Decisión nº S-2010-0035 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoMedida Cautelar De Protec A La Actividad Ganadera

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

SOLICITUD S-2010-0035

SOLICITANTE HACIENDA SAN JOSE, C.A. inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13 de septiembre de 1972, bajo el N° 140, Folios 80 al 84 del Libro de Registro de Comercio N° 2, con posteriores y sucesivas modificaciones del documento constitutivo – estatutario, siendo el último de ellos, el asentado según acta de asamblea extraordinaria de accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03 de julio de 2008, inscrita bajo el N° 18, Tomo 250-A; e INVERSIONES J.M., C.A., inscrita su acta constitutiva – estatutaria, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de noviembre de 2008, bajo el N° 20, Tomo 266-A, a través de su Presidenta N.E.A.D.C., venezolana, Mayor de edad, Portadora de la Cédula de Identidad N° V-4.701.191.-

APODERADA JUDICIAL A.R.M.M., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.640.

MOTIVO MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y GANADERA.

MATERIA AGRARIA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

I

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente solicitud en fecha 27 de septiembre del presente año, cuando la ciudadana N.E.A.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.701.191, en su carácter de Presidenta de las Sociedades Mercantiles HACIENDA SAN JOSE, C.A. inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13 de septiembre de 1972, bajo el N° 140, Folios 80 al 84 del Libro de Registro de Comercio N° 2, con posteriores y sucesivas modificaciones del documento constitutivo – estatutario, siendo el último de ellos, el asentado según acta de asamblea extraordinaria de accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03 de julio de 2008, inscrita bajo el N° 18, Tomo 250-A; e INVERSIONES J.M., C.A., inscrita su acta constitutiva – estatutaria, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de noviembre de 2008, bajo el N° 20, Tomo 266-A, debidamente asistida por la Abogada A.R.M.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.640, se dirige a este Tribunal y solicita MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y GANADERA, sobre el cultivo de maíz y la actividad bovina desarrollada, antes y durante la cosecha, así como de las maquinarias y equipos, como del conjunto de mejoras y bienhechurias que se encuentran en dos lotes de terrenos, pertenecientes a la HACIENDA SAN JOSE, C.A., distinguidos como LOTE “A” y LOTE “B”, ubicados frente al distribuidor de la Autopista General J.A.P.d.A., Municipio Araure del Estado Portuguesa, constante de un total de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (546.450 Mts2), y alinderado de la siguiente manera: LOTE “A”: NORTE: Terreno asignado al Colegio de Abogados, Sindicato de Radio y Televisión y Universidad S.R.; SUR: Autopista General Páez, con retiro de por medio; ESTE: Terreno asignado a la Universidad S.R. y vía a Tapa de Piedra; OESTE: Terreno asignados al Colegio de Abogados y Autopista General Páez, con retiro de por medio.- LOTE “B”: NORTE: Autopista General Páez, con retiro de por medio; SUR: C.L.M. y Autopista General Páez, con retiro de por medio; ESTE: Distribuidor de la Autopista General Páez, con retiro de por medio; OESTE: C.L.M.; y en un lote de terreno, perteneciente a INVESRIONES J.M., C.A., que forma parte de mayor extensión de un lote de terreno, ubicado a la margen derecha de la Avenida, antes carretera, que conduce de Araure a la Tapa, jurisdicción del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, dividido en dos lotes, de CIENTO SESENTA Y TRES CON VEINTINUEVE HECTAREAS (163,29 Has), cuyos linderos generales son: NORTE: Terrenos Municipales (área rural); SUR: Terrenos ACPVVB, INAVI, VIUMACA; ESTE: Antigua carretera vía San Carlos; y OESTE: Terrenos de la Hacienda San José; dicho lote de terreno se encuentra ubicado a la margen derecha de la Avenida, antes carretera, que conduce de Araure a la Tapa, Jurisdicción del Municipio Araure Estado Portuguesa, el cual tiene una superficie aproximada de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.276,600 Mts2), y se encuentra dividido en dos lotes: LOTE 1: Con una superficie de 477.38,26, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C en 680 Metros de Terrenos Municipales; SUR: S/C en 685,00 Metros de Terrenos Municipales; ESTE: S/C en 550,00 calle en proyecto; y OESTE: S/C en 510,00 Metros Fondur,. LOTE 2: con una superficie aproximada de 836.060,77, con los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C en 794,00 + 334,00 MTS Terrenos Municipales; SUR: S/C en 245,00 + 150,00 MTS Urbanización Agua Clara; ESTE: S/C en 585,00 MTS Hacienda Canaima y terreno en litigio; y OESTE: S/C en 6,75 MTS Venezolana de Proyecto.-

El Tribunal por Sentencia Interlocutoria de fecha 11 de Octubre del presente año (f-64-77), se pronuncia de la manera siguiente:

..PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AL CULTIVO y ACTIVIDAD BOVINA DESARROLLADA POR LA SOLICITANTE, ciudadana N.E.A.D.C., en su carácter de Representante Legal de las Empresas HACIENDA SAN JOSÉ, C.A, con los siguientes linderos: LOTE “A”, NORTE: Terreno asignado al Colegio de Abogados, Sindicato de Radio y Televisión y Universidad S.R.; SUR: Autopista General Páez, con retiro de por medio; ESTE: Terreno asignado a la Universidad S.R. y vía a Tapa de Piedra; OESTE: Terrenos asignados al Colegio de Abogados y Autopista General Páez, con retiro de por medio. LOTE “B”: NORTE: Autopista General Páez, con retiro de por medio; SUR: C.L.M. y Autopista General Páez, con retiro de por medio; ESTE: Distribuidor de la Autopista General Páez, con retiro de pro medio; OESTE: C.L.M.; e INVERSIONES J.M., C.A. cuyos linderos generales son: NORTE: Terrenos municipales (área rural); SUR: Terrenos ACPVVB, INAVI, VIUMACA; ESTE: Antigua carretera vía San Carlos; y OESTE: Terrenos de la Hacienda San José. Dicho lote de terreno se encuentra ubicado a la margen derecha de la Avenida, antes carretera, que conduce de Araure a la Tapa, jurisdicción del Municipio Araure del estado Portuguesa.- POR UN LAPSO DE SESENTA (60) DIAS PARA LA PRIMERA ACTIVIDAD Y DE NOVENTA (90) DIAS PARA LA SEGUNDA ACTIVIDAD, LA BOVINA.

SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN SOBRE TODAS LAS PARCELAS ARRIBA IDENTIFICADAS Y BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE POR SU DESTINACION SON USADOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA.-

TERCERO: SE PROHIBE A PARTICULARES, SEAN PERSONAS NATURALES O JURÍDCAS, LA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO AGROPRODUCTIVO DESARROLLADO EN LOS LOTES DE TERRENO QUE CONFORMAN LAS EMPRESAS, HACIENDA SAN JOSÉ, C.A. e INVERSIONES J.M., C.A., UBICADAS, LA PRIMERA FRENTE AL DISTRIBUIDOR DE LA AUTOPISTA GENERAL J.A.P.; Y LA SEGUNDA UBICADO AL MARGEN DERECHO DE LA AVENIDA, ANTES CARRETERA, QUE CONDUCE DE ARAURE A LA TAPA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.-

CUARTO: SE PROHIBE A TODA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL, EN ESPECIAL A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, LA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO AGROPRODUCTIVO DESARROLLADO EN LAS IDENTIFICADAS PARCELAS DE TERRENO, QUE CONFORMAN LAS EMPRESAS, HACIENDA SAN JOSÉ, C.A. e INVERSIONES J.M., C.A.

QUINTO: SE GARANTIZA LA PERMANENCIA A LA SOLICITANTE DE LA PRESENTE MEDIDA, HACIENDA SAN JOSÉ, C.A. e INVERSIONES J.M., C.A., con los siguientes linderos: LOTE “A”, NORTE: Terreno asignado al Colegio de Abogados, Sindicato de Radio y Televisión y Universidad S.R.; SUR: Autopista General Páez, con retiro de por medio; ESTE: Terreno asignado a la Universidad S.R. y vía a Tapa de Piedra; OESTE: Terrenos asignados al Colegio de Abogados y Autopista General Páez, con retiro de por medio. LOTE “B”: NORTE: Autopista General Páez, con retiro de por medio; SUR: C.L.M. y Autopista General Páez, con retiro de por medio; ESTE: Distribuidor de la Autopista General Páez, con retiro de pro medio; OESTE: C.L.M.; e INVERSIONES J.M., C.A. cuyos linderos generales son: NORTE: Terrenos municipales (área rural); SUR: Terrenos ACPVVB, INAVI, VIUMACA; ESTE: Antigua carretera vía San Carlos; y OESTE: Terrenos de la Hacienda San José. Dicho lote de terreno se encuentra ubicado a la margen derecha de la Avenida, antes carretera, que conduce de Araure a la Tapa, jurisdicción del Municipio Araure del estado Portuguesa.-

Notifíquese de la presente Decisión y al efecto se ordena Oficiar:

A la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en la persona de su Alcalde R.V., y/o el Sindico Procurador.

A los ciudadanos M.J.T.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.453.401, con domicilio en la Avenida Vencedores de Araure, Calle Principal de los Malabares, casa N° 06 de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, y al ciudadano A.L.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.276.398, y con domicilio en la Avenida Vencedores de Araure, Calle Principal de los Malabares, casa N° 05 de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.-

A la Fuerza Pública COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO N° 41, CON SEDE EN LAS CIUDADES DE ACARIGUA – ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA; AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO; AL COMANDANTE DE LA POLICIA, CON SEDE EN EL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA. AL COORDINADOR DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS ORT, PORTUGUESA...

.-

.…”

En fecha 28-10-2010, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigna boleta que le fuera entregada para notificar a los ciudadanos M.T. y Á.P., debidamente firmadas por los mismos.-

En fecha 10-11-2010, comparece la Apoderada Judicial de la parte solicitante, y por medio de diligencia, solicita copias certificadas de todo el expediente.-

En fecha 12-11-2010, comparece la Apoderada Judicial de la parte solicitante, y presenta escrito de promoción de pruebas.-

Por auto de fecha 12-11-2010, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte solicitante.

