Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoAuto Interlocutorio Con Fuerza Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Recibida solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, consignada por el Abogado R.R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.583.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34930, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Fundo Don Ramón C.A., domiciliada en Caracas Distrito Capital, y que originariamente fue inscrita en por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Noviembre de 1998, con el número 247, folios del 7 al 13, tomo XL, y posteriormente mediante Asamblea Extraordinaria de Accionista cambia su denominación social bajo el nombre de HACIENDA LA CAROLINA C.A., en fecha 29 de Abril de 2005, asentado con el número 100 en el tomo 1085 en los Libros llevados por el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Este Tribunal Agrario le da entrada el día 15 de Junio del año en curso, signándola con la nomenclatura correspondiente y una vez efectuada la verificación de los documentos consignados, se procedió en fecha 21 de Junio de 2010, a dictar un auto donde se le apercibe a la parte actora a subsanar el libelo de demanda e incorporar al mismo la documentación necesaria que ilustre a este Juzgador con respecto a la pretensión del solicitante es decir: 1)- Copia Certificada del Acta Constitutiva y Estatutaria de la mencionada firma Hacienda La Carolina C.A., antes Agropecuaria Fundo Don Ramón C.A.; 2)- Determinación de la extensión del lote de terreno objeto de la inspección.

Ahora bien en vista que ha transcurrido el lapso de tres días de despacho acordados por este juzgado según auto del 21 de junio de 2010, para la subsanación del de la presente solicitud intentada por el Abogado R.R.R.G., antes identificado, sin que conste en autos la misma, este Tribunal Agrario de conformidad con los artículos 201, 202 y 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 201. Los jueces podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas. Igualmente, podrán dar por terminados los actos de examen de testigos y de posiciones juradas cuando lo consideren pertinente. Podrán igualmente solicitar asesoramiento técnico con el objeto de requerir dictámenes a funcionarios expertos, sin carácter vinculante para el juez.

Artículo 202. Los jueces agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad.

Artículo 210. Omissis… En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. Omissis... (Negrillas del Tribunal).

Declara, la inadmisibilidad de la presente solicitud de Inspección Judicial. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO. INADMISIBLE la solicitud. de INSPECCION JUDICIAL hecha por el Abogado R.R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.583.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34930, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Fundo Don Ramón C.A., domiciliada en Caracas Distrito Capital, y que originariamente fue inscrita en por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Noviembre de 1998, con el número 247, folios del 7 al 13, tomo XL, y posteriormente mediante Asamblea Extraordinaria de Accionista cambia su denominación social bajo el nombre de HACIENDA LA CAROLINA C.A., en fecha 29 de Abril de 2005, asentado con el número 100 en el tomo 1085 en los Libros llevados por el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Chivacoa, 29 de junio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

A.E. BARRIOS A.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YELIMER P.R.

LA SECRETARIA

AEBA/YPR/jc

Solicitud N° 00049

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