es decir, el 15 de marzo de 2007, ha transcurrido con creces más de un (1) año sin darle impulso al presente proceso, es por lo que se hace forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala que “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello la extinción del proceso.

SEGUNDO

Se ordena el archivo del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expediente del Archivo Judicial Regional.

TERCERO

No hay condenatoria en costas en atención a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica según remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de Dos mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abg. A.S.S.A.

Juez

Abg. Jennys Nieto

Secretaria

Publicada en esta misma fecha.

Abg. Jennys Nieto

Secretaria

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