Por auto de fecha 12-11-2010, el Tribunal vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, de conformidad con el artículo 247 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, fija el tercer día de Despacho de para decidir.-

Por auto de fecha 15-11-2010, el tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas.-

II

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO

Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la medida cautelar decretada, bajo la previsión del Artículo 246, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que señala:

Artículo 246. Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres (3) días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código.

De allí pues, que este juzgador para pronunciarse sobre el presente asunto, considera necesario reexaminar los fundamentos fácticos contenido en lo explanado y las pruebas acopiadas, al exponer la solicitante que sus representadas HACIENDA SAN JOSÉ, C.A. e INVERSIONES J.M. C.A., son propietarias, poseedoras y productoras agropecuarias, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias que se encuentran en dos lotes de terrenos, pertenecientes a la HACIENDA SAN JOSE, C.A., distinguidos como LOTE “A” y LOTE “B”, ubicados frente al distribuidor de la Autopista General J.A.P.d.A., Municipio Araure del Estado Portuguesa, constante de un total de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (546.450 Mts2), y alinderado de la siguiente manera: LOTE “A”: NORTE: Terreno asignado al Colegio de Abogados, Sindicato de Radio y Televisión y Universidad S.R.; SUR: Autopista General Páez, con retiro de por medio; ESTE: Terreno asignado a la Universidad S.R. y vía a Tapa de Piedra; OESTE: Terreno asignados al Colegio de Abogados y Autopista General Páez, con retiro de por medio.- LOTE “B”: NORTE: Autopista General Páez, con retiro de por medio; SUR: C.L.M. y Autopista General Páez, con retiro de por medio; ESTE: Distribuidor de la Autopista General Páez, con retiro de por medio; OESTE: C.L.M.; y en un lote de terreno, perteneciente a INVESRIONES J.M., C.A., que forma parte de mayor extensión de un lote de terreno, ubicado a la margen derecha de la Avenida, antes carretera, que conduce de Araure a la Tapa, jurisdicción del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, dividido en dos lotes, de CIENTO SESENTA Y TRES CON VEINTINUEVE HECTAREAS (163,29 Has), cuyos linderos generales son: NORTE: Terrenos Municipales (área rural); SUR: Terrenos ACPVVB, INAVI, VIUMACA; ESTE: Antigua carretera vía San Carlos; y OESTE: Terrenos de la Hacienda San José; dicho lote de terreno se encuentra ubicado a la margen derecha de la Avenida, antes carretera, que conduce de Araure a la Tapa, Jurisdicción del Municipio Araure Estado Portuguesa, el cual tiene una superficie aproximada de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.276,600 Mts2), y se encuentra dividido en dos lotes: LOTE 1: Con una superficie de 477.38,26, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C en 680 Metros de Terrenos Municipales; SUR: S/C en 685,00 Metros de Terrenos Municipales; ESTE: S/C en 550,00 calle en proyecto; y OESTE: S/C en 510,00 Metros Fondur. LOTE 2: con una superficie aproximada de 836.060,77, con los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C en 794,00 + 334,00 MTS Terrenos Municipales; SUR: S/C en 245,00 + 150,00 MTS Urbanización Agua Clara; ESTE: S/C en 585,00 MTS Hacienda Canaima y terreno en litigio; y OESTE: S/C en 6,75 MTS Venezolana de Proyecto, sobre la cual tiene emprendida la cosecha del producto, el cual es el medio de producción agroalimentaria de nuestro país y el sustento de los suyos, y denuncia:

…,Pero es el caso, ciudadano juez, que hace aproximadamente cinco (5) días, hemos notado junto con el personal que labora en el cultivo que sobre el mismo se han realizado actos de perturbación y daños, producto de la acción vandálica de varias personas que mas adelante identificaremos, entre ellos, M.J.T.H. y A.L.P.H., quienes han tumbado parte de la siembra para introducirse y amenazando con construir o levantar bienhechurias para convivir, en una zona que por demás no se encuentra apta para habitarla, toda vez que esta siendo destinada para labores de la producción agraria. Así mismo, en los últimos días, funcionarios de la Alcaldía del Municipio araure del estado Portuguesa, han estado ejecutando actividades de medición y reuniones junto con algunas personas del sector, con la intención de tramitar un procedimiento de rescate o toma de los descritos lotes de terreno, con fines de adjudicárselos y ejecutar desarrollos habitacionales. Ahora bien, ante tales hechos, nos cobija el fundado temor, que no solo se introduzcan ilegal y arbitrariamente en las referidas unidades de producción de mis representadas, sino que igualmente causen daños y perjuicios al cultivo fomentado e impidan con sus vías de hecho, las labores de cosecha del maíz sembrado, obstaculizando la entrada y salida de maquinas cosechadoras y el transito de camiones de carga del producto hacia los centros de acopio, lo cual se traduciría en una merma en el patrimonio económico de mis representadas y por consiguiente y más grave aún, un atentado contra la seguridad agroalimentaria del país, pues resulta un hecho notorio que nuestra región es una de las que mayores extensiones de tierra se siembran con este cultivo, no obstante que en este ciclo no se pudieron sembrar y desarrollar suficientes áreas, debido entre otros, al factor climático del intenso verano, lo cual aunado a la amenaza que se cierne sobre la siembra por las razones antes mencionadas, que hacen presumir la inminente violación al derecho a la alimentación en la dieta diaria de nuestro pueblo

.

