Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003831

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN-DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana H.D.P.C.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.228.604, de este domicilio debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. A.H., quien actúa en nombre y represtación del Adolescente xxxxxxxx, hijo y heredero del difunto ciudadano J.A.P.R., cedulado bajo el N° 2.44.575, quien prestaba sus servicios en el Ministerio de Educación y Deportes; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado. 2) Oficiar al Departamento de Prestaciones sociales del Ministerio de Educación y Deportes. 3) Oficiar al Jefe de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Caracas. 4) Oficiar al Gerente de la Empresa Seguro Horizontes, Ubicado en la Calle Libertad, Centro de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de recabar la cuota parte y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al adolescente xxxxxxxx, dejadas por su difunto padre, ciudadano J.A.P.R., cedulado bajo el N° 2.44.575. Los cheques deben ser emitidos a nombre de la ciudadana H.D.P.C.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.228.604 y remitido directamente a éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 02. Asimismo se le informa que no deben ser entregados dichos cheques bajo ningún concepto a ninguna persona, sino ser remitido directamente a este Despacho. Líbrese boleta y oficios. Cúmplase.

JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02

Dra. A.J.D.

LA SECRETARIA

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR

SSF/RL

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