Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoProcedimiento Por Intimacion

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Viernes Once (11) de Agosto de 2006.

196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 10 de agosto de 2006, suscrita por la ciudadana B.P., en actas identificada, en la que solicita al Tribunal se sirva a ordenar oficios contentivos de la autorización de los pagos que han de realizarse en el Fundo objeto de medida, en aras de cumplir con las obligaciones adquiridas por la COMPAÑÍA RURALES DOÑA NIVIA; el Tribunal por cuanto observa que el pedimento realizado procede conforme a derecho y es necesario para cumplir los compromisos de nómina y alimentación del personal que labora en dicha agropecuaria, autoriza a la depositaria a que efectué los pagos reflejados en la hoja de programación que acompaña a su diligencia. Para ello se ordena oficiar a BANFOANDES en el sentido, que expida cheques de gerencias a favor de los proveedores indicados a la mayor brevedad posible, los cuales podrán ser entregados a la ciudadana B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 9.724.721, en su carácter de DEPOSITARIA JUDICIAL, quien deberá consignar al Tribunal fotostato de dichos instrumentos bancarios adjunto al informe de relación de ingresos y egresos llevados por su administración. En relación al cheque de gerencia que debe emitirse a favor de MARKETING Y PUBLICIDAD por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.338.140, 00), el Tribunal se abstiene de proveer conforme a lo solicitado, hasta tanto la parte solicitante haya justificado su emisión. Asimismo, el Tribunal NIEGA la expedición de un cheque a favor de la ciudadana B.P., identificada supra, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXATOS (Bs.300.000, 00), justificada por concepto “de pagos de servicios de apoyo a la Guardia Nacional” por cuanto los emolumentos, pagos y dadivas a todo funcionario publico esta prohibido por la Ley Anticorrupción vigente en nuestro ordenamiento jurídico y que mal puede este órgano judicial fomentar dicha conducta ilegal mediante el reconocimiento del pago que se pretende y ASI SE DECIDE.- Por último, ordena efectuar los pagos de los proveedores que a continuación se describen, conjuntamente con sus respectivas acreencias:

1).- AGROPECUARIA LA MALAGUEÑA, C.A, por la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.11.900.000, 00).

2).- SERVICIOS AGROPECUARIOS SIMMENTAL, por la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.659.000, 00).

3).- B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 9.724.721, en su carácter de DEPOSITARIA JUDICIAL, por concepto de pago a la nomina del personal que labora en la HACIENDA RURALES DOÑA NIVIA, por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINAT Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.546.934, 00).

4).- E.O., por concepto de compra de lienzos, correspondiente a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXATOS (Bs.400.000, 00).

5).- A.R., por concepto de liquidación, la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ CON CERO CENTIMOS DE BOLIVAR (519.310,00).-

6).- A.S., por concepto de liquidación, la cantidad de UN MILLON CIEN MIL SETECINETOS VEINTI DOS (1.100.722,00).-

7).- L.M.P., por concepto de liquidación, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 477.393,00).-

8).- F.H., por concepto de pago de la comida del personal adquirida en el COMERCIAL EL MAROTE, por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENCTA Y CINCO CON CERO BOLIVARES (Bs. 2.128.175,00).

9).- B.P., identificada supra, por gastos operaciones extraídos de caja chica, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXATOS (Bs.400.000, 00).

10).- ENELVEN, por concepto de pago del consumo de emergía eléctrica, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.441.058,28).-

11).- DISTRIBUIDORA GAS MACHIQUES, por la compra de doce (12) bombonas, por el valor de dieciséis mil bolívares exactos (Bs. 16.000, 00) cada una, la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000, 00).-

12).- GELVIS S. ROMERO, como complemento a la compra de 1.500 litros de gasoil en la ESTACION DE SERVICIO “LA FRONTERA”, la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 83.000, 00).-

13).- J.A., por concepto de abono por limpieza de lienzo, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.500.000, 00).

14).- E.S.D., por concepto de prestación de servicio como amansador de animales, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00).-

15).- J.I.P., por concepto de contrato de soldadura de corral y manga, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXATOS (Bs.400.000, 00).

16).-GUARDIANES DEL CATATUMBO; C.A, por la cantidad de TRES MILLONES VEINTIUN MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 3.021.000, 00).-

EL JUEZ

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES

En la misma fecha se libraron los oficios bajo los respectivos números: 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516 y 517 -2006, respectivamente.-

LA SECRETARIA

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