Y solicitando como medida cautelar de protección a la actividad agrícola lo siguiente:

… Por todo , lo antes expuesto, pido muy respetuosamente en nombre de mi representadas a este Tribunal, que haciendo uso del poder genérico de prevención, extreme las facultades que le habilita para actuar conforme con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decrete medida preventiva autónoma de tutela de derecho y protección a la actividad agrícola de maíz, antes y durante la cosecha, así como de las maquinarias y equipos, como el conjunto de mejoras y bienhechurias que se encuentran en el predio antes descrito, toda vez que los Jueces Agrarios, tienen la obligación de velar por la seguridad agroalimentaria, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección de los derechos ambientales, así es que, a los fines de resguardar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, existe la obligación para este Juzgador, haya o no juicio, de dictar, incluso de oficio, las medidas pertinentes, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, ya que estas medidas son de obligatorio cumplimiento por parte de todas las autoridades públicas en acatamiento del principio de seguridad y soberanía nacional, previstos en el Artículo 305 de la Constitución Nacional y desarrollados en el Artículo 271 de la nombrada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, y con fundamento en el Artículo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario solicito que ante el evidente interés público que engendra el interés general de la actividad agraria antes expuesta, y con la finalidad de protección de los derechos de productoras rurales de mis representadas INVERSIONES J.M., C.A., y la HACIENDA SAN JOSÉ C.A., agote su poder cautelar y acuerde tutela de protección de los bienes agropecuarios de que dispongan sobre los lotes de terrenos antes identificados, ante la amenaza de interrupción en la continuidad del proceso agroalimentario …….

El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente solicitud, bajo los siguientes criterios:

JUNTO A LA SOLICITUD

• Copia certificada de Documento de Compra venta, de la HACIENDA SAN JOSÉ C.A., Marcado con la letra “A”; distinguidos como LOTE “A” y LOTE “B” (f-06-10).- El Tribunal le confiere valor probatorio, ya que es un documento público y el mismo se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P., anotado bajo el N° 3, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo IV, Cuarto Trimestre del año 1.995, con ello se demuestra la propiedad de la solicitante sobre los lotes de terreno. Así se establece.

• Copia certificada de cesión, marcada con la letra “B” realizada a la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.M., C.A.(f-11-13).- El Tribunal le confiere valor probatorio, ya que el mismo es un documento público, y el mismo se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P., quedando inscrito bajo el N° 2009-1489, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.2052, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, Número 2009.1490. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 402.16.1.1.2053 y correspondiente al Libro Real del año 2009.-

• Copia certificada de Acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “HACIENDA SAN JOSÉ, C.A.”, celebrada el día 28 de Enero del 2008, Marcada con la letra “C” (f-14-20) El Tribunal le confiere valor probatorio, ya que el mismo es un documento publico, y el mismo se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, quedando anotado bajo el N° 18, Tomo 250-A de fecha 03 de julio del 2008.-

• Copia certificada de registro de Comercio de la Empresa INVERSIONES J.M., C.A. Marcado con la letra “D”, (f-21-27). El Tribunal le confiere valor probatorio por demostrar que es un documento constitutivo de la Sociedad Mercantil INVESRIONES J.M., C.A... Así se decide.

• Constancia de ocupación, Marcado con la letra “E” (f-28), El Tribunal le confiere valor probatorio, en virtud de que dicha constancia es emanada de la Junta Comunal del caserío Los Malabares, donde hace constar que el ciudadano J.C.T., se encuentra ocupando dos (02) lotes de terreno. LOTE “A”: con 36 Hectáreas; y LOTE “B”, con 17 Hectáreas

• Certificación de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, marcado con la letra “F” (f-29), del SENIAT, de fecha 29 de marzo de 2007, realizado por la HACIENDA SAN JOSE, C.A., del lote de terreno que se encuentra ubicado en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, con una extensión total de 54.64 hectáreas. El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que la solicitante cumple con lo dispuesto en el Artículo 99 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

• Certificación de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, marcado con la letra “G” (f-30), del SENIAT, de fecha 28 de diciembre de 2006, realizado por INVERSIONES CENTRO OCCIDENTAL C.A. INVECO, del lote de terreno que se encuentra ubicado en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, con una extensión total de 163.29 hectáreas, Rubro: Maíz, Extensión por rubros 163.29. El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que la solicitante cumple con lo dispuesto en el Artículo 99 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

• Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones, Asociaciones Económicas de Productores Agrícolas, de fecha 30 de enero del 2001, marcado con la letra “H”, (f-31).- El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que la solicitante HACIENDA SAN JOSÉ, C.A., está calificada como Productora Agrícola, y se dedica a la siembra de Maíz y cría de ganado bovino. Así se decide.

ANTE ESTE TRIBUNAL:

• Testimoniales:

J.G.D.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.597.307.- AL PRIMERO: “Diga el testigo que edad tiene”.- Contestó: “54 años”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, que oficio u profesión se dedica o ejerce”.- Contestó: “Obrero Agrícola”.- AL TERCERO: “Diga el testigo, si tiene conocimiento sobre la existencia de dos (02) parcelas de terrenos pertenecientes a la Hacienda San José, CA e Inversiones J.M. CA”.- Contestó: “Si, tiene dos parcelas, propiedad de la Hacienda San José e Inversiones J.M.C.; y yo las conozco porque tengo 25 años trabajando en ese lugar”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, donde está la ubicación de estas Parcelas”.- Contestó: “En el Distribuidor J.A.P.d.A.E.P., vía Las Tapas”.- AL QUINTO: “Diga el testigo, si sobre las parcelas de terreno se han presentado personas a invadir y tumbar las plantas de maíz ocasionando daños a la misma”. Contestó: “Si he visto invasores, tumbando y quemando las plantaciones”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, si sabe y le consta que sobre las siembras en esas parcelas de terreno se han presentados personas a invadir, y tumbar las plantas de maíz, ocasionando daños a la misma.”.- Contestó: “Si, me consta porque he visto que los invasores han quemado y tumbado las siembras de maíz para hacer vivienda”.- AL SEPTIMO: “Diga el testigo, si conoce a los invasores de las parcelas”.- Contestó: “No los conozco directamente, pero si los he visto, uno se llama Milton y el otro se llama Álvaro”.- OCTAVA PREGUNTA: “Diga el testigo, desde cuando tiene conocimiento de los hechos narrados”.- Contestó: “El conocimiento lo tengo hace mes y medio, mas o menos”.- NOVENA PREGUNTA: “Diga el testigo, porque parte de los lotes de terrenos se han introducido esas personas a limpiar y tumbar el maíz”.- Contestó: “Se han introducido por la vía Tapa de Piedra”.- DECIMA PREGUNTA “Diga el testigo, si sabe y le consta de los daños causados a la siembra, y cuáles son esos daños”.- Contestó: “……. tumbaron el sembradío para hacer viviendas”- Cesaron las preguntas.-

A.A.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.568.545.- AL PRIMERO: “Diga el testigo que edad tiene”.- Contestó: “43 años”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, que oficio u profesión se dedica o ejerce”.- Contestó: “Operador de maquinarias Agrícolas”.- AL TERCERO: “Diga el testigo, si tiene conocimiento sobre la existencia de dos (02) parcelas de terrenos pertenecientes a la Hacienda San J.C. e Inversiones J.M. CA”.- Contestó: “Si tengo conocimiento, hay dos (02) extensiones de terreno, una perteneciente a la Hacienda San J.C. y otra a Inversiones J.M. CA”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, donde está la ubicación de estas Parcelas”.- Contestó: “Frente al Distribuidor de la Autopista J.A.P., frente al peaje y la otra vía Tapa de Piedra”.- AL QUINTO: “Diga el testigo, si sobre las parcelas de terreno se han presentado personas a invadir y tumbar las plantas de maíz ocasionando daños a la misma”.- Contestó: “Si se han presentado personas, tumbando maíz, maleza, para hacer rancho, son invasores y se introdujeron con machete, escardilla, de todo”.- AL SEXTO: “Diga el testigo si sabe y le consta que sobre las siembras en esas parcelas de terreno se han presentados personas a invadir, y tumbar las plantas de maíz, ocasionado daños a la misma”.- Contestó: “Si me consta, que se han metido, han quemado y tumbado una parte porque van a invadir”.- AL SEPTIMO: “Diga el testigo, si conoce alguna de esas personas que se han introducido en las siembras de estas parcelas”.- Contestó: “No los conozco personalmente, pero si los he visto, uno se llama Milton y el otro se llama Álvaro, pero son varios”.- OCTAVA PREGUNTA: “Diga el testigo, desde cuando tiene conocimiento de los hechos narrados”.- Contestó: “Aproximadamente mes y medio”.- NOVENA PREGUNTA: “Diga el testigo, porque parte de los lotes de terrenos se han introducido esas personas a limpiar y tumbar el maíz”.- Contestó: “específicamente donde estaba el antiguo peaje, por la Autopista J.A.P., y por la vía de Tapa de Piedra”.- DECIMA PREGUNTA: “Diga el testigo, si sabe y le consta de los daños causados a la siembra, y cuales son esos daños”.- Contestó: “Me consta, y los daños son que han tumbado el maíz, quemado maleza, y han introducido palos, arena, granzón”.- - Cesaron las preguntas.-

A.G.T.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.666.310.- AL PRIMERO: “Diga el testigo que edad tiene”. Contestó: “29 años.”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, que oficio u profesión se dedica o ejerce”.- Contestó: “Soy Obrero Agrícola”.- AL TERCERO: “Diga el testigo, si tiene conocimiento sobre la existencia de dos (02) parcelas de terrenos perteneciente a la Hacienda San J.C. e Inversiones J.M. CA”.- Contestó: “Sin tengo conocimiento sobre la existencia de las dos parcelas. Hacienda San J.C. e Inversiones J.M. CA”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, donde está la ubicación de estas Parcelas”.- Contestó: “En el antiguo peaje de la Autopista J.A.P., y la otra vía Tapa de Piedra”.- AL QUINTO: “Diga el testigo, si sobre las parcelas de terreno se han presentado personas a invadir y tumbar las plantas de maíz ocasionando daños a la misma”.- Contestó: “Si he visto personas, tumbando la planta de maíz, maleza, tratando de construir ranchos”.- AL SEXTO: “Diga el testigo si sabe y le consta que sobre las siembras en esas parcelas de terreno se han presentados personas a invadir, y tumbar las plantas de maíz, ocasionado daños a la misma”.- Contestó: “Si me consta, se metieron quemando y tumbado porque están invadiendo”.- AL SEPTIMO: “Diga el testigo, si conoce alguna de esas personas que se han introducido en las siembras de estas parcelas”.- Contestó: “los he visto, uno se llama Álvaro y el otro se llama Milton, y hay mas personas con el logo de la Alcaldía de Araure, que se encuentran midiendo en las parcelas, y también he visto que están tomando fotos, y son los que acompañan a estas personas”.- OCTAVA PREGUNTA: “Diga el testigo, desde cuando tiene conocimiento de los hechos narrados”.- Contestó: “Hace mes y medio mas o menos”.- NOVENA PREGUNTA: “Diga el testigo, porque parte de los lotes de terrenos se han introducido esas personas a limpiar y tumbar el maíz”.- Contestó: “Por el antiguo peaje, por la Autopista J.A.P., y por la vía de Tapa de Piedra”.- DECIMA PREGUNTA: “Diga el testigo, si sabe y le consta de los daños causados a la siembra, y cuales son esos daños”.- Contestó: “Si me consta, los daños son que han tumbado el maíz, quemando, y han introducido machete, palos, arena, granzón”.-

En este orden lógico, para que no quede la menor duda sobre la valoración probatoria en estudio, este despacho considera necesario traer a los autos, criterios Jurisprudenciales sobre las pruebas anticipadas, de esta manera, se pasa a citar el de la Sala de Casación Social, en sentencia de 6 de marzo de 2003, en la cual estableció:

Es por medio de las pruebas anticipadas o preconstituidas realizadas por el querellante, como se puede demostrar o causar convicción en el sentenciador de la ocurrencia de actos perturbatorios o del despojo propiamente dicho. Naturaleza y de esas pruebas.

(…OMISSIS…)

…De manera, que la prueba o pruebas deberán ser incorporadas al proceso, y no quedarse en el simple fundamento para admitir la acción y dictar el Decreto Interdictal; porque esta fase, no existe control de legalidad absoluto de la prueba, ya que el querellado no ha tenido la oportunidad de rebatirla y el Juez tampoco de valorarla para proferir la decisión final…

…que en los casos de Interdictos Perturbatorios e Interdictos Restitutorios, es por medio de las pruebas anticipadas o preconstituidas realizadas por el querellante, como se puede demostrar o causar convicción en el sentenciador de la ocurrencia de actos perturbatorios o del despojo propiamente dicho, quien, al tener certeza o la presunción grave de haberse producido tales circunstancias, ordenará el cese de la violencia o la restitución de la posesión alegada…

Constitución del Tribunal en el predio, para decretar la medida:

INSPECCION JUDICIAL

• Realizada por este Tribunal en fecha Primero del presente mes y año (01-10-2010), en los dos (02) lotes de terrenos, pertenecientes a la Hacienda San José C.A.,, distinguidos como LOTE “A”, y LOTE “B”, ubicados frente al Distribuidor de la Autopista General J.A.P., de araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, así como en un Lote de terreno perteneciente a la Sociedad Mercantil INVESRIONES J.M., C.A., que forma parte de mayor extensión de un lote de terreno, ubicado a la margen derecha de la Avenida, antes carretera, que conduce de Araure a la Tapa de Piedra, Jurisdicción del Municipio Araure del Estado portuguesa, y con ayuda de técnicos prácticos se dejó constancia de los siguientes particulares PRIMERO: En los lotes de terrenos identificados anteriormente, se encuentran totalmente sembrado de maíz blanco, dicho cultivo para el momento de la inspección se encuentra en estado de secado de grano.- AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que el cultivo de maíz, se encuentra en la etapa de secado de grano, próximo a la cosecha.- AL TERCERO: El Tribunal dejó constancia que en todos los lotes de terrenos, tanto de la Hacienda San José C.A. e Inversiones J.M., C.A. en diferentes áreas se observaron rastros de destrozos y daños al cultivo de Maíz, tales como tumba de la plantación antes descrita.- AL CUARTO: El Tribunal deja constancia que los particulares ya señalados, se puede ver la existencia del cultivo Maíz, y los daños observados son hechos captados, y con el asesoramiento del experto designado.- AL QUINTO: El Tribunal dejó constancia que los lotes de terrenos objeto de la inspección, se observaron unas mejoras y bienhechurias, tales como viviendas con anexos a galpón, la cual se encuentra en regular estado de habitabilidad, así mismo se deja constancia que existen cercas eléctricas con su respectivos postes con bancos de transformadores, cercas perimetrales de estantillos de madera y alambres de púas en regular estado de mantenimiento, así mismo se observo tendido eléctrico con poste de aluminio.- El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, conforme el principio de inmediación, pues, al ser realizado por este juzgado agrario, en la misma se constata que el lote de terreno cuya medida de protección se solicita, se encuentra en productividad, tanto animal como vegetal. Así se decide.

El Tribunal para ampliar sobre la valoración probatoria de las pruebas testimoniales, observa que, basado en las reglas de la Sana Critica, que consiste en dejar al Juez formal libremente su convicción para valorar y apreciar, pero obligándole a establecer fundamentos de la misma. Aunado a ello, en la sana crítica entra en juego, el juicio razonado en la apreciación de los hechos. Expresa el maestro Couture, que el juicio valor en la sana critica ha de apoyarse en proposiciones lógicas, correctas y fundarse en observaciones de experiencia confirmada por la realidad.

Conforme a las disposiciones de nuestro sistema de valoración, en este caso particular, la prueba de testigo, está sometida a las reglas siguientes, el artículo 507, en relación con el 508, disponen:

Artículo 507: A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.

Artículo 508: Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.

En este orden, es constante la doctrina tal como lo afirma el autor E.C.B., en su comentario al artículo supra señalado:

A diferencia de los otros medios de prueba, la testimonial se halla sujeta a gran numero de variantes, por la persona del testigo, la naturaleza de los hechos, la forma de las declaraciones y muchas otras circunstancias que influyen en el testimonio, por eso el legislador no ha establecido su fuerza probatoria dejando abierta la apreciación a la conjugación de varios elementos que le permiten la aplicación de las reglas de la Sana Critica.

Hay un conjunto de elementos de principios que orientan el criterio del Juez en la valoración del testimonio; la inverosimilitud de un hecho, por ser contrario a las leyes físicas o naturales, la probidad de una persona de vida intachable, la mayor facultad de percepción de un técnico respecto a un profano o de un hombre con relación a un niño etc., son conceptos comunes que el Juez debe utilizar en el análisis del testimonio. Las reglas de la sana crítica son así elementos de apreciación que se refieren: a la persona del testigo, a las condiciones de formación del testimonio, al contenido de la exposición y al examen.

Por su parte, el profesor uruguayo COUTURE, sobre el mismo punto, expone:

Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ella interfieren las reglas de la lógica, como las reglas de la experiencia del Juez. Por ello, se dice que las reglas de la sana crítica consisten en su sentido formal en una operación lógica. No obstante debe saberse que la simple aplicación del silogismo jurídico no es suficiente para convalidar una sentencia. Debe, entonces, confrontarse el análisis lógico con la correcta apreciación de las máximas de experiencia.

III

El Tribunal para decidir observa:

De la anterior valoración probatoria, se evidenció que la representante de las Sociedades Mercantiles HACIENDA SAN JOSÉ, C.A., e INVERSIONES J.M., C.A., solicitantes de la medida, efectivamente han venido trabajando los dos lotes de terrenos, pertenecientes a la HACIENDA SAN JOSE, C.A., distinguidos como LOTE “A” y LOTE “B”, ubicados frente al distribuidor de la Autopista General J.A.P.d.A., Municipio Araure del Estado Portuguesa, constante de un total de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (546.450 Mts2), y alinderado de la siguiente manera: LOTE “A”: NORTE: Terreno asignado al Colegio de Abogados, Sindicato de Radio y Televisión y Universidad S.R.; SUR: Autopista General Páez, con retiro de por medio; ESTE: Terreno asignado a la Universidad S.R. y vía a Tapa de Piedra; OESTE: Terreno asignados al Colegio de Abogados y Autopista General Páez, con retiro de por medio.- LOTE “B”: NORTE: Autopista General Páez, con retiro de por medio; SUR: C.L.M. y Autopista General Páez, con retiro de por medio; ESTE: Distribuidor de la Autopista General Páez, con retiro de por medio; OESTE: C.L.M.; y en un lote de terreno, perteneciente a INVESRIONES J.M., C.A., que forma parte de mayor extensión de un lote de terreno, ubicado a la margen derecha de la Avenida, antes carretera, que conduce de Araure a la Tapa, jurisdicción del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, dividido en dos lotes, de CIENTO SESENTA Y TRES CON VEINTINUEVE HECTAREAS (163,29 Has), cuyos linderos generales son: NORTE: Terrenos Municipales (área rural); SUR: Terrenos ACPVVB, INAVI, VIUMACA; ESTE: Antigua carretera vía San Carlos; y OESTE: Terrenos de la Hacienda San José; dicho lote de terreno se encuentra ubicado a la margen derecha de la Avenida, antes carretera, que conduce de Araure a la Tapa, Jurisdicción del Municipio Araure Estado Portuguesa, el cual tiene una superficie aproximada de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.276,600 Mts2), y se encuentra dividido en dos lotes: LOTE 1: Con una superficie de 477.38,26, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C en 680 Metros de Terrenos Municipales; SUR: S/C en 685,00 Metros de Terrenos Municipales; ESTE: S/C en 550,00 calle en proyecto; y OESTE: S/C en 510,00 Metros Fondur,. LOTE 2: con una superficie aproximada de 836.060,77, con los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C en 794,00 + 334,00 MTS Terrenos Municipales; SUR: S/C en 245,00 + 150,00 MTS Urbanización Agua Clara; ESTE: S/C en 585,00 MTS Hacienda Canaima y terreno en litigio; y OESTE: S/C en 6,75 MTS Venezolana de Proyecto.-

Asimismo, y en virtud de la inspección judicial realizada, el tribunal dejo constancia que tales parcelas están completamente en plena producción, con cultivo de maíz, y unas de ellas ocupadas por un lote de Ganado Bovino, que las parcelas se encuentran en plena producción; la producción del cultivo está en su etapa final, es decir, aptas para la cosecha. Dejando constancia en esa inspección que en los lotes de terrenos, existen mejoras, bienhechurias, trabajadores, prestando labores por cuenta de las Agropecuarias; equipos y maquinarias, como pueden apreciarse de la toma fotográfica captadas en el lugar. Al igual que los destrozos y daños al cultivo de maíz, en varios lugares de las siembras, en lugares cercanos a las vías (carretera y Autopista General J.A.P.), con la claras intenciones de construir Ranchos (bajo la llamada figura de las invasiones), siendo todo esto tutelado por la Ley para salvaguardar la producción agraria; concluyéndose como elemento primordial para la procedencia de la presente solicitud que el no hacerlo y no decretar la medida cautelar de protección solicitada, se traduciría en un estado de riesgo repercutiendo directamente en la producción agroalimentaria del Estado. Así se establece.

Por lo antes expuesto, es necesario transcribir los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen:

Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.

  3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

  4. El mantenimiento de la biodiversidad.

  5. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.

  6. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.

  7. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e interés colectivo.

A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.

Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Las anteriores disposiciones legales van en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 de la Carta Magna, cuando expresamente establece que la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola.

En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Se pronunció y es necesario traer a colación extractos de la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró que es constitucional el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.

Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.

Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.

Es importante señalar, como se trata en una medida cautelar general, facultad que otorga la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al Juez Agrario, dentro de ese poder cautelar general, cumpliendo con los extremos de ley, el juez está autorizado para dictar estas medidas de protección a la Actividad Agraria, y en ese mismo orden, se le permite al afectado oponerse al decreto de la medida, y su tramite es el previsto en el Código de Procedimiento Civil conforme al Artículo 602, la cual consiste en el Derecho de la parte contra quien se libren estas a contradecir los motivos que condujeron al juez a formar su decisión con el fin de que este declare sin lugar la medida cautelar acordada, el oponente debe atacar los requisitos para su decreto, tales como estar apegada a los extremos de la ley, en este caso, el Artículo 243 del Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, marca la pauta del procedimiento a seguir del procedimiento de la medida.

En la presente solicitud, no hicieron oposición alguna, y están probados en la misma las condiciones exigidas en la referida norma legal, vale señalar; que existe prueba en autos de la amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria, probado estos extremos el juez esta facultado para dictar la medida asegurativa, solo para esos fines, proteger y asegurar la seguridad agraria que atañe a la soberanía económica del país.

Es importante señalar que en la presente solicitud, quedó demostrado la tenencia de la tierra por las Sociedades Mercantiles HACIENDA SAN JOSÉ, C.A. e INVERSIONES J.M., C.A., tal como se evidencia de los documentos de compra, de las Actas de Asambleas, de los Registros de Comercio, de las Constancia de ocupación, de la Inscripción en el Registro tributario de Tierras, y del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones, asociaciones Económicas de Productores Agrícolas.

Por estas razones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declara PROCEDENTE la medida cautelar de protección a la actividad agrícola y ganadera, solicitada por la ciudadana N.E.A.D.C., en su carácter de Representante Legal de las Sociedades Mercantiles HACIENDA SAN JOSÉ, C.A. e INVERSIONES J.M., C.A.; en consecuencia en aras de garantizar la seguridad agroalimentaria, se RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN decretada por este Despacho en fecha 11 de Octubre del 2010. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la medida cautelar de protección a la actividad agrícola y ganadera, solicitada por la ciudadana N.E.A.D.C., en su carácter de Representante Legal de las Sociedades Mercantiles HACIENDA SAN JOSÉ, C.A. e INVERSIONES J.M., C.A.; a través de su Apoderada Judicial, Abogada A.R.M.M., plenamente identificada en autos, en consecuencia en aras de garantizar la seguridad agroalimentaria se RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AL CULTIVO Y ACTIVIDAD BOVINA decretada por este Despacho en fecha 11 de Octubre del 2010, por un lapso de Noventa (90) días a partir de la presente fecha. Así se decide.

No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los Diecisiete días del mes de Noviembre del año DOS MIL DIEZ. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10: 30 a.m.. Conste,

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